¡Hola a todos!
Necesito verificar la nacionalidad de una persona nacida en España el año 1938, de padres y abuelos extranjeros (todos ellos naturales de Siria). Nació en España, pero me parece que no obtiene la nacionalidad española por ese sólo hecho, sino que debían solicitarlo.
¿Eso debería aparecer en el certificado literal de nacimiento?
¿O existe otro documento para certificar la nacionalidad?
(Tengo el certificado literal, y no veo anotaciones adicionales al hecho del nacimiento mismo).
Quedo muy atenta a sus respuestas.
Muchas gracias!
¿Cómo verificar nacionalidad de hijo de extranjeros que nació en España en 1938?
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
-
- Mensajes: 670
- Registrado: 28 Ene 2021, 16:23
- Agradecido : 167 veces
- Agradecimiento recibido: 196 veces
- Género:
Re: ¿Cómo verificar nacionalidad de hijo de extranjeros que nació en España en 1938?
Exactamente, como tu dices, los padres optar por el siendo menor de edad es decir el articulo 18 del Código Civil Redacción según Real Decreto de 24 de julio de (25-julio-1889 – 4-agosto-1954)
Siendo mayor optar el propio interesado ante las autoridades competentes, el articulo del Código Civil 18 Redacción según Ley de 15 de julio de 1954 (5-agosto-1954 – 24-mayo-1975)Artículo 17
Son españoles:
1º Las personas nacidas en territorio español.
2º Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3º Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4º Los que, sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
Artículo 18
Los hijos, mientras permanezcan bajo la patria potestad, tienen la nacionalidad de sus padres.
Para que los nacidos de padres extranjeros en territorio español puedan gozar del beneficio que les otorga el número 1º del artículo 17, será requisito indispensable que los padres manifiesten, en la manera y ante los funcionarios expresados en el artículo 19, que optan, a nombre de sus hijos, por la nacionalidad española, renunciando a toda otra.
Artículo 17
Son españoles:
1º Los hijos de padre español.
2º Los hijos de madre española, aunque el padre sea extranjero, cuando no sigan la nacionalidad del padre.
3º Los nacidos en España de padres extranjeros, si estos hubieren nacido en España y en ella estuvieran domiciliados al tiempo del nacimiento. Exceptúense los hijos de extranjeros adscritos al servicio diplomático.
4º Los nacidos en España de padres desconocidos; sin perjuicio de que, conocida su verdadera filiación, ésta surta los efectos que procedan.
Artículo 18
Pueden adquirir la nacionalidad española a virtud de opción:
1º Los nacidos en territorio español de padres extranjeros que no se hallen comprendidos en el número 3º del artículo 17.
2º Los nacidos fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles.
Los interesados podrán hacer la declaración de opción, dentro del año siguiente a su mayor edad o emancipación, ante el encargado del Registro del Estado Civil del pueblo en que residieren para los que se hallen en el Reino, o ante uno de los Agentes consulares o diplomáticos del Gobierno español, si residen en el extranjero.
Para que la declaración de opción produzca efectos será preciso que se cumplan los requisitos expresados en el último párrafo del artículo 19.
Re: ¿Cómo verificar nacionalidad de hijo de extranjeros que nació en España en 1938?
Muchas gracias, Rodolfo IV.
En caso de ejercer el derecho de opción de nacionalidad española, esto quedaría registrado en el certificado literal de nacimiento, ¿cierto? O existe algún otro documento para acreditar nacionalidad.
(lo pregunto porque hace poco vi un "Certificado de Nacionalidad" emitido por el consulado hace muchos años, y eso me confunde).
¿Ocurriría lo mismo si se obtiene nacionalidad española por otra vía, o con cualquier cambio en la identidad de la persona?
En caso de ejercer el derecho de opción de nacionalidad española, esto quedaría registrado en el certificado literal de nacimiento, ¿cierto? O existe algún otro documento para acreditar nacionalidad.
(lo pregunto porque hace poco vi un "Certificado de Nacionalidad" emitido por el consulado hace muchos años, y eso me confunde).
¿Ocurriría lo mismo si se obtiene nacionalidad española por otra vía, o con cualquier cambio en la identidad de la persona?
-
- Mensajes: 670
- Registrado: 28 Ene 2021, 16:23
- Agradecido : 167 veces
- Agradecimiento recibido: 196 veces
- Género:
Re: ¿Cómo verificar nacionalidad de hijo de extranjeros que nació en España en 1938?
Si opto o se le declaro la nacionalidad española en valor se simple presunción, debería tener la nota marginal correspondiente.
Podría ser un error, supongo que tendrá copia de su acta literal de nacimiento actualizada.
Si obtiene la nacionalidad española asentaran la nota marginal correspondiente, lo mismo si fuera cambio de nombre o rectificación de errores.
Re: ¿Cómo verificar nacionalidad de hijo de extranjeros que nació en España en 1938?
Muchas gracias, Rodolfo, por todas tus respuestas.
Hoy me mostraron otro "Certificado de nacionalidad española" emitido por el consulado, de una persona que nació en Tokio. No tienen el certificado literal de nacimiento, pero sí ese certificado.
Y encontré este convenio sobre los certificados de nacionalidad: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17234
Hoy me mostraron otro "Certificado de nacionalidad española" emitido por el consulado, de una persona que nació en Tokio. No tienen el certificado literal de nacimiento, pero sí ese certificado.
Y encontré este convenio sobre los certificados de nacionalidad: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-17234
Última edición por Zarintaj el 18 Ago 2023, 01:37, editado 1 vez en total.
-
- Temas similares
- Respuestas
- Vistas
- Último mensaje
-
- 14 Respuestas
- 4589 Vistas
-
Último mensaje por kamesun24
-
- 0 Respuestas
- 1160 Vistas
-
Último mensaje por rpcd07
-
- 1 Respuestas
- 1677 Vistas
-
Último mensaje por Joselu74
-
- 0 Respuestas
- 105 Vistas
-
Último mensaje por Rubí Mendoza
-
- 4 Respuestas
- 2212 Vistas
-
Último mensaje por admin
-
- 2 Respuestas
- 1554 Vistas
-
Último mensaje por Jucrísvic
-
- 6 Respuestas
- 2504 Vistas
-
Último mensaje por marecuadrado
-
- 0 Respuestas
- 1968 Vistas
-
Último mensaje por JohanStiven
-
- 6 Respuestas
- 317 Vistas
-
Último mensaje por Gabriela&