Conservación sin Cita Previa
Busco la mejor opción para realizar el acto de conservación
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Conservación sin Cita Previa
Hola a todos. Este foro ha sido todo un descubrimiento. Muchas gracias por la ayuda.
Soy español de nacimiento y conseguí la nacionalidad estadounidense en Octubre de 2022. Llevo meses intentando conseguir cita previa en el Consulado de España en Los Angeles para realizar el acto de conservación, y es absolutamente imposible conseguir día.
En los próximos meses viajaré a España por visita, y me surgen varias preguntas:
- ¿Podría el Registro Civil de Bilbao atenderme y realizar la conservación, si ya no estoy empadronado allí? ¿Necesito cita previa?
- Si viajo a Madrid, ¿podría realizarlo allí en algún lugar? ¿Cómo se consigue cita previa?
Espero que alguien pueda ayudarme o haya pasado por lo mismo. Mil gracias de nuevo.
Soy español de nacimiento y conseguí la nacionalidad estadounidense en Octubre de 2022. Llevo meses intentando conseguir cita previa en el Consulado de España en Los Angeles para realizar el acto de conservación, y es absolutamente imposible conseguir día.
En los próximos meses viajaré a España por visita, y me surgen varias preguntas:
- ¿Podría el Registro Civil de Bilbao atenderme y realizar la conservación, si ya no estoy empadronado allí? ¿Necesito cita previa?
- Si viajo a Madrid, ¿podría realizarlo allí en algún lugar? ¿Cómo se consigue cita previa?
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Re: Conservación sin Cita Previa
En lugar de tanto viaje, firma el acta de conservación rellénala, saca una copia y que te sellen el duplicado en mesa de entrada identificándote con tu pasaporte, ahí estarías utilizando tu nacionalidad española, por lo cual estarías conservando tácitamente, además si tienes pasaporte español vigente o renovaste el mismo, dentro del periodo establecido para formular la declaración de conservación lo mismo sucede... se considera conservación tacita.
Resolución de 6 de agosto de 2020 (23ª)
Añadido en 2 minutos 9 segundos:
Resolución de 6 de agosto de 2020 (23ª)
Spoiler
III.6.1 Recuperación de la nacionalidad española.
No procede la recuperación de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artículo 26 del Código Civil, toda vez que la interesada no ha incurrido en causa de pérdida de la nacionalidad española establecida en el artº 24.1 del Código Civil, ya que solicitó la renovación de su pasaporte español, dentro del periodo establecido para
formular la declaración de conservación.
En el expediente sobre recuperación de la nacionalidad española remitido a este centro directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada, actuando a través de representación, contra el acuerdo de la Encargada del Registro Civil Central.
No procede la recuperación de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artículo 26 del Código Civil, toda vez que la interesada no ha incurrido en causa de pérdida de la nacionalidad española establecida en el artº 24.1 del Código Civil, ya que solicitó la renovación de su pasaporte español, dentro del periodo establecido para
formular la declaración de conservación.
En el expediente sobre recuperación de la nacionalidad española remitido a este centro directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada, actuando a través de representación, contra el acuerdo de la Encargada del Registro Civil Central.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 24 y 26 del Código Civil (CC); 15, 16, 46 y 67 de la Ley del Registro Civil, 66, 68 y 232 del Reglamento del Registro Civil; la disposición adicional segunda de la Ley 36/2002, de 8 de octubre; y las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo nº 696/2019 de 19 de diciembre de 2019 y nº 229/2020 de 1 de junio de 2020.
II. La interesada, nacida el 29 de noviembre de 1955 en Chile, adquirió la nacionalidad española por residencia con efectos de 18 de octubre de 1980, trasladando posteriormente su residencia a Canadá por motivos laborales. Con motivo de la renovación de su pasaporte, se le informa por el Consulado General de España en Montreal que con
fecha 27 de enero de 2008 incurrió en pérdida de la nacionalidad española al haber adquirido la ciudadanía canadiense en fecha 27 de enero de 2005 y no haber formulado la declaración de conservación en el plazo de los tres años siguientes a la adquisición. Solicitada por la promotora la recuperación de la nacionalidad española, es desestimada por acuerdo dictado por la encargada del Registro Civil Central por no cumplir el requisito de residencia en España establecido en el artículo 26 del Código Civil. Frente a dicho acuerdo se interpone recurso por la interesada, solicitando se declare la conservación de su nacionalidad española en virtud del artículo 24.1 del Código Civil, toda vez haber solicitado y ostentado pasaporte español durante el periodo de declaración de conservación de la nacionalidad española.
Respecto de la pérdida de la nacionalidad, sin embargo, y a diferencia de lo que sucedía en su precedente de 1954, no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad se realice “expresamente”. Legalmente, por tanto, la declaración de conservar no está sujeta a una forma solemne y, de acuerdo con la teoría general de las declaraciones de voluntad, en ausencia de norma que imponga determinada solemnidad, no se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente.
En el caso que da lugar a este recurso la actora compareció en el Consulado para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.1 CC. Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, hay que reconocer que su solicitud de renovación de pasaporte debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte. Solo los españoles tienen derecho a que se les expida un pasaporte y, por cuanto que se trata del documento que acredita la nacionalidad de los españoles fuera de España (art. 11 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de seguridad ciudadana; antes, arts. 1 y 2 del RD 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario), no puede negarse a su petición el valor de querer conservar la nacionalidad. La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.
A lo anterior debe añadirse, que esa manifestación de voluntad de querer aparecer en el mundo jurídico como español se hace ante el órgano encargado de atender los asuntos de los nacionales que se encuentran en el extranjero y que tienen la residencia en ese país; por tanto, el órgano que recibe esa petición de pasaporte es el mismo que debe recibir la manifestación de conservar la nacionalidad española, aunque no sea la misma oficina o departamento dentro del Consulado General en atención al reparto de asuntos que se tramitan. Los registros consulares, a cargo de los Cónsules de España, integran el Registro Civil (art. 10 LRC) y tienen su sede en el Consulado General.
Por tanto, en el caso examinado, no procede la aplicación de la pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artículo 24.1 CC. Por tanto, dado que la promotora no ha perdido la nacionalidad española no procede su recuperación.
En consecuencia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar el acuerdo apelado.
Madrid, a 6 de agosto de 2020
Firmado: la directora general: Sofía Puente Santiago.
Sr./a juez encargado del Registro Civil Central.
II. La interesada, nacida el 29 de noviembre de 1955 en Chile, adquirió la nacionalidad española por residencia con efectos de 18 de octubre de 1980, trasladando posteriormente su residencia a Canadá por motivos laborales. Con motivo de la renovación de su pasaporte, se le informa por el Consulado General de España en Montreal que con
fecha 27 de enero de 2008 incurrió en pérdida de la nacionalidad española al haber adquirido la ciudadanía canadiense en fecha 27 de enero de 2005 y no haber formulado la declaración de conservación en el plazo de los tres años siguientes a la adquisición. Solicitada por la promotora la recuperación de la nacionalidad española, es desestimada por acuerdo dictado por la encargada del Registro Civil Central por no cumplir el requisito de residencia en España establecido en el artículo 26 del Código Civil. Frente a dicho acuerdo se interpone recurso por la interesada, solicitando se declare la conservación de su nacionalidad española en virtud del artículo 24.1 del Código Civil, toda vez haber solicitado y ostentado pasaporte español durante el periodo de declaración de conservación de la nacionalidad española.
Respecto de la pérdida de la nacionalidad, sin embargo, y a diferencia de lo que sucedía en su precedente de 1954, no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad se realice “expresamente”. Legalmente, por tanto, la declaración de conservar no está sujeta a una forma solemne y, de acuerdo con la teoría general de las declaraciones de voluntad, en ausencia de norma que imponga determinada solemnidad, no se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente.
En el caso que da lugar a este recurso la actora compareció en el Consulado para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.1 CC. Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, hay que reconocer que su solicitud de renovación de pasaporte debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte. Solo los españoles tienen derecho a que se les expida un pasaporte y, por cuanto que se trata del documento que acredita la nacionalidad de los españoles fuera de España (art. 11 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de seguridad ciudadana; antes, arts. 1 y 2 del RD 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario), no puede negarse a su petición el valor de querer conservar la nacionalidad. La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.
A lo anterior debe añadirse, que esa manifestación de voluntad de querer aparecer en el mundo jurídico como español se hace ante el órgano encargado de atender los asuntos de los nacionales que se encuentran en el extranjero y que tienen la residencia en ese país; por tanto, el órgano que recibe esa petición de pasaporte es el mismo que debe recibir la manifestación de conservar la nacionalidad española, aunque no sea la misma oficina o departamento dentro del Consulado General en atención al reparto de asuntos que se tramitan. Los registros consulares, a cargo de los Cónsules de España, integran el Registro Civil (art. 10 LRC) y tienen su sede en el Consulado General.
Por tanto, en el caso examinado, no procede la aplicación de la pérdida de la nacionalidad española en virtud de lo establecido en el artículo 24.1 CC. Por tanto, dado que la promotora no ha perdido la nacionalidad española no procede su recuperación.
En consecuencia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar el acuerdo apelado.
Madrid, a 6 de agosto de 2020
Firmado: la directora general: Sofía Puente Santiago.
Sr./a juez encargado del Registro Civil Central.
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Si podrias.
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Re: Conservación sin Cita Previa
Muchas gracias por las respuestas. Una persona que conozco lo intentó en Bilbao y no hubo manera. Decían que no se podía hacer allí, así que se tuvo que ir al registro central de Madrid para hacerlo. ¿Algo ha tenido alguna experiencia al respecto? ¿Hay alguna forma de solicitar cita previa en el registro de Madrid para este procedimiento, sin estar empadronado? Gracias de nuevo.
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Re: Conservación sin Cita Previa
No se puede. Tiene que atenderle el registro civil DE SU DOMICILIO.
Y si no está empadronado en España es porque lo está en el extranjero, por lo que el competente para atenderle es el registro civil del Consulado de España de ese país.
¿El Central? No creo que estén aún dando citas a nadie. En teoría ellos tampoco atienden sino a empadronados en España.
Pero...
Y si no está empadronado en España es porque lo está en el extranjero, por lo que el competente para atenderle es el registro civil del Consulado de España de ese país.
¿El Central? No creo que estén aún dando citas a nadie. En teoría ellos tampoco atienden sino a empadronados en España.
Pero...
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Re: Conservación sin Cita Previa
No se si recuerdas una resolución que fue de "penalty" que yo subí, la buscare
Añadido en 4 minutos 39 segundos:
Conservación de la nacionalidad (articulo 24.1 CC) en España cuando el interesad@ reside habitualmente en el extranjero, es un tema que hemos comentado muchas veces, si es posible o no, en el ultimo Boletín del Ministerio de Justicia (enero 2021, núm. 2.236) ha salido publicada la Resolución DGRN de 3 de diciembre de 2019 (17ª) que me parece interesante compartir.
"Por otra parte, no hay duda de que la interesada expresó personal e inequívocamente su voluntad de conservar la nacionalidad de origen dentro del plazo legal, 𝒂𝒖𝒏𝒒𝒖𝒆 𝒏𝒐 𝒍𝒐 𝒉𝒊𝒄𝒊𝒆𝒓𝒂 𝒂𝒏𝒕𝒆 𝒆𝒍 𝒐́𝒓𝒈𝒂𝒏𝒐 𝒕𝒆𝒓𝒓𝒊𝒕𝒐𝒓𝒊𝒂𝒍𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒂𝒅𝒆𝒄𝒖𝒂𝒅𝒐, pero, no habiendo sido advertida de esta última circunstancia ni requerida en otro momento posterior para ratificarse antes de que se dictara la resolución positiva, no cabe emitir después una resolución contradictoria cuando, esencialmente, resulta acreditado que se han cumplido los presupuestos legales, y así lo ha considerado" también el ministerio fiscal en su informe posterior a la presentación del recurso." Resolución de 3 de diciembre de 2019 (17ª)
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Re: Conservación sin Cita Previa
PAra eso tendrán que darle cita, y no se la darán si no está empadronado en ese lugar.
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Re: Conservación sin Cita Previa
¿Y no sería válido hacer la declaración de conservación mediante "Registro Electrónico Común - Sede Punto Acceso General"?
Thyan podría aprovechar para hacerse el certificado electrónico de Agencia Tributaria, si no lo tiene ya, y con eso presentar el escrito en pdf.
Así estaría usando su nacionalidad española para identificarse ante las administraciones nacionales y estaría expresando de manera clara su voluntad de conservar. Yo agregaría que lo hace así ante la imposibilidad de sacar cita en Los Ángeles, (que debería ser un derecho que no se está cumpliendo...).
También aclararía lo ya comentado: que tiene pasaporte en vigor y adjuntaría copia.
Thyan podría aprovechar para hacerse el certificado electrónico de Agencia Tributaria, si no lo tiene ya, y con eso presentar el escrito en pdf.
Así estaría usando su nacionalidad española para identificarse ante las administraciones nacionales y estaría expresando de manera clara su voluntad de conservar. Yo agregaría que lo hace así ante la imposibilidad de sacar cita en Los Ángeles, (que debería ser un derecho que no se está cumpliendo...).
También aclararía lo ya comentado: que tiene pasaporte en vigor y adjuntaría copia.
Re: Conservación sin Cita Previa
Estaba pensando que también podrías juntar evidencias de usar tu Nacionalidad española, lo que indirectamente da a pensar que la quieres conservar: votar en las próximas elecciones, y pedir al agente de migraciones que te selle tu pasaporte español cuando entres y salgas de zona Schengen (si no se lo pides no lo sellan).
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Re: Conservación sin Cita Previa
El problema es que el consulado de los Argeles no esta tomando la doctrina ni las sentencias para estos caso entonces por mas que tenga vigente pasaporte lo renueve en el perdió de conservación el Cónsul de esos pagos hace caso omiso a eso y tampoco sabemos si responderá a un escrito espabilándolo sobre él tema, ya tenemos en el grupo el caso de rfcalvo
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Re: Conservación sin Cita Previa
Ley 20/2011 de Registro Civil:
Luego el notario remitirá una copia de la escritura al REGISTRO CIVIL del lugar donde esté su inscripción de nacimiento.
Que será en el CENTRAL si se inscribió en un Consulado, o puede ser en uno municipal si obtuvo la nacionalidad por residencia.
Como tiene que aportar una certificación española de su nacimiento, ahí se verá dónde hay que mandarla.
Recuerde traer el documento de adquisición de la nacionalidad estadounidense para que el notario la adjunte a la escritura. Ahí aparece la fecha en que obtiene la de ese país, y es cuando comienza el plazo de los 3 años para conservar la española.
Saludos
El notario le atiende sin tener en cuenta el criterio de su empadronamiento, por lo que puede acudir al que quiera en Bilbao y hacer la manifestación oportuna.Artículo 68. Inscripción de la nacionalidad y de la vecindad civil.
1. ...
2. ...
3. Las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción, así como su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, notario, o funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil.
Luego el notario remitirá una copia de la escritura al REGISTRO CIVIL del lugar donde esté su inscripción de nacimiento.
Que será en el CENTRAL si se inscribió en un Consulado, o puede ser en uno municipal si obtuvo la nacionalidad por residencia.
Como tiene que aportar una certificación española de su nacimiento, ahí se verá dónde hay que mandarla.
Recuerde traer el documento de adquisición de la nacionalidad estadounidense para que el notario la adjunte a la escritura. Ahí aparece la fecha en que obtiene la de ese país, y es cuando comienza el plazo de los 3 años para conservar la española.
Saludos
Re: Conservación sin Cita Previa
¿Y el notario sí o sí debe ser español, o se podría acudir a uno extranjero y apostillar la escritura?
(Sé que Thyan viajará a España y puede hacerlo aquí, pero consulto por pura curiosidad).
(Sé que Thyan viajará a España y puede hacerlo aquí, pero consulto por pura curiosidad).
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Re: Conservación sin Cita Previa
Español.
Si está en el extranjero, el Cónsul actúa también como notario.
Si está en el extranjero, el Cónsul actúa también como notario.
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Re: Conservación sin Cita Previa
Muchísimas gracias a todos por las respuestas y la ayuda Tengo algo de buenas noticias:
Después de consultar la web de citas del Consulado de Los Angeles más de 10 veces al día durante 6 meses, he conseguido una cita para la Conservación de la Nacionalidad. Sólo había un día y una hora concreta, pero evidentemente la reservé.
Ahora mi duda es sobre al documentación necesaria y el trámite en sí. Según lo que dice la web, entiendo que lo que se necesita es:
Finalmente, dos preguntas más:
Después de consultar la web de citas del Consulado de Los Angeles más de 10 veces al día durante 6 meses, he conseguido una cita para la Conservación de la Nacionalidad. Sólo había un día y una hora concreta, pero evidentemente la reservé.
Ahora mi duda es sobre al documentación necesaria y el trámite en sí. Según lo que dice la web, entiendo que lo que se necesita es:
- Formulario de Nacionalidad + 2 copias
- Certificado Literal de Nacimiento original expedido en los últimos 6 meses + 2 copias
- Certificado de naturalización de EEUU original + 2 copias
- Todos los pasaportes españoles que se tengan originales + 2 copias
Mi pregunta es sobre las fotocopias de los pasaportes. ¿Necesito fotocopiar cada página de todos los pasaportes, o sólo la página donde aparecen mis datos?- Certificado Literal de Nacimiento original expedido en los últimos 6 meses + 2 copias
- Certificado de naturalización de EEUU original + 2 copias
- Todos los pasaportes españoles que se tengan originales + 2 copias
Finalmente, dos preguntas más:
- ¿Hay algo en lo que deba prestar especial atención el día de la cita para corroborar que todo es correcto?
- Tengo un vuelo a España 20 días después de la cita. ¿Estará todo en orden o me tiene que preocupar algo? Mis pasaportes NO están caducados.
De nuevo, mil gracias por todas las respuestas.- Tengo un vuelo a España 20 días después de la cita. ¿Estará todo en orden o me tiene que preocupar algo? Mis pasaportes NO están caducados.
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Re: Conservación sin Cita Previa
Nada pues estas dentro del perdido de "gracia", ahora si tu me dices no e conservado y es es de octubre de 2025 ahí se me movería un pelo, lo de las fotocopias de las hojas del pasaporte preséntalas todas igual si no te piden compulsa no importara demasiado, pues no tienes que pagarla.
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