Hola.
Mientras vivía en Suiza me he casado y divorciado allí. Ahora vivo en España y quiero registrar tanto mi matrimonio como el divorcio en el registro civil central en España.
Me han dicho que pudo hacerlo presentando toda la documentación directamente en el Registro Civil Central ya que hace unos años no hace falta Exequátur. Que la sentencia al ser de mutuo acuerdo, firme y estar apostillada y traducida me lo pueden hacer directamente en el Registro Civil Central.
Me podéis confirmar que es así?
Y de serlo, que plazos se están manejando para la inscripción del matrimonio y divorcio?
Además, me gustaría saber si estando esto en trámite ¿podría iniciar un nuevo expediente matrimonial para casarme?
Michas gracias y un saludo,
Inscripción divorcio sin exequátur
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Re: Inscripción divorcio sin exequátur
La CE aprobó un modelo de documento para que los juzgados de un país expidan las resoluciones de disolución de los matrimonios y, de esta manera, evitar que las mismas necesiten traducción, legalización y fueran reconocidas en el estado donde conste inscrito el matrimonio para, sin más trámite, inscribir esa disolución del mismo.
Ese es el reglamento CE 2201/2003..
¿Qué ocurre? Que Suiza no forma parte de la CE y, por tanto, no puede acogerse a este tratado.
Entonces no le queda otra que acudir a la vía ordinaria para el reconocimiento de las resoluciones que se dictan en un país ajeno a la UE: legalización (apostilla), traducción y homologación de la resolución (Exequátur).
Estas son algunos de los inconvenientes de estar, pero no pertenecer a la UE...
Mientras obtiene la homologación mediante el exequátur, puede ir solicitando que se inscriba ese matrimonio en el RC español correspondiente. Si lo solicita porque tiene residencia en España, irá al RC Central. Si lo solicita residiendo en el extranjero, irá al Consulado en Suiza que corresponda con el lugar donde se celebró el matrimonio (Berna, Ginebra o Zurich).
Luego, cuando el juzgado tenga que mandar a inscribir esa sentencia homologada, usted podrá obtener un certificado de que se ha remitido y, junto con la certificación del matrimonio ya inscrito o con certificación del registro civil donde haya presentado la solicitud de inscripción del matrimonio, podrá iniciar nuevo procedimiento para contraer nuevo matrimonio, tal como permiten hacer tanto el artículo 2 de la Ley de Registro Civil de 1957 como el 17 de la Ley 20/2011 (dependiendo del Registro Civil, tendrá una u otra ley en aplicación):
Ese es el reglamento CE 2201/2003..
¿Qué ocurre? Que Suiza no forma parte de la CE y, por tanto, no puede acogerse a este tratado.
Entonces no le queda otra que acudir a la vía ordinaria para el reconocimiento de las resoluciones que se dictan en un país ajeno a la UE: legalización (apostilla), traducción y homologación de la resolución (Exequátur).
Estas son algunos de los inconvenientes de estar, pero no pertenecer a la UE...
Mientras obtiene la homologación mediante el exequátur, puede ir solicitando que se inscriba ese matrimonio en el RC español correspondiente. Si lo solicita porque tiene residencia en España, irá al RC Central. Si lo solicita residiendo en el extranjero, irá al Consulado en Suiza que corresponda con el lugar donde se celebró el matrimonio (Berna, Ginebra o Zurich).
Luego, cuando el juzgado tenga que mandar a inscribir esa sentencia homologada, usted podrá obtener un certificado de que se ha remitido y, junto con la certificación del matrimonio ya inscrito o con certificación del registro civil donde haya presentado la solicitud de inscripción del matrimonio, podrá iniciar nuevo procedimiento para contraer nuevo matrimonio, tal como permiten hacer tanto el artículo 2 de la Ley de Registro Civil de 1957 como el 17 de la Ley 20/2011 (dependiendo del Registro Civil, tendrá una u otra ley en aplicación):
LRC'1957 escribió:Artículo segundo.
El Registro Civil constituye la prueba de los hechos inscritos. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuere posible certificar el asiento, se admitirán otros medios de prueba; pero en el primer supuesto será requisito indispensable para su admisión que, previa o simultáneamente, se haya instado la inscripción omitida o la reconstitución del asiento
El que se ha instado la inscripciones omitidas (la del matrimonio y la de su disolución) son esas 2 certificaciones que le indiqué.LRC'2011 escribió:Artículo 17. Eficacia probatoria de la inscripción.
1. La inscripción en el Registro Civil constituye prueba plena de los hechos inscritos.
2. Sólo en los casos de falta de inscripción o en los que no fuera posible certificar del asiento, se admitirán otros medios de prueba.
En el primer caso, será requisito indispensable para su admisión la acreditación de que previa o simultáneamente se ha instado la inscripción omitida o la reconstrucción del asiento, y no su mera solicitud.
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