Duda sobre la pérdida de la nacionalidad

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nuria406
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Duda sobre la pérdida de la nacionalidad

Mensaje por nuria406 »

Hola a todos

Mis disculpas por otro post, pero he leído cada post y no puedo encontrar la respuesta a mi caso. Mi padre es español (vive y nacido en España, con padres españoles, él nunca ha perdido la nacionalidad). Mi madre es británica.

Yo nací en el Reino Unido. Viví en España hasta los 3 años, entonces nos mudamos a Londres donde he vivido desde entonces. Ahora tengo 30 años.

Mi nacimiento está registrado en el Registro Civil Central en Madrid.

Nunca he aplicado para un pasaporte español y no hice la conservación de la nacionalidad antes de cumplir los 21, porque no sabía que tenía que hacerlo!

Pedí una copia de mi certificado de nacimiento en Marzo de 2024 (en persona, en España), y no hay ninguna nota en el margen que diga que he perdido mi nacionalidad.

Preguntas:

He perdido mi nacionalidad española?

Y si es así, como parte del proceso de recuperación (en el consulado de Londres), necesitaría renunciar a mi nacionalidad británica?

Por lo que he investigado, los requerimientos para renunciar a tu nacionalidad previa fueron eliminados del Artículo 26 en 2002, pero estoy perdida con toda la información.

Muchas gracias de antemano por la ayuda
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kárbiko
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Re: Duda sobre la pérdida de la nacionalidad

Mensaje por kárbiko »

Sí, se produjo la pérdida tal como establece el artículo 24.1º del código civil:
Artículo 24.
1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen.

Quienes recuperan a nacionalidad NO TIENEN QUE RENUNCIAR A SU ANTERIOR NACIONALIDAD tal como indica en la Exposición de Motivos de la Ley 36/2002:
En esta misma línea, se ha suprimido del artículo 26 el requisito de renunciar a la nacionalidad anterior, puesto que el mismo suponía en la práctica un obstáculo insuperable para la recuperación de la nacionalidad española. De esta forma, se atiende a la exigencia contenida en el punto seis de la moción aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 18 de octubre de 2000, sobre medidas para mejorar, jurídica y económicamente, la situación de los emigrantes españoles.
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Rodolfo IV
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Re: Duda sobre la pérdida de la nacionalidad

Mensaje por Rodolfo IV »

nuria406 escribió: 24 Jul 2024, 13:34no hay ninguna nota en el margen que diga que he perdido mi nacionalidad.
Porque la perdida no es constitutiva, si bien la misma es objeto de inscripción, se produce de pleno derecho, por fuerza de ley y como no tienes elementos probatorios ni siquiera para la conservación tacita, por ejemplo, haber utilizado de alguna forma la nacionalidad española entre los 18 y 21 años, te queda recuperarla sin renuncia como bien te explico el compañero karbico, utilizando este PDF de todo el enjambre que tiene tu Consulado wallbash
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