Buenas tardes, tengo la siguiente duda. En mi caso, mi padre es nieto de española casada con italiano y su padre nunca fue español.
Él se presentó por ANEXO I, yo me presenté por ANEXO III. Tengo hijos menores y me indicaron en el Consulado que deben presentarse por art. 20.1.a) del Código Civil, una vez que yo la haya obtenido.
Mi pregunta es puedo hacer la presentación de mis hijos por C.C. conjuntamente con el ANEXO IV para convertirla en origen.
En la instrucción solamente hace referencia a "Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por
aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español." pero entiendo que debería poder hacerse extensivo a los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad por LMD.
Gracias por su ayuda.
Saludos
ANEXO IV - Menores de edad
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Re: ANEXO IV - Menores de edad
Hola.
Sus hijos menores de edad, podrá hacerle el proceso después que usted ya tenga el pasaporte español y a ellos, le podrás hacer el trámite por ley 36 menores.
Sus hijos menores de edad, podrá hacerle el proceso después que usted ya tenga el pasaporte español y a ellos, le podrás hacer el trámite por ley 36 menores.
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Re: ANEXO IV - Menores de edad
Los menores de edad de padres que obtuvieron la nacionalidad mediante Anexo III no califican por el Anexo IV.
El anexo IV está restringido a los casos que la Ley contempla como u nanexo abreviado. Si el menor no califica mediante anexo I, no tiene acceso a la nacionalidad de origen.
El anexo IV está restringido a los casos que la Ley contempla como u nanexo abreviado. Si el menor no califica mediante anexo I, no tiene acceso a la nacionalidad de origen.
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