EXEQUATUR ANTE ENCARGADO REGISTRO CIVIL
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EXEQUATUR ANTE ENCARGADO REGISTRO CIVIL
Buenos dias,
Hemos presentado demanda de exequatur de un divorcio notarial realizado en Colombia de matrimonio colombiano (inscrito en España), y la misma ha sido inadmitida por entender que dicho trámite debe ser realizado por el encargado del Registro Civil de forma indicental. Y, en caso de que dicha solicitud se deniegue, acudir a la vía judicial.
Es la primera vez que me pasa y no sé muy bien si esto es realmente así. Agradeceré cualquier comentario al respecto.
¡Buen día!
Hemos presentado demanda de exequatur de un divorcio notarial realizado en Colombia de matrimonio colombiano (inscrito en España), y la misma ha sido inadmitida por entender que dicho trámite debe ser realizado por el encargado del Registro Civil de forma indicental. Y, en caso de que dicha solicitud se deniegue, acudir a la vía judicial.
Es la primera vez que me pasa y no sé muy bien si esto es realmente así. Agradeceré cualquier comentario al respecto.
¡Buen día!
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Re: EXEQUATUR ANTE ENCARGADO REGISTRO CIVIL
Supongo que contra la resolución denegatoria cabrá recurso, no obstante en esta reciente resolución del TS nada se dice al respecto, a pesar de que resuelve conflicto de competencia entre dos JUZGADOS de Primera Instancia, pero el remarcado de que es el Juzgado de Primera Instancia el competente deja sin argumento lo que le han denegado, espero que le sirva de ayuda....
TS, Sala Primera, de lo Civil, de 19 de octubre de 2021. Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG escribió:
PRIMERO. - El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 85 de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vilanova I La Geltrú y trae causa de una solicitud de exequatur de una sentencia de divorcio con base en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil.
El juzgado de Madrid rechaza su competencia, porque entiende que de conformidad con el art. 52.1 de la Ley 29/2015, corresponde la competencia a los juzgados de primera instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o la ejecución, en este caso se trata de Vilanova i la Geltrú.
El juzgado de Vilanova i la Geltru considera que la competencia corresponde al juzgado de Madrid, porque rige el fuero electivo de la demandante en base al art, 52.1 de la Ley 29/2015 y se trata de una sentencia de divorcio que produce efectos en cualquiera de las dos partes unidas anteriormente por un vínculo matrimonial. Además, según el padrón, la parte demandada causó baja en la población de Vilanova i la Geltru con anterioridad a la presentación de la demanda.
SEGUNDO.- Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos partir de las consideraciones que exponemos a continuación.
i) El conflicto se centra en determinar cuál sería el fuero territorial aplicable de entre las diversas posibilidades que contempla el art. 52.1 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, que declara:
"[...]La competencia para conocer de las solicitudes de exequatur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequatur[...]".
Añade el apartado 4 de dicho artículo:
"[...]El órgano jurisdiccional español controlará de oficio la competencia objetiva para conocer de estos procesos[...]".
ii) En relación con la interpretación de dicho precepto, en concreto, si debe considerarse que también la parte demandante es "persona a quien se refieren los efectos de la resolución extranjera", a los efectos de que su domicilio integre el fuero principal electivo contenido en la norma, nos hemos pronunciado en el auto de 25 de mayo de 2016 (asunto 408/2016):
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Re: EXEQUATUR ANTE ENCARGADO REGISTRO CIVIL
Disculpa no controlo el foro y se me fue sin terminar de responder....
...
TERCERO.- De lo expuesto y en coherencia con lo manifestado por el Ministerio Fiscal en su informe, se infiere que la solicitud de exequatur de sentencia de divorcio puede presentarse tanto en el lugar del domicilio del propio demandante como en el del demandado, de modo que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 85 de Madrid, donde se presentó la demanda.
FALLAMOS
LA SALA ACUERDA:
1.º) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Juzgado de Primera Instancia n.º 85 de Madrid
2.º) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
3.º) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vilanova I La Geltrú.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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Re: EXEQUATUR ANTE ENCARGADO REGISTRO CIVIL
No obstante, profundizando en la cuestión, el artículo 40.1,5º de la LRC de 2011 (Ley 20/2011) contempla la posibilidad del reconocimiento a través del incidente, lo que no tengo idea si se están tramitando, esto por un lado, pero si vamos al artículo 83 del vigente RRC veo cierta contradicción por otro lado, y que yo sepa no existe Reglamento nuevo que desarrolle la ley que se está aplicando, al parecer empezaron la casa por el tejado....
Re: EXEQUATUR ANTE ENCARGADO REGISTRO CIVIL
marecuadrado, muchas gracias por tu respuesta. Efectivamente, yo también veo esa contradicción que me has referido en el artículo 83.
Si, contra la resolución cabe recurso de apelación ante la AP, pero no nos interesa seguir por esa vía sólo para que admitan a trámite la demanda. Vamos a probar a realizar la solicitud al Registro Civil, vía consulado en el extranjero, que es donde reside el interesado.
Os iré contando como avanza el tema.
Buen día.
Si, contra la resolución cabe recurso de apelación ante la AP, pero no nos interesa seguir por esa vía sólo para que admitan a trámite la demanda. Vamos a probar a realizar la solicitud al Registro Civil, vía consulado en el extranjero, que es donde reside el interesado.
Os iré contando como avanza el tema.
Buen día.
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Re: EXEQUATUR ANTE ENCARGADO REGISTRO CIVIL
Yo tambien quisiera saber si ya se esta aplicando la ley 20/2011 en el registro civil de los consulados. En mi caso estoy casada con un español, que antes estuvo casado, se caso y divorcio en Peru, pero nunca registró esos hechos en el consulado de España en Lima. Ahora que queremos inscribir nuestro matrimonio en el consulado, no se si sera necesario el exequatur de su divorcio o bastará con la valoración del registrador civil del consulado.
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Re: EXEQUATUR ANTE ENCARGADO REGISTRO CIVIL
No seria necesario (aunque el funcionario se empecine en pedirlo) si por ejemplo cuando tu esposo se divorcio no había adquirido la nacionalidad española, recuerda que es "homologable" solo si el divorcio fue de "común acuerdo".
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Re: EXEQUATUR ANTE ENCARGADO REGISTRO CIVIL
mi esposo siempre ha sido español, desde sus antepasados, solo tiene esa nacionalidad. El divorcio fue de mutuo acuerdo, se realizó via notarial.Rodolfo IV escribió: ↑08 Mar 2022, 18:18No seria necesario (aunque el funcionario se empecine en pedirlo) si por ejemplo cuando tu esposo se divorcio no había adquirido la nacionalidad española, recuerda que es "homologable" solo si el divorcio fue de "común acuerdo"
Aún asi es necesario el exequartur de ese primer matrimonio para poder inscribir nuestro matrimonio?
Última edición por sacrpa el 02 Abr 2022, 21:41, editado 1 vez en total.
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Re: EXEQUATUR ANTE ENCARGADO REGISTRO CIVIL
Si porque según tu comentaste se caso y divorcio de acuerdo al ordenamiento legal peruano, al día de la fecha no existe un convenio entre Perú y España en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y por eso, será necesario obtener el exequátur.
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Re: EXEQUATUR ANTE ENCARGADO REGISTRO CIVIL
Hola, quisiera saber si le pueden pedir el exequatur a una persona que se divorció antes de obtener la ciudadanía española y su estado conyugal al obtenerla es casado.
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Re: EXEQUATUR ANTE ENCARGADO REGISTRO CIVIL
No. El matrimonio anterior en el extranjero de quien adquiere la nacionalidad española únicamente debe ser inscrito si el mismo subsiste.
El matrimonio y divorcio ocurridos antes de que una persona haya adquirido la nacionalidad española no son hechos que afectan a un español, porque cuando se casó y se divorció esa persona no era española aún.
Sí debería inscribir su matrimonio vigente actualmente, porque ese hecho sí que esta afectando a un español.
Como referencia, está la RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2006 de la DGRN.
Pero, además, está lo que indica la Circular 8 noviembre 2017, sobre el carácter no constitutivo de la inscripción de matrimonio y divorcio anterior a efectos de la inscripción de matrimonio posterior en el registro civil:
(…) esta Dirección General considera oportuno recordar que siendo la inscripción en el Registro Civil, tanto en el caso dei matrimonio como en el del divorcio, obligatoria pero no constitutiva, en aquellos supuestos en los que los contrayentes soliciten la inscripción de un matrimonio celebrado con posterioridad a otro del que no conste inscripción de su celebración disolución en el Registro Civil español no será necesario la inscripción previa del matrimonio y primer divorcio para la inscripción de este segundo matrimonio, siempre que conste debidamente acreditada disolución del matrimonio anterior y, por tanto la ausencia de impedimento personal de ligamen mediante documento auténtico conforme a lo establecido en la legislación española o documento auténtico extranjero con fuerza en España con arreglo a leyes o a los Tratados Internacionales
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Re: EXEQUATUR ANTE ENCARGADO REGISTRO CIVIL
Gracias por su respuesta, eso mismo pensaba, pero acabo de conocer una persona que se divorció en el 2018, acaba de obtener su ciudadania española en marzo del 2023 y dice que se lo pidieron. Su matrimonio actual tiene poco más de un año por lo que obtuvo la ciudadanía siendo de estado conyugal casado. Tiene idea de por qué le están pidiendo el exequatur?
Última edición por diana2018 el 23 Oct 2023, 15:18, editado 2 veces en total.
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Re: EXEQUATUR ANTE ENCARGADO REGISTRO CIVIL
¿de qué nacionalidad es el cónyuge de esa persona que acaba de adquirir la nacionalidad española?
Sin la respuesta a esa pregunta, el contestar a tu pregunta es una temeridad, dado que en la respuesta puede estar el motivo...
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Re: EXEQUATUR ANTE ENCARGADO REGISTRO CIVIL
Una vez adquiere la nacionalidad española, el ciudadano está obligado a inscribir los hechos que le afectan a su estado civil.
En el caso que indica, lo que tiene que inscribir es el matrimonio actual y para hacerlo, tiene que aportar la documentación que acredite que el matrimonio anterior estaba disuelto, sea español o extranjero.
De ahí que le soliciten el certificado de vigencia del anterior matrimonio (dado que Cuba no expide certificado de los matrimonios ya disueltos) y la resolución por la que se disolvió.
Con esos dos documentos y con el certificado del matrimonio actual (y si en él no se indican los estados civiles de los contrayentes, un nuevo certificado que los indique), se solicita la inscripción de este nuevo matrimonio.
De ahí que le pidan la documentación relativa al anterior relación ya disuelta.
Lo que no se exige es que esa disolución del matrimonio anterior obtenga homologación alguna (exequátur), si -como dices- fue un matrimonio en el ninguno de los cónyuges ostentó la nacionalidad española durante su vigencia.
En el caso que indica, lo que tiene que inscribir es el matrimonio actual y para hacerlo, tiene que aportar la documentación que acredite que el matrimonio anterior estaba disuelto, sea español o extranjero.
De ahí que le soliciten el certificado de vigencia del anterior matrimonio (dado que Cuba no expide certificado de los matrimonios ya disueltos) y la resolución por la que se disolvió.
Con esos dos documentos y con el certificado del matrimonio actual (y si en él no se indican los estados civiles de los contrayentes, un nuevo certificado que los indique), se solicita la inscripción de este nuevo matrimonio.
De ahí que le pidan la documentación relativa al anterior relación ya disuelta.
Lo que no se exige es que esa disolución del matrimonio anterior obtenga homologación alguna (exequátur), si -como dices- fue un matrimonio en el ninguno de los cónyuges ostentó la nacionalidad española durante su vigencia.
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Re: EXEQUATUR ANTE ENCARGADO REGISTRO CIVIL
Hola, gracias por la respuesta.
En Cuba en realidad existen varias opciones para demostrar la disolución del matrimonio, le voy a mencionar las 2 que me interesan. Por el sistema antiguo, que emite el matrimonio con la nota del divorcio pero sin código QR y por el sistema nuevo, la vigencia de matrimonio porque no permite emitir un matrimonio disuelto y sí sale con código QR. De estas 2 opciones cual me recomienda presentar? Particularmente prefiero la vigencia porque el código QR facilita la legalización en el Minrex.
Respecto a la resolución por la que se disolvió el matrimonio, lo que tengo es un certificado de sentencia de divorcio, pero en él no aparece el motivo de la disolución, solo explica lo que se resolvió con relación al hijo en común. Sería esto un problema?
Con relación al caso que le comenté, sería posible que por ser un matrimonio de poco tiempo estén siendo más exigentes? Podría ser un agravante que el cónyugue no español se divorció por rebeldía?
En Cuba en realidad existen varias opciones para demostrar la disolución del matrimonio, le voy a mencionar las 2 que me interesan. Por el sistema antiguo, que emite el matrimonio con la nota del divorcio pero sin código QR y por el sistema nuevo, la vigencia de matrimonio porque no permite emitir un matrimonio disuelto y sí sale con código QR. De estas 2 opciones cual me recomienda presentar? Particularmente prefiero la vigencia porque el código QR facilita la legalización en el Minrex.
Respecto a la resolución por la que se disolvió el matrimonio, lo que tengo es un certificado de sentencia de divorcio, pero en él no aparece el motivo de la disolución, solo explica lo que se resolvió con relación al hijo en común. Sería esto un problema?
Con relación al caso que le comenté, sería posible que por ser un matrimonio de poco tiempo estén siendo más exigentes? Podría ser un agravante que el cónyugue no español se divorció por rebeldía?
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