LMD para bisnieto de padre fallecido.
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LMD para bisnieto de padre fallecido.
Mis saludos a todos, quisiera esclarecer algunas dudas que tengo sobre si soy elegible a LMD.
Mi bisabuelo es originalmente español. (Nacido en España)
Mi abuela aplicó a la LDH en Cuba 2007, pero por requerimientos no pudo obtener la nacionalidad en ese momento, por lo que aplicó a la LMD y ya ha obtenido su ciudadanía en La Habana.
Mi papá, quien era nieto del español de origen, lamentablemente falleció unos meses atrás sin que pudiera realizar el proceso, sobreviviéndole así mi abuela, que actualmente vive en Cuba.
Mis preguntas:
¿Soy elegible en estos momentos como bisnieto si trato de obtener la ciudadanía a través de LMD por mi abuela que ya está inscrita y con pasaporte español?
¿Tendría que inscribir, fuera de plazo post-mortem, a mi papá? (Según he leído al parecer no es posible, al no ser este hijo de un español de origen) y aplicar por el anexo III. ¿El consulado en la Habana haría la inscripción de oficio de mi papá?
¿Por qué Anexo tendría que aplicar en caso de ser elegible, teniendo en cuenta que mi bisabuelo mantenía su ciudadanía al nacer mi abuela en Cuba.?
¿Al obtener mi abuela la Nacionalidad de origen de forma sobrevenida por la Ley 20/2022 imposibilita que yo aplique como nieto de un español de origen?.
Soy ciudadano americano, vivo en Miami, ¿Podría hacer el proceso en Miami?, aunque hasta donde tengo entendido el expediente sería remitido a La habana.
Sé que son varias preguntas, pero agradecería enormemente su colaboración, he escrito a varios consulados y ninguno me aclara estas dudas, solo me remiten a sus páginas web.
Quedando a la espera de sus respuestas, agradezco de antemano la atención prestada.
Mi bisabuelo es originalmente español. (Nacido en España)
Mi abuela aplicó a la LDH en Cuba 2007, pero por requerimientos no pudo obtener la nacionalidad en ese momento, por lo que aplicó a la LMD y ya ha obtenido su ciudadanía en La Habana.
Mi papá, quien era nieto del español de origen, lamentablemente falleció unos meses atrás sin que pudiera realizar el proceso, sobreviviéndole así mi abuela, que actualmente vive en Cuba.
Mis preguntas:
¿Soy elegible en estos momentos como bisnieto si trato de obtener la ciudadanía a través de LMD por mi abuela que ya está inscrita y con pasaporte español?
¿Tendría que inscribir, fuera de plazo post-mortem, a mi papá? (Según he leído al parecer no es posible, al no ser este hijo de un español de origen) y aplicar por el anexo III. ¿El consulado en la Habana haría la inscripción de oficio de mi papá?
¿Por qué Anexo tendría que aplicar en caso de ser elegible, teniendo en cuenta que mi bisabuelo mantenía su ciudadanía al nacer mi abuela en Cuba.?
¿Al obtener mi abuela la Nacionalidad de origen de forma sobrevenida por la Ley 20/2022 imposibilita que yo aplique como nieto de un español de origen?.
Soy ciudadano americano, vivo en Miami, ¿Podría hacer el proceso en Miami?, aunque hasta donde tengo entendido el expediente sería remitido a La habana.
Sé que son varias preguntas, pero agradecería enormemente su colaboración, he escrito a varios consulados y ninguno me aclara estas dudas, solo me remiten a sus páginas web.
Quedando a la espera de sus respuestas, agradezco de antemano la atención prestada.
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Re: LMD para bisnieto de padre fallecido.
A ver si le aclaro:
Usted, como bisnieto, no puede pedir nada. Porque esta ley sólo es para hijos y nietos de españoles de origen.
Pero como resulta que usted es NIETO de una española de origen, entonces sí puede hacer su solicitud.
Y si su abuela ya la pidió por esta misma ley, entonces todos los hijos y nietos mayores de edad de esa señora pueden pedirla por el ANEXO III.
¿Más claro ahora, [you]?
Usted, como bisnieto, no puede pedir nada. Porque esta ley sólo es para hijos y nietos de españoles de origen.
Pero como resulta que usted es NIETO de una española de origen, entonces sí puede hacer su solicitud.
Y si su abuela ya la pidió por esta misma ley, entonces todos los hijos y nietos mayores de edad de esa señora pueden pedirla por el ANEXO III.
¿Más claro ahora, [you]?
Edito lo que está tachado y en rojo, al ser incorrecto. Ver explicación más abajo
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Re: LMD para bisnieto de padre fallecido.
kárbiko el anexo III es solo para hijos mayores de edad y la circular filtrada hace un par de meses veta el acceso al Anexo 1 a los nietos de españoles de origen sobrevenidos.kárbiko escribió: ↑27 Jul 2023, 23:07 A ver si le aclaro:
Usted, como bisnieto, no puede pedir nada. Porque esta ley sólo es para hijos y nietos de españoles de origen.
Pero como resulta que usted es NIETO de una española de origen, entonces sí puede hacer su solicitud.
Y si su abuela ya la pidió por esta misma ley, entonces todos los hijos y nietos mayores de edad de esa señora pueden pedirla por el ANEXO III.
¿Más claro ahora, [you]?
En principio, Ore88 no podría acceder a la LMD. Podría intentar un recurso de alzada, pero dudo que la DGSJFP cambié su actual criterio. Quedaría el recurso vía judicial como abogado (para uans cosas español de origen = originariamente español, para otras no = incongruencia de la Administración), pero pues necesitaría $$$ y no habría garantías.
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Re: LMD para bisnieto de padre fallecido.
Parece que soy yo pero no respondí acá
Añadido en 20 horas 14 minutos 7 segundos:
No puede optar porque no es nieto de una persona originariamente española ya que si su abuela opto por anexo 1 Ley 52/2007, su padre el español emigrante se nacionalizo cubano antes de nacer la hija...
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Re: LMD para bisnieto de padre fallecido.
Si hubieráis citado mi mensaje, habríais visto que esa última frase, lo que pone es ésto:
Esekárbiko escribió: ↑27 Jul 2023, 23:07 A ver si le aclaro:
Usted...
Código: Seleccionar todo
¿Más claro ahora, [you ]?
[you ]
lo que hace es que se sustituye por el nombre de usuario de la persona que está viendo el mensaje, para "introducirte" en el tema que se está tratando...(He tenido que dejar ese espacio en blanco dentro del corchete, porque si no vuelve a aparecer el nombre de quien lo lee.
El uso es sin el espacio, sólo la palabra you dentro de corchetes)
Fijaos que los que lleváis más tiempo en el foro sois los que os habéis extrañado, y es algo que utilizamos creo que desde el 2010 más o menos...
Luego están las variable
[me ]
y [us ]
que se sustituyen por [me] y [us]Añadido en 8 minutos 36 segundos:
¿He dicho yo que lo tiene que hacer por el anexo I? Yo creo que no.Pero veamos qué dije.Rodolfo IV escribió: ↑30 Jul 2023, 18:59No puede optar porque no es nieto de una persona originariamente española ya que si su abuela opto por anexo 1 Ley 52/2007
Mi mensaje:
Ore88 es nieto de española de origen, porque su abuela OPTÓ POR LA NACIONALIDAD DE ORIGEN en virtud de la Ley 52/2007. Por tanto, sí es española de origen.
Y sólo por ello, él (y todos los hijos y nietos de esa señora) que sean MAYORES DE EDAD (y Ore88 lo es) pueden también optar por el anexo III.
Edito lo que está tachado y en rojo, al ser incorrecto. Ver explicación más abajo
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Re: LMD para bisnieto de padre fallecido.
Si la abuela NO recupero por articulo 26.1 CC debe haber optado por anexo 1 de la ya caduca DA7 Ley 52/2007 porque su padre el español emigrante se habrá nacionalizado cubano antes de su nacimiento...entonces no es originariamente española y al estar fallecido su hijo no puede optar por anexo 3 DA8.
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Re: LMD para bisnieto de padre fallecido.
Ore dijo (o quiso decir) que su abuela presentó en 2007 la solicitud por la LMH (no por la LDH, que ni idea de qué es... ), y como no pudo finalizar esa solicitud, ahora ha optado por la Ley 20/2022 (LMD) y ya la ha obtenido:
No tienes más que ver cualquier marginal al respecto de las que se ponen en las inscripciones de naturalizados por esa Ley..
El texto en INFOREG es este:
Añadido en 42 minutos 27 segundos:
Aasí que edito y tacho lo que puse incorrecto..
Gracias Eriann
Quien Opta a la nacionalidad en virtud de la Ley 52/2007 la adquiere con carácter DE ORIGEN (que no es lo mismo que ser originariamente español). Tiene carácter, para que los descendientes puedan aprovecharse de esa calidad, pero no le otorga la nacionalidad desde que nació, porque si eso fuera así, todos sus descendientes se considerarían hijos de españoles, pero no es el caso. El legislador no ha querido que ese reconocimiento tuviera consideración retroactiva: será español de origen, pero sólo a partir de la fecha en que hizo el acto de aceptación.
No tienes más que ver cualquier marginal al respecto de las que se ponen en las inscripciones de naturalizados por esa Ley..
El texto en INFOREG es este:
Y ahora el texto con la Ley 20/2022 es igual, sólo cambiando el texto de referencia a la Ley:INSCRIPCIÓN.- En virtud de lo dispuesto en el APARTADO 1 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA DE LA LEY 52/2007, EL/LA PROPIO INSCRITO/A con PASAPORTE K5257855 , ha optado por la nacionalidad española DE ORIGEN ante EL/LA CÓNSUL de ESPAÑA en LA HABANA , CUBA , el día quince de octubre de dos mil diez , en Acta número 2540/2010 , prestando EL JURAMENTO que previene la Ley . Asimismo ha optado por la vecindad civil COMÚN . El nombre y los apellidos del/a inscrito serán en lo sucesivo LOS QUE YA CONSTAN .
INSCRIPCIÓN.- En virtud de lo dispuesto en el ANEXO I. APARTADO 1 PÁRRAFO PRIMERO DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY 20/2022, EL/LA PROPIO INSCRITO/A con PASAPORTE K5257855 , ha optado por la nacionalidad española DE ORIGEN ante EL/LA CÓNSUL de ESPAÑA en LA HABANA , CUBA , el día quince de octubre de dos mil diez , en Acta número 2540/2010 , prestando EL JURAMENTO que previene la Ley . Asimismo ha optado por la vecindad civil COMÚN . El nombre y los apellidos del/a inscrito serán en lo sucesivo LOS QUE YA CONSTAN.
Añadido en 42 minutos 27 segundos:
Efectivamente, el anexo III es sólo para los hijos del que ha optado por ese mismo anexo, no para los nietos.
Aasí que edito y tacho lo que puse incorrecto..
Gracias Eriann
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