¡Hola!
Mi nombre es S. y escribo desde Palma, España.
Creo que un foro como este puede ser de gran ayuda para muchas personas que, como yo, tienen algún asunto en marcha con el registro civil.
En mi caso particular, yo me casé en República Dominicana hace ahora unos 9 meses y hace 8 que inicié el proceso para registrar nuestro matrimonio en el RC de Palma. Sin embargo, a día de hoy no tengo noticias del expediente, el cual sigue "pendiente de tramitar", según la web de seguimiento del Registro Civil Central. He mandado correos electrónicos y hasta una carta por correo certificado pero no he obtenido respuestas o información nueva.
En los más de 3 años de relación que tenemos, he podido viajar a visitar a mi esposa en 14 ocasiones. Lo cual es una suerte y un privilegio. Sin embargo, ella no ha podido venir ni de vacaciones porque el cónsul no se fía de que regrese a su país. Estamos bastante desesperados y agotados anímicamente con este asunto. Tan sólo queremos iniciar nuestro proyecto de vida, como todo el mundo.
En fin, seguiré leyéndoos, tratando de encontrar un hilo de esperanza para nuestro caso.
Muchas gracias por leerme. Un saludo cordial.
Información sobre proceso de inscripción en el RC Central de un matrimonio celebrado en Santo Domingo
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Re: Información sobre proceso de inscripción en el RC Central de un matrimonio celebrado en Santo Domingo
Yo creo que te convendría iniciar uno nuevo, "reiterar el expediente" máxime si ya todos los documentos han vencido, desistiendo del anterior si es que ya no fue archivado, en el nuevo aportar todas esas pruebas y comprobantes de viajes que referiste, ya que aunque hipotéticamente el anterior hubiera sido denegado (debería habérsete comunicado por escrito) el RC español no se rige por el principio de "cosa juzgada"SantosRobles escribió: ↑18 Abr 2023, 22:58hace 8 que inicié el proceso para registrar nuestro matrimonio en el RC de Palma. Sin embargo, a día de hoy no tengo noticias del expediente, el cual sigue "pendiente de tramitar"
Reglamento de la Ley del Registro Civil
Art. 353.
Mientras no recaiga resolución definitiva de un expediente o recurso, los promotores o partes pueden desistir de sus pretensiones por escrito u oralmente mediante comparecencia debidamente diligenciada.
El desistimiento de una parte será comunicado a las demás y al Ministerio Fiscal, quienes podrán instar la continuación del expediente dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación.
Cabe indicar, no obstante, que en el ámbito del registro civil no rige el
principio de autoridad de cosa juzgada, de modo que, mientras persista el interés público de lograr la concordancia entre el registro civil y la realidad (cfr. art. 26 LRC), es factible reiterar un expediente o unas actuaciones decididas por resolución firme siempre que la nueva petición se base en hechos o circunstancias nuevos que no pudieron ser tenidos en cuenta al tomar la primera decisión y, en todo caso, los interesados pueden acudir directamente a la vía judicial.
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