Notas marginales
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
Notas marginales
Si en la certificación de nacimiento aparece la nota marginal de matrimonio (esposo nacido fuera de España) y no aparece marginal de pérdida, significa que esa mujer seguía siendo española?
-
- Mensajes: 672
- Registrado: 28 Ene 2021, 16:23
- Agradecido : 167 veces
- Agradecimiento recibido: 197 veces
- Género:
Re: Notas marginales
No necesariamente, es un tema bastante controvertido, pues si bien la perdida se producía de pleno derecho, debía ser objeto de inscripción, por otro lado, si vas a la doctrina, la mujer española seguía la nacionalidad de marido hasta 25 mayo 1975, ya que hasta esa época se aplicaba a raja tabla el principio de unidad jurídico de la familia, entonces te encuentras en que para España esa mujer era extranjera, pero para él al país donde residía seguía siendo española, pues por ejemplo si se casaba con un argentino NO adquiría la nacionalidad argentina automáticamente, pues requería de un expediente de naturalización que se tramitaba en Juzgado Federales.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1975-9245
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1975-9245
II. En materia de nacionalidad de la mujer casada, el Código Civil aplica en forma rigurosa el llamado principio de unidad de la familia. De esta suerte, la mujer que contrae matrimonio adquiere la nacionalidad del marido, salvo cuando, excepcionalmente, el Ordenamiento jurídico de éste se la niegue. Y, si el marido cambia de nacionalidad, la mujer ha de seguir necesariamente esa nueva nacionalidad, si no está judicialmente separada.
Re: Notas marginales
Y si el matrimonio residía en España y sus hijos nacían allí cómo los consideraban?
-
- Mensajes: 672
- Registrado: 28 Ene 2021, 16:23
- Agradecido : 167 veces
- Agradecimiento recibido: 197 veces
- Género:
Re: Notas marginales
Tienes que hacer una línea de tiempo del que tengas certeza de que fue originariamente español (español de nacimiento) y tengas una prueba como fe de bautismo o literal de nacimiento, hasta el optante, detallando el grado de parentesco, lo del exilio (no es excluyente), poco importa si no se puede demostrar lo que requiere el anexo 1 DA8, ser hijo o nieto de madre/padre abuela/abuelo originariamente españoles.