LMD possible sin acta de nacimiento ni bautismo
Registro civil negativo y bautismo destruido... ¿Existe esperanza?
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LMD possible sin acta de nacimiento ni bautismo
Buenos días señoras y señores.
Mi bisabuelo nació en Nerja (Málaga) en 1898 y emigró a Brasil en 1913.
Mi búsqueda de sus documentos reveló que no se hizo ninguna inscripción de nacimiento (certificación negativa del registro civil de Nerja) y que todos los documentos de la parroquia de Nerja fueron quemados durante la guerra civil (certificación negativa del obispado de Málaga).
Sin embargo, encontramos otros documentos.
Españoles:
- Su cédula personal española, de 1913 (documento con el que se casó en Brasil)
- El certificado de matrimonio de sus padres (en el registro civil de Nerja)
- El padrón de 1910 de Nerja donde figuraba su familia (Archivo Municipal de Nerja)
Brasileños
- Inscripción en el albergue de inmigrantes de São Paulo cuando llegó con su familia en 1913
- Su certificado de matrimonio
- Su certificado de defunción
- Certificados de matrimonio de sus hermanos, donde fue testigo
Lamentablemente no existe registro civil de su madre (nacida en 1875, certificación negativa del registro civil de Nerja) ni de su padre (nacido en 1868, certificación negativa del obispado de Málaga) ambos nacidos en Nerja según el certificado de matrimonio.
Entiendo que no cuento con la documentación estándar requerida para el expediente de la LMD, pero teniendo en cuenta los documentos existentes enumerados anteriormente y la imposibilidad de obtener los documentos destruidos, ¿sería posible registrar la inscripción fuera de plazo de mi bisabuelo y/o el expediente de la LMD?
Si conoces otros casos similares por favor comenta.
Muchas gracias de antemano!
Mi bisabuelo nació en Nerja (Málaga) en 1898 y emigró a Brasil en 1913.
Mi búsqueda de sus documentos reveló que no se hizo ninguna inscripción de nacimiento (certificación negativa del registro civil de Nerja) y que todos los documentos de la parroquia de Nerja fueron quemados durante la guerra civil (certificación negativa del obispado de Málaga).
Sin embargo, encontramos otros documentos.
Españoles:
- Su cédula personal española, de 1913 (documento con el que se casó en Brasil)
- El certificado de matrimonio de sus padres (en el registro civil de Nerja)
- El padrón de 1910 de Nerja donde figuraba su familia (Archivo Municipal de Nerja)
Brasileños
- Inscripción en el albergue de inmigrantes de São Paulo cuando llegó con su familia en 1913
- Su certificado de matrimonio
- Su certificado de defunción
- Certificados de matrimonio de sus hermanos, donde fue testigo
Lamentablemente no existe registro civil de su madre (nacida en 1875, certificación negativa del registro civil de Nerja) ni de su padre (nacido en 1868, certificación negativa del obispado de Málaga) ambos nacidos en Nerja según el certificado de matrimonio.
Entiendo que no cuento con la documentación estándar requerida para el expediente de la LMD, pero teniendo en cuenta los documentos existentes enumerados anteriormente y la imposibilidad de obtener los documentos destruidos, ¿sería posible registrar la inscripción fuera de plazo de mi bisabuelo y/o el expediente de la LMD?
Si conoces otros casos similares por favor comenta.
Muchas gracias de antemano!
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Re: LMD possible sin acta de nacimiento ni bautismo
Si eso procedería siempre y cuando demuestres legitimo interés con el certificado de no naturalizado brasileño de tu bisabuelo, la instrucción de 25 de octubre de 2022 contempla estos casos pero para el abuelo que en teoría también podría hacerse además como la inscripción deberá inscribirse en el lugar de nacimiento debes presentar un escrito solicitando al encargado promover esa inscripción fuera de plazo y a mismo tiempo presentar tu anexo 1 pues por la demora podrías quedar fuera del plazo de LMD.
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Re: LMD possible sin acta de nacimiento ni bautismo
Muchas gracias por la respuesta, Rodolfo IV.
En la instrucción de 25 de octubre de 2022 sólo encontré la aceptación de documentos como este en el caso de acreditar el exilio... entonces me preocupa cuán ortodoxos puedan ser los funcionarios al momento de recibir la documentación... para el Anexo I, leemos lo siguiente:
Y después:
Y
Lamentablemente, el legislador parece no haber dejado lugar a "ni documentación alternativa que acredite la nacionalidad española del padre o abuelo".
¿Cree que pueden aceptar esta documentación como suficiente para demostrar que mi bisabuelo era español?
Su último punto, sin embargo, es interesante porque los consulados de Río de Janeiro, Brasilia y Porto Alegre no exigen (ni están obligados) a registrar al abuelo fuera de plazo (en el caso de bisnietos). La única diferencia es que piden documentación de todo el linaje (incluidos los no españoles). Entonces, no son tan ortodoxos, pero eligen cuándo no serlo.
En la instrucción de 25 de octubre de 2022 sólo encontré la aceptación de documentos como este en el caso de acreditar el exilio... entonces me preocupa cuán ortodoxos puedan ser los funcionarios al momento de recibir la documentación... para el Anexo I, leemos lo siguiente:
Spoiler
2.2 Documentación adicional para los supuestos del párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.
a) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
a) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
Spoiler
En los casos en que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.
Spoiler
De igual modo, podrá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en la legislación registral.
¿Cree que pueden aceptar esta documentación como suficiente para demostrar que mi bisabuelo era español?
Su último punto, sin embargo, es interesante porque los consulados de Río de Janeiro, Brasilia y Porto Alegre no exigen (ni están obligados) a registrar al abuelo fuera de plazo (en el caso de bisnietos). La única diferencia es que piden documentación de todo el linaje (incluidos los no españoles). Entonces, no son tan ortodoxos, pero eligen cuándo no serlo.
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Re: LMD possible sin acta de nacimiento ni bautismo
La "documentación alternativa" NO DA FE del nacimiento de esa persona mientras no provenga de una inscripción hecha en el Registro Civil español correspondiente al lugar de nacimiento.
Y si no da fe, no se puede tener en cuenta.
Pero esa documentación SÍ LE SIRVE PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN FUERA DE PLAZO de esa persona, que le permitirá obtener el certificado de su nacimiento, que ya da fe del hecho... Y con el que podrá presentar la solicitud.
Por eso le han indicado que presente la solicitud de ese expediente y que al mismo tiempo presente la de la LMD, aportando como certificado de nacimiento de su ascendiente la copia -preferiblemente compulsada- de esa documentación junto con copia de la presentación de la solicitud del expediente de inscripción fuera de plazo -igualmente, con diligencia de haber sido presentada-.
De esa manera se hará el expediente de inscripción y, cuando esté finalizado, se llevará copia de ella al expediente suyo.
Y si no da fe, no se puede tener en cuenta.
Pero esa documentación SÍ LE SIRVE PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN FUERA DE PLAZO de esa persona, que le permitirá obtener el certificado de su nacimiento, que ya da fe del hecho... Y con el que podrá presentar la solicitud.
Por eso le han indicado que presente la solicitud de ese expediente y que al mismo tiempo presente la de la LMD, aportando como certificado de nacimiento de su ascendiente la copia -preferiblemente compulsada- de esa documentación junto con copia de la presentación de la solicitud del expediente de inscripción fuera de plazo -igualmente, con diligencia de haber sido presentada-.
De esa manera se hará el expediente de inscripción y, cuando esté finalizado, se llevará copia de ella al expediente suyo.
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Re: LMD possible sin acta de nacimiento ni bautismo
Muchas gracias, kárbiko, por su respuesta.
Intentaré inscribirme en el registro civil de su ciudad. Lamentablemente el consulado de Brasilia me dijo que no pueden registrar a un español nacido en España. ¿Tiene sentido?
En una estrategia un poco más radical, intentaré solicitar una cita presentando documentación alternativa y ver la respuesta del consulado. Tal vez lo acepten...
Gracias, una vez más Rodrigo y Kárbiko.
Intentaré inscribirme en el registro civil de su ciudad. Lamentablemente el consulado de Brasilia me dijo que no pueden registrar a un español nacido en España. ¿Tiene sentido?
En una estrategia un poco más radical, intentaré solicitar una cita presentando documentación alternativa y ver la respuesta del consulado. Tal vez lo acepten...
Gracias, una vez más Rodrigo y Kárbiko.
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Re: LMD possible sin acta de nacimiento ni bautismo
Pero si que puede "reconstruirse la inscripción" de nacimiento promoviendo el expediente por medio del Consulado dependiendo de la "buena voluntad del encargado", vamos que es un expediente gubernativo, te dejo de ejemplo como se hacia en el Consulado de España en CABA, solo que tendrás que reemplazar los documentos argentinos por los brasileños.
https://web.archive.org/web/20120520162 ... ativos.php
INSCRIPCIÓN FUERA DE PLAZO DEL NACIMIENTO RECONSTRUCCIÓN DE INSCRIPCIÓN DESTRUIDA
Para inscribir en un Registro Civil español los nacimientos que nunca fueron inscritos o reconstruir las inscripciones de nacimiento en aquellos Registros donde se destruyeron los Libros por incendios, generalmente durante la Guerra Civil española.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
1. Certificación NEGATIVA de la inscripción de nacimiento del interesado, expedida en el último año. Esta se obtiene en el Registro Civil español correspondiente al lugar de nacimiento.
2. Partida de BAUTISMO del interesado. Se obtiene en la Parroquia de la localidad donde ocurrió el nacimiento.
3. Certificación LITERAL de nacimiento o bautismo del padre del interesado.
4. Acta o Libreta de Matrimonio de los padres del interesado.
5. Certificado de la Cámara Nacional Electoral (solicitarlo en el Poder Judicial de la Nación, C/ 25 de Mayo núm. 245) en el que se indique si el interesado se naturalizó o no argentino.
6. Libreta de Matrimonio del interesado, si éste fuera casado.
7. Cualquier otra documentación española que se posea del interesado.
8. Pasaporte español vigente del interesado o, si estuviera fallecido, certificado de defunción. En este último caso, presentar el documento de identidad de la persona que promueva el expediente.
9. DNI argentino del interesado o certificado de defunción, si falleció.
10. Fotocopia del documento de identidad de 2 testigos (NO familiares directos). Éstos darán fe de conocer los datos de nacimiento del interesado.
11. Formulario de declaración de datos e interesados legítimos (cliquee aquí para obtenerlo) debidamente completado.
PRESENTAR ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE TODA LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA
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