La nacionalidad obtenida por el Anexo III, ¿es de Origen? ¿También para los hijos del solicitante?
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La nacionalidad obtenida por el Anexo III, ¿es de Origen? ¿También para los hijos del solicitante?
Suponiendo que la solicitud por el Anexo III, al amparo del Apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 ("Los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre"), se resolviere favorablemente, ¿obtiene el interesado la nacionalidad española de origen? ¿Sus hijos también?
Espero no estar multiplicando innecesariamente los temas si ya están resueltas estas preguntas. No pude encontrar la respuesta.
Espero no estar multiplicando innecesariamente los temas si ya están resueltas estas preguntas. No pude encontrar la respuesta.
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¿Conducen todos los supuestos de la Ley 20/2022 a la nacionalidad de origen?
La Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática dice a la letra:
Parece que esta Ley y su Instrucción vuelven a dejar huecos.
¿Se refiere esto a todos los supuestos? Es decir,a) El derecho de opción regulado en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 confiere la cualidad de español de origen, si bien adquirida de forma sobrevenida, es decir, con efectos desde su adquisición, sin carácter retroactivo.
Pareciera entonces que los hijos menores de edad sólo podrán optar por el Código Civil, y quedarían sin nacionalidad de origen. ¿Podrán éstos optar por la Ley 20/2022 una vez que hayan optado por el artículo 20.1.a) del Código Civil?1. Tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella.
2. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
3. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos a quienes les fue reconocida la opción a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 52/2007 y también a los hijos e hijas mayores de edad de los que opten a la nacionalidad española de origen en virtud de la Ley 20/2022.
4. Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre y los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.
Parece que esta Ley y su Instrucción vuelven a dejar huecos.
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Re: La nacionalidad obtenida por el Anexo III, ¿es de Origen? ¿También para los hijos del solicitante?
El interesado que opta por anexo 3, SI obtiene nacionalidad española de origen, los hijos habrá que ver si son mayores y optan por anexo 3 también, o si son menores de 18 años y optan por artículo 20.1.a CC, ya que en este último caso obtendrían nacionalidad española NO de origen.
Re: La nacionalidad obtenida por el Anexo III, ¿es de Origen? ¿También para los hijos del solicitante?
Si por el anexo 1 y 3 se obtiene la ciudadanía española de origen, da igual optar por cualquiera de los 2 o hay algo más que debería saber?
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Re: La nacionalidad obtenida por el Anexo III, ¿es de Origen? ¿También para los hijos del solicitante?
Si fuera un menor que no puede optar por anexo 3 y debiera hacerlo por el art. 20.1.a Cc, podría intentar, es por el principio de economía procesal ir por anexo 1 si es nieto de abuela/abuelo originariamente español, o si no lo que están haciendo muchos, pasar a origen por anexo IV DA8, es absolutamente ridículo que en una misma familia los hermanos/mayores puedan obtener la nacionalidad española de ORIGEN por anexo 3 y los menores no, eso si no se "corrige" podría devenir en una catarata de recursos de apelación
Re: La nacionalidad obtenida por el Anexo III, ¿es de Origen? ¿También para los hijos del solicitante?
Correcto, igual me surge otra duda...un bisnieto mayor de edad puede optar tanto por el anexo 1 que por el 3? Que es lo más recomendable?
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Re: La nacionalidad obtenida por el Anexo III, ¿es de Origen? ¿También para los hijos del solicitante?
Si su padre o madre nietos del español emigrante ya han optado por anexo 1 Ley 52/2007 los más simple es por el 3 de DA8, claro que si su abuela o abuelo recuperaron por artículo 26.1 Cc, técnicamente nada impediría que opten por anexo 1 DA8
Re: La nacionalidad obtenida por el Anexo III, ¿es de Origen? ¿También para los hijos del solicitante?
La madre, nieta de español va a optar ahora por el anexo 1 de la ley democrática, que es lo más recomendable para el hijo que es el bisnieto, el anexo 1 o 3?
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Re: La nacionalidad obtenida por el Anexo III, ¿es de Origen? ¿También para los hijos del solicitante?
Para el hijo indudablemente el anexo 3 pues son poquísimos documentos optar por el anexo 1 cómo mínimo debería aportar DIE y cert negativo de RC cubano del emigrante y eso es prácticamente imposible de conseguir.
Re: La nacionalidad obtenida por el Anexo III, ¿es de Origen? ¿También para los hijos del solicitante?
Y la madre no tiene que aportar el certificado de extranjeria y ciudadania del emigrante también?
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Re: La nacionalidad obtenida por el Anexo III, ¿es de Origen? ¿También para los hijos del solicitante?
La nieta no porque basta con que el abuelo haya sido originariamente español, si perdió la nacionalidad española, cuando fue, si la recupero o no para ella poco importa, distinto es para el bisnieto del emigrante, dado que si su abuela o abuelo no recuperaron por artículo 26.1 Cc y quiere hacerlo directo por anexo 1 deberá demostrar que su abuela o abuelo nacieron de padre español es decir fueron originariamente españoles, con los documentos antes mencionados.
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Re: La nacionalidad obtenida por el Anexo III, ¿es de Origen? ¿También para los hijos del solicitante?
Por lo leido en este foro y en otros las ciudadanías por anexo 1 y 3 de LMD serian de origen, en tanto por ejemplo quienes obtengan por reunificacion familiar/residencia serian ciudadanía sobrevenida. Alguien podria aclarar diferencia, ventaja/ desventaja entre ciudadanía de origen vs sobrevenida.
Gracias
Gracias
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