Es necesario probar que mi abuelo fue exiliado para presentar LMD
Puedo llenar anexo 1 sin documentos que prueben exilio?
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
Es necesario probar que mi abuelo fue exiliado para presentar LMD
Existen diversas opiniones aunque en la instrucción parece claro, si mi abuelo nunca perdió la nacionalidad española puedo presentar por anexo 1 y obviar la parte relacionada con el exilio?
-
- Mensajes: 672
- Registrado: 28 Ene 2021, 16:23
- Agradecido : 167 veces
- Agradecimiento recibido: 197 veces
- Género:
Re: Es necesario probar que mi abuelo fue exiliado para presentar LMD
Para nada, NO ES excluyente, quedo para quien tenga los documentos y quiera hacerlo de manera voluntaria, si te fijas en la Circular de 14 de febrero se corrigieron los anexos, a ti te corresponde optar por anexo 1 ya que tu abuelo fue originariamente español (español de nacimiento)
Corrección de errores de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática
Corrección de errores de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática
Justicia corrige la instrucción sobre nacionalidad para incluir en el modelo de solicitud a todos los hijos y nietos y no solo a los descendientes de exiliadosQUE LA PRESENTE SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA SE FUNDAMENTA EN QUE EL/LA SOLICITANTE ES HIJO/A DE PADRE O MADRE, O NIETO/A DE ABUELO/A ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL O ES HIJO/A DE PADRE O MADRE, O NIETO/A DE ABUELO/A ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL QUE PERDIERON O RENUNCIARON A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA COMO CONSECUENCIA DEL EXILIO.
-
- Temas similares
- Respuestas
- Vistas
- Último mensaje
-
- 0 Respuestas
- 997 Vistas
-
Último mensaje por grima83cu
-
- 3 Respuestas
- 1802 Vistas
-
Último mensaje por Andreacartagena1
-
- 0 Respuestas
- 243 Vistas
-
Último mensaje por vesvello71
-
- 4 Respuestas
- 1944 Vistas
-
Último mensaje por niurkagame
-
- 3 Respuestas
- 1085 Vistas
-
Último mensaje por VicenteR
-
- 1 Respuestas
- 827 Vistas
-
Último mensaje por kárbiko
-
- 6 Respuestas
- 3302 Vistas
-
Último mensaje por luisa
-
-
Cómo Obtener la Fecha en la que Fue Enviado al M. Justicia
por Usuario borrado 15163 » » en Tramitación por Registro Civil - 5 Respuestas
- 2755 Vistas
-
Último mensaje por Usuario borrado 15163
-
-
- 0 Respuestas
- 285 Vistas
-
Último mensaje por Griseltho
-
- 11 Respuestas
- 5299 Vistas
-
Último mensaje por alek6dj