Mi padre nació fuera de España, pero nació español (por lo tanto, originariamente español).
Mi hermana también nació española fuera de España, perdió la nacionalidad española debido al artículo 24.3 y ahora ha recuperado su nacionalidad española a través del Anexo I de la LMD.
Los hijos de ella (asistidos por ella) solicitaron darse de alta en el sistema de citas del Consulado General de España en São Paulo, para poder solicitar una cita y luego acudir en la fecha y hora programadas para presentar los documentos y dar inicio al proceso de opción por el Anexo I.
Esta semana recibieron un correo electrónico informándoles que no sería posible darse de alta en el sistema de citas para la LMD, ya que son menores de edad y no correspondería la opción por el Anexo I, sino por el artículo 20.
No veo NINGÚN requisito de edad para el Anexo I. En el Anexo III es claro que la persona interesada debe ser mayor de edad, pero para el Anexo I no.
¿Alguien ha tenido este mismo problema en algún otro consulado? ¿De dónde ha sacado el consulado esta información absurda de que un menor de edad no puede (ni siquiera asistido por sus padres) optar por la nacionalidad española a través del Anexo I de la LMD?
Anexo I (persona menor de edad)
Anexo I (persona menor de edad)
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Re: Anexo I (persona menor de edad)
No hay ningún requisito de edad para optar usando el Anexo 1 de la Ley 20/2022. A saber de dónde se ha inventado eso el Consulado en Sao Paulo.
Convendría enviar un correo a la dirección de Ley Memoria Democratica de ese consulado, explicando la situación, pidiendo que la corrijan y adjuntando una copia del Oficio mencionado en este artículo, que fue enviado a todos los consulados:
https://theobjective.com/espana/politic ... s-memoria/
Ese Oficio es la respuesta de la DGSJFP a varias preguntas hechas por los consulados y en la pregunta 4 responden precisamente a la situación de los menores, con respecto a optar usando el Anexo 1:
Paralelamente, los padres del menor podrían enviar un escrito dirigido al cónsul, solicitando optar a la nacionalidad en nombre de su hijo, en virtud del apartado 1 de la LMD (anexo 1). Pueden ingresar el escrito por la mesa de entrada del consulado.
Convendría enviar un correo a la dirección de Ley Memoria Democratica de ese consulado, explicando la situación, pidiendo que la corrijan y adjuntando una copia del Oficio mencionado en este artículo, que fue enviado a todos los consulados:
https://theobjective.com/espana/politic ... s-memoria/
Ese Oficio es la respuesta de la DGSJFP a varias preguntas hechas por los consulados y en la pregunta 4 responden precisamente a la situación de los menores, con respecto a optar usando el Anexo 1:
Dudas adicionales sobre la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática - 22 de mayo de 2023
4. ¿Pueden los hijos e hijas menores de edad de aquellos españoles que adquirieron (por la LMH) o adquieran (por la LMD) la nacionalidad optar, a su vez, a la nacionalidad en base al apartado 1.b) de la Disposición adicional octava de la LMD, en vez de hacerlo por el art. 20.1.a) del Código Civil, teniendo en cuenta que, según la Directriz Sexta de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, “podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, formalizando para ello una nueva declaración de opción [...] los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español”?
No, pero sí podrían ejercer esta opción como nietos o nietas de abuelo o abuela, que hubiesen sido originariamente españoles.
El apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática establece que, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos “...b) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente o en la disposición adicional séptima de la ley 52/2007, de 26 de diciembre”.
Por tanto, los hijos menores de edad de aquellos españoles que adquirieron (por la LMH) o adquieran (por la LMD) la nacionalidad, no podrán adquirir la nacionalidad española por la vía del apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. Si acreditan que son nietos/as de abuelo o abuela originariamente español, podrán optar a la nacionalidad española en aplicación del párrafo primero del artículo 1º de la Ley 20/2022 y del criterio II de la directriz séptima de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 DGSJFP. En cualquier caso, podrán optar por la nacionalidad española en aplicación del artículo 20.1.a) del Código Civil.
El apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática establece que, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos “...b) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente o en la disposición adicional séptima de la ley 52/2007, de 26 de diciembre”.
Por tanto, los hijos menores de edad de aquellos españoles que adquirieron (por la LMH) o adquieran (por la LMD) la nacionalidad, no podrán adquirir la nacionalidad española por la vía del apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. Si acreditan que son nietos/as de abuelo o abuela originariamente español, podrán optar a la nacionalidad española en aplicación del párrafo primero del artículo 1º de la Ley 20/2022 y del criterio II de la directriz séptima de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 DGSJFP. En cualquier caso, podrán optar por la nacionalidad española en aplicación del artículo 20.1.a) del Código Civil.
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Re: Anexo I (persona menor de edad)
VicenteR, hace varios días envié un correo electrónico al consulado siguiendo tus sugerencias, pero desafortunadamente no he recibido respuesta.
¿Por casualidad tendrías la versión verificable de ese oficio? Es decir, que posea el código QR y el Código Seguro de verificación? Lo que figura en la noticia, obviamente, contiene una marca de agua y el código QR y el Código Seguro de verificación están ocultos, lamentablemente. También solicité al autor de la noticia, pero no recibí respuesta.
Estoy pensando en presentar un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y podría intentar utilizar el oficio tal como está en la noticia, pero creo que sería mejor si tuviera la versión verificable para utilizarla.
Respecto al recurso, tengo dudas sobre presentarlo en este momento, ya que la única respuesta negativa que recibí del consulado fue a través de un correo electrónico, que decía lo siguiente:
Recuerdo que, a pesar de ser menores de edad, son nietos de una persona originariamente española, cumpliendo con el requisito para optar a la nacionalidad española según la Ley de Memoria Histórica (LMD) en el anexo I.
No estoy seguro si la respuesta anterior califica como una notificación formal que permita presentar un recurso, según lo que establece la instrucción de la LMD (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2022-17470):
Muchas gracias por toda tu ayuda.
¿Por casualidad tendrías la versión verificable de ese oficio? Es decir, que posea el código QR y el Código Seguro de verificación? Lo que figura en la noticia, obviamente, contiene una marca de agua y el código QR y el Código Seguro de verificación están ocultos, lamentablemente. También solicité al autor de la noticia, pero no recibí respuesta.
Estoy pensando en presentar un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y podría intentar utilizar el oficio tal como está en la noticia, pero creo que sería mejor si tuviera la versión verificable para utilizarla.
Respecto al recurso, tengo dudas sobre presentarlo en este momento, ya que la única respuesta negativa que recibí del consulado fue a través de un correo electrónico, que decía lo siguiente:
Recuerdo que, a pesar de ser menores de edad, son nietos de una persona originariamente española, cumpliendo con el requisito para optar a la nacionalidad española según la Ley de Memoria Histórica (LMD) en el anexo I.
No estoy seguro si la respuesta anterior califica como una notificación formal que permita presentar un recurso, según lo que establece la instrucción de la LMD (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2022-17470):
¿Podrías dar tu opinión sobre si el correo electrónico anterior podría considerarse una negativa formal o si el consulado debería emitir una negativa formal (resolución impresa en papel)?e) Si el Encargado del Registro Civil denegara la opción a la nacionalidad española por no cumplir los requisitos que dispone la Ley 20/2022, se le notificará formalmente al interesado, a los efectos de que pueda interponer el correspondiente recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.
Muchas gracias por toda tu ayuda.
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Re: Anexo I (persona menor de edad)
No, no tengo el CSV del oficio. Se lo he pedido a Antonio Rodriguez de The Objective pero no lo quiere compartir, porque lo considera “confidencial”.
De cualquier forma, no veo inconveniente en que aportes esa versión editada del oficio original.
Primero se debe entregar la solicitud de nacionalidad por escrito y hasta después de recibir formalmente la denegación del cónsul, por escrito, es que se puede presentar el recurso ante la DGSJFP, en contra de esa denegación.
Si el consulado en Sao Paulo siguiera negándose a darle cita a tu hermana para que tus sobrinos menores opten por la LMD, entonces debe redactar un escrito, dirigido al Encargado del Registro Civil Consular para entregarlo en la ventanilla de entrada del consulado (pidiendo acuse de recibo) y esperar a que el cónsul responda por escrito.
Después de que deniegue por escrito el cónsul y se le notifique formalmente a tu hermana/sobrinos tendrían 30 días para presentar el recurso.
De cualquier forma, no veo inconveniente en que aportes esa versión editada del oficio original.
Un correo electrónico no es una denegación formal, así como tampoco lo es una negativa verbal. Sobretodo en este caso, porque ese correo no es una respuesta a ninguna solicitud formal de nacionalidad en concreto.
Primero se debe entregar la solicitud de nacionalidad por escrito y hasta después de recibir formalmente la denegación del cónsul, por escrito, es que se puede presentar el recurso ante la DGSJFP, en contra de esa denegación.
Si el consulado en Sao Paulo siguiera negándose a darle cita a tu hermana para que tus sobrinos menores opten por la LMD, entonces debe redactar un escrito, dirigido al Encargado del Registro Civil Consular para entregarlo en la ventanilla de entrada del consulado (pidiendo acuse de recibo) y esperar a que el cónsul responda por escrito.
Después de que deniegue por escrito el cónsul y se le notifique formalmente a tu hermana/sobrinos tendrían 30 días para presentar el recurso.
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