Imposible inscribir nuestro matrimonio
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- Registrado: 29 May 2024, 15:15
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Imposible inscribir nuestro matrimonio
Soy ciudadana estadounidense y me casé con mi cónyuge español en Estados Unidos en abril de este año. Llevamos desde entonces intentando inscribirla y no lo conseguimos. Vivimos en Alicante y hemos contactado con abogados de aquí que nos han dicho que debemos hacerlo en Madrid, hemos contactado con abogados de Madrid que nos han dicho que debemos hacerlo en Alicante. Conseguimos cita en el RC de Valencia que nos dijeron que debemos empadronarnos en Valencia para que acepten nuestra solicitud. Finalmente conseguimos cita en el RC de Alicante que nos dijeron que no sólo NO pueden aceptar la solicitud, sino que debemos enviarla por correo a la Calle de la Bolsa 1 y NO a la Plaza Jacinto Benavente, 3, en Madrid. Y que si la enviamos a la Plaza Benavente nos la devolverán. Nos hemos puesto en contacto con el ministerio de justicia y atención al ciudadano en la Calle Bolsa 8 que nos han dicho que 1. La Calle Bolsa 1 no existe, que debemos enviarla por correo a la Plaza Benavente, y nuestra segunda consulta fue 2. El RC Central de Madrid ya no acepta inscripciones, ni en la Plaza Benavente ni en la Bolsa 1, que DEBEMOS hacer la inscripción en nuestro RC local de Alicante. Cuando le dijimos que se negaban y nos dio la direccion de C/Bolsa 1, nos dijo que pusieramos una reclamacion si se negaban. ¡Han pasado MESES y mis documentos caducarán pronto, NECESITO una solución, no solo enviar mis documentos a algún sitio y rezar!
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- Registrado: 10 Jul 2008, 01:50
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Re: Imposible inscribir nuestro matrimonio
La solicitud se presenta en el RC del domicilio de los solicitantes.
Ese RC remitirá la documentación el RC competente, que en este caso es el RC Central al haberse celebrado el matrimonio en el extranjero.
El RC local no puede negarse a recoger una solicitud que va dirigida a otro registro civil, ya que no es el competente para decidir si se inscribe ese matrimonio o no. Tiene que limitarse a recibir la solicitud junto con los documentos y enviar todo al Central, que tramitará y decidirá si el matrimonio es inscribible o hay algún motivo por el que no pueda hacerse.
El RC Central tiene 3 edificios en Madrid:
- para sacar certificados --> en calle Montera, 18
- para expedientes:
* Plaza Jacinto Benavente, 1
* calle Bolsa, 8
En estas últimas sedes se tramitan todos los expedientes y, aunque se remita a una u otra dirección, van a parar al mismo registro de entrada.
Si algo de lo que se recibe en un edificio resulta que se tramita en el otro, ellos mismos lo trasladan internamente al departamento correspondiente.
Lo que no recogen es las solicitudes directas remitidas por correo postal, pues en los expedientes en genrral y particularmente en los de matrimonios hay que hacer algunos trámites presenciales ante el RC del domicilio (ratificación, competencia, audiencias,...) por lo que si recibieran alguno lo que harían es devolver para que se presente en su RC.
Los documentos que usted tiene de su país para este trámite (el certificado de su matrimonio) no tienen caducidad para el proceso de inscripción. Otra cosa es que ese documento luego no le sirva para otros trámites.
Entre otras cosas porque el certificado de matrimonio certifica que ustedes se casaron en la fecha que en él se indica, pero eso no demuestra que ustedes sigan casados en la fecha actual.
En España los certificados de matrimonio se ha llegado al acuerdo de estimar que demuestran que sigue vigente durante 3 MESES desde la fecha de expedición (salvo prueba en contrario). ¿Por qué 3 meses? Porque si se casan hoy y se le da un certificado de matrimonio, no se podrán divorciar hasta pasados 3 meses, tal como estipula nuestra legislación.
De ahí que ese certificado ACREDITA que están casados hasta pasados esos 90 días desde que se expide el certificado nada más celebrarse y/o inscribirse.
Entonces, pasada esa fecha, para acreditar que siguen casados, habría que expedirle un certificado en el momento, dado que podrían tener un certificado de esta misma mañana y haber ido ya a un notario y haberse divorciado, por lo que el que se le hubiera expedido ya no reflejaría la realidad de este momento... ¿Qué hacer entonces? Pues eso: considerar que certifica la existencia durante 3 meses.
Si luego alguien que ya está divorciado hace algún trámite indicando que sigue estando casado, cometería un delito de falsedad, con las consecuencias penales y/o administrativas que conllevaría.
Muchas veces, para poder obtener el permiso de residencia del cónyuge de un español, se ha de demostrar QUE SIGUEN CASADOS en el momento de hacer la petición. Y he ahí entonces que si el certificado de matrimonio que se presenta tiene más de esos 90 días, no se esté demostrando que el matrimonio sigue vigente y se requiera que aporten otro certificado más actual...
En esos casos, para esos trámites en que se quiere obtener algún beneficio POR ESTAR CASADO CON ESPAÑOL, es para los que se estima que caduca el certificado.
Pero para demostrar que el matrimonio existió (que es lo que se solicita en el RC), no tiene caducidad el documento.
Ese RC remitirá la documentación el RC competente, que en este caso es el RC Central al haberse celebrado el matrimonio en el extranjero.
El RC local no puede negarse a recoger una solicitud que va dirigida a otro registro civil, ya que no es el competente para decidir si se inscribe ese matrimonio o no. Tiene que limitarse a recibir la solicitud junto con los documentos y enviar todo al Central, que tramitará y decidirá si el matrimonio es inscribible o hay algún motivo por el que no pueda hacerse.
El RC Central tiene 3 edificios en Madrid:
- para sacar certificados --> en calle Montera, 18
- para expedientes:
* Plaza Jacinto Benavente, 1
* calle Bolsa, 8
En estas últimas sedes se tramitan todos los expedientes y, aunque se remita a una u otra dirección, van a parar al mismo registro de entrada.
Si algo de lo que se recibe en un edificio resulta que se tramita en el otro, ellos mismos lo trasladan internamente al departamento correspondiente.
Lo que no recogen es las solicitudes directas remitidas por correo postal, pues en los expedientes en genrral y particularmente en los de matrimonios hay que hacer algunos trámites presenciales ante el RC del domicilio (ratificación, competencia, audiencias,...) por lo que si recibieran alguno lo que harían es devolver para que se presente en su RC.
Los documentos que usted tiene de su país para este trámite (el certificado de su matrimonio) no tienen caducidad para el proceso de inscripción. Otra cosa es que ese documento luego no le sirva para otros trámites.
Entre otras cosas porque el certificado de matrimonio certifica que ustedes se casaron en la fecha que en él se indica, pero eso no demuestra que ustedes sigan casados en la fecha actual.
En España los certificados de matrimonio se ha llegado al acuerdo de estimar que demuestran que sigue vigente durante 3 MESES desde la fecha de expedición (salvo prueba en contrario). ¿Por qué 3 meses? Porque si se casan hoy y se le da un certificado de matrimonio, no se podrán divorciar hasta pasados 3 meses, tal como estipula nuestra legislación.
De ahí que ese certificado ACREDITA que están casados hasta pasados esos 90 días desde que se expide el certificado nada más celebrarse y/o inscribirse.
Entonces, pasada esa fecha, para acreditar que siguen casados, habría que expedirle un certificado en el momento, dado que podrían tener un certificado de esta misma mañana y haber ido ya a un notario y haberse divorciado, por lo que el que se le hubiera expedido ya no reflejaría la realidad de este momento... ¿Qué hacer entonces? Pues eso: considerar que certifica la existencia durante 3 meses.
Si luego alguien que ya está divorciado hace algún trámite indicando que sigue estando casado, cometería un delito de falsedad, con las consecuencias penales y/o administrativas que conllevaría.
Muchas veces, para poder obtener el permiso de residencia del cónyuge de un español, se ha de demostrar QUE SIGUEN CASADOS en el momento de hacer la petición. Y he ahí entonces que si el certificado de matrimonio que se presenta tiene más de esos 90 días, no se esté demostrando que el matrimonio sigue vigente y se requiera que aporten otro certificado más actual...
En esos casos, para esos trámites en que se quiere obtener algún beneficio POR ESTAR CASADO CON ESPAÑOL, es para los que se estima que caduca el certificado.
Pero para demostrar que el matrimonio existió (que es lo que se solicita en el RC), no tiene caducidad el documento.
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