Hola,
Tengo sospechas de que puede que sea adoptado. Tengo 30 años, una familia disfuncional y muchas inconsistencias. La cosa es que he consultado por casualidad el certificado de nacimiento y mis sospechas han aumentado:
- Interviene un juez y un secretario, firmando dos días después del nacimiento.
- Firma la matrona del hospital, cuando se supone que fue un parto de riesgo donde intervino un médico.
- He detectado la existencia de un tomo complementario.
Además, me casé hace unos años y en el certificado de nacimiento generado en pdf, se lee que dos años después de la boda, se añadió esta información a mi expediente, todo ello firmado por un magistrado y una letrada del tribunal superior de cataluña.
La cuestión es que he leído que antes de 2005 las adopciones quedaban recogidas en nota marginal, pero me sorprende la existencia de ese tomo complementario.
¿Cómo puedo consultarlo? Vía telemática me permiten solicitar nuevamente un certificado de nacimiento, pero no sé si la versión que tengo del certificado está simplificada. Tampoco tengo acceso al tomo complementario.
En todo caso preguntaré a ver en persona...
Saludos y gracias
Sospechas de si soy adoptado (registro civil)
Tomo complementario y cosas extrañas
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Re: Sospechas de si soy adoptado (registro civil)
De sus comentarios, no aprecio ninguna cosa rara en su inscripción.
1.- Si pidió un certificado literal, en el mismo aparece todos los datos que consten inscritos de esa persona.
2.- Una vez nace una persona, (si dice que tiene 30 años), en esa fecha se disponía de ocho días naturales, o de hasta treinta días si hubiera causas justificadas para no haber declarado durante los ocho primeros ese nacimiento.
3.- Para esa inscripción de nacimiento, aunque la haga un funcionario, la autorizaban el Juez y el Secretario de ese municipio.
4.- Aunque sea un médico el que vise el parto, en España, la declaración de que ha nacido una persona, la hace habitualmente una matrona, aunque también pueda hacerla el médico que asistiera al parto.
5.- En cuanto a lo del "tomo complementario", es porque alrededor del año 2000 en adelante, fueron informatizando los registros Civiles, y a partir de ahí, ya no se puede escribir manualmente nada en los libros manuales que se escanearon, de ahí, que cuando llegara la comunicación de que Vd. se había casado, lo hicieran en un tomo complementario, vinculado al nuevo registro informatizado.
Las adopciones siempre quedan registradas en el margen de la inscripción de nacimiento, y posteriormente, sobre la fecha que indica, hubo una norma que para las adopciones internacionales, los progenitores podían pedir "la limpieza del asiento", que consistía en practicar una nueva inscripción con solo los datos de los padres adoptivos y su matrimonio. Pero si fuera el caso, tendría que aparecer en las observaciones que su inscripción ha sido trasladada de un tomo y página concretos, y la fecha en que hicieran la inscripción, sería muy posterior a los 8 o 30 días naturales desde su nacimiento.
Por tanto en principio no veo nada raro en su inscripción según nos indica.
1.- Si pidió un certificado literal, en el mismo aparece todos los datos que consten inscritos de esa persona.
2.- Una vez nace una persona, (si dice que tiene 30 años), en esa fecha se disponía de ocho días naturales, o de hasta treinta días si hubiera causas justificadas para no haber declarado durante los ocho primeros ese nacimiento.
3.- Para esa inscripción de nacimiento, aunque la haga un funcionario, la autorizaban el Juez y el Secretario de ese municipio.
4.- Aunque sea un médico el que vise el parto, en España, la declaración de que ha nacido una persona, la hace habitualmente una matrona, aunque también pueda hacerla el médico que asistiera al parto.
5.- En cuanto a lo del "tomo complementario", es porque alrededor del año 2000 en adelante, fueron informatizando los registros Civiles, y a partir de ahí, ya no se puede escribir manualmente nada en los libros manuales que se escanearon, de ahí, que cuando llegara la comunicación de que Vd. se había casado, lo hicieran en un tomo complementario, vinculado al nuevo registro informatizado.
Las adopciones siempre quedan registradas en el margen de la inscripción de nacimiento, y posteriormente, sobre la fecha que indica, hubo una norma que para las adopciones internacionales, los progenitores podían pedir "la limpieza del asiento", que consistía en practicar una nueva inscripción con solo los datos de los padres adoptivos y su matrimonio. Pero si fuera el caso, tendría que aparecer en las observaciones que su inscripción ha sido trasladada de un tomo y página concretos, y la fecha en que hicieran la inscripción, sería muy posterior a los 8 o 30 días naturales desde su nacimiento.
Por tanto en principio no veo nada raro en su inscripción según nos indica.
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