Buenos días
Hace casi 1 mes nos llegó la firmeza de adopción con una resolución judicial, es decir, que ya es definitiva la adopción, en mi caso, es adopción nacional, dentro de España. Nuestro hijo tiene 11 años y es consciente de todo y queremos que en su certificado literal de nacimiento aparezca donde vive y no su ciudad de nacimiento ¿es posible?
Por otro lado, quería consultarlo si el procedimiento es el siguiente:
1. Al registro civil de su ciudad de nacimiento le llega de Justicia los datos para inscripción marginal en el certificado literal de nacimiento.
Nos han indicado después de 15 días que no han recibido nada y estamos un poco perdidos.
2. Una vez inscrito ¿remiten la información al registro civil donde vivimos y tenemos registrado el libro de familia? o ¿como sabemos cuando tenemos que ir?
3. Para el DNI, ¿se pide traslado del certificado literal de nacimiento del lugar de nacimiento al actual donde está el libro de familia?
4. ¿Se puede ocultar los datos de padres biológicos? ¿y los de nacimiento?
5. Ya tiene un DNI con sus antiguos apellidos, al pedir uno nuevo ¿se solicita uno nuevo con número distinto? , o se ¿modifica el anterior con nuevos apellidos?
Disculpad tantas preguntas, pero quería agruparlas con todas las dudas, esto es nuevo para nosotros y no queremos meter la pata con las gestiones.
Gracias de antemano.
Inscripción a raiz de un auto de adopción
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Re: Inscripción a raiz de un auto de adopción
No es posible el cambio del lugar de nacimiento en los casos de adopción que no tenga la condición de internacional, según la definición que da la propia Ley 54/2007 de Adopciones:
Además, luego, dependiendo si en el municipio donde esté inscrito tiene Juzgado Principal o Delegado, se podrá hacer la inscripción o habrá que pedir autorización para hacerla (caso de los Delegados).
2.- No. Se devuelve la documentación al Juzgado que llevó la tramitación de la adopción, que le entregará a su procurador/abogado la documentación con la inscripción.
3.- No. No hace falta. Se va con la nueva inscripción a la Comisaría y allí bien le hacen el DNI, con el mismo número que el que ya tuviera, o asignándole el nuevo DNI. En este caso, la certificación tiene que ser ESPECIAL PARA OBTENER EL DNI POR PRIMERA VEZ. La expide el RC donde está la inscripción, o la obtienen ustedes con su propio certificado digital como representantes del menor, a través de la sede electrónica del Mjusticia.
4.- En la inscripción que ahora existe no. Pero tras hacer la marginal de adopción, pueden solicitar que esa inscripción se traslade a un nuevo tomo y folio de la sección de nacimientos (en el caso de que donde vivan siga aún aplicándose la Ley de RC de 1957) o se hará una nueva ya sin secciones (donde está implementada la LRC de 2011), y en esa nueva inscripción sólo aparecerán los datos del inscrito, de sus progenitores (ustedes, dado que los otros ya no lo son) y la referencia a su matrimonio, si están casados.
Una vez hecha, pueden llevar el libro de familia para actualizarlo.. Aunque como es un documento que ya no existe, cada vez estará en más desuso y realmente no hace falta hacerlo.. Incluso, basta con poner una certificación obtenida con certificado digital junto con lo que existe ahora en el libro.
5.- Ya lo contesté en la nº 3: mantiene el número
1.- No son 15 días exactos. En algunos será 10 días y en otros casos será un mes.2. A los efectos del título I de esta ley se entiende por adopción internacional aquella en la que un menor considerado adoptable por la autoridad extranjera competente y con residencia habitual en el extranjero, es o va a ser desplazado a España por adoptantes con residencia habitual en España, bien después de su adopción en el Estado de origen, bien con la finalidad de constituir tal adopción en España
Además, luego, dependiendo si en el municipio donde esté inscrito tiene Juzgado Principal o Delegado, se podrá hacer la inscripción o habrá que pedir autorización para hacerla (caso de los Delegados).
2.- No. Se devuelve la documentación al Juzgado que llevó la tramitación de la adopción, que le entregará a su procurador/abogado la documentación con la inscripción.
3.- No. No hace falta. Se va con la nueva inscripción a la Comisaría y allí bien le hacen el DNI, con el mismo número que el que ya tuviera, o asignándole el nuevo DNI. En este caso, la certificación tiene que ser ESPECIAL PARA OBTENER EL DNI POR PRIMERA VEZ. La expide el RC donde está la inscripción, o la obtienen ustedes con su propio certificado digital como representantes del menor, a través de la sede electrónica del Mjusticia.
4.- En la inscripción que ahora existe no. Pero tras hacer la marginal de adopción, pueden solicitar que esa inscripción se traslade a un nuevo tomo y folio de la sección de nacimientos (en el caso de que donde vivan siga aún aplicándose la Ley de RC de 1957) o se hará una nueva ya sin secciones (donde está implementada la LRC de 2011), y en esa nueva inscripción sólo aparecerán los datos del inscrito, de sus progenitores (ustedes, dado que los otros ya no lo son) y la referencia a su matrimonio, si están casados.
Una vez hecha, pueden llevar el libro de familia para actualizarlo.. Aunque como es un documento que ya no existe, cada vez estará en más desuso y realmente no hace falta hacerlo.. Incluso, basta con poner una certificación obtenida con certificado digital junto con lo que existe ahora en el libro.
5.- Ya lo contesté en la nº 3: mantiene el número
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Adopción Nacional: error al hacer la inscripción marginal en RC. ¿Es posible revertir marginal y hacerla nuevamente?
por Usuario borrado 15232 » » en ADOPCIONES - 3 Respuestas
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