Bisnieto de padre fallecido que no optó a la nacionalidad
Bisnieto Ley de memoria democrática
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Bisnieto de padre fallecido que no optó a la nacionalidad
Hola buenos días, mi nombre es Angel, vivo en la Habana, Cuba y mi caso es el siguiente:
Mmi bisabuelo es originariamente español nacido en la provincia de León, mi abuelo nació y falleció en Cuba y nunca obtuvo la nacionalidad española, mi padre pudo haberla obtenido por ley de memoria histórica 52/2007, pero falleció en el 2008.
Mi consulta sería si yo pudiera optar por la nueva ley de memoria democrática 20/2022?
Muchas gracias, espero puedan ayudarme.
Un saludo.
Mmi bisabuelo es originariamente español nacido en la provincia de León, mi abuelo nació y falleció en Cuba y nunca obtuvo la nacionalidad española, mi padre pudo haberla obtenido por ley de memoria histórica 52/2007, pero falleció en el 2008.
Mi consulta sería si yo pudiera optar por la nueva ley de memoria democrática 20/2022?
Muchas gracias, espero puedan ayudarme.
Un saludo.
Re: Bisnieto de padre fallecido que no optó a la nacionalidad
Carlos,
Tu caso corresponde al Anexo I -- "padre/madre abuelo/abuela originariamente español."
Tendras que demonstrar que tu abuela/abuelo nació de padre/madre español, lo cual lo puedes comprobar con inscripción de nacimiento de tu bisabuelo/a, carta de identidad de extranjero (si tienes), y una certificación negativa de adquisición de nacionalidad cubana. También tendrás que aportar todos los documentos filiatorios y han de estar legalizados.
--Jose
Tu caso corresponde al Anexo I -- "padre/madre abuelo/abuela originariamente español."
Tendras que demonstrar que tu abuela/abuelo nació de padre/madre español, lo cual lo puedes comprobar con inscripción de nacimiento de tu bisabuelo/a, carta de identidad de extranjero (si tienes), y una certificación negativa de adquisición de nacionalidad cubana. También tendrás que aportar todos los documentos filiatorios y han de estar legalizados.
--Jose
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Re: Bisnieto de padre fallecido que no optó a la nacionalidad
algunos abogados dicen que si el español perdió su nacionalidad por assentimento voluntario, es necesario probar el exilio. No se requiere prueba del Exilio cuando el español mantiene su nacionalidad hasta la muerte o la recupera. Espero que estoy equivocado, por mi bien y el tuyo.
https://www.elblogdeljurista.com/2022/1 ... ey-de.html
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Última edición por unixkernel el 07 Nov 2022, 22:01, editado 1 vez en total.
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Re: Bisnieto de padre fallecido que no optó a la nacionalidad
Hola. Si eres bisnieto/a de un emigrado/a español y en esa línea tu padre/madre, abuelo/a fallecieron y ninguno fue inscrito como español, desde mi punto de vista personal (no soy abogado ni experto) puedes aplicar por tu abuelo/a siempre que demuestres que fue originariamente español. Estas son las 2 opciones que veo:
Opción 1.) obtener la literal de nacimiento española del abuelo/a como resultado de un proceso llamado inscripción de nacimiento fuera de plazo, y luego de tener la literal, optar por el Anexo I de LMD. Ojo: la inscripción de nacimiento fuera de plazo puede tardar desde meses hasta un año e incluso varios años si se va a la vía de recurso, y tenemos que recordar que la LMD permitirá optar a la nacionalidad en un plazo prorrogable de 2 años.
Opción 2.) optar por el Anexo I de LMD sin la literal española del abuelo, pero con documentos suficientes que prueben que éste nació originariamente español. Importante que se entienda que la instrucción de la Ley exige tener la literal de nacimiento española de ese abuelo, por lo que la opción 2 podría ser denegada y por tanto tendría que ser peleada en vía de recurso siempre que tenga lugar, indicando que se demuestra por distintos medios de prueba admitidos a derecho, que el abuelo nació originariamente español.
En ambas opciones hay que demostrar que el abuelo/a nació originariamente español/a. La diferencia es que en la opción 1 estamos inscribiendo a ese abuelo en el Registro Civil español, y en la opción 2 no lo inscribimos pero nos basamos en su condición de originariamente español. Para demostrar que una persona fue originariamente española si no tenemos su literal de nacimiento española, nos tendríamos que ir a demostrar que la persona nació de padre/madre español. Esto nos lleva a tener que demostrar que el progenitor de esa persona mantenía la nacionalidad española en el momento del nacimiento del hijo. El Código Civil en sus distintas redacciones ha indicado las causas de pérdida de la nacionalidad española. Los principales puntos a demostrar en estos casos, es que la persona no se naturalizó en el país de acogida (o sea que no se hizo cubano/venezolano/etc.), o que si lo hizo, fue después del nacimiento del hijo. En el caso de las mujeres españolas, hay que demostrar que no se hubieran casado con un extranjero porque si lo hacían perdían la nacionalidad española, o también se puede demostrar que el matrimonio con extranjero fue posterior al nacimiento del hijo. En Cuba hay 2 documentos básicos que ayudan a demostrar la condición de españoles de esos emigrados, uno es el Certificado de Extranjería (donde se certifica la inscripción de ese emigrante en el Registro de Extranjeros), y el otro es el Certificado de Ciudadanía (donde se certifica si la persona se naturalizó cubano o no, y en caso de hacerlo, la fecha). Esos dos documentos, acompañados de la literal española del emigrante, más cualquier otro documento que se pueda aportar, como tarjetas de identidad, pasaportes, certificados de matrimonio, etc. etc. pueden permitir demostrar que el emigrante mantenía su nacionalidad española en el momento que nace su hijo, por lo cual, su hijo es originariamente español aunque no haya sido inscrito como tal.
Espero que os ayude esta información.
Opción 1.) obtener la literal de nacimiento española del abuelo/a como resultado de un proceso llamado inscripción de nacimiento fuera de plazo, y luego de tener la literal, optar por el Anexo I de LMD. Ojo: la inscripción de nacimiento fuera de plazo puede tardar desde meses hasta un año e incluso varios años si se va a la vía de recurso, y tenemos que recordar que la LMD permitirá optar a la nacionalidad en un plazo prorrogable de 2 años.
Opción 2.) optar por el Anexo I de LMD sin la literal española del abuelo, pero con documentos suficientes que prueben que éste nació originariamente español. Importante que se entienda que la instrucción de la Ley exige tener la literal de nacimiento española de ese abuelo, por lo que la opción 2 podría ser denegada y por tanto tendría que ser peleada en vía de recurso siempre que tenga lugar, indicando que se demuestra por distintos medios de prueba admitidos a derecho, que el abuelo nació originariamente español.
En ambas opciones hay que demostrar que el abuelo/a nació originariamente español/a. La diferencia es que en la opción 1 estamos inscribiendo a ese abuelo en el Registro Civil español, y en la opción 2 no lo inscribimos pero nos basamos en su condición de originariamente español. Para demostrar que una persona fue originariamente española si no tenemos su literal de nacimiento española, nos tendríamos que ir a demostrar que la persona nació de padre/madre español. Esto nos lleva a tener que demostrar que el progenitor de esa persona mantenía la nacionalidad española en el momento del nacimiento del hijo. El Código Civil en sus distintas redacciones ha indicado las causas de pérdida de la nacionalidad española. Los principales puntos a demostrar en estos casos, es que la persona no se naturalizó en el país de acogida (o sea que no se hizo cubano/venezolano/etc.), o que si lo hizo, fue después del nacimiento del hijo. En el caso de las mujeres españolas, hay que demostrar que no se hubieran casado con un extranjero porque si lo hacían perdían la nacionalidad española, o también se puede demostrar que el matrimonio con extranjero fue posterior al nacimiento del hijo. En Cuba hay 2 documentos básicos que ayudan a demostrar la condición de españoles de esos emigrados, uno es el Certificado de Extranjería (donde se certifica la inscripción de ese emigrante en el Registro de Extranjeros), y el otro es el Certificado de Ciudadanía (donde se certifica si la persona se naturalizó cubano o no, y en caso de hacerlo, la fecha). Esos dos documentos, acompañados de la literal española del emigrante, más cualquier otro documento que se pueda aportar, como tarjetas de identidad, pasaportes, certificados de matrimonio, etc. etc. pueden permitir demostrar que el emigrante mantenía su nacionalidad española en el momento que nace su hijo, por lo cual, su hijo es originariamente español aunque no haya sido inscrito como tal.
Espero que os ayude esta información.
Re: Bisnieto de padre fallecido que no optó a la nacionalidad
Hola, si el bisabuelo hubiese nacido en Cuba antes de 1898 también habría que presentar certificaciones de ciudadania y extranjeria?
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Re: Bisnieto de padre fallecido que no optó a la nacionalidad
La cuestión seria demostrar documentalmente que ese bisabuelo mantuvo la nacionalidad española al menos hasta el nacimiento de su hija/hijo de esa forma el bisnieto "salta un escalón" y pasaría a ser nieto de un/una originariamente español cumpliendo lo requerido por el anexo 1 DA8.
Re: Bisnieto de padre fallecido que no optó a la nacionalidad
Podría ser una certificación de nacimiento o una partida de bautismo de antes de 1898 y una certificación de ciudadania donde no conste como ciudadano cubano?
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Re: Bisnieto de padre fallecido que no optó a la nacionalidad
Si lo que se pedía bajo Ley 52/2007 era el certificado e la DIE donde figuraba inscrito en el Registro de Extranjero y el negativo de Registro Civil Cubano.
Re: Bisnieto de padre fallecido que no optó a la nacionalidad
Con la diferencia de que este español no es un emigrante, es nacido e inscrito durante la colonia, aun así necesitaría aparecer en el registro de extranjeros?
Re: Bisnieto de padre fallecido que no optó a la nacionalidad
Si, ya leí en la constitución del 1901 que tenían que inscribirse como españoles...quizás es a esto a lo que llaman asentimiento voluntario.
Artículo 6
Son cubanos por naturalización:
4. Los españoles residentes en el territorio de Cuba el 11 de Abril de 1899 que no se
hayan inscripto como tales españoles en los Registros correspondientes hasta igual
mes y día de 1900
Artículo 6
Son cubanos por naturalización:
4. Los españoles residentes en el territorio de Cuba el 11 de Abril de 1899 que no se
hayan inscripto como tales españoles en los Registros correspondientes hasta igual
mes y día de 1900
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Re: Bisnieto de padre fallecido que no optó a la nacionalidad
Sucede que el bisnieto de ese español lo que tiene que demostrar es que su abuela o abuelo, nacieron de padre español pues eso le confiere la nacionalidad española de nacimiento (originaria) y ese "bisnieto" automáticamente se convierte en nieto de español/la originario por consiguiente puede optar por anexo 1 DA8, entonces como mínimo debería haber solo ostentado nacionalidad española hasta el nacimiento de los hijos demostrándolo con los documentos que te referí al menos del negativo de registro civil cubano.
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