MARGINAL DE CONSERVACION: ¿en virtud del art. 46 LRC o 46 RRC?

Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
Responder

Topic Author
anto_londres
Mensajes: 2
Registrado: 30 Nov 2022, 17:02
Género:
    Windows 10 Chrome

MARGINAL DE CONSERVACION: ¿en virtud del art. 46 LRC o 46 RRC?

Mensaje por anto_londres »

Buenas tardes a todos!

Espero que estéis bien!

Me gustaría saber si existe diferencia entre la "Ley del Registro Civil" y el "Reglamento del Registro Civil" por favor?

En el acta de conservación de la nacionalidad española (fotocopia que te dan en el consulado el día de la firma de la conservación) se habla de la anotación marginal de acuerdo al artículo 46 de la Ley del Registro Civil y en la nueva copia de mi certificado literal de nacimiento con la anotación marginal pone Calificación Art 46 RRC (intuyo que RRC hace referencia a Reglamento del Registro Civil).

Adjunto imágenes.
Spoiler
Imagen
Imagen
Por eso tenía la duda si existe diferencia entre Ley del Registro Civil y Reglamento del Registro Civil.

También me han dicho que la Ley fue derogada por la Ley del 2011?

Entonces que pasaría con ese artículo 46?

Tengo un lío...

Gracias de antemano!

Un saludo.
Antonio.
Avatar de Usuario

Rodolfo IV
Mensajes: 672
Registrado: 28 Ene 2021, 16:23
Agradecido : 167 veces
Agradecimiento recibido: 197 veces
Género:
    Windows 10 Chrome

Re: MARGINAL DE CONSERVACION: ¿en virtud del art. 46 LRC o 46 RRC?

Mensaje por Rodolfo IV »

Lo mas relevante es que la inscripción consta que declaraste voluntad de conservar y el articulo 24 CC, que en realidad para ponerse "fino" es el 24.1 pero esta bien.

viewtopic.php?p=99449#p99449
Responder
  • Temas similares
    Respuestas
    Vistas
    Último mensaje

Volver a “Pérdida, Recuperación y Conservación de la nacionalidad española”