Buenos días Amigos del foro,
Me gustaría solicitarles su opinión acerca del siguiente caso que me está sucediendo:
Mi hermano falleció a primeros de diciembre. Al ser en fin de semana, la funeraria aportó la documentación en el juzgado de guardia, el cual otorgó la licencia de sepultura correspondiente. Según entiendo por este post https://www.fororegistrocivil.es/viewtopic.php?t=8514, el juzgado de guardia asume las funciones del registro civil.
Desde entonces, he contactado en numerosas ocasiones con el registro civil para solicitar el certificado de defunción y desde allí me indican que necesitan que la funeraria les aporte la documentación para realizar la inscripción.
La propia licencia de sepultura empieza con "Habiéndose inscrito en el registro civil de .... la defunción de ....".
Si en teoría la inscripción en el registro debe hacerse de manera previa a la expedición de la licencia de sepultura, y esta fue expedida, y mi hermano incinerado, ¿cómo es posible que desde el registro me indiquen que no se ha realizado la inscripción?
Espero que podáis darme alguna indicación de qué puedo hacer, hace ya más de 40 días del fallecimiento y no puedo hacer ninguna otra cosa sin el certificado!!
Muchísimas gracias!
Inscripción de defunción no realizada por juzgado de guardia
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Re: Inscripción de defunción no realizada por juzgado de guardia
Antes de poder responderle, necesito saber, en virtud de que se le expidió la licencia, si por certificado médico oficial presentado por el funerario, o si fue una muerte en que tuviera que intervenir el Juzgado de Instrucción.
Por otra parte, la norma general es que se de la licencia una vez practicada la inscripción, pero también permite el Reglamento expedir la licencia de enterramiento en casos concretos, "antes o después de la inscripción" (Art. 282 párrafo tercero del Reglamento de Registro Civil)
Por otra parte, la norma general es que se de la licencia una vez practicada la inscripción, pero también permite el Reglamento expedir la licencia de enterramiento en casos concretos, "antes o después de la inscripción" (Art. 282 párrafo tercero del Reglamento de Registro Civil)
Spoiler
ART. 282 Párrafo 3º del Reglamento de Registro Civil: "Justificado el fallecimiento, la licencia también podrá expedirse por el Encargado del lugar en que ha de llevarse a efecto la inhumación, si es distinto de aquel que haya de extender la inscripción, y antes o después de extendida"
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Re: Inscripción de defunción no realizada por juzgado de guardia
Agradezco mucho los datos, son realmente útiles en momentos como estos. Enfrentarse a situaciones de pérdida de un ser querido es doloroso y, a veces, nos encontramos perdidos sin saber cómo manejarlas. Es especialmente penoso cuando nos enfrentamos a trámites en lugares que parecen considerarlo solo como un procedimiento más. Si tienes más orientación sobre cómo afrontar estas situaciones o necesitas información adicional, estaré agradecido por tu ayuda. La pérdida de un ser querido ya es bastante difícil, y contar con el apoyo adecuado hace una gran diferencia.
todos los datos de las empresas funerarias de españa
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Re: Inscripción de defunción no realizada por juzgado de guardia
Entiendo que se trató de una muerte natural, al haber sido otorgada licencia de enterramiento por parte del Juzgado de Guardia.
Porque si hubiera sido una muerte que no se certificó por un médico como natural, se abrirían unas Diligencias Previas por ese juzgado, tendrían que ordenar que se practicase la autopsia para conocer la causa del fallecimiento y una vez recibido el resultado, el Juez acordaría si se autorizaba la incineración o únicamente el enterramiento, por si fuera necesario hacer nuevas pruebas en caso de ser una muerte por acto violento.
Por tanto, al haberse otorgado la licencia, entendemos que no fue muerte judicial sino por causa natural.
En esos casos, el Juzgado expide la licencia en el/los días que está de guardia, y el primer día hábil posterior que haya remite toda esa documentación al REGISTRO CIVIL del lugar donde aconteció el fallecimiento.
En algunos casos, si el fallecimiento es de otro municipio distinto al del lugar donde se encuentra el Juzgado de Guardia, la funeraria se lleva la documentación original para entregarla directamente ellos en el Registro Civil de ese municipio donde falleció, que será el encargado de hacer la inscripción.
¿Es el mismo municipio el del sitio donde está el Juzgado de Guardia y el de donde falleció su hermano?
Si son distintos, ¿está usted preguntando en el Registro Civil del lugar donde falleció su hermano, o en el del lugar donde está el de Guadia?
Como la inscripción debe extenderse donde ocurrió, si usted pide la defunción en otro RC, debe indicarles que el fallecimiento ocurrió en ese otro lugar, para que accedan al programa por la opción de certificar hechos de otros RC y no del propio (esa opción la denominamos "DESLOCALIZADAS").
Algunas veces ocurre que la funeraria se ha despistado de entregar esos documentos originales en el RC de ese otro municipio donde ocurrió la defunción... Esa podría ser otra posibilidad, y entonces tendría que ponerse en contacto con la funeraria para ver si ellos entregaron la documentación donde correspondía.
Porque si hubiera sido una muerte que no se certificó por un médico como natural, se abrirían unas Diligencias Previas por ese juzgado, tendrían que ordenar que se practicase la autopsia para conocer la causa del fallecimiento y una vez recibido el resultado, el Juez acordaría si se autorizaba la incineración o únicamente el enterramiento, por si fuera necesario hacer nuevas pruebas en caso de ser una muerte por acto violento.
Por tanto, al haberse otorgado la licencia, entendemos que no fue muerte judicial sino por causa natural.
En esos casos, el Juzgado expide la licencia en el/los días que está de guardia, y el primer día hábil posterior que haya remite toda esa documentación al REGISTRO CIVIL del lugar donde aconteció el fallecimiento.
En algunos casos, si el fallecimiento es de otro municipio distinto al del lugar donde se encuentra el Juzgado de Guardia, la funeraria se lleva la documentación original para entregarla directamente ellos en el Registro Civil de ese municipio donde falleció, que será el encargado de hacer la inscripción.
¿Es el mismo municipio el del sitio donde está el Juzgado de Guardia y el de donde falleció su hermano?
Si son distintos, ¿está usted preguntando en el Registro Civil del lugar donde falleció su hermano, o en el del lugar donde está el de Guadia?
Como la inscripción debe extenderse donde ocurrió, si usted pide la defunción en otro RC, debe indicarles que el fallecimiento ocurrió en ese otro lugar, para que accedan al programa por la opción de certificar hechos de otros RC y no del propio (esa opción la denominamos "DESLOCALIZADAS").
Algunas veces ocurre que la funeraria se ha despistado de entregar esos documentos originales en el RC de ese otro municipio donde ocurrió la defunción... Esa podría ser otra posibilidad, y entonces tendría que ponerse en contacto con la funeraria para ver si ellos entregaron la documentación donde correspondía.
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