Tengo dudas sobre la aplicación del artículo 199 del Reglamento del Registro Civil en el caso de un niño nacido en febrero de 2023 en Brasil de padre extranjero, que en abril de 2023 adquiere la nacionalidad española (el niño tenía dos meses).
1- ¿El niño debe optar por la nacionalidad española o simplemente debe registrarse como español?
La inscripción de nacimiento se haría en el consulado español.
2 - El apellido del padre es S.R. y la madre es M, ¿se puede registrar al niño con el segundo apellido materno y el doble apellido paterno? La regla en Brasil es ésta.
El nombre completo sería Henry M. S. R., en otros casos el consulado negó el registro de un apellido materno seguido de un doble apellido de origen paterno.
3 - Henry es un nombre británico, ¿existe alguna restricción para transcribir un nombre extranjero en el consulado?
4 - Falleció el padre español, ¿el abuelo paterno que también es español puede inscribir o elegir la nacionalidad española para su nieto?
Agradezco cualquier ayuda ya que es muy difícil tratar con el consulado español. ¡Quiero luchar por los derechos del niño a la nacionalidad española!
1- ¿El niño debe optar por la nacionalidad española o simplemente debe registrarse como español?
La inscripción de nacimiento se haría en el consulado español.
2 - El apellido del padre es S.R. y la madre es M, ¿se puede registrar al niño con el segundo apellido materno y el doble apellido paterno? La regla en Brasil es ésta.
El nombre completo sería Henry M. S. R., en otros casos el consulado negó el registro de un apellido materno seguido de un doble apellido de origen paterno.
3 - Henry es un nombre británico, ¿existe alguna restricción para transcribir un nombre extranjero en el consulado?
4 - Falleció el padre español, ¿el abuelo paterno que también es español puede inscribir o elegir la nacionalidad española para su nieto?
Agradezco cualquier ayuda ya que es muy difícil tratar con el consulado español. ¡Quiero luchar por los derechos del niño a la nacionalidad española!