L.M.D - Anexo II - Dudas sobre documentos a aportar
Documentos acreditativos de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad británica por matrimonio
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L.M.D - Anexo II - Dudas sobre documentos a aportar
Estimados:
Soy hijo de madre española y padre inglés que se casaron en España en 1964. Entiendo que, por esto último, mi madre perdió su nacionalidad española y nunca pidió la recuperación de su nacionalidad.
Soy residente permanente en España (tarjeta T.I.E.). Hace más de un año pedí la nacionalidad española por residencia y hace un par de meses, esta fue “concedida” pero todavía no he hecho ni la renuncia a mi nacionalidad británica ni la jura en el Registro Civil.
Ahora con la entrada en vigor de la Ley de la Memoria Democrática, puedo pedir la Nacionalidad Española de Origen (sobrevenida) por opción según el Apartado 1.a Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2022. Se me requiere (entre otros) los siguientes documentos:
• Documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad británica por matrimonio de mi madre con el ciudadano británico (mi padre) vigente en la fecha en que éste tuvo lugar
• Documento que acredite la adquisición por mi madre de la nacionalidad británica de su marido
Lo que no sé es de qué documentos, concretamente, se trata ni dónde obtenerlos.
Otro problema potencial es que en el certificado de matrimonio (español) de mis padres, los dos nombres de pila de mi padre han sido traducidos a sus equivalentes en español por alguna razón que desconozco. ¿Podría esto ser un obstáculo al procedimiento y, de ser así, cómo se podría subsanar?
Finalmente, ¿podría el hecho de tener ya la concesión de la nacionalidad española por residencia acelerar los trámites de la opción de la Nacionalidad Española de Origen por la L.M.D. o daría exactamente igual?
Les agradecería sus opiniones al respecto.
Saludos cordiales y ¡Feliz año nuevo!
Soy hijo de madre española y padre inglés que se casaron en España en 1964. Entiendo que, por esto último, mi madre perdió su nacionalidad española y nunca pidió la recuperación de su nacionalidad.
Soy residente permanente en España (tarjeta T.I.E.). Hace más de un año pedí la nacionalidad española por residencia y hace un par de meses, esta fue “concedida” pero todavía no he hecho ni la renuncia a mi nacionalidad británica ni la jura en el Registro Civil.
Ahora con la entrada en vigor de la Ley de la Memoria Democrática, puedo pedir la Nacionalidad Española de Origen (sobrevenida) por opción según el Apartado 1.a Disposición adicional 8ª de la Ley 20/2022. Se me requiere (entre otros) los siguientes documentos:
• Documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad británica por matrimonio de mi madre con el ciudadano británico (mi padre) vigente en la fecha en que éste tuvo lugar
• Documento que acredite la adquisición por mi madre de la nacionalidad británica de su marido
Lo que no sé es de qué documentos, concretamente, se trata ni dónde obtenerlos.
Otro problema potencial es que en el certificado de matrimonio (español) de mis padres, los dos nombres de pila de mi padre han sido traducidos a sus equivalentes en español por alguna razón que desconozco. ¿Podría esto ser un obstáculo al procedimiento y, de ser así, cómo se podría subsanar?
Finalmente, ¿podría el hecho de tener ya la concesión de la nacionalidad española por residencia acelerar los trámites de la opción de la Nacionalidad Española de Origen por la L.M.D. o daría exactamente igual?
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Re: L.M.D - Anexo II - Dudas sobre documentos a aportar
Si tu madre es ‘originariamente española’ (es decir, nació siendo española) puedes optar a la nacionalidad usando el Anexo 1 de la LMD, que solo requiere eso de ella. De esa forma te evitas tener que acreditar lo exigido en el Anexo 2, en cuanto a la legislación británica y la adquisición de la nacionalidad británica por parte de tu madre.
En caso de que tu madre fuera española, pero no ‘originariamente española’, entonces sí tendrías que utilizar el Anexo 2 y acreditar los requisitos exigidos. Para lo cual, tendrías que aportar una copia del «British Nationality Act» vigente al momento del matrimonio de tus padres en 1964, así como una copia del certificado de naturalización británica de tu madre, que podrías solicitar a ‘The National Archives’ o a ‘Home Office, UK Visas and Immigration’.
A partir de la entrada en vigor del «British Nationality Act» de 1948 (1 enero 1949), a la mujer extranjera que se casaba con un británico ya no se le atribuía automáticamente la nacionalidad británica por el hecho del matrimonio, sino que tenía que solicitarla.
El trámite de nacionalidad española por residencia es independiente al de solicitud de nacionalidad por opción, por lo que no afecta uno al otro; aunque si tu nacimiento ya estuviera inscrito en el registro civil español, podría acortar el trámite de opción a la nacionalidad, ya que no tendrían que inscribir tu nacimiento, sino que solamente agregarían una nota al margen de tu inscripción de nacimiento, indicando que optaste por la nacionalidad de origen según lo dispuesto en la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.
En caso de que tu madre fuera española, pero no ‘originariamente española’, entonces sí tendrías que utilizar el Anexo 2 y acreditar los requisitos exigidos. Para lo cual, tendrías que aportar una copia del «British Nationality Act» vigente al momento del matrimonio de tus padres en 1964, así como una copia del certificado de naturalización británica de tu madre, que podrías solicitar a ‘The National Archives’ o a ‘Home Office, UK Visas and Immigration’.
A partir de la entrada en vigor del «British Nationality Act» de 1948 (1 enero 1949), a la mujer extranjera que se casaba con un británico ya no se le atribuía automáticamente la nacionalidad británica por el hecho del matrimonio, sino que tenía que solicitarla.
El trámite de nacionalidad española por residencia es independiente al de solicitud de nacionalidad por opción, por lo que no afecta uno al otro; aunque si tu nacimiento ya estuviera inscrito en el registro civil español, podría acortar el trámite de opción a la nacionalidad, ya que no tendrían que inscribir tu nacimiento, sino que solamente agregarían una nota al margen de tu inscripción de nacimiento, indicando que optaste por la nacionalidad de origen según lo dispuesto en la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.
Re: L.M.D - Anexo II - Dudas sobre documentos a aportar
Aplicar con anexo 2 es "más seguro" que por anexo 1 supuesto 1A.
Hay jueces de registros civiles que ya han denegado nacionalidaes por falta de pruebas de exilio, ya que el juez puede guiarse por la ley y no la instrucción.
(Se dice que el ministerio de justicia podría hacer un decreto ley para corregirlo, pero es una especulación).
Mi recomendación personal: ve y haz la jura de la Nacionalidad por residencia. La declaración de renuncia a la nacionalidad británica no tiene valor en UK y seguirás siendo británico también. Además, España y UK están en tratativas de firmar un acuerdo de doble nacionalidad similar al que ya hay con Francia, y allí podrás cancelar la "pérdida de nacionalidad británica" que figure en tu inscripción de nacimiento.
Una vez tengas tu Nacionalidad española, aplica por el anexo que consideres para pasar a ser "de origen".
Hay jueces de registros civiles que ya han denegado nacionalidaes por falta de pruebas de exilio, ya que el juez puede guiarse por la ley y no la instrucción.
(Se dice que el ministerio de justicia podría hacer un decreto ley para corregirlo, pero es una especulación).
Mi recomendación personal: ve y haz la jura de la Nacionalidad por residencia. La declaración de renuncia a la nacionalidad británica no tiene valor en UK y seguirás siendo británico también. Además, España y UK están en tratativas de firmar un acuerdo de doble nacionalidad similar al que ya hay con Francia, y allí podrás cancelar la "pérdida de nacionalidad británica" que figure en tu inscripción de nacimiento.
Una vez tengas tu Nacionalidad española, aplica por el anexo que consideres para pasar a ser "de origen".
Re: L.M.D - Anexo II - Dudas sobre documentos a aportar
A mi juicio, esto se va a arreglar con un decreto ley. De lo que he leído cuando los registros/consulados deciden irse por la via "estricta" en cuanto al Anexo I es cuando se trata mayormente de los nietos.Aplicar con anexo 2 es "más seguro" que por anexo 1 supuesto 1A.
Hay jueces de registros civiles que ya han denegado nacionalidaes por falta de pruebas de exilio, ya que el juez puede guiarse por la ley y no la instrucción.
(Se dice que el ministerio de justicia podría hacer un decreto ley para corregirlo, pero es una especulación).
De todos modos, si tu madre es originariamente española Y NACIDA EN ESPAÑA, puedes aplicar por el código civil actual (20.1b) y después fácilmente hacerte el cambio a la nacionalidad de origen con el Anexo 4 de LMD.
Si tu madre NO NACIO EN ESPAÑA pero es originariamente española, pues yo iría de todos modos por el Anexo I. Si después te dicen que demuestres exilio, prepárate para argumentarles que NO necesitas demostrar exilio teniendo en cuenta la instrucción. Si aun te deniegan la solicitud por no demostrar exilio, pues que te archiven la solicitud por Anexo I y hazla por el Anexo II y punto.
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Re: L.M.D - Anexo II - Dudas sobre documentos a aportar
Estimados:
A finales de mayo 2023 entregué la carpeta de documentos (Anexo II LMD) completa en archivo del Registro Civil del pueblo que corresponde a mi domicilio y, sin tener noticias, desde aquel momento, pregunté en el Registro Civil local por lo mío hace un mes (febrero 2024) y me respondieron que esta el expediente en el Registro Central de Madrid. No me pudieron dar ningún número de contacto para llamar y reclamar allí y tampoco encuentro nada concreto buscando en Internet. Les agradecerla, entonces, si mu pudieran indicar una dirección de correo electrónico de la persona responsable en el Registro Central de Madrid para preguntarle lo que está pasando. ¿Qué derecho tengo de reclamar después de estos nueve meses? ¿Es normal que tarde tanto?
Saludos cordiales
A finales de mayo 2023 entregué la carpeta de documentos (Anexo II LMD) completa en archivo del Registro Civil del pueblo que corresponde a mi domicilio y, sin tener noticias, desde aquel momento, pregunté en el Registro Civil local por lo mío hace un mes (febrero 2024) y me respondieron que esta el expediente en el Registro Central de Madrid. No me pudieron dar ningún número de contacto para llamar y reclamar allí y tampoco encuentro nada concreto buscando en Internet. Les agradecerla, entonces, si mu pudieran indicar una dirección de correo electrónico de la persona responsable en el Registro Central de Madrid para preguntarle lo que está pasando. ¿Qué derecho tengo de reclamar después de estos nueve meses? ¿Es normal que tarde tanto?
Saludos cordiales
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Re: L.M.D - Anexo II - Dudas sobre documentos a aportar
Están tardando un loc5mas de un año en resolver los que han mandado todo correcto.
A los que no, sobre ese plazo les mandarán un recado través de su registro civil.
Info: en la web del ministerio de justicia está la información de ATENCIÓN AL CIUDADANO, con las diversas formas de contactar para sab5de su trámite.
A los que no, sobre ese plazo les mandarán un recado través de su registro civil.
Info: en la web del ministerio de justicia está la información de ATENCIÓN AL CIUDADANO, con las diversas formas de contactar para sab5de su trámite.
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