Buenas noches. Es un tema que me ronda desde toda la vida, y el otro día una mujer de un registro civil en el cual contraje matrimonio, y donde actualmente resido (Toledo), me dio luz sobre ello, y me dijo que si es posible. Que aquí se han llevado a cabo estos cambios. Expongo mi caso real, con municipios.
Nací en el 1994 en Sant Boi de Llobregat (Barcelona) y mis padres por desconocimiento me registraron en Sant Andreu de la Barca, poniendo en el registro civil que he nacido en Sant Boi. Hasta ahí todo correcto. Pero la sorpresa de mi madre es cuando va a hacerme mi DNI y le pone que soy nacido en Sant Andreu, lo cual mi madre disgustada, se enfada con motivo por no habérselo avisado cuando fue a a la inscripción inicial.. Ya que en mi registro pone que soy nacido en Sant Boi aunque a efectos legales será Sant Andreu. Y mi intención es que en mi DNI aparezca la VERDAD sobre mi nacimiento y no donde me registraron .. He leído muchos temas acerca de cambios pero todos los que leo son que se quieren registrar en el pueblo donde han vivido o se han criado.. no encuentro temas que me aclaren como proceder a pedir el cambio REAL al municipio donde yo he nacido.. Me han comentado que tengo que ir al registro civil donde nací y pedir un cambio de expediente de nacimiento o algo así. Y luego ya tramitar con el registro donde estoy actualmente para que me borren de allí para registrarme en el real
Muchas gracias de antemano a quien me pueda ayudar.
Lugar de nacimiento distinto al real
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Re: Lugar de nacimiento distinto al real
Lo que hicieron sus padres, yendo a Sant Andreu de la Barca a inscribir su nacimiento, fue solicitar, y firmar que querían que le constara como lugar de nacimiento este municipio por ser el lugar del empadronamiento de ambos, y así se debió de hacer, legalmente conforme a los Artículos 16 párrafo 2º de la Ley de Registro Civil de 1957 vigente en ese momento, y Art. 68 del Reglamento de Registro Civil de 1958.
Ahora esto es inamovible, debido a que es lo que solicitaron sus padres, salvo que puedan acreditar que la inscripción se hizo sin las formalidades previstas en los artículos citados, en cuyo caso podrían pedir la cancelación de esta inscripción por indebida, y su inscripción en el Registro Civil en que realmente ocurrió el nacimiento.
Ahora esto es inamovible, debido a que es lo que solicitaron sus padres, salvo que puedan acreditar que la inscripción se hizo sin las formalidades previstas en los artículos citados, en cuyo caso podrían pedir la cancelación de esta inscripción por indebida, y su inscripción en el Registro Civil en que realmente ocurrió el nacimiento.
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Re: Lugar de nacimiento distinto al real
Muchas gracias por tu respuesta
Cuales podrían ser los motivos para alegar dicho acontecimiento? Me inscribió mi padre, en solitario. Aunque obviamente esta casado con mi madre. Y pone que acredita eso. Podría mi madre alegar que se hizo sin su consentimiento? O algo similar.
Gracias
Cuales podrían ser los motivos para alegar dicho acontecimiento? Me inscribió mi padre, en solitario. Aunque obviamente esta casado con mi madre. Y pone que acredita eso. Podría mi madre alegar que se hizo sin su consentimiento? O algo similar.
Gracias
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Re: Lugar de nacimiento distinto al real
Para inscribir un nacimiento en el lugar de residencia de los progenitores, mientras se rigen por la Ley de Registro Civil de 1957 y Reglamento de Registro Civil de 1958, se requería que se cumplieran los requisitos del Art. 16 de dicha Ley de Registro Civil, que dice:
"Artículo dieciséis.
1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.
....... 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la documentación que reglamentariamente se establezca para justificar el domicilio común de los padres o del solo progenitor conocido....."
¿Cuál es la documentación que legalmente se establece? pues la que indica el Art. 68 del Reglamento de Registro Civil, que vuele a decir:
"Art. 68. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del sitio en que acaecen, cualquiera que sea el domicilio de los afectados, la incardinación de la parroquia o el lugar de enterramiento.
Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
A los efectos de la inscripción dentro de plazo de nacimiento en el Registro Civil del domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos, habrán de conrurrir las condiciones establecidas por el artículo 16.2 de la Ley y la justificación del domicilio se realizará por exhibición de los documentos nacionales de identidad oportunos o, en su defecto, por certificación del padrón municipal.
El solicitante o solicitantes de tal inscripción deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar del nacimiento y acompañarán una certificación acreditativa de que tampoco se ha promovido la inscripción por la Dirección del Centro hospitalario en el que tuvo lugar el alumbramiento.
En estas inscripciones se hará constar expresamente, en la casilla destinada a observaciones, que se considera a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en que se ha practicado el asiento".
Por tanto, si no se cumplió alguno de los requisitos mencionados, y puede acreditarlo, podría pedir la cancelación de la inscripción por indebida y la práctica de la misma en el Registro Civil en que realmente ocurriera el nacimiento.
"Artículo dieciséis.
1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.
....... 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la documentación que reglamentariamente se establezca para justificar el domicilio común de los padres o del solo progenitor conocido....."
¿Cuál es la documentación que legalmente se establece? pues la que indica el Art. 68 del Reglamento de Registro Civil, que vuele a decir:
"Art. 68. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del sitio en que acaecen, cualquiera que sea el domicilio de los afectados, la incardinación de la parroquia o el lugar de enterramiento.
Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
A los efectos de la inscripción dentro de plazo de nacimiento en el Registro Civil del domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos, habrán de conrurrir las condiciones establecidas por el artículo 16.2 de la Ley y la justificación del domicilio se realizará por exhibición de los documentos nacionales de identidad oportunos o, en su defecto, por certificación del padrón municipal.
El solicitante o solicitantes de tal inscripción deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar del nacimiento y acompañarán una certificación acreditativa de que tampoco se ha promovido la inscripción por la Dirección del Centro hospitalario en el que tuvo lugar el alumbramiento.
En estas inscripciones se hará constar expresamente, en la casilla destinada a observaciones, que se considera a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en que se ha practicado el asiento".
Por tanto, si no se cumplió alguno de los requisitos mencionados, y puede acreditarlo, podría pedir la cancelación de la inscripción por indebida y la práctica de la misma en el Registro Civil en que realmente ocurriera el nacimiento.
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