Uso de anexo III en dos generaciones sucesivas
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Uso de anexo III en dos generaciones sucesivas
Junto con saludar,
Expongo el siguiente caso:
Persona 1: Abuelo adquiere la nacionalidad española de origen de forma sobrevenida en virtud de la Ley 52/2007.
Persona 2: Hijo mayor de edad de la Persona 1 adquiere la nacionalidad española de origen de forma sobrevenida en virtud de la Ley 20/2022. por Anexo III
Persona 3: Hijo mayor de edad de la Persona 2 tiene interés en optar vía Anexo III.
¿Puede la persona 3 optar por el mismo anexo que su padre?
Saludos,
Expongo el siguiente caso:
Persona 1: Abuelo adquiere la nacionalidad española de origen de forma sobrevenida en virtud de la Ley 52/2007.
Persona 2: Hijo mayor de edad de la Persona 1 adquiere la nacionalidad española de origen de forma sobrevenida en virtud de la Ley 20/2022. por Anexo III
Persona 3: Hijo mayor de edad de la Persona 2 tiene interés en optar vía Anexo III.
¿Puede la persona 3 optar por el mismo anexo que su padre?
Saludos,
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Re: Uso de anexo III en dos generaciones sucesivas
Pueden perfectamente, pues el 2 es hijo de español de origen y el 3 es nieto de español de origen.
Y si hubiera un 4, también lo podría presentar si fuera mayor de edad. Pero si es menor debe ir a la opción por el artículo 20.1 del Código Civil, y no por la LMD.
Y si hubiera un 4, también lo podría presentar si fuera mayor de edad. Pero si es menor debe ir a la opción por el artículo 20.1 del Código Civil, y no por la LMD.
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Re: Uso de anexo III en dos generaciones sucesivas
Gracias por tu respuesta, Kárbiko.
A continuación, caso extremo, hipotético, no real, 100% ficticio:
Persona 1: Abuelo adquiere la nacionalidad española de origen de forma sobrevenida en virtud de la Ley 52/2007.
Persona 2: Hijo mayor de edad de la Persona 1 adquiere la nacionalidad española de origen de forma sobrevenida en virtud de la Ley 20/2022. por Anexo III
Persona 3: Hijo mayor de edad de la Persona 2 adquiere la nacionalidad española de origen de forma sobrevenida en virtud de la Ley 20/2022. por Anexo III.
.
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Persona N-1: Hijo mayor de edad de la Persona N-2 adquiere la nacionalidad española de origen de forma sobrevenida en virtud de la Ley 20/2022. por Anexo III.
Persona N: Hijo mayor de edad de la Persona N-1 tiene interés en optar vía Anexo III.
Saludos,
A continuación, caso extremo, hipotético, no real, 100% ficticio:
Persona 1: Abuelo adquiere la nacionalidad española de origen de forma sobrevenida en virtud de la Ley 52/2007.
Persona 2: Hijo mayor de edad de la Persona 1 adquiere la nacionalidad española de origen de forma sobrevenida en virtud de la Ley 20/2022. por Anexo III
Persona 3: Hijo mayor de edad de la Persona 2 adquiere la nacionalidad española de origen de forma sobrevenida en virtud de la Ley 20/2022. por Anexo III.
.
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Persona N-1: Hijo mayor de edad de la Persona N-2 adquiere la nacionalidad española de origen de forma sobrevenida en virtud de la Ley 20/2022. por Anexo III.
Persona N: Hijo mayor de edad de la Persona N-1 tiene interés en optar vía Anexo III.
Saludos,
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Re: Uso de anexo III en dos generaciones sucesivas
Vaya lío estás haciendo con las N-1, que parece que hablemos de autopistas en lugar de personas, tatarabuelo, bisabuelo, abuelo, padre, hijo y demás descendientes....
El N-1, si es hijo de la persona 2, resulta que es la misma persona 3 o un hermano... ¿o me he perdido? Ya te digo que me has liado...
A ver si queda claro: toda persona que haya optado por la LMD, sea por el anexo que sea, va a posibilitar que sus descendientes MAYORES de EDAD puedan a su vez volver a optar, esta vez ya por el anexo III.
Y al haber optado esta persona por la LMD, va a posibilitar que sus hijos o nietos MAYORES de EDAD puedan también hacer la solicitud por el mismo anexo III...
Y así hasta que no haya más descendientes, o que ya sólo queden los que sean menores de edad.
El N-1, si es hijo de la persona 2, resulta que es la misma persona 3 o un hermano... ¿o me he perdido? Ya te digo que me has liado...
A ver si queda claro: toda persona que haya optado por la LMD, sea por el anexo que sea, va a posibilitar que sus descendientes MAYORES de EDAD puedan a su vez volver a optar, esta vez ya por el anexo III.
Y al haber optado esta persona por la LMD, va a posibilitar que sus hijos o nietos MAYORES de EDAD puedan también hacer la solicitud por el mismo anexo III...
Y así hasta que no haya más descendientes, o que ya sólo queden los que sean menores de edad.
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Re: Uso de anexo III en dos generaciones sucesivas
Jajaja. Como te digo es solo algo hipotético.
Lo que quería decir con esa notación es que pareciera haber un efecto multiplicador del Anexo III (Para N generaciones si se cumplieran los supuestos).
Pero como te digo, fue a modo de ejercicio mental y mi duda ya quedó aclarada con tu primera respuesta.
Nuevamente gracias.
Lo que quería decir con esa notación es que pareciera haber un efecto multiplicador del Anexo III (Para N generaciones si se cumplieran los supuestos).
Pero como te digo, fue a modo de ejercicio mental y mi duda ya quedó aclarada con tu primera respuesta.
Nuevamente gracias.
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Re: Uso de anexo III en dos generaciones sucesivas
El Anexo III solo es para hijos, no es para nietos.
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Re: Uso de anexo III en dos generaciones sucesivas
Para Kárbiko;
A mi me surge una duda, la Origen que están dando por LMD es origen sobrevenida lo q significa que no es retroactivo, entonces como van a poder sus descendientes mayores de edad acogerse a ese Origen q no es desde cuando nacieron esos descendientes, el origen se trasmite si cuando naciste tu progenitor lo era en ese momento...........a mi me lleva esto a tener dudas de q todos los descendientes pueden adquirir la nacionalidad española a partir q tenga origen sobrevenida por la LMD.......cómo lo ves? Gracias
A mi me surge una duda, la Origen que están dando por LMD es origen sobrevenida lo q significa que no es retroactivo, entonces como van a poder sus descendientes mayores de edad acogerse a ese Origen q no es desde cuando nacieron esos descendientes, el origen se trasmite si cuando naciste tu progenitor lo era en ese momento...........a mi me lleva esto a tener dudas de q todos los descendientes pueden adquirir la nacionalidad española a partir q tenga origen sobrevenida por la LMD.......cómo lo ves? Gracias
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Re: Uso de anexo III en dos generaciones sucesivas
Esa es la diferencia entre ser español de origen y originariamente español.
Es una diferenciación que ha hecho el legislador para que no se permita a todos poder optar a la nacionalidad en virtud de la Ley 52/2007 y ahora en ésta.
Ese criterio ya se está aplicando desde hace más de 16 años, cuando comenzaron a concederse a los descendientes de quienes optaron por la LEy de Memoria Histórica. Y se mantiene ahora para la Ley de Memoria Democrática.
Pero bueno, tienen 2 opciones: presentar la solicitud o no presentarla.
Si no presentan la solicitud, ya saben el resultado.
Y si la presentan, pues también tienen otras 2 opciones: que se la concedan al descendiente o que no...
¿Se arriesgan a pedirla?, ¿o dejan pasar la oportunidad?
Es una diferenciación que ha hecho el legislador para que no se permita a todos poder optar a la nacionalidad en virtud de la Ley 52/2007 y ahora en ésta.
Ese criterio ya se está aplicando desde hace más de 16 años, cuando comenzaron a concederse a los descendientes de quienes optaron por la LEy de Memoria Histórica. Y se mantiene ahora para la Ley de Memoria Democrática.
Pero bueno, tienen 2 opciones: presentar la solicitud o no presentarla.
Si no presentan la solicitud, ya saben el resultado.
Y si la presentan, pues también tienen otras 2 opciones: que se la concedan al descendiente o que no...
¿Se arriesgan a pedirla?, ¿o dejan pasar la oportunidad?
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Re: Uso de anexo III en dos generaciones sucesivas
Kárbiko, millón de gracias, a buen entendedor........
Presentaremos, el no ya lo tenemos.
Presentaremos, el no ya lo tenemos.
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Re: Uso de anexo III en dos generaciones sucesivas
Kárbiko
Hola nuevamente mi cabeza no para, leyendo la ley y su Instrucción, si me centro en la opción de exilio de mi bisabuela pq dice q se consideran exiliados desde el 36 al 55, q es el caso de mi bisabuela y tengo como documento q acredite esto el Certificado del RC de Cuba que se nacionalizo cubana en 1944 más su certificado de nacimiento Español.
Si presento por Anexo III siendo bisnieto y nieto de Origen Sobrevenida pq es lo q corresponde como hijo de mayor, y entrego esos dos documentos a mayores y q dice q en 1944 estaba en Cuba como exiliada, tendría algún recorrido??
La idea es como q ese Origen Sobrevenida es pq mi bisabuela se exilio y se nacionalizo por el exilio si hay posibilidad qué ese Sobrevenida se pueda convertir en un Origen Sobrevenida Retroactivo volviendo a poder dar la bisabuela su nacionalidad española por nacimiento a todos sus descendientes.........
Un Saludo y gracias de antemano.
Hola nuevamente mi cabeza no para, leyendo la ley y su Instrucción, si me centro en la opción de exilio de mi bisabuela pq dice q se consideran exiliados desde el 36 al 55, q es el caso de mi bisabuela y tengo como documento q acredite esto el Certificado del RC de Cuba que se nacionalizo cubana en 1944 más su certificado de nacimiento Español.
Si presento por Anexo III siendo bisnieto y nieto de Origen Sobrevenida pq es lo q corresponde como hijo de mayor, y entrego esos dos documentos a mayores y q dice q en 1944 estaba en Cuba como exiliada, tendría algún recorrido??
La idea es como q ese Origen Sobrevenida es pq mi bisabuela se exilio y se nacionalizo por el exilio si hay posibilidad qué ese Sobrevenida se pueda convertir en un Origen Sobrevenida Retroactivo volviendo a poder dar la bisabuela su nacionalidad española por nacimiento a todos sus descendientes.........
Un Saludo y gracias de antemano.
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Re: Uso de anexo III en dos generaciones sucesivas
La bisabuela no le da la posibilidad a los bisnietos.
A los bisnietos, la posibildad se la da su padre, que es el nieto de aquella persona que emigró (esa bisabuela).
Una vez que ese nieto de la señora ha podido obtener la nacionalidad, se convierte en español de origen en virtud de esta Ley.
Y entonces, los bisnietos de la señora, como hijos de ese español que acaba de obtener la nacionalidad por esta ley, pueden a su vez obtenerla por ese anexo III.
Cuando el bisnieto obtiene la nacionalidad por el anexo III, si resulta que tiene hijos mayores de edad, éstos (que serían tataranietos de la señora emigante) pueden a su vez solicitarla también por ese mismo anexo III.
Pero si resulta que esos hijos suyos son menores de edad, entonces para ese hijo se solicita la opción por el artículo 20.1 del Código Civi, para lo que hay plazo hasta el día antes de que cumpla 20 años.
A los bisnietos, la posibildad se la da su padre, que es el nieto de aquella persona que emigró (esa bisabuela).
Una vez que ese nieto de la señora ha podido obtener la nacionalidad, se convierte en español de origen en virtud de esta Ley.
Y entonces, los bisnietos de la señora, como hijos de ese español que acaba de obtener la nacionalidad por esta ley, pueden a su vez obtenerla por ese anexo III.
Cuando el bisnieto obtiene la nacionalidad por el anexo III, si resulta que tiene hijos mayores de edad, éstos (que serían tataranietos de la señora emigante) pueden a su vez solicitarla también por ese mismo anexo III.
Pero si resulta que esos hijos suyos son menores de edad, entonces para ese hijo se solicita la opción por el artículo 20.1 del Código Civi, para lo que hay plazo hasta el día antes de que cumpla 20 años.
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Re: Uso de anexo III en dos generaciones sucesivas
Se q no optamos por bisabuela, pero lo q estoy es intentando que el Origen Sobrevenido dado a mi abuelo se convierta de nacimiento e ir sobreseguro, sino sería yo como bisnieta optando a la nacionalidad española de mi abuelo de Origen Sobrevenida y eso es un posible si o un un posible no.
Gracias por todo, un saludo.
Gracias por todo, un saludo.
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Re: Uso de anexo III en dos generaciones sucesivas
¿Puede usted demostrar que cuando nació su abuelo, su bisabuelo seguía siendo español en ese momento?
Documentalmente.
Debe tener documentos que acrediten que en ese momento su bisabuelo no se había naturalizado en el país donde había emigrado.
Documentalmente.
Debe tener documentos que acrediten que en ese momento su bisabuelo no se había naturalizado en el país donde había emigrado.
Re: Uso de anexo III en dos generaciones sucesivas
Sé de casos en Cuba de personas que ya tienen su nacionalidad aprobada, que se presentaron por anexo 1 por su abuelo o abuela originariamente español pero que nunca Inscribió su nacimiento en el consulado (en la jerga, "bisnietos por anexo 1 sin postmortem").
Hay que llegar hasta el bisabuelo varón y demostrar que era español al nacer su hijo. Esto se hace, en Cuba, con el certificado de emigración y extranjería, y en algunos casos con los documentos del Tratado de Paris, dependiendo de las fechas.
Para el caso de bisabuela es más complicado porque en esa época debía estar soltera cuando nació el hijo (al casarse, las mujeres perdían la nacionalidad española salbo que el marido fuera español).
En otros consulados de Argentina, como Córdoba, Buenos Aires y Rosario, sé de casos también, pero aún no hay resoluciones.
En estos casos, el documento para demostrar que el bisabuelo era español al nacer el hijo es el F003 de la CNE.
Hay que llegar hasta el bisabuelo varón y demostrar que era español al nacer su hijo. Esto se hace, en Cuba, con el certificado de emigración y extranjería, y en algunos casos con los documentos del Tratado de Paris, dependiendo de las fechas.
Para el caso de bisabuela es más complicado porque en esa época debía estar soltera cuando nació el hijo (al casarse, las mujeres perdían la nacionalidad española salbo que el marido fuera español).
En otros consulados de Argentina, como Córdoba, Buenos Aires y Rosario, sé de casos también, pero aún no hay resoluciones.
En estos casos, el documento para demostrar que el bisabuelo era español al nacer el hijo es el F003 de la CNE.
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Re: Uso de anexo III en dos generaciones sucesivas
Lo que yo leo de esto:
Ejemplo: yo adquirí nacionalidad de origen por Ley 52/2007 al tener 80 años de edad, mi hijo ahora de 70 va por Anexo III LMD, al obtenerla, su hijo de 50 va por Anexo III, al obtenerla su hijo de 30 años va por Anexo III LMD, al obtenerla su hijo de 10 años tiene que optar y en caso de que todavía siga la LMD el de 10 años puede pasar la nacionalidad de opción a origen por LMD (Anexo IV).En el supuesto del APARTADO 1C (ANEXO III):
A) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Presenté papeles en agosto de 2009 en Monterrey, México. Acta en mis manos! Septiembre 2011
Tramité pasaporte noviembre 2011, recibido diciembre 2011, renovado 2023.
Tramité pasaporte noviembre 2011, recibido diciembre 2011, renovado 2023.
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