INSCRIPCION NACIMIENTO POST MORTEM

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MPAULABZ
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INSCRIPCION NACIMIENTO POST MORTEM

Mensaje por MPAULABZ »

Hola
¿cómo se inscribe en el registro central de Madrid el nacimiento de una persona ya fallecida ?
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kárbiko
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Re: INSCRIPCION NACIMIENTO POST MORTEM

Mensaje por kárbiko »

A través del Registro Civil de su domicilio (municipal si reside en España y Consular si usted reside en el extranjero)

Debe aportar la documentación del nacimiento de esa persona, de sus padres, matrimonio de éstos si existió y acreditar que los progenitores era/n español/es en el momento del nacimiento (normalmente el padre de esa persona a inscribir, ya que es el que normalmente otorgaba la nacionalidad salvo en los casos en que el nacido no seguía la nacionalidad del mismo. Eso será dependiendo de la fecha del nacimiento)

Acuda a su registro y le informan.

alek6dj
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Re: INSCRIPCION NACIMIENTO POST MORTEM

Mensaje por alek6dj »

Hola MPAULABZ

Al igual que tú, tengo interés de inscribir a mi abuelo nacido en Cuba en el RC español. Te recomiendo que leas mi último post en este mismo foro donde hago un resumen de mi experiencia. Aquí el enlace: viewtopic.php?f=47&t=2457&p=102883#p102883

Como verás ya lo he intentado dos veces y dos veces ha sido denegado. Lee para que veas los motivos de denegación. Ante la segunda denegación presenté un recurso, éste sí tengo convicción de que será resuelto a mi favor...

Dices que ya eres español/a, para un expediente de este tipo donde se inscribe a un fallecido es imprescindible que exista un interés legítimo en el promotor. O sea, esa inscripción se practica sólo si beneficia a sus descendientes/herederos. Algo que se me ocurre que puedes argumentar, siempre q no tengas la nacionalidad española de origen, es que quieres inscribir a tu abuelo para poder optar a la nacionalidad española de origen según el derecho de opción que da la Ley de Memoria Democrática, por ser nieto/a de una persona que hubiera sido originariamente española, y cumpliendo las pautas de la instrucción, quieres abrir expediente de inscripción de nacimiento de ese abuelo en el RC español.

Cualquier cosa que te pueda ayudar, por aquí estamos.

Saludos.

upenna
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Re: INSCRIPCION NACIMIENTO POST MORTEM

Mensaje por upenna »

Hola ALEK6DJ.

Sensacionales tus explicaciones en el enlace viewtopic.php?f=47&t=2457&p=102883#p102883

Voy a iniciar la solicitud para mi abuela, que falleció. Tengo algunas dudas, si me puede ayudar a resolverlas, agradezco anticipadamente.

Soy brasileño y vivo en Brasil. Sin embargo, ya tengo la nacionalidad española, a través de la LMD de 2022, porque se la había obtenido a mi madre a través de la LMH, de 2007. Sin embargo, mis primos tampoco pudieron solicitar la nacionalidad a través de la LMH y ahora ni siquiera a través de la LMD porque mi tía, la madre de mis primas, lleva mucho tiempo muerta.

Pero ahora descubrí que es posible presentar la solicitud fuera de plazo (post mortem) y su informe fue impresionante.

Pero vayamos a las preguntas/dudas que tengo:
1) ¿Vives en Cuba?
2) ¿Enviasteis los documentos desde Cuba al RC de Madrid?
3) En las fechas y procedimientos, dicho por usted en el enlace, ¿cómo conseguiste el número de expediente? ¿Te enviaron un email después de llegar la documentación al RC de Madrid?
4) Si vives en Cuba (yo vivo en Brasil), ¿qué es el Certificado de empadronamiento y tarjeta de extranjero? ¿Solicito ambos en el Consulado?

Saludos cordiales (y perdon por mi mal castellano..kk)
Ulisses

alek6dj
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Re: INSCRIPCION NACIMIENTO POST MORTEM

Mensaje por alek6dj »

Hola upenna

Primero que todo, te comento que en el Consulado General de España en La Habana están permitiendo optar por el anexo 1 de la LMD a los nietos de quienes fueron originariamente españoles (o sea, permiten que opte tu generación y la de tus primos), aún cuando el abuelo/a no haya sido inscrito como español. Como es lógico, hay que aportar documentación suficiente que demuestre que el progenitor de tu abuelo/a era español al momento de nacer el hijo, por lo cual le transmitió la nacionalidad española al hijo, aún sin haberlo inscrito nunca. Te digo todo esto para que averigües, y si es el mismo criterio que siguen en el Consulado que te corresponde en Brasil, se presenten sin realizar la inscripción de nacimiento fuera de plazo del abuelo, porque los documentos son prácticamente los mismos, pero el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo tardará meses e incluso años en resolverse.

Respondo a tus preguntas:
1. No, vivo en España.
2. No, me acerqué al RC de mi municipio en España e hice la solicitud. Te explico: lo primero de todo en este tipo de expedientes es que tiene que haber un interés legítimo, al tratarse de la inscripción de un fallecido. En tu caso y desde mi punto de vista, como ya tú tienes la nacionalidad española de origen, no tienes interés legítimo para promover este expediente, deberían hacerlo tus primos que aún no son españoles, exponiendo que quieren practicar la inscripción para demostrar que son nietos de persona que fue originariamente española, y así optar a la nacionalidad española de origen por LMD anexo 1.

El expediente se presenta donde resida el promotor (tus primos). Si reside fuera de España, hay que presentarlo en el Consulado Español de su demarcación territorial. Si reside dentro de España, se presenta en el RC del municipio donde esté empadronado. En el caso de los Consulados, casi siempre inadmiten a trámite este procedimiento o lo deniegan, sea lo que sea, pidan la inadmisión o denegación por escrito para que puedan recurrir, el recurso se resuelve en España en la DGSJFP. Una tercera opción que puedes averiguar (tengo mis dudas de si aún se permite esta vía), es apoderar a una persona o abogado en España, que presente la solicitud en representación del promotor desde aquí.

3. En caso de presentarse en España, el expediente viaja al Registro Civil Central, porque el nacimiento fue en el extranjero. No te llega ningún correo, hay que llamar al teléfono de atención al ciudadano del Ministerio de Justicia, dar los datos del promotor y de la persona a inscribir, y si ya está conformado el expediente te dan el #. En caso de presentarse en el Consulado, será escribiendo/llamando al Consulado.

4. El empadronamiento y la tarjeta de extranjeros solo aplica si presentas desde España. El primero es el certificado que indica que resides en un municipio de España en concreto. La tarjeta de extranjeros es el documento de identidad que tienen los extranjeros en España. Si presentan en el Consulado, con presentar el documento nacional de identidad debería bastar para cubrir estos dos apartados (lugar de residencia, documento de identidad).

Cualquier otra duda, por aquí estamos.
Suerte.
Saludos.
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