¿Alguien tiene acceso al oficio de la DGSJFP al Registro Civil (RC) 180512/18 del 22/11/2021 donde se hace mención a qué tipo de español afecta el art 24.3?
Porque históricamente la DGSJFP (ex-DGRN) fue cambiando el criterio con respecto a este tema y quiero saber cuál es el actual.
En el oficio del 2008
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En el oficio del 2019
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Sin embargo, por lo que dice el cónsul adjunto de Caracas en una entrevista que le hicieron en 2022, referencia a un oficio de la DGSJFP del 2021 (que es el que estoy buscando), en donde presuntamente se aclara que el art 24.3 solo aplica a españoles de origen (no aclara en la entrevista si con origen se refiere a los originariamente españoles, es decir, españoles iure sanguinis, o bien, si también incluye a los españoles de origen de forma sobrevenida).
Adjunto en PDF el oficio del 2008, el de 2019 de la DGRN y el link de la entrevista al cónsul de Caracas donde hace referencia al oficio que busco, que presuntamente, cambiaría el criterio y doctrina administrativa (una vez más) que deviene del oficio del 2019.
Saludos.