Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

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izhak
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Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por izhak »

Hola.
Mi padre recientemente ha adquirido la nacionalidad española por residencia. Con la "sorpresa" del cambio de criterio en la Instrucción de la DNSJFP acerca de la LMD, resulta que él está encuadrado en el supuesto de ser nieto de abuelo y también abuela originariamente españoles (no exiliados) (además, sus abuelos eran nacidos ambos en España, lo que facilita bastante los trámites). Que mi padre opte por la LMD sería un gran beneficio para mis hermanos que aún no tienen nacionalidad española, porque podrían obtenerla por el apartado 1b de la DA8va LMD.
NOTA sin mucha importancia: sé que mis hermanos también podrían hacerlo directamente por el inciso 1 porque el padre de mi padre también era originariamente español, pero que ellos lo hagan por el inciso 1, por temas documentales de Argentina, es mucho más complicado ya que implicaría rectificar algunas inscripciones que piden en el consulado de Buenos Aires, que es donde iría el expediente de mis hermanos, y esto nos complica las cosas porque en Argentina los registros civiles de algunas provincias no funcionan muy bien y se nos alargaría muchísimo el trámite.... Ese es el motivo por el cual es mejor que opte mi padre primero.

Ya kárbiko, en otro hilo que cito más abajo, ha comentado que sí se puede hacer el "cambio" de residencia a opción por LMD. Yo pensaba que no se podía porque no lo he visto ni en la LMD ni en la instrucción (allí se habla de hacer el cambio para los que adquirieron la nacionalidad española por opción del arrtículo 20.1.b del CC o de la LMH, pero no por residencia, y ese es el anexo 4). Pero es una alegría que sí se pueda pasar de residencia a opción LMD.
(antes de continuar, gracias kárbiko por la ayuda!! También me ha quedado claro que el expediente se resuelve en el mismo RC donde mi padre hizo la jura. ¡Era una de mis dudas!).
thanks

Al grano: preguntas:
1) ¿qué anexo tiene que usar? ¿El 1 o el 4?
2) le he redactado un escrito a mi padre, para cuando vaya a optar dentro de dos meses (tiene cita en enero 2023), explicando que quiere pasar de residencia a opción por la LMD, incluyendo la justificación de los beneficios para mis hermanos, y que además solicita que cancelen la anotación marginal de renuncia a la nacionalidad anterior (italiana), pues la Instrucción de la DNSJFP indica en la Pág. 145804 que "El derecho de opción regulado en la Ley 20/2022 no requerirá la renuncia a la nacionalidad anterior en los términos establecidos en el artículo 23 del Código Civil." ¿Estoy en lo correcto al sugerirle a mi padre que pida cancelar esa anotación marginal?

Gracias!!
Re: Duda Registro Civil competente para hacer la inscripción de nacionalidad por la LMD
Mensaje por kárbiko » 31 Oct 2022, 14:43


El expediente irá:

Si residen en el Extranjero:
- el RC del Consulado del país donde usted nació, si vive en el extranjero, o
- al RC Central
Si residen en España:
- Si ya obtuvo la nacionalidad y su acta ya está en un RC municipal -por haberla obtenido por residencia y elegir que se inscriba en el de donde residía, o bien por haber solicitado el traslado de la inscripción desde el RC Central al de donde residía en el momento de hacer esa petición-, entonces se remite al RC de ese municipio donde conste su nacimiento.
- al RC Central, en caso de que resida en España y su inscripción esté en ese RC (y con original en Consulado que corresponda).
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kárbiko
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por kárbiko »

izhak escribió: 16 Nov 2022, 23:16Ya kárbiko, en otro hilo que cito más abajo, ha comentado que sí se puede hacer el "cambio" de residencia a opción por LMD. Yo pensaba que no se podía porque no lo he visto ni en la LMD ni en la instrucción
Es que no es ningún cambio.
Usted lo que hace es pedir esta nueva nacionalidad, por el anexo que el corresponde, siempre que tenga derecho a hacerlo.
El que ya tenga una nacionalidad sobrevenida (la de residencia, opción por el 20.1.a,...) no le impide solicitar una nacionalidad de origen.

Pero si su abuelo o su padre no son españoles de origen, entonces no tendrá derecho a ello.
Eso es lo que tiene que comprobar.

albertojabbur
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por albertojabbur »

Buen dia, consulto respecto de algunas definiciones usadas en este blog: cual es la diferencia si es que existe entre ciudadanía por opción, ciudadanía de origen y ciudadanía sobrevenida.
Desde ya muchas gracias

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izhak
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por izhak »

Gracias de nuevo, kárbiko.

Pero me quedan las dudas que había expuesto en el primer mensaje:

1) ¿qué anexo tiene que usar? ¿El 1 o el 4? (entiendo que es el 1, pero necesito confirmación, por favor)
2) le he redactado un escrito a mi padre, para cuando vaya a optar dentro de dos meses (tiene cita en enero 2023), explicando que quiere pasar de residencia a opción por la LMD, incluyendo la justificación de los beneficios para mis hermanos, y que además solicita que cancelen la anotación marginal de renuncia a la nacionalidad anterior (italiana), pues la Instrucción de la DNSJFP indica en la Pág. 145804 que
"El derecho de opción regulado en la Ley 20/2022 no requerirá la renuncia a la nacionalidad anterior en los términos establecidos en el artículo 23 del Código Civil."
¿Estoy en lo correcto al sugerirle a mi padre que pida cancelar esa anotación marginal de renuncia a la nacionalidad anterior?

Gracias.
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kárbiko
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por kárbiko »

izhak escribió: 17 Nov 2022, 13:07¿qué anexo tiene que usar? ¿El 1 o el 4? (entiendo que es el 1, pero necesito confirmación, por favor)
Entiende bien, porque el 4 es para personas que tienen otro tipo de nacionalidad distinta de la de por residencia. Entonces, para el que cumplel los requisitos es el 1º.
izhak escribió: 17 Nov 2022, 13:07¿Estoy en lo correcto al sugerirle a mi padre que pida cancelar esa anotación marginal de renuncia a la nacionalidad anterior?
No tiene efectos retroactivos. En esta nacionalidad ya no tiene que renunciar, pero para la otra sí que lo tenía que hacer. ¿Efectos? En España nunca será italiano. Será español. ¿Fuera de España? Desconozco los efectos que pueda tener para la legislación italiana la manifestación que haga un ciudadano de esa nacionalidas de que renuncia a ella para adquirir otra...Deberá consultarlo con la administración de ese país.
Pero por presentar, puede hacerlo. Lo máximo que pueda ocurrir es que le vayan a contestar eso, que no procede pues la adquisición de la nacionalidad por residencia lleva intrínseco el cumplimiento de los requisitos del art. 23 del código civil.



Añadido en 16 minutos 32 segundos:
albertojabbur escribió: 17 Nov 2022, 12:45 cual es la diferencia si es que existe entre ciudadanía por opción, ciudadanía de origen y ciudadanía sobrevenida.
La nacionalidad de origen es la que tienen quienes nacen siendo hijos de un español.
Tiene alguna ventaja sobre el que la obtiene después por alguna vía que no se la otorgue como si fuera de origen. Por ejemplo, quien obtiene la nacionalidad por residencia lo hace de forma sobrevenida.
Y los que optaron a la nacionalidad por la Ley 52/2007 obtuvieron una nacionalidad sobrevenida DE ORIGEN. ¿Eso que es? Pues significa que no tiene la consideración de que nació siendo español, pero que se le van a dar los beneficios que tienen quienes son españoles de origen..

¿Y qué beneficios son esos?
Pues antes había más. Ahora sólo queda el de que en caso de perder la nacionalidad española (por la vía que sea, por renunciar a ella ya que reside en el extranjero y tiene otra, por adquirir una de un país que no es de los que menciona el art. 24 CC, etc..), entonces quien es español de origen puede acudir al registro civil de su domicilio y allí hacer una manifestación de que quiere RECUPERAR lo que tenía y perdió: su nacionalidad.
Sin embargo, a quienes no son de origen, en caso de perderla no pueden hacerlo en su RC (se supone que será en el de su consulado, pues estarían viviendo en el extranjero para que sea efectiva la pérdida). Y para recuperarla tienen que venir a residir a España, obtener LA TARJETA DE RESIDENCIA, y luego solicitar la recuperación, y esperar a que ese acto se inscriba en su acta de nacimiento.
Lleva un tiempito, lo que echa para atrá a muchos que si no la han necesitado hasta ese momento, se plantean para qué hacer el gasto para recuperarla.. Y tener disponibilidad, que no todo el mundo puede decir que se va mañana a España a recuperar la nacionalidad.

La opción es un tipo de obtención de nacionalidad que se obtiene normalmente por ser descendiente de alguien que fue español, que no lo era en el momento de nacer su descendiente, y que era nacido en España. Ese y el caso de quienes son hijos MENORES DE EDAD de un señor que obtiene la nacionalidad sobrevenida. Como es español a partir de ese momento, puede transmitirle la nacionalidad por esa vía a quienes son menores de edad en el momento en que él la adquiere. Y esta última tiene un plazo máximo para que la obtenga el descendiente, que es hasta el día antes de cumplir 20 años (o 2 años después de la emancipación, en los casos de personas que no sean mayores de edad en su país a los 18 años).

Esa es genéricamente la diferencia.

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izhak
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por izhak »

Muchas gracias kárbiko.

Lo diré a mi padre que lo intente, pero veo que en la práctica es lo mismo, porque la nacionalidad italiana no se pierde aunque se declare renunciar a ella ante funcionario extranjero (sólo se puede renunciar haciéndolo en los consulados italianos).
Además, si mi padre se mudara el extranjero y usara su nacionalidad italiana de manera exclusiva por más de 3 años, esto no haría que perdiera la nacionalidad española ya que el artículo 25 del CC indica claramente que esta pérdida aplica a españoles no de origen solamente.

Así que, a lo que has comentado como diferencias entre nacionalidad de origen y adquirida (que son las del artículo 26 del CC), habría que agregar las del artículo 25 del CC:
  • a. pérdida de nacionalidad española por parte de un español no de origen en caso de usar de manera exclusiva la que se declaró renunciar por más de 3 años (obviamente, sólo es aplicable si se declaró la renuncia).
  • b. pérdida de nacionalidad española por entrar voluntariamente al servicio de las armas o ejercer cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno
A los españoles de origen no les aplican estas causas de pérdida.
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VicenteR
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por VicenteR »

izhak escribió: 17 Nov 2022, 13:07 (...)y que además solicita que cancelen la anotación marginal de renuncia a la nacionalidad anterior (italiana), pues la Instrucción de la DNSJFP indica en la Pág. 145804 que "El derecho de opción regulado en la Ley 20/2022 no requerirá la renuncia a la nacionalidad anterior en los términos establecidos en el artículo 23 del Código Civil." ¿Estoy en lo correcto al sugerirle a mi padre que pida cancelar esa anotación marginal de renuncia a la nacionalidad anterior?
No es correcto, porque esa declaración de renuncia (ante España) a la nacionalidad anterior fue necesaria para hacer válida su adquisición de la nacionalidad española por residencia y es un hecho consumado, que ya surtió efectos:
"Artículo 23. Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: (…) b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España."

De cualquier forma, la declaración de renuncia a la ciudadanía italiana solo puede hacerse ante una autoridad italiana, como indican los artículos 11 y 23 de la Legge 91/1992; además de tener que pagar, previamente, una tasa de €250. Por tanto, no tiene validez legal para Italia la declaración de renuncia a su ciudadanía hecha ante un Estado extranjero, como España:
"LEGGE 5 febbraio 1992, n. 91. Nuove norme sulla cittadinanza.
Art. 11. Il cittadino che possiede, acquista o riacquista una cittadinanza straniera conserva quella italiana, ma può ad essa rinunciare qualora risieda o stabilisca la residenza all'estero.
Art. 23. 1. Le dichiarazioni per l'acquisto, la conservazione, il riacquisto e la rinunzia alla cittadinanza e la prestazione del giuramento previste dalla presente legge sono rese all’ufficiale dello stato civile del comune dove il dichiarante risiede o intende stabilire la propria residenza, ovvero, in caso di residenza all’estero, davanti all'autorità diplomatica o consolare del luogo di residenza."

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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por izhak »

VicenteR, sí sí, es justamente lo que indiqué en mi mensaje. Estaba en moderación y seguramente escribiste el tuyo antws de que lo aprobaran.
Gracias igualmente. Me viene bien la cita de la ley italiana!

Dr Carro
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por Dr Carro »

Hola buenas noches.
Solicito la cooperación y respuesta a mi duda..
Les comentaré que soy ciudadano español por residencia, la obtuve al año de residir en España, por arraigo familiar. Soy hijo de un ciudadano español por ley 52/07. En estos momentos deseo cambiar mi estado de nacionalidad por esta nueva ley democrática, pará q mis hijos mayores de edad y que residen en Cuba puedan optar. Me presente en el registro civil de san cristobal de la laguna. Tenerife. Y el funcionario no acepta mi expediente. Ni me da documentación alguna de dicho rechazo..he presentado todo a través de abogados. Mi abogado dice que tengo derecho y que pedirá una cita con la secretaria del registro civil para esta semana..
Me gustaría saber la opinión de uds..saludos cordiales
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VicenteR
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por VicenteR »

Si el funcionario siguiera negándose verbalmente a recibir tu solicitud de opción, deberías solicitarla pero por escrito, para que de esa forma tenga que poner por escrito la fundamentación legal en la que, según él, se basa su denegación.

Sería bueno adjuntarle una copia de la Resolución (6a) de 23 de Marzo de 2010, en la que se permitió que una persona, aunque ya era española por residencia, optara a la nacionalidad de origen por la Ley 52/2007, ya que esta cumplía con el requisito exigido por la misma ley para poder hacerlo; y no permitirle optar sería un acto discriminatorio, en comparación con un extranjero que también cumpliera con el mismo requisito exigido por la ley.
https://revistas.mjusticia.gob.es/index ... /6445/6362
Resolución (6a) de 23 de Marzo de 2010
Resolución (6a) de 23 de Marzo de 2010
III.1.3.- Opción a la nacionalidad española.
Tienen derecho a optar a la nacionalidad española de origen los hijos de padre o madre que hubiere sido originariamente español, y que (tales hijos) hubieren adquirido con anterioridad la nacionalidad española por residencia.
En el expediente sobre opción a la nacionalidad española de origen por la Ley 52/2007 remitidas a este Centro Directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra acuerdo del Juez Encargado del Registro Civil Central
HECHOS
1.- Mediante escrito de fecha 10 de enero de 2009 Doña N. nacida en México el 1 de junio de 1977, solicita la nacionalidad española de origen según lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007 por ser hija de español. Adjunta la siguiente documentación: certificado de nacimiento, certificado de nacimiento de su padre, certificado de matrimonio de sus padres y diversa documentación de sus familiares españoles.
2.- Ratificada la interesada, el Juez Encargado del Registro Civil Central mediante auto de fecha 6 de julio de 2009 deniega la solicitud de la interesada ya que ésta adquirió la nacionalidad española por residencia y fue inscrito su nacimiento con la correspondiente marginal de nacionalidad en el Registro Civil el 22 de junio de 2007.
3.- Notificada la interesada, ésta interpone recurso solicitando que desea cambiar su nacionalidad española por residencia a nacionalidad española de origen.
4.- Notificado el recurso al Ministerio Fiscal, éste impugna el mismo e interesa la confirmación de la resolución recurrida. El Juez Encargado del Registro Civil Central remite todo el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Vistos la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, la Disposición transitoria tercera de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, el artículo único de la Ley 15/1993, de 23 de diciembre, los artículos 20 del Código civil; 15, 16, 23 y 67 de la Ley del Registro Civil; 66, 68, 85 y 232 del Reglamento del Registro Civil; la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, y las Resoluciones, entre otras, de 7-2a de octubre de 2005; 5-2a de enero, 10-4a de febrero, 20-5a de junio de 2006; y 21-2a de febrero, 16-4a de marzo, 17-4a de abril, 16-1o y 28-5a de noviembre de 2007; y 7-1a de febrero de 2008.
II.- Se ha pretendido por estas actuaciones inscribir en el Registro Civil Central como español de origen a una mujer nacida en Méjico D.F. (Méjico) en 1977, en virtud del ejercicio de la opción prevista por el apartado 1 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conforme a la cual “1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional”. En este caso la interesada tiene la condición de española por haberla adquirido por residencia en virtud de resolución de esta Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de junio de 2006.
La declaración de opción cuya inscripción ahora se pretende fue formalizada mediante acta de 10 de enero de 2009, y ratificada ante el Encargado el 6 de febrero de 2009 , extendida en el modelo normalizado del Anexo III de la Instrucción de 4 de noviembre de 2008 al amparo de lo previsto en su directriz séptima, conforme a la cual “Las personas que, siendo hijos de español o española de origen y nacidos en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, de 8 de octubre, podrán ahora acogerse igualmente a la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007 a fin de obtener la nacionalidad española de origen, formalizando una nueva declaración de opción durante el plazo de vigencia de la citada Disposición Adicional”.
III.- El auto apelado basa su denegación en que el interesado ya solicitó, y le fue concedida, la nacionalidad española por residencia, posición que comparte el Ministerio Fiscal en su informe. No se cuestiona, pues, la concurrencia o no de los requisitos materiales del apartado 1 de la Disposición Adicional de la citada Ley, cuestión que esta resolución no prejuzga por no ser objeto del recurso (cfr. art. 358-II R.R.C.).
IV.- El apartado III de la Instrucción de este Centro Directivo de 4 de noviembre de 2008 aclara que “se debe entender que en los hijos de padre o madre español de origen y nacido en España que hubieran hecho uso de la opción que reconoce el artículo 20.1,b) del Código civil – y adquirido así la condición de españoles no de origen -, concurre título suficiente para acogerse al apartado 1 de la Disposición Adicional séptima y obtener de este modo la cualidad de español de origen”. En definitiva, late en este razonamiento un principio de no discriminación de los españoles en la interpretación de la Disposición Adicional séptima, permitiendo que puedan optar a la nacionalidad española de origen los españoles no de origen, pues es evidente que el español no de origen en quien concurre título suficiente para la obtención de la cualidad de “español de origen”, no puede ser objeto de peor trato que el extranjero en quien concurre el mismo título.
Por tanto, hay que entender que aquellos que, durante el periodo que va desde la entrada en vigor de la Ley 36/2002 (9 de enero de 2003) hasta la entrada en vigor de la Disposición Adicional séptima de la Ley 52/2007 (27 de diciembre de 2008), hubieren optado a la nacionalidad española al amparo del artículo 20 no1, b) del Código civil, podrán ejercer la opción a la nacionalidad española de origen en virtud del apartado 1 de la citada Disposición Adicional séptima.
V.- En el presente caso lo que sucede es que tal previsión de la citada Instrucción no es directamente aplicable al recurrente, ya que no optó en su día por la vía de la opción del artículo 20.1.b) del Código civil, en su redacción dada por la Ley 36/2002, sino al amparo del artículo 21.2 del Código civil, en su redacción actual, con base al cual solicitó y obtuvo la nacionalidad española por residencia en España.
Pero es evidente que con el mismo fundamento antes expuesto ha de permitirse que ejerciten la opción de la Ley 52/2007 quienes siendo “hijos de español o española de origen y nacidos en España” adquirieron la nacionalidad española por residencia, pues esta última es una nacionalidad por título derivativo y no de origen, y por ello las personas que adquieren en virtud de tal título no pueden trasmitir su nacionalidad española a sus hijos, salvo que en el momento de adquirir la nacionalidad estos sean menores de edad (en cuyo caso pueden, a su vez, optar por estar sujetos a la patria potestad de un español o española: cfr. art. 20 no1,a C.c), siendo, en consecuencia, evidente la utilidad y concurrencia de una causa justificativa suficiente para ejercitar la opción atribuida ahora por la Ley 52/2007 a fin de acceder a la condición de español de origen. A estos efectos hay que recordar que el artículo 11 de la Constitución en sus apartados 2 y 3 da un cierto trato de favor a la nacionalidad española de origen, lo que ha motivado que tanto el legislador de 1982 como el de 1990, se hayan preocupado de determinar caso por caso, cuándo la nacionalidad española es de origen, señalándose incluso algunas hipótesis en las que una nacionalidad española adquirida después del nacimiento se la considera de origen por decisión legal (cfr. arts. 17-2 y 19 y la disposición transitoria 2a de la Ley de 1990). La nacionalidad española de origen constituye, pues, hoy una categoría legal que justifica en todo caso un régimen privilegiado respecto de otras nacionalidades españolas adquiridas (cfr. arts. 24-2 y 25 C.c.).
VI.- Finalmente, se ha de señalar que este criterio favorable cuenta, además, con un claro precedente en la doctrina de este Centro Directivo, en concreto en su Resolución de 1 de julio de 1994. La cuestión que se suscitaba en este Resolución era la de si una persona nacida de madre española y que había adquirido la nacionalidad española precisamente por residencia, podía o no obtener, dentro del plazo establecido por la Disposición transitoria 2a de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, la inscripción de su declaración de voluntad de optar por la nacionalidad española de origen. La Resolución, da por acreditado que la interesada nació en 1949 siendo su madre española por lo que, si hubiera nacido bajo el régimen legal instaurado por la citada Ley 18/1990, sería sin duda española de origen (art. 17-1-a C.c.), por lo que le resultaba de aplicación la mencionada Disposición transitoria 2a de la Ley 18/1990, a lo que el Encargado oponía como único argumento que se trataba de una persona que ya había adquirido previamente la nacionalidad española por residencia. Por el contrario, esta Dirección General entendió que tal circunstancia no debía constituir motivo para coartar su derecho, formulado dentro de plazo su voluntad de optar, para ostentar a partir de su declaración la nacionalidad española de origen. El hecho de que hubiera ya adquirido antes la nacionalidad española no debe perjudicarla, pues no tendría sentido, en una interpretación lógica y finalista de la norma, que el que no fuera español pudiera adquirir por opción, al amparo de la Disposición transitoria 2a de la Ley de 1990, la nacionalidad española de origen y que el que ha demostrado su mayor vinculación con España hasta el punto de haber adquirido ya esta nacionalidad tuviera vedado el camino para que esta nacionalidad mereciera el trato de la de origen.
Esta interpretación de la repetida Disposición transitoria, a cuyo tenor “quienes no sean españoles a la entrada en vigor de esta Ley, y lo serían por aplicación de los artículos 17 ó 19 del Código civil, podrán optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años ...”, equivale simplemente a entender que la frase inicial “quienes no sean españoles” abarca también, por un razonamiento “de maior ad minus”, a quienes no sean españoles de origen. Idéntica solución y por idéntico razonamiento procede aplicar ahora en relación con las opciones de la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, máxime cuando en este caso ni siquiera existe el obstáculo que en su interpretación gramatical ofrecía la Disposición transitoria de la Ley 18/1990.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, estimar el recurso interpuesto y revocar el auto apelado.
Madrid, 23 de Marzo de 2010.
Firmado: La Directora General: María Ángeles Alcalá Díaz. Sr. Juez Encargado del Registro Civil Central.

Dr Carro
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por Dr Carro »

Hola muchas gracias por su ayuda. Ya hoy me confirma la abogada que se presentó de nuevo ante la secretaría del registro civil de san cristobal de la laguna. Tenerife..y logra sacar cita y que dicha funcionaria aceptará comenzar la tramitación.
Esté documentos ya se lo pasé a mí abogada...

calbertopad
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¿Puedo optar a la nacionalidad por la LMD si ya soy español por residencia?

Mensaje por calbertopad »

Si eres ciudadado español por residencia, ¿se puede cambiar a ciudadano español de origen por la Ley de Memoria Democrática?
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Rodolfo IV
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por Rodolfo IV »

calbertopad escribió: 26 Feb 2023, 12:20Si eres ciudadado español por residencia, ¿se puede cambiar a ciudadano español de origen por la Ley de Memoria Democrática?
Si se puede, siempre y cuando cumplas con los requisitos de algunos de los supuestos de La instrucción de 25 de octubre de 2022, por ejemplo, anexo 1 o el anexo 3 de la DA8, tu abuelo, abuela, padre o madre son originariamente españoles (españoles de nacimiento), tu padre o madre optaron por Ley 52/2007 o DAT 2 Ley 18/1990.

mascarino
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por mascarino »

Muy esclarecedoras las respuestas.

Entiendo entonces que el proceso para solicitar la nacionalidad por opción es el mismo aunque ya tengas la nacionalidad por residencia. ¿Es así?
Pero, ¿sería importante mencionar la existencia de la nacionalidad por residencia en el momento de la solicitud?

¿El trámite de la nacionalidad por opción por LMD podría afectar de alguna manera la nacionalidad por residencia?
¿El cambio en la nacionalidad supondría cambios en el pasaporte, DNI, otros documentos?
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kárbiko
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por kárbiko »

1.- El proceso sí. La documentación no.
2.- Evidentemente. Tiene que aportar el certificado ESPAÑOL de su nacimiento. No el extranjero.
3.- No.
4.- No.

mascarino
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por mascarino »

Muchas gracias. SI puedo añado otra pregunta entonces.

Mi padre optó por la nacionalidad por la Ley 52/2007 (su abuelo fue originariamente español), pero yo no pude optar por ella debido a que ya era mayor de edad en aquel momento. Luego adquirí la nacionalidad por residencia tras vivir en España.

¿Dónde podría conocer la documentación necesaria para el trámite que corresponde a mi caso?
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kárbiko
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por kárbiko »

Sólo tiene que rellenar el anexo III, y presentar las inscripciones de nacimiento españolas suya y la de su padre, además de su documentación (DNI), empadronamiento, y el matrimonio y nacimiento de hijos que ya estén inscritos en RC español.

joanmiquelpuyol
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por joanmiquelpuyol »

Dr Carro escribió: 13 Dic 2022, 22:38 Hola muchas gracias por su ayuda. Ya hoy me confirma la abogada que se presentó de nuevo ante la secretaría del registro civil de san cristobal de la laguna. Tenerife..y logra sacar cita y que dicha funcionaria aceptará comenzar la tramitación.
Esté documentos ya se lo pasé a mí abogada...
Hola, al final te han aceptado el expediente? Tengo el mismo caso en mi caso la funcionaria me ha respondido con el siguiente escrito:

El supuesto que menciona aplica para “optar a la nacionalidad española” (Instrucción de 25 de octubre de 2022). Por tanto, al ser ya usted español no le aplica este supuesto.

Sabes sobre que se ha fundamentado tu abogada para que le acepten la cita?... Muchas gracias, un saludo.

Dr Carro
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por Dr Carro »

Hola buenas tardes..
Mi expediente fue aceptado..desde el 9 de enero, estoy pendiente de resolución..en el momento de entregar la funcionaria me comento que debía ser analizado por la jueza del registro civil..aun esperando respuesta...

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izhak
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por izhak »

Hola a todos.

Me han pasado un documento interno del Ministerio de Justicia con aclaraciones de dudas a la LMD, entre las cuales figura que los españoles por residencia sí pueden aplicar a la LMD.
Os dejo el enlace, pero el problema es que el documento no tiene el CSV.

Si alguno consigue este documento, por favor, compártalo aquí para ayudar a todos los españoles por residencia que quieran aplicar a la LMD a fundamentar su solicitud!!!!!
Spoiler
También os dejo un ejemplo de una resolución de denegación, sin fundamentos, de una española por residencia que quiso aplicar a la LMD con anexo 3:
Spoiler
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admin
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por admin »

izhak tienes que cambiar los permisos de los archivos (o de la carpeta) en Drive.

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izhak
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por izhak »

Perdón. Ahora sí.
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Rodolfo IV
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por Rodolfo IV »

izhak escribió: 02 Jun 2023, 13:07pero el problema es que el documento no tiene el CSV
Difícil sin siquiera el número de oficio, OCR y buscar por párrafo tampoco creo que sirva de mucho.
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VicenteR
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por VicenteR »

izhak escribió: 02 Jun 2023, 13:07 Os dejo el enlace, pero el problema es que el documento no tiene el CSV.

Si alguno consigue este documento, por favor, compártalo aquí para ayudar a todos los españoles por residencia que quieran aplicar a la LMD a fundamentar su solicitud!!!
Ese oficio lo publicó Antonio Rodriguez en esta nota que escribió hace unos días para The Objective:
"España excluye a los rusos que huyen de Putin de las nacionalizaciones de la ley de memoria"

Yo he hablado con Antonio en el pasado y no ha sido muy receptivo a compartir los documentos originales que le filtran, por lo que no me sorprende que le haya quitado el CSV y el número de oficio.
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kárbiko
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por kárbiko »

Lo oculta porque no es un documento público, sino un oficio interno remitido a los Consulados por parte de la Directora de la DGSJFP y en el que se aclaran las consultas que le han hecho.
Igual que otros 2 documentos que se remitieron anteriormente, en los que también se aclaraban casos que se estaban produciendo en las peticiones presentadas en los RC Consulares.

Dr Carro
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por Dr Carro »

Hola
Yo logré descargarlo. Es bueno tenerlo y enviarlo a los abogados que atienden nuestros casos
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kárbiko
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por kárbiko »

¿De qué fecha es ese que usted tiene?

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izhak
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por izhak »

Hola.

Mi padre (que ya es español por RESIDENCIA) ha ido hoy 20/07/2023 al registro civil de Gavá, provincia de Barcelona, España.
Anexo 1 sin exilio.

A pesar de ya ser español, él quería aplicar a la ley de memoria democrática para beneficiar a mis hermanos, mayores de edad, que no son españoles aún.

No ha tenido ningún problema para presentar su trámite.
Había un funcionario que tenía muy claro que sí tenía derecho a aplicar aunque otros compañeros no lo tenían claro, pero este hombre los convenció de que estaba todo bien.

Él se ha presentado en Gavà, un registro civil que tiene el sistema Dicireg. Los funcionarios no tenían claro si tenían que enviarlo o no al Registro Civil central en Madrid, y mi padre les comentó que como ya estaba inscrito ahí, ellos son los que tenían que resolver.
Entonces dijeron que sí, que tenía sentido, que iban a averiguarlo, y que si se resuelve ahí mismo calculaban que para fines de agosto o principios de septiembre 2023 estará resuelto e inscrito.

Tampoco tenían muy claro si tenían que anular la inscripción vieja y hacer una nueva, o era solamente poner la nota marginal. Mi padre les comentó que en principio era solo la nota marginal, pero también lo iban a averiguar.

También le dijeron que seguramente iba a tener que jurar de nuevo, aunque mi papá les señaló que la jura ya estaba incluida en el anexo 1. Mi padre se puso a bromear diciendo que si lo hacían jurar de nuevo, Habrá jurado un total de tres veces: la de residencia, la del anexo 1 y la nueva que le querían hacer ahora jaja!

Le dijeron que él era la primera persona que se presentaba por LMD en Gavà.

Así que todo bien.

Le sellaron, como resguardo, una fotocopia de la hoja declaratoria de datos, y en ese sello le asignaron el número de expediente.

Presentó:
  • Anexo 1
  • DNI español
  • Empadronamiento de no más de 3 meses.
  • Hoja declaratoria (ya está inscrito, pero por las dudas...)
  • Su propio certificado de nacimiento español (con firma electrónica). (Documento con 2 días de antigüedad.)
  • Certificado literal de nacimiento argentino de su padre, con apostilla de Haya. (Documento con 4 meses de antigüedad)
  • Certificado literal de nacimiento español de su abuelo, nacido en España. (Documento con un mes de antigüedad)
  • Certificado literal de nacimiento español de su abuela, nacida en España. (Documento con un mes de antigüedad) (no hacía falta porque aportó también la de su abuelo español, pero como lo tenía lo entregó igualmente)
  • Certificado literal de matrimonio español de sus abuelos, nacidos en España. (Documento con un mes de antigüedad) (no hacía falta pero como lo tenía lo entregó igualmente)
Además, entregó una nota que decía así:
lugar y fecha

Al Sr. Encargado del Registro Civil de Gavà:

Mediante la presente, solicito Optar a la NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN en virtud de la Disposición Adicional Octava, inciso 1, de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Pinchar aquí para seguir leyendo ....
Según se desprende de la “Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática”, en donde se indica para el inciso 1:
“(...) tanto los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles, como los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella, podrán ejercitar la opción prevista en este párrafo.”
El derecho de opción regulado en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 confiere la cualidad de español de origen, si bien adquirida de forma sobrevenida, es decir, con efectos desde su adquisición.
Si bien yo ya he adquirido la nacionalidad española por residencia, DESEO OPTAR A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN EN VIRTUD DE LA LEY 20/2022 por los siguientes motivos:
1. Que mis hijos mayores de edad, que no ostentan la nacionalidad española, puedan optar también a la nacionalidad española de origen en virtud de la Disposición Adicional Octava, inciso 1.b de la Ley 20/2022.
2. Los españoles de origen cuentan con algunos beneficios en materia de nacionalidad respecto a los no de origen, entre otros:
a. ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad, que es un beneficio del que no gozan los españoles no de origen. (Fuente: Constitución Española, artículo 11.2).
b. A los españoles de origen no les son aplicables los supuestos de pérdida de nacionalidad establecidos en el artículo 25 del código civil.

Ya existe doctrina administrativa en la que se permitió que una persona, aunque ya era española por residencia, optara a la nacionalidad española de origen por la Ley 52/2007, ya que esta cumplía con el requisito exigido por la misma ley para poder hacerlo; y no permitirle optar sería un acto discriminatorio, en comparación con un extranjero que también cumpliera con el mismo requisito exigido por la ley. Fuente (adjunta): Resolución DGRN (6a) de 23 de Marzo de 2010.

Además, existe un oficio interno emitida por la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil para la Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares, con fecha 22 de mayo de 2023 y con asunto “LMD – Dudas adicionales sobre la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática”, a la que lamentablemente yo no tengo acceso, que indica que aquellos españoles que hayan adquirido la nacionalidad por residencia pueden igualmente aplicar a la nacionalidad española de origen por la LMD si se encuentran contemplados en el criterio II de la directriz séptima de la “Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática”, criterios bajo los cuales yo me encuentro contemplado.

Adjunto los documentos solicitados en el Anexo I de la Disposición 3842 del BOE núm. 38 de 2023 “Corrección de errores de la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.”

Dentro de lo posible, desearía recibir notificaciones electrónicas de manera preferente en mi Carpeta Ciudadana, o, de no ser posible, por email.

Muchas gracias.

Atentamente,

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isaa
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por isaa »

Hola Izhak,
Ya salio alguna resolucion cuanto a la solicitud de tu padre?

festefaniav
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Re: Qué Anexo usar para pasar de nacionalidad por residencia a opción por LMD

Mensaje por festefaniav »

kárbiko escribió: 18 Nov 2022, 01:00 Añadido en 16 minutos 32 segundos:
albertojabbur escribió: 17 Nov 2022, 12:45 cual es la diferencia si es que existe entre ciudadanía por opción, ciudadanía de origen y ciudadanía sobrevenida.
¿Y qué beneficios son esos?
Pues antes había más. Ahora sólo queda el de que en caso de perder la nacionalidad española (por la vía que sea, por renunciar a ella ya que reside en el extranjero y tiene otra, por adquirir una de un país que no es de los que menciona el art. 24 CC, etc..), entonces quien es español de origen puede acudir al registro civil de su domicilio y allí hacer una manifestación de que quiere RECUPERAR lo que tenía y perdió: su nacionalidad.
Sin embargo, a quienes no son de origen, en caso de perderla no pueden hacerlo en su RC (se supone que será en el de su consulado, pues estarían viviendo en el extranjero para que sea efectiva la pérdida). Y para recuperarla tienen que venir a residir a España, obtener LA TARJETA DE RESIDENCIA, y luego solicitar la recuperación, y esperar a que ese acto se inscriba en su acta de nacimiento.
Lleva un tiempito, lo que echa para atrá a muchos que si no la han necesitado hasta ese momento, se plantean para qué hacer el gasto para recuperarla.. Y tener disponibilidad, que no todo el mundo puede decir que se va mañana a España a recuperar la nacionalidad.
Hola Kárbiko! Respecto a no requerirse el requisito de residencia en España para RECUPERAR la nacionalidad española, según el art. 26. CC vigente, entendía que únicamente aplicaba a emigrantes e hijo de emigrantes, siendo que además puede dispensarse el mismo cuando concurran circunstancais excepcionales. ¿El haber sido español de origen entraría en la categoría de "circunstancias excepcionales", o donde puedo encontrar alguna disposición que establezca que para recuperar la nacionalidad española DE ORIGEN, NO se requiere residencia en España como explicas? Con españoles DE ORIGEN, me refiero a quienes adquirieron la misma de forma SOBREVENIDA, y NO son originariamente españoles como es el caso de emigrantes e hijos de emigrantes. Gracias!
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