Tenemos una interesada cuyo abuelo nació en una parroquia de Asturias, si bien nos indicaron que parte de los registros y libros se quemaron durante la guerra, coincidiendo con la fecha de nacimiento del abuelo originario español.
Ahora bien, poseemos el certificado de matrimonio de este señor en México, donde consta su nacionalidad española, nombre de sus padres y fecha y lugar de nacimiento. ¿Serviría esto para suplir la partida de bautismo? ¿aceptarán que aleguemos que dada la imposibilidad de obtener la partida de bautismo -aportando el correspondiente certificado emitido por la parroquia a tal efecto- se presenta como documento alternativo la partida de matrimonio?
¿Cómo lo véis?
¿Qué pasa si no hay certificado de nacimiento / partida de bautismo?
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Re: ¿Qué pasa si no hay certificado de nacimiento / partida de bautismo?
No. No sustituye.
Si ya el que estén aceptando directamente los certificados de bautismo y las negativas es una situación anómala, dado que la instrucción indica claramente que hay que aportar el certificado de nacimiento procedente de un registro civil español, lo que procedería en los casos en que se tienen esos 2 documentos es que se solicitase el procedimiento para la inscripción de nacimiento fuera de plazo de esa persona.
Finalizado el trámite, y si se verifica que los datos quedan acreditados, se procedería a la inscripción del nacimiento de esa persona y entonces ya los descendientes tendrían el certificado del acta de ese nacimiento procedente de un RC español.
En el caso que indicas, ese certificado -unido a otras pruebas-, podría servir para presentar la solicitud de incoación de ese expediente.
Para ello, ese certificado o cualquier otro documento, debe dejar perfectamente claro el municipio donde nació esa persona, además de la fecha, así como los datos filiatorios.
Eso permitirá que el RC Encargado del lugar donde se supone que ha ocurrido ese nacimiento pueda valorar toda la documentación aportada y, si da por probado ese hecho, acordará que se practique la inscripción.
¿Qué otros documentos? Pues esas 2 negativas (del
Si ya el que estén aceptando directamente los certificados de bautismo y las negativas es una situación anómala, dado que la instrucción indica claramente que hay que aportar el certificado de nacimiento procedente de un registro civil español, lo que procedería en los casos en que se tienen esos 2 documentos es que se solicitase el procedimiento para la inscripción de nacimiento fuera de plazo de esa persona.
Finalizado el trámite, y si se verifica que los datos quedan acreditados, se procedería a la inscripción del nacimiento de esa persona y entonces ya los descendientes tendrían el certificado del acta de ese nacimiento procedente de un RC español.
En el caso que indicas, ese certificado -unido a otras pruebas-, podría servir para presentar la solicitud de incoación de ese expediente.
Para ello, ese certificado o cualquier otro documento, debe dejar perfectamente claro el municipio donde nació esa persona, además de la fecha, así como los datos filiatorios.
Eso permitirá que el RC Encargado del lugar donde se supone que ha ocurrido ese nacimiento pueda valorar toda la documentación aportada y, si da por probado ese hecho, acordará que se practique la inscripción.
¿Qué otros documentos? Pues esas 2 negativas (del
Re: ¿Qué pasa si no hay certificado de nacimiento / partida de bautismo?
Muchas gracias por tu respuesta.
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