Nacionalidad española de origen, si o no
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Nacionalidad española de origen, si o no
Mujer nacida en España el 12 de febrero de 1962 de padre estadounidense y de madre española nacida en España.
En su certificado de nacimiento no consta atribución de nacionalidad pero se le asignó un solo apellido: el del padre.
A los 16 años se le expidió un DNI español, válido por 5 años.
La madre, que aun vive, nunca perdió la nacionalidad española, el tiempo que vivió en Estados Unidos lo hizo con un permiso de residencia.
A los 21 años, la mujer fue a vivir a Estados Unidos más o menos de forma permanente,
En la actualidad tiene pasaporte estadounidense pero me falta el dato de la forma y momento en que se le atribuyó la ciudadanía americana.
Necesito saber si esta mujer pudo ser española de origen o de que forma podría atribuírsele la nacionalidad española.
He valorado opción, pero en ese caso tendría que renunciar a la estadounidense... ¿posesión de estado por haber usado la nacionalidad española desde su nacimiento hasta al menos, los 21 años?.
He mirado la ley de ciudadanía estadounidense vigente en esa época y creo que si podría ser estadounidense de nacimiento, pero me faltan algunos datos del padre.
El caso es que le hicieron el DNI español...bueno, que tengo mil dudas y agradecería un poco de luz por parte de los expertos de este foro.
MIL GRACIAS
En su certificado de nacimiento no consta atribución de nacionalidad pero se le asignó un solo apellido: el del padre.
A los 16 años se le expidió un DNI español, válido por 5 años.
La madre, que aun vive, nunca perdió la nacionalidad española, el tiempo que vivió en Estados Unidos lo hizo con un permiso de residencia.
A los 21 años, la mujer fue a vivir a Estados Unidos más o menos de forma permanente,
En la actualidad tiene pasaporte estadounidense pero me falta el dato de la forma y momento en que se le atribuyó la ciudadanía americana.
Necesito saber si esta mujer pudo ser española de origen o de que forma podría atribuírsele la nacionalidad española.
He valorado opción, pero en ese caso tendría que renunciar a la estadounidense... ¿posesión de estado por haber usado la nacionalidad española desde su nacimiento hasta al menos, los 21 años?.
He mirado la ley de ciudadanía estadounidense vigente en esa época y creo que si podría ser estadounidense de nacimiento, pero me faltan algunos datos del padre.
El caso es que le hicieron el DNI español...bueno, que tengo mil dudas y agradecería un poco de luz por parte de los expertos de este foro.
MIL GRACIAS
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Re: Nacionalidad española de origen, si o no
Es un caso interesante, te respondo desde mi interpretación personal, que no tiene que ser necesariamente la respuesta correcta (no soy funcionario).
En 1962 cuando nace esta persona, el Código Civil español vigente estipulaba:
1. No se cumple, el padre era estadounidense.
2. A valorar, más abajo argumento.
3. No se cumple, presumo que el padre no nació en España.
4. No se cumple, la filiación era conocida.
Sobre el punto 2, se trataría de determinar si la nacida seguía la nacionalidad del padre, por lo que tendríamos que conocer un poco la ley estadounidense para saber cómo funciona el tema de la nacionalidad/ciudadanía en este país. Buscando un poco en Google parece ser que la nacionalidad estadounidense se obtiene automáticamente al nacer si se nace de padre estadounidense, aunque se nazca fuera de EEUU (habría que comprobar bien esto y si aplicaba también en 1962 cuando nació la persona). Suponiendo que lo anterior sea válido en 1962, la persona al nacer nació siendo estadounidense, por lo que el segundo punto tampoco se cumpliría, y por tanto no hay ningún criterio por el cual considerarla española de origen.
Que le hicieran el DNI español pudo tratarse de un error.
En caso de que todo lo anterior sea correcto y esta persona no sea española de origen, pueden ahora optar a la nacionalidad española de origen por Ley de Memoria Democrática, anexo 1, por tratarse de hija de madre que hubiera sido española de origen. La opción por esta ley no exige renunciar a la nacionalidad anterior.
En 1962 cuando nace esta persona, el Código Civil español vigente estipulaba:
Si analizamos cada uno de los puntos:Artículo 17.
Son españoles:
Primero. Los hijos de padre español.
Segundo. Los hijos de madre española aunque el padre sea extranjero, cuando no sigan la nacionalidad del padre.
Tercero. Los nacidos en España de padres extranjeros, si éstos hubieran nacido en España y en ella estuviesen domiciliados al tiempo del nacimiento. Exceptúanse los hijos de extranjeros adscritos al servicio diplomático.
Cuarto. Los nacidos en España de padres desconocidos; sin perjuicio de que conocida su verdadera filiación, ésta surta los efectos que procedan.
1. No se cumple, el padre era estadounidense.
2. A valorar, más abajo argumento.
3. No se cumple, presumo que el padre no nació en España.
4. No se cumple, la filiación era conocida.
Sobre el punto 2, se trataría de determinar si la nacida seguía la nacionalidad del padre, por lo que tendríamos que conocer un poco la ley estadounidense para saber cómo funciona el tema de la nacionalidad/ciudadanía en este país. Buscando un poco en Google parece ser que la nacionalidad estadounidense se obtiene automáticamente al nacer si se nace de padre estadounidense, aunque se nazca fuera de EEUU (habría que comprobar bien esto y si aplicaba también en 1962 cuando nació la persona). Suponiendo que lo anterior sea válido en 1962, la persona al nacer nació siendo estadounidense, por lo que el segundo punto tampoco se cumpliría, y por tanto no hay ningún criterio por el cual considerarla española de origen.
Que le hicieran el DNI español pudo tratarse de un error.
En caso de que todo lo anterior sea correcto y esta persona no sea española de origen, pueden ahora optar a la nacionalidad española de origen por Ley de Memoria Democrática, anexo 1, por tratarse de hija de madre que hubiera sido española de origen. La opción por esta ley no exige renunciar a la nacionalidad anterior.
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Re: Nacionalidad española de origen, si o no
Desafortunadamente, estás errado. Por interpretación amplia del art. 17.3 entonces vigente, la nacida era española de origen por tener una madre nacida en España y entonces allí domiciliada.
Se puede leer dicha interpretación en las siguientes resoluciones: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2007-8787
https://www.acnur.org/fileadmin/Documen ... 0/7769.pdf (Página 295)
Por lo tanto, la interesada es tanto originariamente española como nacida en España. En el caso de que hubiese perdido la nacionalidad española, cabe simple recuperación por art. 26 del CC.
Los hijos de la interesada pueden optar por el 20.1b o por la LMD, Anexo 1; esta última posibilidad solo está vigente hasta octubre de 2024 y otorga la condición de origen.
Última edición por Eriann el 28 Ene 2024, 02:13, editado 3 veces en total.
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Re: Nacionalidad española de origen, si o no
Gracias Eriann
Desconocía totalmente ese criterio. Yo hice una interpretación literal del 17.3 vigente en aquel momento, y asumí que el plural "padres" se refería a ambos padres nacidos y domiciliados en España. Sin embargo, en la resolución que compartiste le dan una interpretación más abarcadora, pudiendo ser uno u otro progenitor el nacido y domiciliado en España.
Desconocía totalmente ese criterio. Yo hice una interpretación literal del 17.3 vigente en aquel momento, y asumí que el plural "padres" se refería a ambos padres nacidos y domiciliados en España. Sin embargo, en la resolución que compartiste le dan una interpretación más abarcadora, pudiendo ser uno u otro progenitor el nacido y domiciliado en España.
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Re: Nacionalidad española de origen, si o no
Muchas gracias a los dos, me habéis dado bastante luz. Aun sigo teniendo dudas. El 17.3 hablaba de padres extranjeros, nacidos y domiciliados en España al momento del nacimiento. Aunque la madre, teóricamente, al casarse con el padre, adquirió la nacionalidad del marido, lo cierto en que nunca perdió la nacionalidad española, aun vive, de hecho. Por otro lado, el nacimiento de la hija ni fue inscrito en el Consulado estadounidense hasta 2 años después de su nacimiento. Podría considerarse entonces que tuvo la nacionalidad española por ius sanguinis, a través de su madre, puesto que no puede considerarse que siguiera la nacionalidad de su padre, o al menos, no se puede acreditar durante esos primeros dos años ( ya se que la nacionalidad de origen opera con independencia de los actos formales que se efectúen para su atribución). Y alternativamente, por ius solii, aunque sigo sin tener claro que la madre, originariamente española y nacida en España, pueda considerarse extranjera a estos efectos. Agradecería cualquier aclaración.
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Re: Nacionalidad española de origen, si o no
1) El 17.3 no requería que la madre fuese española, solo que sea nacida en España y alli domiciliada.
2) Las mujeres no podían transmitir la nacionalidad española antes de 1978; al menos que el padre fuese desconocido o los hijos no siguieren la nacionalidad de este. En el caso que nos ocupa, la interesada no nació de madre española (ver siguiente punto) y (seguramente, aunque depende de si el padre vivió 10 años en EEUU antes del nacimiento) sí siguió la nacionalidad de su padre.
3) La madre no adquirió la nacionalidad estadounidense por matrimonio y tampoco era española pues se casó con un extranjero: La ley estadounidense no otorga la nacionalidad estadounidense iurii matrimonii desde septiembre 1922. En todo caso la madre se naturalizó tras vivir en EEUU.
Es decir, la ley española le quitó la nacionalidad española a su madre por su matrimonio con un extranjero, aunque no adquirió la estadounidense. Quedó apatrida hasta que se naturalizó en EEUU, siendo solo estadounidense entonces. Posteriormente, pudo haber recuperado la española después de 1978 mediante art. 26 del CC.*
Nuevamente, la interesada fue española de origen por Ius Solii por interpretación amplia del art. 17.3 según ya se te dio en las resoluciones citadas. No hay ninguna otra vía que explorar. Si la interesada perdió la nacionalidad española por asentimiento voluntario a su nacionalidad paterna, le corresponde recuperar por art. 26. Si no la perdió porque vivió siempre en España y solo dejó el país hasta después de 1978, no corresponde hacer nada, pues siempre ha sido española (aunque a veces los funcionarios consulares piden hacer recuperación por art. 26 "para mayor seguridad jurídica del solicitante").
*En el caso que indiques algo como "la madre siempre ha tenido pasaporte español", sería irrelevante. El pasaporte muchas veces se expedía por error o desconocimiento. La nacionalidad española se pierde por fuerza de ley al darse la condición de pérdida, poco importando si la pérdida era registrada o reconocida y solo cayendo en cuenta de lo sucedido cuando se dan casos como estos, donde se intenta reconstruir cadenas de transmisión y verificar la existencia de algún derecho.
2) Las mujeres no podían transmitir la nacionalidad española antes de 1978; al menos que el padre fuese desconocido o los hijos no siguieren la nacionalidad de este. En el caso que nos ocupa, la interesada no nació de madre española (ver siguiente punto) y (seguramente, aunque depende de si el padre vivió 10 años en EEUU antes del nacimiento) sí siguió la nacionalidad de su padre.
3) La madre no adquirió la nacionalidad estadounidense por matrimonio y tampoco era española pues se casó con un extranjero: La ley estadounidense no otorga la nacionalidad estadounidense iurii matrimonii desde septiembre 1922. En todo caso la madre se naturalizó tras vivir en EEUU.
Es decir, la ley española le quitó la nacionalidad española a su madre por su matrimonio con un extranjero, aunque no adquirió la estadounidense. Quedó apatrida hasta que se naturalizó en EEUU, siendo solo estadounidense entonces. Posteriormente, pudo haber recuperado la española después de 1978 mediante art. 26 del CC.*
Nuevamente, la interesada fue española de origen por Ius Solii por interpretación amplia del art. 17.3 según ya se te dio en las resoluciones citadas. No hay ninguna otra vía que explorar. Si la interesada perdió la nacionalidad española por asentimiento voluntario a su nacionalidad paterna, le corresponde recuperar por art. 26. Si no la perdió porque vivió siempre en España y solo dejó el país hasta después de 1978, no corresponde hacer nada, pues siempre ha sido española (aunque a veces los funcionarios consulares piden hacer recuperación por art. 26 "para mayor seguridad jurídica del solicitante").
*En el caso que indiques algo como "la madre siempre ha tenido pasaporte español", sería irrelevante. El pasaporte muchas veces se expedía por error o desconocimiento. La nacionalidad española se pierde por fuerza de ley al darse la condición de pérdida, poco importando si la pérdida era registrada o reconocida y solo cayendo en cuenta de lo sucedido cuando se dan casos como estos, donde se intenta reconstruir cadenas de transmisión y verificar la existencia de algún derecho.
Última edición por Eriann el 04 Feb 2024, 19:40, editado 6 veces en total.
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