¿Existe alguna norma que ampare que haya que informar al ciudadano de su trámite en un Registro Consular?
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
¿Existe alguna norma que ampare que haya que informar al ciudadano de su trámite en un Registro Consular?
Existe alguna ley o instrucción que se pueda amparar un Español para saber como va un trámite en un RC consular, ya que no dan info de nada, de como va un tramite?
-
- Mensajes: 8670
- Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
- Agradecido : 146 veces
- Agradecimiento recibido: 452 veces
- Género:
Re: ¿Existe alguna norma que ampare que haya que informar al ciudadano de su trámite en un Registro Consular?
Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP):
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
-
- Temas similares
- Respuestas
- Vistas
- Último mensaje
-
- 3 Respuestas
- 2185 Vistas
-
Último mensaje por canada
-
- 8 Respuestas
- 2412 Vistas
-
Último mensaje por Richard Fornali
-
- 0 Respuestas
- 887 Vistas
-
Último mensaje por yoyega
-
- 0 Respuestas
- 1234 Vistas
-
Último mensaje por Gregboy
-
- 6 Respuestas
- 2279 Vistas
-
Último mensaje por julimdp
-
- 4 Respuestas
- 667 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 4 Respuestas
- 853 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 4 Respuestas
- 9049 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 1 Respuestas
- 1811 Vistas
-
Último mensaje por Javier2749c