Buenas tardes, antes de más enhorabuena por el foro y pido disculpa si este tema no se ha creado en el lugar adecuado.
Mi consulta es la siguiente y hay algunos temas parecidos pero con algunas diferencias.
El tema en cuestión es el siguiente, me gustaría ver si me consiguen orientar en mi situación:
Soy español, casado con portuguesa, registro de matrimonio ya realizado en los 2 países y con libro de familia español.
Quiero registrar a mi hijo en el registro civil español. Él nació en Portugal, con “DNI”, pasaporte portugués y con nombre “a la portuguesa” (nombre, 2º apellido de la madre y 1º del padre) , pero tengo el eterno problema de los apellidos.
He leído muchas cosas dentro y fuera del foro, pero me han surgido muchas dudas (hay resoluciones de todo tipo online y foros con información engañosa) sobre la posibilidad de registrar a mi hijo en España con los apellidos en el orden portugués, ya que interpreto que siendo el primer apellido el paterno de la madre y el segundo el paterno de padre lo deberían permitir, pero he leído mucha información contradictoria.
Además me parece un sinsentido que me obliguen a registrar al niño con unos apellidos que no coinciden con los de su registro y documentos.
Pueden ayudarme a esclarecer este tema y de ser posible que resolución/normativa/ley lo permite?
Muchas gracias
Registro de hijo de español y portuguesa nacido en Portugal
Registro de hijo de español y portuguesa nacido en Portugal
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Re: Registro de hijo de español y portuguesa nacido en Portugal
Aunque el niño tenga ya los apellidos "a la portuguesa", en España se inscribirá ´con los apellidos "a la española", porque es lo que dice nuestra ley.
Luego, los padres podrán solicitar un expediente de cambio de apellidos para "adaptarlos" a los que constan en otro registro civil de la Unión Europea, siempre que el inscrito ostente también la nacionalidad de ese país (cosa que aquí ocurre).
Se tramita el expediente (en el RC español del lugar donde ustedes residen), se remite al Ministerio de Justicia y a esperar a que resuelvan.
Si se accede a lo solicitado, se hará marginal con el cambio que corresponde.
Luego, los padres podrán solicitar un expediente de cambio de apellidos para "adaptarlos" a los que constan en otro registro civil de la Unión Europea, siempre que el inscrito ostente también la nacionalidad de ese país (cosa que aquí ocurre).
Se tramita el expediente (en el RC español del lugar donde ustedes residen), se remite al Ministerio de Justicia y a esperar a que resuelvan.
Si se accede a lo solicitado, se hará marginal con el cambio que corresponde.
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- Registrado: 27 May 2023, 15:16
Re: Registro de hijo de español y portuguesa nacido en Portugal
Buenas tardes. Muchas gracias por la respuesta.
Si lo he entendido bien, el registro inicialmente, siempre será con el orden de apellidos conforme ley española y después tenemos que solicitar la adaptación de los apellidos? Creí entender por los otros temas en el foro que basado/apoyado en la instrucción de 24 de febrero de 2010 se podría hacer el registro directamente con el orden que ostenta en Portugal…
Relativamente al registro civil de residencia, no se cual sería pues residimos los 2 padres en Portugal… es el de mi ciudad de origen?
De nuevo muchas gracias
Si lo he entendido bien, el registro inicialmente, siempre será con el orden de apellidos conforme ley española y después tenemos que solicitar la adaptación de los apellidos? Creí entender por los otros temas en el foro que basado/apoyado en la instrucción de 24 de febrero de 2010 se podría hacer el registro directamente con el orden que ostenta en Portugal…
Relativamente al registro civil de residencia, no se cual sería pues residimos los 2 padres en Portugal… es el de mi ciudad de origen?
De nuevo muchas gracias
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- Registrado: 27 May 2023, 15:16
Re: Registro de hijo de español y portuguesa nacido en Portugal
Buenos días. Alguien puede darme más información sobre esto?
Muchas gracias
Muchas gracias
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Re: Registro de hijo de español y portuguesa nacido en Portugal
Entendió bien.
Si residen en Portugal, tendrán que solicitar la inscripción de su hijo en el Consulado de España en Portugal de que dependa su domicilio actual.
Lo inscribirán en el Consulado y generará una doble inscripción en dicho Consulado y en el Registro Civil Central de Madrid.
Una vez inscrito, si siguen residiendo en el mismo domicilio en Portugal, deberán acudir nuevamente al Consulado, a solicitar esa unificación de identidad, (algo solo previsto para países comunitarios con diferente legislación en cuanto a nombre y apellidos) para que su hijo ostente en España los mismos apellidos que tiene en Portugal, o solicitar en el órgano correspondiente de Portugal que a su hijo le consten los nombres y apellidos conforme a la Ley Española, y así unifique su identidad.
Si residen en Portugal, tendrán que solicitar la inscripción de su hijo en el Consulado de España en Portugal de que dependa su domicilio actual.
Lo inscribirán en el Consulado y generará una doble inscripción en dicho Consulado y en el Registro Civil Central de Madrid.
Una vez inscrito, si siguen residiendo en el mismo domicilio en Portugal, deberán acudir nuevamente al Consulado, a solicitar esa unificación de identidad, (algo solo previsto para países comunitarios con diferente legislación en cuanto a nombre y apellidos) para que su hijo ostente en España los mismos apellidos que tiene en Portugal, o solicitar en el órgano correspondiente de Portugal que a su hijo le consten los nombres y apellidos conforme a la Ley Española, y así unifique su identidad.
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