Originariamente español
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Originariamente español
¿Por qué pueden suponer que una persona nacida en España, cuya madre y abuelos también nacieron en España y el padre en el extranjero, no es originariamente española? El padre inscribió el nacimiento, residía en España y en ese momento presentó su cédula de identidad (los datos anteriores constan en el certificado de nacimiento en registro civil español).
¿Si el padre trabajaba para el gobierno español y militaba en un partido político, pueden sr pruebas de que era español cuando nació el hijo?
¿Si el padre trabajaba para el gobierno español y militaba en un partido político, pueden sr pruebas de que era español cuando nació el hijo?
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Re: Originariamente español
Simplemente, porque siguió la nacionalidad extranjera de su padre y no la española de su madre, salvo en los casos de apatridia y hasta luego de la entrada en vigor de la constitución española, originariamente español (español de nacimiento) era "básicamente" quien nacía de padre español.
Re: Originariamente español
Gracias por su respuesta. Pero me surge otra duda: ¿esa persona nacida en el extranjero no es de origen español al ser sus padres españoles? Por otra parte, quisiera saber en que año entró en vigor la constitución española a la que hace referencia.
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Re: Originariamente español
¿En qué año se supone que nació esa persona de la que pregunta?
La Constitución Española entró en vigor el 29 de diciembre de 1978.
La Constitución Española entró en vigor el 29 de diciembre de 1978.
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Re: Originariamente español
Evidentemente si tu tuvieras en acta literal del registro civil español, sea peninsular o consular, donde diga que "José" nacido en Cuba en 1935 hijo de Roberto de nacionalidad española, José seria originariamente español por articulo 17.2 CC. español redacción originaria de 1889, por consiguiente los hijos y nietos de José tendrán derecho de optar por anexo 1 DA8 a la nacionalidad española de origen...ya nos comentas cual es el caso y si puedes adjuntar el acta literal de nacimiento de "José" mucho mejor.
Re: Originariamente español
Gracias nuevamente.
Última edición por Bribri el 23 Abr 2023, 00:23, editado 1 vez en total.
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Re: Originariamente español
Nació en 1936. ¿En ese año la Constitución vigente era la de 1931 y el Código civil de 1889?
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Re: Originariamente español
Sí, pero la Constitución que mencionas no legislaba nada en cuanto a la nacionalidad española, como si lo hacía por ejemplo la de 1876, por lo cual ese nacimiento que refieres estaba legislado por el Código Civil, redacción según Real Decreto de 24 de julio de 1889 (Gaceta de Madrid de 25-7-1889) vigente de 25-julio-1889 a 4-agosto-1954.
Re: Originariamente español
Entonces según entiendo, una persona nacida en España de padre nacido fuera de España, es apátrida al igual que su madre hasta tanto se nacionalicen en el país del que el padre es natural?
Última edición por Bribri el 24 Abr 2023, 12:20, editado 2 veces en total.
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Re: Originariamente español
No.
Esas personas que son de paises que no reconocen la nacionalidad hasta que no los inscriban en su país (por ejemplo Cuba, Colombia, etc.) pueden obtener la nacionalidad española CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN, si justifican que no están inscritos en su país y que éste no les reconoce la nacionalidad hasta que no hagan ese algo (normalmente esa inscripción en RC de ese país).
Esas personas que son de paises que no reconocen la nacionalidad hasta que no los inscriban en su país (por ejemplo Cuba, Colombia, etc.) pueden obtener la nacionalidad española CON VALOR DE SIMPLE PRESUNCIÓN, si justifican que no están inscritos en su país y que éste no les reconoce la nacionalidad hasta que no hagan ese algo (normalmente esa inscripción en RC de ese país).
Re: Originariamente español
Me perdí un poco.
Si Ana es nieta de Elena que es natural de España y nació en 1936, hija de Juan natural de La Habana y de Estela natural de España (Juan y Estela hijos de españoles), ambos padres tienen residencia en España en el momento en que nació Elena quien obtuvó la ciudadanía cubana en 1954 y Estela en 1982, se exilaron en Cuba en 1939 pensando regresar y nunca pudieron hacerlo pues Juan falleció en 1958 cuando aún estaba el gobierno de Franco y los hijos crearon sus familias en Cuba. ¿Puede Ana obtener la nacionalidad española? No puedo aportar certificados de Juan como cubano ni como español, sólo documentos que prueban el exilio y que trabajó como funcionario del gobierno español entre 1937 y 1938 (Ministerio de Estado).
Si Ana es nieta de Elena que es natural de España y nació en 1936, hija de Juan natural de La Habana y de Estela natural de España (Juan y Estela hijos de españoles), ambos padres tienen residencia en España en el momento en que nació Elena quien obtuvó la ciudadanía cubana en 1954 y Estela en 1982, se exilaron en Cuba en 1939 pensando regresar y nunca pudieron hacerlo pues Juan falleció en 1958 cuando aún estaba el gobierno de Franco y los hijos crearon sus familias en Cuba. ¿Puede Ana obtener la nacionalidad española? No puedo aportar certificados de Juan como cubano ni como español, sólo documentos que prueban el exilio y que trabajó como funcionario del gobierno español entre 1937 y 1938 (Ministerio de Estado).
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Re: Originariamente español
No para nada, tienes que analizarlo basándonos en el Código Civil español vigente en ese momento, que es el que referí anteriormente.
Artículo 17.
Son españoles:
1.º Las personas nacidas en territorio español.
2.º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3.º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4.º Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
Artículo 18.
Los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus padres.
Para que los nacidos de padres extranjeros en territorio español puedan gozar del beneficio que les otorga el número 1.º del artículo 17, será requisito indispensable que los padres manifiesten, en la manera y ante los funcionarios expresados en el artículo 19, que optan, a nombre de sus hijos, por la nacionalidad española, renunciando a toda otra.
Artículo 19.
Los hijos de un extranjero nacidos en los dominios españoles deberán manifestar, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, si quieren gozar de la calidad de españoles que les concede el artículo 17.
Los que se hallen en el Reino harán esta manifestación ante el encargado del Registro Civil del pueblo en que residieren; los que residan en el extranjero, ante uno de los Agentes consulares o diplomáticos del Gobierno español; y los que se encuentren en un país en que el Gobierno no tenga ningún Agente, dirigiéndose al Ministro de Estado en España.
Añadido en 3 minutos 1 segundo:
Siquiera una fe de bautismo al menos...
Re: Originariamente español
Es complicado mi problema pues hay un error en la inscripción de nacimiento y no creo poder solucionarlo. Gracias por sus respuestas
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Re: Originariamente español
Art. 17 CC Redacción Originaria:
Son españoles: 1. Los nacidos en territorio español.
Art. 19 CC Redacción Originaria:
Los hijos de un extranjero nacidos en los dominios españoles deberán manifestar, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, si quieren gozar de la calidad de españoles que les concede el artículo 17.
Buenas tardes Rodolfo, ¿esto significa que el Art. 17.1 CC Redacción Originaria estaba dirigido únicamente a hijos de padre extranjero?
Gracias!
Son españoles: 1. Los nacidos en territorio español.
Art. 19 CC Redacción Originaria:
Los hijos de un extranjero nacidos en los dominios españoles deberán manifestar, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, si quieren gozar de la calidad de españoles que les concede el artículo 17.
Buenas tardes Rodolfo, ¿esto significa que el Art. 17.1 CC Redacción Originaria estaba dirigido únicamente a hijos de padre extranjero?
Gracias!
Última edición por festefaniav el 01 May 2023, 20:37, editado 4 veces en total.
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Re: Originariamente español
Es la primera redacción del CC español, Redacción según Real Decreto de 24 de julio de 1889. (Gaceta de Madrid de 25-7-1889)festefaniav escribió: ↑01 May 2023, 20:10¿esto significa que el Art. 17.1 CC Redacción Originaria estaba dirigido únicamente a hijos de padre extranjero?
(25-julio-1889 – 4-agosto-1954), anterior a eso tienes que ir a las Constituciones Españolas, por ejemplo la de 1876 y así sucesivamente llegaras a otras como La Pepa" (Constitución de Cádiz, de 19 de marzo ) bautizada de esa forma por el día de San José.
https://app.congreso.es/consti/otras/hi ... /index.htm
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