Adquisición de menores de edad por LMD
Nacionalidad para menores de edad
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Adquisición de menores de edad por LMD
Buenos días a todos.
Cuál sería el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad para los menores de edad cuyos padres están optando con la ley de Memoria Democrática? Aplican directamente por Anexo 3 de LMD o deben primero tomar la opción contemplada en el art. 20.1b para recién después realizar el trámite por Anexo 3 de LMD?
Los funcionarios en los consulados de sudamérica no parece tenerlo muy claro.
Cuál sería el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad para los menores de edad cuyos padres están optando con la ley de Memoria Democrática? Aplican directamente por Anexo 3 de LMD o deben primero tomar la opción contemplada en el art. 20.1b para recién después realizar el trámite por Anexo 3 de LMD?
Los funcionarios en los consulados de sudamérica no parece tenerlo muy claro.
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Re: Adquisición de menores de edad por LMD
La lógica diría que fuera por anexo 3 aplicando el "principio de economía procesal" pero muchos consulados informan que debe ser por articulo 20.1.a CC
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Re: Adquisición de menores de edad por LMD
El problema es que la ley menciona a "los hijos e hijas mayores de edad" y que los consulados consideran que esa redacción no incluye a los menores de edad, por no ser mencionados directamente, ni tampoco estar aclarada su situación en la Instrucción del 25 de octubre de 2022. Lo cual es absurdo, porque estarían discriminando a los menores de edad en comparación con los mayores; ya que los menores optarían por la nacionalidad no "de origen" del art. 20.1a, mientras que sus hermanos mayores sí podrían optar a la nacionalidad "de origen" por la Ley Memoria Democrática.
"3.º Apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.
Se establece que, igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española «Los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre».
Este apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, elimina la limitación establecida en la regulación anterior, permitiendo el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos a quienes les fue reconocida la opción a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 52/2007 y también a los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022."
Se establece que, igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española «Los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre».
Este apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, elimina la limitación establecida en la regulación anterior, permitiendo el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos a quienes les fue reconocida la opción a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 52/2007 y también a los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022."
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Re: Adquisición de menores de edad por LMD
No se puede perdió demasiado para una Instrucción redactada entre "Entre Gallos y Medianoche", anexos sobrantes e incoherentes/incompletos, al menos en esta "vuelta" a algunos les tocara pan y a otros queso.
Re: Adquisición de menores de edad por LMD
Justo tengo la misma pregunta con un cliente. Yo entiendo que es evidente que los menores pueden aplicar en base al supuesto 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. La distinción que hace la Instrucción en base a mayores y menores es una pasada de frenada y no creo que deba interpretarse de manera restrictiva. Pero veremos qué pasa.
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Re: Adquisición de menores de edad por LMD
Exactamente estoy con esta consulta al consulado que le corresponde a mis sobrinos (por nacimiento y residencia).
Espero permitan que opten por Anexo III y no que primero opten por 20.1a y luego, si queda tiempo, que opten por Anexo IV.
Espero permitan que opten por Anexo III y no que primero opten por 20.1a y luego, si queda tiempo, que opten por Anexo IV.
Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011
Tramité pasaporte noviembre 2011, recibido diciembre 2011, renovado 2023.
Tramité pasaporte noviembre 2011, recibido diciembre 2011, renovado 2023.
Re: Adquisición de menores de edad por LMD
Algunos compañeros abogados están presentando simultáneamente tanto la del padre (nieto de español originario) como la del hijo, ante el temor que transcurra el tiempo y no se haya resuelto aún la nacionalidad del progenitor y el hijo menor o mayor se quede fuera.
No me parece mala idea, siempre y cuando se presente la solicitud del hijo "ad cautelam", justificándose que puede perder el derecho y solicitando se resuelva su nacionalidad una vez la del padre se haga efectiva.
¿Qué os parece?
No me parece mala idea, siempre y cuando se presente la solicitud del hijo "ad cautelam", justificándose que puede perder el derecho y solicitando se resuelva su nacionalidad una vez la del padre se haga efectiva.
¿Qué os parece?
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Re: Adquisición de menores de edad por LMD
En una circular interna para aclarar la tramitación y resolver estas dudas que se plantean, la DGSJFP ha dado esta respuesta a la cuestión de la presentación de solicitudes cuando no está resuelta la del progenitor y, por tanto, no se puede presentar su inscripción acreditativa de haber obtenido la nacionalidad por esta misma Ley:
Como los RC tenemos que dar una copia sellada del anexo que se presenta (COPIA QUE DEBE LLEVAR EL SOLICITANTE), pues lo que debe hacer el hijo es aportar una copia de esa que tiene el sello de haberse presentado. Así, su solicitud estará hecha en fecha y quedará pendiente de que se resuelva la de su progenitor/a para estudiarse la suya.sería recomendable que los interesados justificasen que la solicitud de su progenitor ha sido ya presentada, bien aportando dicha justificación, junto con su solicitud inicial, bien previo requerimiento de la misma, por parte de la Oficina del Registro Civil competente, suspendiéndose la tramitación de estos expedientes hasta que se resuelvan los de sus progenitores
Re: Adquisición de menores de edad por LMD
Hola kárbiko.
¿Tienes copia de esta circular?
La única circular d ela que tengo conocimiento es la del 13 de enero sobre las reglas de competencia para el ejercicio de la opción y allí no figura lo que comentas. Entiendo que hablas de otra circula.
En muchos Consulados aceptan vincular un expediente de anexo 3 al del progenitor, pero en España por los comentarios de la gente en grupos de Telgram no los estaban dejando hacerlo, y tener esta circular ayudaría a estas personas.
¡Gracias de antemano!
¿Tienes copia de esta circular?
La única circular d ela que tengo conocimiento es la del 13 de enero sobre las reglas de competencia para el ejercicio de la opción y allí no figura lo que comentas. Entiendo que hablas de otra circula.
En muchos Consulados aceptan vincular un expediente de anexo 3 al del progenitor, pero en España por los comentarios de la gente en grupos de Telgram no los estaban dejando hacerlo, y tener esta circular ayudaría a estas personas.
¡Gracias de antemano!
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Re: Adquisición de menores de edad por LMD
Recientemente los descendientes residentes en España han enviado un escrito dirigido al Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y a María del Mar López Álvarez, Subdirectora General de Nacionalidad y Estado Civil, reclamando sobre que tu comentas.
https://www.laregioninternacional.com/a ... 78147.html
Re: Adquisición de menores de edad por LMD
Gracias kárbiko. ¿Podrías compartir con nosotros una copia de esa circular?kárbiko escribió: ↑26 Ene 2023, 11:50 En una circular interna para aclarar la tramitación y resolver estas dudas que se plantean, la DGSJFP ha dado esta respuesta a la cuestión de la presentación de solicitudes cuando no está resuelta la del progenitor y, por tanto, no se puede presentar su inscripción acreditativa de haber obtenido la nacionalidad por esta misma Ley:
Como los RC tenemos que dar una copia sellada del anexo que se presenta (COPIA QUE DEBE LLEVAR EL SOLICITANTE), pues lo que debe hacer el hijo es aportar una copia de esa que tiene el sello de haberse presentado. Así, su solicitud estará hecha en fecha y quedará pendiente de que se resuelva la de su progenitor/a para estudiarse la suya.sería recomendable que los interesados justificasen que la solicitud de su progenitor ha sido ya presentada, bien aportando dicha justificación, junto con su solicitud inicial, bien previo requerimiento de la misma, por parte de la Oficina del Registro Civil competente, suspendiéndose la tramitación de estos expedientes hasta que se resuelvan los de sus progenitores
Muchas gracias por la información.Recientemente los descendientes residentes en España han enviado un escrito dirigido al Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y a María del Mar López Álvarez, Subdirectora General de Nacionalidad y Estado Civil, reclamando sobre que tu comentas.
Re: Adquisición de menores de edad por LMD
Nosotros lo estamos haciendo así con nuestros clientes y algunos consulados lo aceptan y otros también, pero de mala gana y sorprendidos.
Sería interesante contar con una copia de esa circular para justificarlo en caso de que sea necesario.
Muchas gracias.
Sería interesante contar con una copia de esa circular para justificarlo en caso de que sea necesario.
Muchas gracias.
Re: Adquisición de menores de edad por LMD
En casi todos los consulados venían aceptando que se vinculen expedientes, pero sólo cuando ambos se presentaban y resolvían allí mismo.
En España no escuché que dejaran vincular, y mucho menos con un expediente de un consulado... En fin. Hasta no ver la circular no se pueden sacar conclusiones.
En España no escuché que dejaran vincular, y mucho menos con un expediente de un consulado... En fin. Hasta no ver la circular no se pueden sacar conclusiones.
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