Buenas tardes,
Les expongo mi caso, mis bisabuelos son Españoles de nacimiento, emigraron a Estados Unidos en los años 10 del siglo XX, se casaron en Estados Unidos y establecieron su residencia en México. Mi abuela nació en México en 1923 de padres Españoles, en los años 40 se casó con mi abuelo mexicano, cuento además con un certificado de nacionalidad mexicana de mi abuela expedido en 1978 que dice que “al cumplir la mayoría de edad no optó por la nacionalidad extranjera de su padre”.
En 2003, mi abuela hizo el trámite de recuperación de la nacionalidad española en el consulado de Guadalajara en México, se le extendió un acta de nacimiento con una anotación al margen que dice "La inscrita ha recuperado la nacionalidad española por Acta extendida ante el Encargado del Registro Civil Consular de Guadalajara el [fecha] de 2003 conforme al artículo 26 apartado 1 del Código Civil"
Yo con esta acta de mi abuela hice mi trámite de nacionalidad por anexo I en el consulado de Monterrey, México y está pendiente de resolución. Mi hermana intentó hacer lo mismo en el consulado de Houston y no le recibieron el trámite argumentando que mi abuela “No es originariamente española pues no nació en España” y que tendría que recuperar la nacionalidad primero mi madre. Tengo claro que mi abuela si es originariamente española, sin embargo me surgen las siguientes dudas:
1. ¿Me correspondía hacer trámite por Anexo I? ¿Existe la posibilidad de que me rechacen el trámite?
2. ¿Es correcto que le hayan negado el trámite a mi hermana?
3. En caso de que no nos correspondiera aplicar por anexo I, ¿nos funcionaría el que mi madre aplique por Anexo II, pues mi abuela se casó con un mexicano (aunque realmente perdió la nacionalidad desde antes de casarse, al cumplir la mayoría de edad y no ejercer la opción)? Después mi hermana y yo aplicaríamos por Anexo III…
4. Entiendo que mi madre también pudiera aplicar por Anexo I con el acta de nacimiento de su abuelo o abuela españoles (que no tengo), y después nosotros aplicar por Anexo III ¿estoy en lo correcto?
Muchas gracias
Abuela originariamente Española nacida en México
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Re: Abuela originariamente Española nacida en México
1.- Sí. Siempre pueden rechazar, pero esa resolución puede ser recurrida ante la DGSJFP en el plazo de 30 días desde que le notifiquen.
2.- No. Esa resolución también puede (y debe) ser recurrida. Una cosa es ser español de origen y otra español de origen y, además, haber nacido en España. NO todos los nacidos en España son españoles de origen, y la cuestión de los nacidos fuera de España de progenitor español/a es más liosa, porque depende del momento en que haya nacido. Pero en resumen, el hijo de un padre español es siempre español de origen. El de madre española dependía del momento y de la nacionalidad que tuviera el padre que reconoce a ese hijo. Eso siempre en los nacimientos anteriores al 19/08/1982 momento a partir del ya son tan españoles de origen los hijos de madre española como los de padre.
3.- Si su madre la solicita por el anexo II, entonces su hermana y usted la podrían pedir por el anexo III.
4.- Efectivamente.
2.- No. Esa resolución también puede (y debe) ser recurrida. Una cosa es ser español de origen y otra español de origen y, además, haber nacido en España. NO todos los nacidos en España son españoles de origen, y la cuestión de los nacidos fuera de España de progenitor español/a es más liosa, porque depende del momento en que haya nacido. Pero en resumen, el hijo de un padre español es siempre español de origen. El de madre española dependía del momento y de la nacionalidad que tuviera el padre que reconoce a ese hijo. Eso siempre en los nacimientos anteriores al 19/08/1982 momento a partir del ya son tan españoles de origen los hijos de madre española como los de padre.
3.- Si su madre la solicita por el anexo II, entonces su hermana y usted la podrían pedir por el anexo III.
4.- Efectivamente.
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Re: Abuela originariamente Española nacida en México
Por doctrina luego de 29-12-1978 aunque algo "difusa".
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Re: Abuela originariamente Española nacida en México
Cuando fui a renovar el pasaporte al consulado de Houston le estaban diciendo a un muchacho que él no podía hacer el trámite que primero su madre lo tendría que hacer. Me quedé pensando en qué casos podría pasar esto y ahora veo que en casos que no debería pasar también están diciendo eso.enriquecol escribió: ↑08 Mar 2023, 05:39Mi hermana intentó hacer lo mismo en el consulado de Houston y no le recibieron el trámite argumentando que mi abuela “No es originariamente española pues no nació en España” y que tendría que recuperar la nacionalidad primero mi madre
Al parecer hay confusión en lo que significa 'originariamente español' en algunos consulados.
Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011
Tramité pasaporte noviembre 2011, recibido diciembre 2011, renovado 2023.
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Re: Abuela originariamente Española nacida en México
Español de nacimiento, aunque también está el caso excepcional de la DAT 2 18/1990 que fue por doctrina administrativa.
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