Aplica la opción por Anexo I o sólo por Anexo III
Bisabuelo español tiene hija fuera de España (abuela)
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Aplica la opción por Anexo I o sólo por Anexo III
El caso es el siguiente:
- Bisabuelo español nacido de España
- Abuela nace en México cuando su padre (bisabuelo) seguía siendo español
- Abuela renuncia a la nacionalidad española por las leyes existentes en México en aquellos años (alrededor del año 1962)
- Abuela recupera nacionalidad española en el 2008 por artículo 26 apartado 1 CC
- Madre (hija de la abuela) opta a la nacionalidad de origen por LMH hace más de 10 años
- Interesado (hijo de la madre aún menor de edad) no ha optado a la nacionalidad por artículo 20 CC
En este caso el Interesado puede optar por la nacionalidad de opción por CC.
¿También puede optar por la nacionalidad de origen por LMD artículo III el "principio de economía procesal" (como dice mayores de edad cuando sus padres optaron a la nacionalidad por LMH?
Entiendo que la abuela del interesado es originariamente española por haber nacido de padre español por lo que puede optar por Anexo I también, ¿es correcto?
Gracias
- Bisabuelo español nacido de España
- Abuela nace en México cuando su padre (bisabuelo) seguía siendo español
- Abuela renuncia a la nacionalidad española por las leyes existentes en México en aquellos años (alrededor del año 1962)
- Abuela recupera nacionalidad española en el 2008 por artículo 26 apartado 1 CC
- Madre (hija de la abuela) opta a la nacionalidad de origen por LMH hace más de 10 años
- Interesado (hijo de la madre aún menor de edad) no ha optado a la nacionalidad por artículo 20 CC
En este caso el Interesado puede optar por la nacionalidad de opción por CC.
¿También puede optar por la nacionalidad de origen por LMD artículo III el "principio de economía procesal" (como dice mayores de edad cuando sus padres optaron a la nacionalidad por LMH?
Entiendo que la abuela del interesado es originariamente española por haber nacido de padre español por lo que puede optar por Anexo I también, ¿es correcto?
Gracias
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Re: Aplica la opción por Anexo I o sólo por Anexo III
Que intente optar por anexo 3, pero si es menor de 20 años, lo más probable es que el Consulado le diga que corresponde artículo 20.1.a CC.
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Re: Aplica la opción por Anexo I o sólo por Anexo III
Tengo entendido que por artículo 20.1.a CC debe indicar su renuncia a la ciudadanía actual y por LMD no se da tal renuncia, ¿es así?
Verá de optar por anexo 3 a ver si lo aceptan. Si es menor de 20 años. Si no lo aceptan por anexo 3, no creo que acepten por anexo 1 tampoco. Actualizaré la información con el resultado.
Muchas gracias.
Verá de optar por anexo 3 a ver si lo aceptan. Si es menor de 20 años. Si no lo aceptan por anexo 3, no creo que acepten por anexo 1 tampoco. Actualizaré la información con el resultado.
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Re: Aplica la opción por Anexo I o sólo por Anexo III
Pues si es mejicano, entonces entiende mal, porque el art. 23 del código civil indica que los que tienen que renunciar son los que son nacionales de países que no figuran en el art. 24 del Código Civil:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5573
A éstos se ha sumado FRANCIA, que ya no tienen que renunciar tras el Convenio firmado entre España y ese paísArtículo 23.
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
países del art. 24:
La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-5573
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Re: Aplica la opción por Anexo I o sólo por Anexo III
kárbiko una disculpa por no detallar esta información anteriormente, el interesado nació, vive en, y tiene la nacionalidad de Estados Unidos.
(ya no puedo cambiar el mensaje original con esta información)
(ya no puedo cambiar el mensaje original con esta información)
Última edición por bitito el 09 Feb 2023, 16:45, editado 1 vez en total.
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Re: Aplica la opción por Anexo I o sólo por Anexo III
Es como te lo refiere kárbiko sucede que México no tiene convenio de doble nacionalidad con España, por seo se piensa lo que tú refieres.
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Re: Aplica la opción por Anexo I o sólo por Anexo III
El consulado en Ciudad de México sigue sin aclararse sobre ese asunto. Yo llevo hablando con ellos en persona desde noviembre 2022 y me siguen diciendo que los menores de edad con progenitor por la Ley 52/2007 (LMH) o la Ley 20/2022 (LMD) deben optar a la nacionalidad por el articulo 20.1a del código civil.bitito escribió: ↑08 Feb 2023, 01:00- Interesado (hijo de la madre aún menor de edad) no ha optado a la nacionalidad por artículo 20 CC
En este caso el Interesado puede optar por la nacionalidad de opción por CC.
¿También puede optar por la nacionalidad de origen por LMD artículo III el "principio de economía procesal" (como dice mayores de edad cuando sus padres optaron a la nacionalidad por LMH?
Así que, alguien tendrá que intentar optar con el Anexo 3 de la Ley 20/2022, siendo menor de edad cuyo progenitor adquirió la nacionalidad por la Ley 52/2007 (LMH) o la Ley 20/2022 (LMD), para ver que decide resolver el consulado y con que argumentos, ya que tengan un caso real en las manos.
Se podría usar el argumento “a maiori ad minus” (el que puede lo más, puede lo menos), para hacer entender que la frase «los hijos mayores de edad» abarca también a los hijos menores de edad. Siendo evidente que el menor de edad en quién concurre título suficiente para la obtención de la cualidad de “español de origen”, no puede ser objeto de peor trato que el mayor de edad en quién concurre el mismo título.
Es contraintuitivo, pero Ciudad de México sí permite que los menores de edad opten a la nacionalidad por la Ley 20/2022 si lo hacen usando el Anexo 1. Conozco varios casos en que sí les recibieron la solicitud de opción con el Anexo 1 y el expediente.
Parece que el problema es que, en el supuesto del Anexo 3, la ley menciona a "los hijos e hijas mayores de edad" y que los consulados consideran que esa redacción no incluye a los menores de edad, por no ser mencionados directamente, ni tampoco estar aclarada su situación en la Instrucción del 25 de octubre de 2022. Lo que no sucede en la redacción de los casos que utilizan el Anexo 1.
"3.º Apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.
Se establece que, igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española «Los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre».
Este apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, elimina la limitación establecida en la regulación anterior, permitiendo el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos a quienes les fue reconocida la opción a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 52/2007 y también a los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022."
Se establece que, igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española «Los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre».
Este apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, elimina la limitación establecida en la regulación anterior, permitiendo el ejercicio del derecho de opción a la nacionalidad española a los hijos e hijas mayores de edad de aquellos a quienes les fue reconocida la opción a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 52/2007 y también a los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022."
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Re: Aplica la opción por Anexo I o sólo por Anexo III
Me comunica bitito por privado:
bitito escribió:09 Feb 2023, 16:29Disculpa, no han aprobado mi mensaje todavía.
En este caso, el interesado nació, vive en, y tiene la nacionalidad de Estados Unidos.
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Re: Aplica la opción por Anexo I o sólo por Anexo III
Entonces regreso a mi pregunta original, el interesado (primer mensaje del hilo) ¿está calificado para aplicar por Anexo 1?
En caso afirmativo, ¿los siguientes documentos de la abuela y madre son suficientes?
- abuela: literal española con nota marginal de que recuperó nacionalidad por artículo 26 CC
- madre: literal española con nota marginal de que optó a la nacionalidad de origen por ley 52/2007
¿O se requiere también el acta mexicana de la abuela donde indica que el padre ostenta la nacionalidad española? (si se requiere entonces el acta deberá ser apostillada, me imagino)
Gracias
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Re: Aplica la opción por Anexo I o sólo por Anexo III
Evidentemente, esa no la debería llevar, pues automáticamente le dirían que es anexo 3, sucede que si está inscrito el nacimiento de la madre en el mismo consulado donde opte se daran cuenta rápidamente, por otro lado, en caso de tener que declarar la renuncia a la nacionalidad de USA si optara por artículo 20.1.a CC es un mero requisito formal, por otro lado siendo menor tendrá que ser asistido por los progenitores para optar.
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Re: Aplica la opción por Anexo I o sólo por Anexo III
Mi respuesta anterior fue con el criterio que están usando los consulados ubicados en México, pensando que el interesado nació y vive en México, por lo que haría el trámite en México. Pero al haber nacido y residir en los EEUU, el consulado competente para resolver su expediente e inscribir su nacimiento es alguno de los ocho en EEUU; así que, no sé si el consulado que le corresponde le permita optar por Anexo 3 siendo menor de edad. Habría que preguntar al consulado directamente.
Las certificaciones españolas son preferidas por sobre las extranjeras, por lo que no habría necesidad de presentar el acta de nacimiento mexicana de la abuela, si tiene un acta española que ya prueba el hecho que quiere demostrar, de tener una abuela originariamente española.
Es posible que también le pidan presentar el acta de matrimonio de los padres, si estaban casados al momento del nacimiento. El acta tendría que ir apostillada, si no es española y traducida, si fuera el caso.
En su caso, tiene la alternativa de usar el Anexo 1, por estar dentro del supuesto de tener una abuela originariamente española, y yo supongo que el consulado debería permitirle optar de esa forma; pero como no sé que consulado le corresponda, aquí también, habría que preguntar al consulado directamente.
Las certificaciones españolas son preferidas por sobre las extranjeras, por lo que no habría necesidad de presentar el acta de nacimiento mexicana de la abuela, si tiene un acta española que ya prueba el hecho que quiere demostrar, de tener una abuela originariamente española.
Es posible que también le pidan presentar el acta de matrimonio de los padres, si estaban casados al momento del nacimiento. El acta tendría que ir apostillada, si no es española y traducida, si fuera el caso.
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Re: Aplica la opción por Anexo I o sólo por Anexo III
Disculpen mi ignorancia, ¿no es más fácil aplicar por artículo 20.1.a CC? ¿hay alguna ventaja de hacerlo por LMD anexo III o anexo I?
Saludos
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Re: Aplica la opción por Anexo I o sólo por Anexo III
Ciertamente, sí, porque si no le aceptan el anexo 3, el anexo 1 requiere más documentos, pero por artículo 20.1.a CC obtendría la nacionalidad española NO de origen y por anexo 1 de origen.enriquecol escribió: ↑21 Feb 2023, 02:32Disculpen mi ignorancia, ¿no es más fácil aplicar por artículo 20.1.a CC? ¿hay alguna ventaja de hacerlo por LMD anexo III o anexo I?
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Re: Aplica la opción por Anexo I o sólo por Anexo III
A veces no es fácil, sobretodo si en el consulado piden actas/documentos del progenitor no español (traducidos, legalizados, apostillados)
Además de obtener la nacionalidad de origen en lugar de la nacionalidad 'no de origen', en el caso de personas con nacionalidad estadounidense, no tienen que declarar la renuncia a su nacionalidad.enriquecol escribió: ↑21 Feb 2023, 02:32 ¿hay alguna ventaja de hacerlo por LMD anexo III o anexo I?
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Re: Aplica la opción por Anexo I o sólo por Anexo III
Eso sería lo de menos porque la doctrina ha mantenido el criterio de que esa renuncia es un requisito formal, una "declaración de renuncia" ya pudiendo, los españoles no de origen declarar la conservación en caso del 24.1 Cc desde hace unos 4 años, la diferencia queda casi exclusivamente circunscrita al artículo 25 Cc
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