Actualmente tengo 18 años, sin embargo obtuve la nacionalidad española cuando tenía 13 años (por estar bajo la patria potestad de un español).
Mi duda se debe a la interpretación de lo siguiente:
En mi caso, no soy un hijo menor de edad, tengo 18 años. Sin embargo, obtuve la nacionalidad por opción mientras todavía era menor de edad. Por ello no sé si el supuesto aplica a mi caso, aunque no tendría sentido que no lo hiciera pues la única diferencia sería que para obtener la nacionalidad de origen tendría que aplicar mediante el supuesto 1, y buscar un montón de documentación que ya entregué en su momento.los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español.
Las anotaciones de mi literal dicen:
Gracias de antemano!El padre del inscrito optó el día *** por la nacionalidad española con arreglo a la disposición adicional 7a. Ley 52/2007" y "La madre del inscrito, en nombre de su hijo/a, optó previa autorización de este encargado por Auto de fecha *** por la nacionalidad española y la vecindad civil común de acuerdo a lo establecido en el Art. 20.2 Apdo. a) del C.C.