Buenas tardes, tengo la siguiente duda. En mi caso, mi padre es nieto de española casada con italiano y su padre nunca fue español.
Él se presentó por ANEXO I, yo me presenté por ANEXO III. Tengo hijos menores y me indicaron en el Consulado que deben presentarse por art. 20.1.a) del Código Civil, una vez que yo la haya obtenido.
Mi pregunta es puedo hacer la presentación de mis hijos por C.C. conjuntamente con el ANEXO IV para convertirla en origen.
En la instrucción solamente hace referencia a "Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por
aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español." pero entiendo que debería poder hacerse extensivo a los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad por LMD.
Gracias por su ayuda.
Saludos
ANEXO IV - Menores de edad
Reglas del Foro
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
1.- Utiliza la BUSQUEDA: Posiblemente ya está contestada tu duda
2.- Un NUEVO TEMA para cada cuestión distinta
3.- Tus dudas, ponlas en el foro correspondiente: Así podremos tener un mejor orden de los temas.
4.- Respeta a los demás usuarios y las Normas Generales. Puedes consultarlas Aquí
5.- No escribas todo en Mayúsculas, parecerá QUE GRITAS
6.- El título del tema, que sea claro, que se entienda la duda que planteas,
7.- Los temas de título como Ayuda Urgente, Tengo un problema y similares, que no identifican tu duda, serán automáticamente borrados por los miembros.
-
- Mensajes: 9
- Registrado: 03 Sep 2023, 21:32
- Agradecido : 6 veces
Re: ANEXO IV - Menores de edad
Hola.
Sus hijos menores de edad, podrá hacerle el proceso después que usted ya tenga el pasaporte español y a ellos, le podrás hacer el trámite por ley 36 menores.
Sus hijos menores de edad, podrá hacerle el proceso después que usted ya tenga el pasaporte español y a ellos, le podrás hacer el trámite por ley 36 menores.
-
- Mensajes: 52
- Registrado: 19 Feb 2011, 09:00
- Agradecido : 1 vez
- Agradecimiento recibido: 15 veces
Re: ANEXO IV - Menores de edad
Los menores de edad de padres que obtuvieron la nacionalidad mediante Anexo III no califican por el Anexo IV.
El anexo IV está restringido a los casos que la Ley contempla como u nanexo abreviado. Si el menor no califica mediante anexo I, no tiene acceso a la nacionalidad de origen.
El anexo IV está restringido a los casos que la Ley contempla como u nanexo abreviado. Si el menor no califica mediante anexo I, no tiene acceso a la nacionalidad de origen.
-
- Temas similares
- Respuestas
- Vistas
- Último mensaje
-
- 14 Respuestas
- 2014 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 3 Respuestas
- 1281 Vistas
-
Último mensaje por VicenteR
-
- 12 Respuestas
- 1640 Vistas
-
Último mensaje por izhak
-
- 0 Respuestas
- 1142 Vistas
-
Último mensaje por alfonso777
-
- 0 Respuestas
- 1085 Vistas
-
Último mensaje por alfonso777
-
- 1 Respuestas
- 365 Vistas
-
Último mensaje por Eriann
-
- 6 Respuestas
- 3803 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 4 Respuestas
- 2905 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 1 Respuestas
- 1657 Vistas
-
Último mensaje por kárbiko
-
- 1 Respuestas
- 816 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 1 Respuestas
- 762 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 5 Respuestas
- 2304 Vistas
-
Último mensaje por Rodolfo IV
-
- 30 Respuestas
- 6517 Vistas
-
Último mensaje por Mariangeles