Conservación de la Nacionalidad por correo postal, cómo se define la fecha de inicio del trámite.
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Conservación de la Nacionalidad por correo postal, cómo se define la fecha de inicio del trámite.
Buenos días,
Mis hijos crumplen los 21 años de edad dentro de dos semanas. Hace un mes enviaron por correo postal la documentación correspondiente para la Conservación de la Nacionalidad Española al Consulado en Londres, y no han obtenido respuesta.
Nuestra duda es si ya cumplieron con el plazo requerido de manifestar la Conservación ? o el acta debe firmarse en el Consulado antes de cumplir los 21 años de edad?
Gracias por su orientación..
Jose
Mis hijos crumplen los 21 años de edad dentro de dos semanas. Hace un mes enviaron por correo postal la documentación correspondiente para la Conservación de la Nacionalidad Española al Consulado en Londres, y no han obtenido respuesta.
Nuestra duda es si ya cumplieron con el plazo requerido de manifestar la Conservación ? o el acta debe firmarse en el Consulado antes de cumplir los 21 años de edad?
Gracias por su orientación..
Jose
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Re: Conservación de la Nacionalidad por correo postal, cómo se define la fecha de inicio del trámite.
Debe levantarse acta dentro del plazo en el Consulado, por lo que estimo que en lugar de mandar correo, debieron pedir cita para el trámite.
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Re: Conservación de la Nacionalidad por correo postal, cómo se define la fecha de inicio del trámite.
Lo ideal es que se levante acta de conservación en el consulado.
Sin embargo, la jurisprudencia que sentó el Tribunal Supremo en 2019 y que aplica la DGSJFP en sus resoluciones indica que la conservación de la nacionalidad puede hacerse de forma indirecta, dado que la ley no exige que tenga que realizarse «expresamente» ni de alguna manera solemne determinada. Por lo que parece que sería admisible y suficiente con que la declaración de conservación sea solo enviada por correo, como normalmente pide el consulado en Londres que se haga, aunque se acuda presencialmente al consulado a firmar el acta de conservación hasta tiempo después.
Sin embargo, la jurisprudencia que sentó el Tribunal Supremo en 2019 y que aplica la DGSJFP en sus resoluciones indica que la conservación de la nacionalidad puede hacerse de forma indirecta, dado que la ley no exige que tenga que realizarse «expresamente» ni de alguna manera solemne determinada. Por lo que parece que sería admisible y suficiente con que la declaración de conservación sea solo enviada por correo, como normalmente pide el consulado en Londres que se haga, aunque se acuda presencialmente al consulado a firmar el acta de conservación hasta tiempo después.
Resolución de 6 de agosto de 2020 (23ª)
IV. De acuerdo con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo no 696/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019, para la adquisición por opción, carta de naturaleza o residencia, la ley exige la inscripción en el Registro Civil previa declaración de jura- mento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes y, en su caso renuncia a la anterior nacionalidad (art. 23 CC). Para la recuperación de la nacio- nalidad también se exige la inscripción en el Registro Civil.
Respecto de la pérdida de la nacionalidad, sin embargo, y a diferencia de lo que suce- día en su precedente de 1954, no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad se realice “expresamente”. Legalmente, por tanto, la declaración de conservar no está sujeta a una forma solemne y, de acuerdo con la teoría general de las declaraciones de voluntad, en ausencia de norma que imponga determinada solemnidad, no se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente.
En el caso que da lugar a este recurso la actora compareció en el Consulado para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.1 CC. Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, hay que reconocer que su solicitud de renova- ción de pasaporte debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte. Solo los españoles tienen derecho a que se les expida un pasaporte y, por cuanto que se trata del documento que acredita la nacionalidad de los españoles fuera de España (art. 11 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de seguridad ciudadana; antes, arts. 1 y 2 del RD 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario), no puede negarse a su petición el valor de querer conservar la nacionalidad. La solici- tud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.
A lo anterior debe añadirse, que esa manifestación de voluntad de querer aparecer en el mundo jurídico como español se hace ante el órgano encargado de atender los asuntos de los nacionales que se encuentran en el extranjero y que tienen la residen- cia en ese país; por tanto, el órgano que recibe esa petición de pasaporte es el mismo que debe recibir la manifestación de conservar la nacionalidad española, aunque no sea la misma oficina o departamento dentro del Consulado General en atención al reparto de asuntos que se tramitan. Los registros consulares, a cargo de los Cónsules de España, integran el Registro Civil (art. 10 LRC) y tienen su sede en el Consulado General.
Por tanto, en el caso examinado, no procede la aplicación de la pérdida de la naciona- lidad española en virtud de lo establecido en el artículo 24.1 CC. Por tanto, dado que la promotora no ha perdido la nacionalidad española no procede su recuperación.
En consecuencia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar el acuerdo apelado.
Madrid, a 6 de agosto de 2020
Firmado: la directora general: Sofía Puente Santiago. Sr./a juez encargado del Registro Civil Central.
Respecto de la pérdida de la nacionalidad, sin embargo, y a diferencia de lo que suce- día en su precedente de 1954, no se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad se realice “expresamente”. Legalmente, por tanto, la declaración de conservar no está sujeta a una forma solemne y, de acuerdo con la teoría general de las declaraciones de voluntad, en ausencia de norma que imponga determinada solemnidad, no se ve inconveniente para admitir que la voluntad se manifieste de manera indirecta a través de un comportamiento concluyente.
En el caso que da lugar a este recurso la actora compareció en el Consulado para solicitar la renovación de su pasaporte dentro del plazo de tres años previsto en el art. 24.1 CC. Aunque formalmente no declarara de manera expresa y directa su voluntad de conservar la nacionalidad española, hay que reconocer que su solicitud de renova- ción de pasaporte debe ser tenida como tal, en atención a lo que significa habitual y socialmente en este ámbito la tenencia del pasaporte. Solo los españoles tienen derecho a que se les expida un pasaporte y, por cuanto que se trata del documento que acredita la nacionalidad de los españoles fuera de España (art. 11 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de seguridad ciudadana; antes, arts. 1 y 2 del RD 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario), no puede negarse a su petición el valor de querer conservar la nacionalidad. La solici- tud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.
A lo anterior debe añadirse, que esa manifestación de voluntad de querer aparecer en el mundo jurídico como español se hace ante el órgano encargado de atender los asuntos de los nacionales que se encuentran en el extranjero y que tienen la residen- cia en ese país; por tanto, el órgano que recibe esa petición de pasaporte es el mismo que debe recibir la manifestación de conservar la nacionalidad española, aunque no sea la misma oficina o departamento dentro del Consulado General en atención al reparto de asuntos que se tramitan. Los registros consulares, a cargo de los Cónsules de España, integran el Registro Civil (art. 10 LRC) y tienen su sede en el Consulado General.
Por tanto, en el caso examinado, no procede la aplicación de la pérdida de la naciona- lidad española en virtud de lo establecido en el artículo 24.1 CC. Por tanto, dado que la promotora no ha perdido la nacionalidad española no procede su recuperación.
En consecuencia, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar el acuerdo apelado.
Madrid, a 6 de agosto de 2020
Firmado: la directora general: Sofía Puente Santiago. Sr./a juez encargado del Registro Civil Central.
Re: Conservación de la Nacionalidad por correo postal, cómo se define la fecha de inicio del trámite.
Gracias por su respuesta. El procedimiento lo realizamos como lo indica claramente la página web del Consulado aquí en Londres, que debe ser iniciado por correo postal.
Re: Conservación de la Nacionalidad por correo postal, cómo se define la fecha de inicio del trámite.
Gracias por su orientación.
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