Conservación de la nacionalidad española mia y la de mi hijo
He perdido mi nacionalidad? Soy Español por origen?
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Conservación de la nacionalidad española mia y la de mi hijo
Hola mis padres son españoles nacidos en España. Nací en Londres y aunque no tenía ni un año cuando volvimos a vivir a España y no regresé a Inglaterra hasta los 7 parece que como español no nacido en España tengo menos derechos.
Estoy registrado en el consulado de Londres desde que nací y siempre he tenido y utilizado pasaporte español. Mi hijo nació en Inglaterra en 2006 (mamá inglesa), cuando nació estaba registrado en el consulado. Yo tuve que obtener un pasaporte Británico alrededor del año 2003 porque tenia que ir a los Estados Unidos y habían entroducido los pasaportes electrónicos y los que tenían en el consulado de Londres no valían .
Mi hijo tiene pasaporte español y DNI. También tiene un pasaporte británico. El último pasaporte británico que obtuvo fue cuando tenía 17 años. Lo obtuvo porque en el consulado de Londres se negaron a renovar su pasaporte a tiempo para visitar a su abuela moribunda a pesar de que les di una carta del médico que decía que estaba muriendo .Necesitaba un pasaporte urgentemente para poderla visitar. Su pasaporte español en ese momento llevaba 10 años caducado, también dijeron cómo saben que es él según la foto del pasaporte, porque era muy pequeño en la foto. Afortunadamente conseguí que la carta se tradujera oficialmente al inglés y la oficina de pasaportes inglesa le emitió un pasaporte sin problema ninguno.
Este diciembre en España mi hijo renovó su pasaporte y sacó su DNI. Erróneamente pensé que al renovar su pasaporte y sacar el DNI esto contaría como una declaración de su deseo de conservar su nacionalidad española. Acabo de descubrir que ese no es el caso y por ser español nacido en el extranjero de padre español también nacido en el extranjero si no haze la declaración no solo pierde la nacionalidad Española pero tambien solo la puede recuperar si vive España.
Perdón por darle vueltas al tema, estoy bastante confundido. Mis preguntas son:
1 -He perdido mi nacionalidad por no haber declarado que quiero preservarla después de obtener un pasaporte Británico ?
2 - Un documento que piden para hacer la declaración es piden copia del certificado de naturalización ¿qué es eso? Mi hijo nació en Inglaterra.
3 - Soy yo Español por origen? Entiendo que acuerdo a articulo 11.2 de la Constitución . Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
4 - Es mi hijo Español por origin?
Artículo 17 del CC dice que son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles no dice que el padre o madre tienen que haber nacido en España.
Lo que es increíble es que el Artículo 14 de la Constitución dice - Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Pero parece ser que no todos los Españoles somos iguales ante la ley y este articulo contradice articulo 11.1 que dice La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Es evidente que los Españoles nacidos en algunos países Sur Americanos y los nacidos en España ante all ley valen mas.
También me haze gracia que el CC que No se pierde la nacionalidad espanola, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.
Me estoy volviendo loco intentando entender este tema . Si alguien puede ayudarme a entender esta situación se lo agradecería mucho.
Un saludo
Estoy registrado en el consulado de Londres desde que nací y siempre he tenido y utilizado pasaporte español. Mi hijo nació en Inglaterra en 2006 (mamá inglesa), cuando nació estaba registrado en el consulado. Yo tuve que obtener un pasaporte Británico alrededor del año 2003 porque tenia que ir a los Estados Unidos y habían entroducido los pasaportes electrónicos y los que tenían en el consulado de Londres no valían .
Mi hijo tiene pasaporte español y DNI. También tiene un pasaporte británico. El último pasaporte británico que obtuvo fue cuando tenía 17 años. Lo obtuvo porque en el consulado de Londres se negaron a renovar su pasaporte a tiempo para visitar a su abuela moribunda a pesar de que les di una carta del médico que decía que estaba muriendo .Necesitaba un pasaporte urgentemente para poderla visitar. Su pasaporte español en ese momento llevaba 10 años caducado, también dijeron cómo saben que es él según la foto del pasaporte, porque era muy pequeño en la foto. Afortunadamente conseguí que la carta se tradujera oficialmente al inglés y la oficina de pasaportes inglesa le emitió un pasaporte sin problema ninguno.
Este diciembre en España mi hijo renovó su pasaporte y sacó su DNI. Erróneamente pensé que al renovar su pasaporte y sacar el DNI esto contaría como una declaración de su deseo de conservar su nacionalidad española. Acabo de descubrir que ese no es el caso y por ser español nacido en el extranjero de padre español también nacido en el extranjero si no haze la declaración no solo pierde la nacionalidad Española pero tambien solo la puede recuperar si vive España.
Perdón por darle vueltas al tema, estoy bastante confundido. Mis preguntas son:
1 -He perdido mi nacionalidad por no haber declarado que quiero preservarla después de obtener un pasaporte Británico ?
2 - Un documento que piden para hacer la declaración es piden copia del certificado de naturalización ¿qué es eso? Mi hijo nació en Inglaterra.
3 - Soy yo Español por origen? Entiendo que acuerdo a articulo 11.2 de la Constitución . Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
4 - Es mi hijo Español por origin?
Artículo 17 del CC dice que son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles no dice que el padre o madre tienen que haber nacido en España.
Lo que es increíble es que el Artículo 14 de la Constitución dice - Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Pero parece ser que no todos los Españoles somos iguales ante la ley y este articulo contradice articulo 11.1 que dice La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Es evidente que los Españoles nacidos en algunos países Sur Americanos y los nacidos en España ante all ley valen mas.
También me haze gracia que el CC que No se pierde la nacionalidad espanola, en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.
Me estoy volviendo loco intentando entender este tema . Si alguien puede ayudarme a entender esta situación se lo agradecería mucho.
Un saludo
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Re: Conservación de la nacionalidad española mia y la de mi hijo
Hay alguien que puede ayudar. He leído todos los otros temas pero aun sigo confundido. Muchas gracias
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Re: Conservación de la nacionalidad española mia y la de mi hijo
No la perdiste a los efectos del artículo 24.1 del CC si dentro los 3 años siguientes de obtener la nacionalidad británica utilizaste la española de alguna forma y sobre eso hay Resoluciones, es lo que se denomina "conservación tacita"MiguelAngel escribió: ↑06 Feb 2024, 08:481 -He perdido mi nacionalidad por no haber declarado que quiero preservarla después de obtener un pasaporte Británico ?
viewtopic.php?p=103245#p103245
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Re: Conservación de la nacionalidad española mia y la de mi hijo
Para poder ayudarte, son necesarios algunos datos más:
- ¿Tus padres obtuvieron en el algún momento una nacionalidad distinta de la española? Si la respuesta es sí, ¿cuándo? ¿Tus padres emigraron a Reino Unido?
- ¿En qué año naciste tú en Londres?
- ¿En qué año obtuviste la nacionalidad británica? No es importante cuándo te sacaste el primer pasaporte, sino cuándo la obtuviste. ¿La obtuviste por nacimiento?
- ¿Tus padres obtuvieron en el algún momento una nacionalidad distinta de la española? Si la respuesta es sí, ¿cuándo? ¿Tus padres emigraron a Reino Unido?
- ¿En qué año naciste tú en Londres?
- ¿En qué año obtuviste la nacionalidad británica? No es importante cuándo te sacaste el primer pasaporte, sino cuándo la obtuviste. ¿La obtuviste por nacimiento?
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Re: Conservación de la nacionalidad española mia y la de mi hijo
Hola gracias por comentar. Mis padres nunca han tenido otra nacionalidad . Emigraron a Inglaterra en el año 1962-1963 yo nací en Londres en 1966. Solo saque el pasaporte Británico porque to tenia que ir a EEUU. Fue en el año 1990. Volvimos a España cuando tenia menos de dos años y volví con siete. Siempre he tenido pasaporte Español, no hice la mili pero jure bandera. Tengo libro de familia y registre mi hijo en el consulado menos de una semana después de el nacer.
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Re: Conservación de la nacionalidad española mia y la de mi hijo
Gracias por todas las respuestas.
De acuerdo al articulo en .gov los que nacieron el UK antes de 1983 obtienen la nacionalidad Británica automáticamente
Born in the UK or a British colony before 1 January 1983
You’re usually a British citizen automatically if you were born in the UK.
There are 2 exceptions. You will not be a British citizen if your father was either:
a diplomat working for a foreign country
an ‘enemy alien in occupation’ - this only applies to you if your father was in the Channel Islands during World War 2 when you were born
De acuerdo al articulo en .gov los que nacieron el UK antes de 1983 obtienen la nacionalidad Británica automáticamente
Born in the UK or a British colony before 1 January 1983
You’re usually a British citizen automatically if you were born in the UK.
There are 2 exceptions. You will not be a British citizen if your father was either:
a diplomat working for a foreign country
an ‘enemy alien in occupation’ - this only applies to you if your father was in the Channel Islands during World War 2 when you were born
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Re: Conservación de la nacionalidad española mia y la de mi hijo
Pero eso no implica que haya perdido la española.MiguelAngel escribió: ↑27 Feb 2024, 02:22De acuerdo al articulo en .gov los que nacieron el UK antes de 1983 obtienen la nacionalidad Británica automáticamente
Pérdida de la nacionalidad española: no hay pérdida para la española que no ha utilizado exclusivamente la nacionalidad extranjera, adquirida sin su voluntad, durante al menos tres años a partir de la entrada en vigor de la Ley 18/1990.
Res. de la DGRN de 7 de mayo de 1994 (1.a)
Spoiler
HECHOS:
A D.
a H.G.L., nacida en L. (Gran Bretaña) el 27 de diciembre de 1967, le fueron atribuidas la nacionalidad española paterna y la británica «iure solí». Desde entonces, ha venido residiendo en Gran Bretaña, y no ha renunciado en ningún momento a la nacionalidad española.
En septiembre de 1993, instó la inscripción de su nacimiento en el Registro Consular español en L., donde se practicó el asiento con la mención: «a la inscrita no le corresponde la nacionalidad española». El día 26 de enero de 1994, la interesada, con domicilio temporal en B., presentó en el Consulado General de España en dicho país
recurso de apelación ante la D.G.R.N., recurriendo la inscripción de su nacimiento por cuanto en ella se negaba su nacionalidad española.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I.
— Vistos los artículos 9 y 11 de la Constitución; 23 del Código Civil en su redacción por Ley 51/1982, de 13 de julio; 2, 12 y 24 del Código Civil en su redacción actual; 15, 23 y 67 de la Ley del Registro Civil; 66 y 85 del Reglamento del Registro Civil; la disposición transitoria 3.
a del Código Civil; las Instrucciones de 16 de mayo de 1983 y 20 de marzo de 1991; y las Resoluciones de 2 de septiembre de 1992 y 13 de marzo de 1993.
II.— A tenor del art. 23 CC, en su redacción por Ley 51/1982 (vigente en 1985,
cuando la interesada alcanzó la mayor edad), el español que, además, tenía otra nacionalidad desde antes de su emancipación, sólo perdía ésta por renuncia expresa a ella una vez emancipado. Por consiguiente, la utilización exclusiva de la otra nacionalidad no era causa de pérdida de la nacionalidad española.
III.— Tras la entrada en vigor de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, el art. 24 CC
dispone que la utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera adquirida involuntariamente, puede constituir causa de pérdida de la nacionalidad española, siempre y cuando transcurran tres años en dicha situación. No hay duda de que este plazo ha de cumplirse íntegramente después de la entrada en vigor de la Ley 18/1990, pues si se
tuviera en cuenta el lapso de tiempo transcurrido con anterioridad, se daría cierto carácter retroactivo al citado art. 24 CC, lo que, tratándose de una disposición sancionadora, está vedado por la propia Constitución (cfr. art. 9-3).
— En el presente caso, el plazo indicado no había expirado cuando la interesada manifestó su voluntad de utilizar la nacionalidad española y, al no existir dudas razonables de que ha conservado la nacionalidad española, la inscripción de su nacimiento en el Registro Consular no debe contener salvedad alguna acerca de no estar acreditada la nacionalidad española de la inscrita (cfr. art. 66 «in fine» RRC).
La Dirección General acuerda estimar el recurso y ordenar que en la inscripción
de nacimiento se suprima la advertencia de que a la inscrita no le corresponde la nacionalidad española
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Re: Conservación de la nacionalidad española mia y la de mi hijo
Voy a intentar contestar a todas tus dudas
Constitución
La Constitución, por definición, no recoge contradicción. Establece un marco con unas normas generales (los españoles de origen no pueden ser privados de su nacionalidad) - se trata fundamentalmente de una protección frente al arbitrio de la Administración - con normas más específicas (la nacionalidad -de origen o no de origen- puede perderse conforme a la ley).
Tanto usted como su hijos son españoles de origen al haber accedido a la nacionalidad ius sanguinis.
Tu caso concreto
Con estos datos, en el momento de tu nacionalidad te viste atribuidas dos nacionalidades: la española por ius sanguinis y la británica por ius soli.
En ocasiones, en estos casos tan complejos, se hace una aplicación anacrónica de la ley, aplicando el Código Civil actual. A ti, en concreto, que naciste en 1966, tu momento clave es 1984, que es cuando cumpliste 18 años. En aquella época, dicha versión del Código Civil (la vigente desde 1982) establecía en su art. 23:
Si te abrieran un expediente de pérdida de nacionalidad, tienes dos opciones:
- Si guardas pruebas del uso de la nacionalidad española durante ese período, puedes presentarlas como alegaciones (p. ej.: viajar con el pasaporte español, residir en España, renovarte el pasaporte español, etc.) y se debería cerrar el expediente.
- Si no guardas pruebas del uso de la nacionalidad española, perderías la nacionalidad española, pero podrías recuperarla en virtud del art. 26 CC al ser hijo de emigrante (tus padres). No obstante, debes saber que, si eliges esta opción, legalmente no habrás sido español entre 1994 y 2024 y, por tanto, tu hijo no habría adquirido la nacionalidad ius sanguinis en el momento de su nacimiento
Caso de tu hijo
Si en el momento de nacer tu hijo eras español
Tu hijo, nacido en 2006, es un caso claro de aplicación del art. 24.3 CC
El Tribunal Supremo admite otras formas de conservarla que no sean expresas (p. ej.: solicitud de un pasaporte durante ese plazo) y deja la puerta abierta a que haya otras que pueda estimar en el caso concreto el encargado del Registro Civil. Pero no bastará con tener un pasaporte español en vigor sin más.
En todo caso, para mayor seguridad jurídica, yo te recomendaría que tu hijo hiciera la conservación formalmente y os olvidáis de problemas para el futuro. En este enlace del Consulado de Londres tienes toda la información sobre cómo hacer la conservación https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... aci%c3%b3n
Si en el momento de nacer tu hijo no eras español
Tu hijo tendría dos vías de acceso:
- Dependiendo de la fecha de nacimiento de tu hijo, si recuperaras la nacionalidad española antes de su mayoría de edad -> Opción (art. 20 CC)- por haber estad bajo la patria potestad de un español. Podría optar hasta los 20 años. https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... pci%c3%b3n
- Hasta octubre de este año, y en tanto que sus abuelos eran españoles de origen nacidos en España, podría acceder a la nacionalidad a través del anexo I de la ley de Memoria Democrática (vigente hasta octubre de 2024). https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... %c3%a1tica
Resumen
Es un caso complejo que dependerá de tus circunstancias concretas y, sobre todo, de la capacidad de prueba que seas capaz de aportar. La buena noticia es que, aun en el por de los casos, tanto tú como tu hijo tenéis vías de acceso a la nacionalidad española (si la hubierais perdido o no tenido). Pero estas vías tienen fecha de caducidad, por lo que deberíais actuar con rapidez.
Constitución
La Constitución, por definición, no recoge contradicción. Establece un marco con unas normas generales (los españoles de origen no pueden ser privados de su nacionalidad) - se trata fundamentalmente de una protección frente al arbitrio de la Administración - con normas más específicas (la nacionalidad -de origen o no de origen- puede perderse conforme a la ley).
Tanto usted como su hijos son españoles de origen al haber accedido a la nacionalidad ius sanguinis.
Tu caso concreto
Con estos datos, en el momento de tu nacionalidad te viste atribuidas dos nacionalidades: la española por ius sanguinis y la británica por ius soli.
En ocasiones, en estos casos tan complejos, se hace una aplicación anacrónica de la ley, aplicando el Código Civil actual. A ti, en concreto, que naciste en 1966, tu momento clave es 1984, que es cuando cumpliste 18 años. En aquella época, dicha versión del Código Civil (la vigente desde 1982) establecía en su art. 23:
Cuando se trate de españoles que ostenten desde su menor edad, además, una nacionalidad extranjera, sólo perderán la nacionalidad española si, una vez emancipados, renunciaren expresamente a ella en cualquier momento.
Por tanto, en tanto que no renunciaste expresamente, no perdiste la nacionalidad hasta la reforma legal de 1990. Como señala Rodolfo, en virtud de la interpretación hecha por la entonces DGRN, habrías perdido la nacionalidad si hubieras utilizado únicamente la británica entre el 7 de enero de 1991 y el 7 de enero de 1994.Si te abrieran un expediente de pérdida de nacionalidad, tienes dos opciones:
- Si guardas pruebas del uso de la nacionalidad española durante ese período, puedes presentarlas como alegaciones (p. ej.: viajar con el pasaporte español, residir en España, renovarte el pasaporte español, etc.) y se debería cerrar el expediente.
- Si no guardas pruebas del uso de la nacionalidad española, perderías la nacionalidad española, pero podrías recuperarla en virtud del art. 26 CC al ser hijo de emigrante (tus padres). No obstante, debes saber que, si eliges esta opción, legalmente no habrás sido español entre 1994 y 2024 y, por tanto, tu hijo no habría adquirido la nacionalidad ius sanguinis en el momento de su nacimiento
Caso de tu hijo
Si en el momento de nacer tu hijo eras español
Tu hijo, nacido en 2006, es un caso claro de aplicación del art. 24.3 CC
Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación
Para conservar la nacionalidad española, tu hijo tiene que declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española entre los 18 y los 21 años ante la Oficina Consular del lugar en que resida. Si nació en 2006, este plazo está precisamente activo entre su cumpleaños en 2024 y su cumpleaños en 2027. Por tanto, su hijo tiene todavía la nacionalidad española y, si quiere mantenerla, debe hacer una declaración de conservación.El Tribunal Supremo admite otras formas de conservarla que no sean expresas (p. ej.: solicitud de un pasaporte durante ese plazo) y deja la puerta abierta a que haya otras que pueda estimar en el caso concreto el encargado del Registro Civil. Pero no bastará con tener un pasaporte español en vigor sin más.
En todo caso, para mayor seguridad jurídica, yo te recomendaría que tu hijo hiciera la conservación formalmente y os olvidáis de problemas para el futuro. En este enlace del Consulado de Londres tienes toda la información sobre cómo hacer la conservación https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... aci%c3%b3n
Si en el momento de nacer tu hijo no eras español
Tu hijo tendría dos vías de acceso:
- Dependiendo de la fecha de nacimiento de tu hijo, si recuperaras la nacionalidad española antes de su mayoría de edad -> Opción (art. 20 CC)- por haber estad bajo la patria potestad de un español. Podría optar hasta los 20 años. https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... pci%c3%b3n
- Hasta octubre de este año, y en tanto que sus abuelos eran españoles de origen nacidos en España, podría acceder a la nacionalidad a través del anexo I de la ley de Memoria Democrática (vigente hasta octubre de 2024). https://www.exteriores.gob.es/Consulado ... %c3%a1tica
Resumen
Es un caso complejo que dependerá de tus circunstancias concretas y, sobre todo, de la capacidad de prueba que seas capaz de aportar. La buena noticia es que, aun en el por de los casos, tanto tú como tu hijo tenéis vías de acceso a la nacionalidad española (si la hubierais perdido o no tenido). Pero estas vías tienen fecha de caducidad, por lo que deberíais actuar con rapidez.
Última edición por ant.cons el 29 Feb 2024, 03:06, editado 1 vez en total.
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Re: Conservación de la nacionalidad española mia y la de mi hijo
Muchas gracias. Teniendo en cuanta su comentario en mi caso no la he perdido
En el caso de mi hijo to tengo otro remedio , y tengo ir al consular.
Aprecio mucho su ayuda
En el caso de mi hijo to tengo otro remedio , y tengo ir al consular.
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Re: Conservación de la nacionalidad española mia y la de mi hijo
Básicamente se aplica lo mismo, es decir si tu hijo uso de alguna manera la nacionalidad española entre los 18 y 21 años no la habrá perdido y se considera conservación tacita, si la perdió lo que le convendría es optar por anexo 1 Disposición Adicional Octava Ley 20/2022 (Memoria Democrática)MiguelAngel escribió: ↑06 Mar 2024, 02:10En el caso de mi hijo to tengo otro remedio , y tengo ir al consular.
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