Certificado de no-naturalización como español/a

Certificado solicitado por consulados extranjeros

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mankwan
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Certificado de no-naturalización como español/a

Mensaje por mankwan »

Buenas tardes,

para ciertos trámites con la embajada y consulado de Italia me requieren el certificado de no naturalización de mi madre como española, que vive en España.

Sin embargo no consigo encontrar como tramitarlo... ¿Alguien sabe a donde debo dirigirme? Hemos acudido a Juzgado de Paz, Registro Civil, y no saben nada.

Gracias por su ayuda.
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kárbiko
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Certificado de no-naturalización como español/a

Mensaje por kárbiko »

Existe el contrario: el certificado de que se es español.
Y también se puede certificar con valor de simple presunción que alguien lo fue en un periodo determinado de tiempo.

Pero el que te piden no es un certificado que se expida en un RC.
Si tu madre es extranjera residente en España, tendrá un NIE que acredite que tiene residencia legal en España como ciudadana extranjera. Si ya fuera española, tendría el DNI en lugar de aquél.

De esa manera se averigua si un ciudadano ya es español o sigue siendo extranjero.
Esa misma forma utilizamos para saberlo cuando un español vuelve a residir en España tras mucho tiempo, y se le pide el documento de identificación en el país en que ha estado, para saber si es como nacional de ese país (lo cual podría conllevar la pérdida de la nacionalidad española) o como ciudadano extranjero residente en el mismo (lo que acreditaría que no ha existido motivo para perderla).


¿Has preguntado si en las delegaciones del gobierno, en las oficinas de extranjería, hay algún certificado que lo acredite?

Si no lo existiera, lo que puedes hacer es presentar una solicitud POR ESCRITO de que se acredite la nacionalidad española para tu madre (ya sabemos que no lo es). Si lo fuera, se expediría el certificado que existe al efecto. Y al no serlo, tendrán que dictar una resolución que deniegue la expedición del mismo, motivando el porqué de ese fallo.
Cuando pase el plazo para que sea firme, pides un TESTIMONIO de esa RESOLUCIÓN FIRME que indica que a tu madre no se le puede expedir el certificado de nacionalidad española porque no la tiene.



Añadido en 10 minutos 31 segundos:
El convenio CIEC nº 28 regula la expedición de ese certificado de nacionalidad cuando un ciudadano tenga que acreditar su nacionalidad en el extranjero.

España y Turquía lo ratificaron en diciembre de 2010, y aunque otros países también lo firmaron -entre ellos Italia-, aún no lo han ratificado y por tanto no pueden expedir ese documento y que tenga validez en otros países.

Imagen
(Entresacado de este documento)

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mankwan
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Certificado de no-naturalización como español/a

Mensaje por mankwan »

Gracias por la Info,

llamé a la central de justicia en Madrid y me dirigieron al Registro civil que me corresponde, sin embargo en el RC no han oído nunca este certificado, en cualquier caso el gobierno español pide el mismo certificado a españoles que vuelven a España desde USA (Como se aprecia en este enlace: http://www.exteriores.gob.es/Consulados ... B1ola.aspx: )

La cuestión es que me piden que sea en concreto de "No naturalización" es decir que en ningún momento se ha hecho española, el hecho de acreditar que en la actualidad no lo es, no es suficiente, desafortunadamente.

Igualmente os agradezco vuestro tiempo y atención

Marusv
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Re: Certificado de no-naturalización como español/a

Mensaje por Marusv »

mankwan escribió: 14 Oct 2020, 18:22 La cuestión es que me piden que sea en concreto de "No naturalización" es decir que en ningún momento se ha hecho española, el hecho de acreditar que en la actualidad no lo es, no es suficiente, desafortunadamente.
Hola, pudiste resolver esto? qué documento presentaste al final?

izhak
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Re: Certificado de no-naturalización como español/a

Mensaje por izhak »

¿Se puede saber para qué trámites te piden en el consulado italiano ese documento?
Yo soy italiano y me nacionalicé en España. Me interesa anticiparme a posibles problemas.
Gracias.
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VicenteR
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Re: Certificado de no-naturalización como español/a

Mensaje por VicenteR »

En el trámite de reconocimiento de ciudadanía italiana “iure sanguinis” de los descendientes de italianos. El consulado o el comune te pide demostrar que el italiano emigrante no se naturalizó en el país (o países) al que emigró, ya que hasta agosto de 1992 se perdía la ciudadanía italiana por adquirir voluntariamente la de otro país y residir fuera de Italia.
Si ese italiano emigrante perdió la ciudadanía italiana antes del nacimiento de sus hijos, se corta la transmisión de ciudadanía hacia los demás descendientes, porque esos hijos no habrían nacido italianos, sino extranjeros, al no haber nacido de progenitor italiano, sino extranjero.
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Rodolfo IV
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Re: Certificado de no-naturalización como español/a

Mensaje por Rodolfo IV »

izhak escribió: 26 Abr 2023, 23:13Yo soy italiano y me nacionalicé en España
Pero tu nacionalidad originaria es argentina...ahí es otro "mambo" o sea si tu obtuviste la española por residencia como ítalo-argentino y se te computo el plazo abreviado de 2 años, declaraste la renuncia a la italiana, bueno ya sabrás del tema...no tienes que utilizar la italiana por 3 años seguidos para no incurrir en el 24.1 Cc.

izhak
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Re: Certificado de no-naturalización como español/a

Mensaje por izhak »

VicenteR escribió: 27 Abr 2023, 22:43 En el trámite de reconocimiento de ciudadanía italiana “iure sanguinis” de los descendientes de italianos. El consulado o el comune te pide demostrar que el italiano emigrante no se naturalizó en el país (o países) al que emigró, ya que hasta agosto de 1992 se perdía la ciudadanía italiana por adquirir voluntariamente la de otro país y residir fuera de Italia.
Si ese italiano emigrante perdió la ciudadanía italiana antes del nacimiento de sus hijos, se corta la transmisión de ciudadanía hacia los demás descendientes, porque esos hijos no habrían nacido italianos, sino extranjeros, al no haber nacido de progenitor italiano, sino extranjero.
Ahh ok sisi, ese es el procedimiento normal para la adquisición de la nacionalidad italiana por reconstrucción.
Claro, a mí no me aplicará por las fechas.

Rodolfo IV escribió:Pero tu nacionalidad originaria es argentina...ahí es otro "mambo" o sea si tu obtuviste la española por residencia como ítalo-argentino y se te computo el plazo abreviado de 2 años, declaraste la renuncia a la italiana, bueno ya sabrás del tema...no tienes que utilizar la italiana por 3 años seguidos para no incurrir en el 24.1 CC.
Mis nacionalidades originarias son argentina e italiana. Nací siendo argentino e italiano.
Al nacionalizarme en España por residencia usé el plazo reducido de un año por ser cónyuge de española. Estaba viviendo en España como italiano.
Lo curioso es que en el acta de jura dice que renuncio a mi nacionalidad italiana y no a la argentina. Pero en mi inscripción de nacimiento dice que no renuncié.

Igualmente entiendo lo que dices, y te lo agradezco. Y sí, ¡estoy al tanto de los 3 años! Mi idea es aplicar a la DA8 de la LMD para eliminar ese hipotético problema.
Aunque como mi inscripción de nacimiento dice que no renuncié, dudo que algún día tenga problemas aunque use durante más de tres años mi nacionalidad italiana exclusivamente.
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Rodolfo IV
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Re: Certificado de no-naturalización como español/a

Mensaje por Rodolfo IV »

izhak escribió: 29 Abr 2023, 21:09mi nacionalidad italiana y no a la argentina
A la argentina no tienes que renunciar, ya lo dice el articulo 23.b del Cc. en referencia al 24.1 Cc. (iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal) y y los sefardíes originarios de España
izhak escribió: 29 Abr 2023, 21:09Igualmente entiendo lo que dices, y te lo agradezco. Y sí, ¡estoy al tanto de los 3 años! Mi idea es aplicar a la DA8 de la LMD para eliminar ese hipotético problema.
Si aplicas por la DA8 LMD, tiene derecho a hacerlo.
izhak escribió: 29 Abr 2023, 21:09Aunque como mi inscripción de nacimiento dice que no renuncié, dudo que algún día tenga problemas aunque use durante más de tres años mi nacionalidad italiana exclusivamente.
Ya atrás visto esa resolución sobre exactamente el mismo tema de ese italiano que se negó a renunciar porque creyó que no la perdía pero luego pudo corregir con el recurso de apelación, además LMD no pide renuncia lo que no se es si te tomaran el tramite y si prosperara porque en España están siendo intransigentes por decirlo de alguna forma.

RESOLUCIÓN 17 de septiembre de 2007

https://www.boe.es/boe/dias/2007/10/27/ ... -43835.pdf
En el presente supuesto se cumplen las condiciones de capacidad en el renunciante, la falta de infracción a los límites señalados por el artículo 6.2 del Código civil, y en cuanto al carácter inequívoco de su manifestación, si bien ha habido contradicción entre la voluntad inicialmente declarada y la manifestada en el recurso, el carácter puramente formal del requisito, el principio del «favor nacionalitatis», el principio de economía procedimental que rige en el ámbito de las actuaciones del Registro civil que exige evitar trámites superfluos (cfr. art. 354 RRC) y que aconseja no reiterar expedientes destinados a un mismo fin práctico, reiteración en la que se incurriría en este supuesto por efecto de la caducidad de la concesión que establece el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil, y la manifestación, ahora sí inequívoca, de la voluntad de renunciar a la anterior nacionalidad italiana del interesado vertida en el propio escrito de recurso elevado a este Dirección General, conducen a la conclusión de estimar el recurso interpuesto.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1.º Estimar el recurso.
2.º Ordenar que se practique la inscripción de nacimiento y la marginal de nacionalidad por residencia del interesado en el Registro Civil
Central.
Madrid, 17 de septiembre de 2007.–La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.
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