inscribir hijo con los dos apellidos del padre unidos y el primero de la madre
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inscribir hijo con los dos apellidos del padre unidos y el primero de la madre
Hola:
Mi pregunta es si es posible con la legislación actual inscribir a un hijo en el RC con los dos apellidos del padre unidos por un guión como primer apellido y el primero de la madre como segundo apellido.
Muchísimas gracias por adelantado
Mi pregunta es si es posible con la legislación actual inscribir a un hijo en el RC con los dos apellidos del padre unidos por un guión como primer apellido y el primero de la madre como segundo apellido.
Muchísimas gracias por adelantado
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Re: inscribir hijo con los dos apellidos del padre unidos y el primero de la madre
Tú puedes solicitar que tu primer apellido se componga de la unión de los dos apellidos de tu padre que quieras.
Y tu hijo podrá solicitar cuando sea mayor de edad que su apellido se componga de los dos tuyos.
Lo que preguntas -en principio- no se puede hacer, pues los apellidos de un hijo son el primero del padre y el primero de los personales de la madre.
Y creo entender que tu primer apellido no es compuesto ahora mismo. Por tanto, transmites el que tienes ahora mismo.
Otra cosa es que ambos padres solicitéis un expediente de cambio de apellidos de vuestro hijo al Ministerio de Justicia (lo resolverá la DGRN) y ahí tendréis que acreditar el motivo legítimo para esa unión de apellidos.
Te comento que no es fácil y que por ejemplo en mi RC se mandó una solicitud hace un año y pico, para al hijo de un señor cambiarle el primer apellido y que fuera la unión de los del padre, de los que el segundo es ya casi inexistente a nivel nacional (menos de 100 personas lo tienen) y vino denegado.
Así que si quieres hacerlo y no sabes, es mejor que te asesore algún profesional con experiencia, y que sepa de qué está tratando. Que muchas personas tiran del "colega de toda la vida, que terminó derecho hace 2 años", y luego se estallan como pitas.
De todas maneras, a partir de julio del próximo año, ... . si hay gobierno y entra en vigor la Ley de Registro Civil del 2011, está previsto que la decisión de esos casos pase a quien vaya a llevar el RC a partir de ese momento.. ¿Quién? Pues a saber,...
Y entonces -como ha pasado siempre que se ha "transferido" la toma de decisiones en diversos ámbitos- seguro que empezarán a abrirse los criterios para conceder estas peticiones.. (¡O no!.. ¡Vaya uno a saber!)
Y tu hijo podrá solicitar cuando sea mayor de edad que su apellido se componga de los dos tuyos.
Lo que preguntas -en principio- no se puede hacer, pues los apellidos de un hijo son el primero del padre y el primero de los personales de la madre.
Y creo entender que tu primer apellido no es compuesto ahora mismo. Por tanto, transmites el que tienes ahora mismo.
Otra cosa es que ambos padres solicitéis un expediente de cambio de apellidos de vuestro hijo al Ministerio de Justicia (lo resolverá la DGRN) y ahí tendréis que acreditar el motivo legítimo para esa unión de apellidos.
Te comento que no es fácil y que por ejemplo en mi RC se mandó una solicitud hace un año y pico, para al hijo de un señor cambiarle el primer apellido y que fuera la unión de los del padre, de los que el segundo es ya casi inexistente a nivel nacional (menos de 100 personas lo tienen) y vino denegado.
Así que si quieres hacerlo y no sabes, es mejor que te asesore algún profesional con experiencia, y que sepa de qué está tratando. Que muchas personas tiran del "colega de toda la vida, que terminó derecho hace 2 años", y luego se estallan como pitas.
De todas maneras, a partir de julio del próximo año, ... . si hay gobierno y entra en vigor la Ley de Registro Civil del 2011, está previsto que la decisión de esos casos pase a quien vaya a llevar el RC a partir de ese momento.. ¿Quién? Pues a saber,...
Y entonces -como ha pasado siempre que se ha "transferido" la toma de decisiones en diversos ámbitos- seguro que empezarán a abrirse los criterios para conceder estas peticiones.. (¡O no!.. ¡Vaya uno a saber!)
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Re: inscribir hijo con los dos apellidos del padre unidos y el primero de la madre
Muchísimas gracias por la respuesta kárbico. La verdad es que eres un fenómeno. Te he preguntado en otro hilo esto mismo así que me doy por contestado. Muchísimas gracias
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Re: inscribir hijo con los dos apellidos del padre unidos y el primero de la madre
Buenos días:
Con la nueva legislación es posible, creo, inscribir a un hijo con los primeros apellidos de sus padres unidos. Mi pregunta es:
Podría ser posible entonces que yo modifique ahora la inscripción de mis hijos poniéndoles como primer apellido el primero mio y el de mi mujer unidos por un guión?. De ese modo ellos podrían transmitir a sus hij@s el apellido ya unido.
Muchas gracias por adelantado
Con la nueva legislación es posible, creo, inscribir a un hijo con los primeros apellidos de sus padres unidos. Mi pregunta es:
Podría ser posible entonces que yo modifique ahora la inscripción de mis hijos poniéndoles como primer apellido el primero mio y el de mi mujer unidos por un guión?. De ese modo ellos podrían transmitir a sus hij@s el apellido ya unido.
Muchas gracias por adelantado
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Re: inscribir hijo con los dos apellidos del padre unidos y el primero de la madre
Pues yo creo que cree mal, o que le han informado incorrectamente.
Al menos en lo que podemos ver por ahora en la nueva ley, que dice esto:
Digo "directamente" haciendo referencia al momento de comparecer para hacer la inscripción de una persona..
Pero una vez hecha, quien tenga interés legítimo siempre podrá presentar un expediente competencia del MJu para cambiar los apellidos en la forma que la legislación permita.
Por otra parte, aunque ya esté en vigor la ley 20/2011 desde el 30 de abril, aún no se aplica en ningún RC mientras la DGSJFP no publique una resolución que diga que entra en vigor en determinado Partido Judicial.
Podrá comprobarse en estos próximos días, en que se publicará que va a comenzar a aplicarse en el de Madrid.... a partir de finales del próximo mes de septiembre...
Así que para que esté siendo aplicada completamente en todo el territorio nacional va a tardar un poco... Entonces nos encontraremos que unos RC están aplicando una nueva ley y la mayoría otra, con lo que eso significa en cuando a forma de hacer, y qué se puede hacer en unos sitios sí y en otros no...
Así que, como decían Tip y Coll: ... "La próxima semana,.... ¡hablaremos del gobierno!"
Al menos en lo que podemos ver por ahora en la nueva ley, que dice esto:
Entiendo, pues, que lo que usted plantea no está permitido "directamente".Artículo 49. Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos.
1. En la inscripción de nacimiento constarán los datos de identidad del nacido consistentes en el nombre que se le impone y los apellidos que le correspondan según su filiación. Constarán asimismo el lugar, fecha y hora del nacimiento y el sexo del nacido.
2. La filiación determina los apellidos.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.3. También se incorporará a la inscripción el código personal asignado.
En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.
En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos. El progenitor podrá determinar el orden de los apellidos.
El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación. En esta primera inscripción, cuando así se solicite, podrán constar la preposición «de» y las conjunciones «y» o «i»entre los apellidos, en los términos previstos en el artículo 53 de la presente Ley.
4. Constarán, además, y siempre que fuera posible, las siguientes circunstancias de los progenitores: nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de identificación y pasaporte del extranjero, en su caso, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, domicilio y nacionalidad, así como cualquier otro dato necesario para el cumplimiento del objeto del Registro Civil al que se refiere el artículo 2 que se haya incluido en los modelos oficialmente aprobados. Si la madre hubiera renunciado a su hijo en el momento del parto el domicilio de la misma estará sujeto al régimen de publicidad restringida, y no figurará a efectos estadísticos.
Digo "directamente" haciendo referencia al momento de comparecer para hacer la inscripción de una persona..
Pero una vez hecha, quien tenga interés legítimo siempre podrá presentar un expediente competencia del MJu para cambiar los apellidos en la forma que la legislación permita.
Por otra parte, aunque ya esté en vigor la ley 20/2011 desde el 30 de abril, aún no se aplica en ningún RC mientras la DGSJFP no publique una resolución que diga que entra en vigor en determinado Partido Judicial.
Podrá comprobarse en estos próximos días, en que se publicará que va a comenzar a aplicarse en el de Madrid.... a partir de finales del próximo mes de septiembre...
Así que para que esté siendo aplicada completamente en todo el territorio nacional va a tardar un poco... Entonces nos encontraremos que unos RC están aplicando una nueva ley y la mayoría otra, con lo que eso significa en cuando a forma de hacer, y qué se puede hacer en unos sitios sí y en otros no...
Así que, como decían Tip y Coll: ... "La próxima semana,.... ¡hablaremos del gobierno!"
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Re: inscribir hijo con los dos apellidos del padre unidos y el primero de la madre
Muchas gracias por la respuesta.
Es difícil de entender que mañana pueda ir a registrarme como Débora, porque me siento Débora, y no pueda transmitir el apellido de mi madre a mis hijos y a mis nietos sin hacer malabarismos.
Difícil de.entender y triste.
Un saludo
Es difícil de entender que mañana pueda ir a registrarme como Débora, porque me siento Débora, y no pueda transmitir el apellido de mi madre a mis hijos y a mis nietos sin hacer malabarismos.
Difícil de.entender y triste.
Un saludo
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Re: inscribir hijo con los dos apellidos del padre unidos y el primero de la madre
Entiendo que conforme ha quedado claramente expresado con anterioridad, y a la vista del art. 49 apartado 1 y 2 de la nueva Ley, lo que voy a referir es IMPOSIBLE DE LLEVAR A EFECTO por no ajustarse a referida Ley.
Inscripcion de un menor, los padres desean ponerle como primer apellido, el primer apellido de la madre y como segundo apellido, el segundo apellido del padre.
Consideró que es correcto que decidan ambos progenitories ponerle al menor como primer apellido el de la madre, puesto que pueden decicir el orden de los mismos, pero como segundo han de poner el primero del padre, y no el segundo de éste, como pretenden.
Inscripcion de un menor, los padres desean ponerle como primer apellido, el primer apellido de la madre y como segundo apellido, el segundo apellido del padre.
Consideró que es correcto que decidan ambos progenitories ponerle al menor como primer apellido el de la madre, puesto que pueden decicir el orden de los mismos, pero como segundo han de poner el primero del padre, y no el segundo de éste, como pretenden.
Re: inscribir hijo con los dos apellidos del padre unidos y el primero de la madre
Buenas tardes,
Quería consultar si ha habido alguna novedad sobre este tema.
Si es posible registrar a un hijo con los apellidos del padre unidos como primer apellido y el segundo de la madre.
Estoy interesado en no perder mi segundo apellido que es muy raro.
Gracias como siempre por vuestra ayuda
Quería consultar si ha habido alguna novedad sobre este tema.
Si es posible registrar a un hijo con los apellidos del padre unidos como primer apellido y el segundo de la madre.
Estoy interesado en no perder mi segundo apellido que es muy raro.
Gracias como siempre por vuestra ayuda
Re: inscribir hijo con los dos apellidos del padre unidos y el primero de la madre
Planteé la duda en otro tema hace dos días porque no había leído este hilo, y me contestaron ayer, parece que sigue igual, se transmiten los primeros apellidos de los padres y luego ya tocará intentarlo a través de un expediente de cambio de apellidos, aquí puedes leer la explicación detallada que me ha dado VicenteR: viewtopic.php?f=181&p=104163#p104163
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