Anexo IV Instrucción Justicia sobre Ley de Memoria

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isis1935
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Anexo IV Instrucción Justicia sobre Ley de Memoria

Mensaje por isis1935 »

Buenas tardes,

voy a solicitar la opción a nacionalidad española al descender de español que emigró por motivos económicos por la Ley de Memoria y presentando el Anexo I como me habeis indicado en este foro (muchas gracias) pero tengo la duda de si debo presentar tambien el Anexo Iv que pone modelo de solicitud de inscripción de la nacionalidad española. ¿Sabéis para qué debe usarse este?

Muchas gracias
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admin
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Re: Anexo IV Instrucción Justicia sobre Ley de Memoria

Mensaje por admin »

Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Sexta.
Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre y los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, formalizando para ello una nueva declaración de opción durante el plazo de vigencia de la citada disposición adicional.

Estos interesados estarán exentos de aportar la documentación ya presentada que sirvió de base para obtener la nacionalidad española no originaria.

La solicitud de la nacionalidad española de origen, que deberán formular estos interesados, se ajustará al modelo incorporado como anexo IV de esta Instrucción.
Este modelo es para solicitantes que YA SON ESPAÑOLES por esas 2 leyes anteriores y que ahora la quieren obtener como españoles DE ORIGEN
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