Hola, buenos dias, tengo una duda.
En las ultimas semanas he solicitado ya varios certificados literales de nacimiento de personas fallecidas a una misma localidad y todo bien, sin problemas. Pero ahora, al repetir el mismo trámite y con la misma localidad, me aparece el mensaje de la captura, que aporte la documentación necesaria, y la verdad que no entiendo el motivo. Hasta ahora nunca me habia pedido ningún tipo de autorización o documentación.
He de apuntar que el trámite lo hago mediante certificado digital.
Gracias
Certificado literal de nacimiento on-line
Duda sobre el trámite de obtencion de un certificado literal de nacimiento on-line
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Re: Certificado literal de nacimiento on-line
Hola, buenos días.
A partir que de en los partidos judiciales se comience a aplicar la Ley 20/2011 del Registro Civil, cambia la manera de solicitar los certificados a los registros civiles:
Sin esos documentos no se atenderán peticiones.
Eso trae consigo la nueva ley (vieja ya, que es del 2011 y empezamos a aplicar más de 13 años después).
A partir que de en los partidos judiciales se comience a aplicar la Ley 20/2011 del Registro Civil, cambia la manera de solicitar los certificados a los registros civiles:
- De entrada, ya no se pedirán con un simple email o por carta. Deberán hacerse a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
Y como cambio, hay que acreditar la causa justa para solicitar el certificado, siempre que la certificación no sea de un hecho tuyo.
Si no lo es, debes adjuntar documentación que demuestre ese interés en obtener la certificación solicitada.
Si la pides en nombre de otra persona (eso de que te piden desde otro país que busques a su bisabuelo...), pues deberás mandar la autorización por escrito que te hace, además, tu documento de identificación, el de la persona que te pide el favor, y acreditar el parentesco de esa persona con ese familiar (o sea, mandar copia de los certificados de nacimiento del hijo/a de ese emigrante, del nieto, etc..) donde se acredite que es descendiente.
Sin esos documentos no se atenderán peticiones.
Eso trae consigo la nueva ley (vieja ya, que es del 2011 y empezamos a aplicar más de 13 años después).
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Re: Certificado literal de nacimiento on-line
Muchas gracias por la respuesta, kárbiko. Entonces entiendo que un motivo como pueda ser la elaboracion de un árbol genealógico no es justificación válida y no será atendida.
Otra duda, entiendo que aunque sea de forma presencial en el RC, los requisitos serán los mismos y continuarás necesitando una justificación
Otra duda, entiendo que aunque sea de forma presencial en el RC, los requisitos serán los mismos y continuarás necesitando una justificación
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Re: Certificado literal de nacimiento on-line
Si se tratase del árbol genealógico de tu propia familia, no habría problema.
Pero si quisieras hacer -por ejemplo- el de Guillermo de de Baskerville, pues ahí sí que en principio no existiría la causa justa..
Y, efectivamente, presencialmente hay también que acreditarlo, además de que va a ser mucho más lento dado que tenemos que escanear documentación que se aporte en la petición (DNI del solicitante, documentos que justifiquen representación dada por tercero, los que acrediten parentescos, etc...).
Como los escáneres abundan por su ausencia, habrá que ir a otros despachos a hacer esos trámites.
Luego tocará resolver, que es un trámite que necesita la firma digital del Encargado. Y, entenderemos, que no está parado deseando que le mandemos algo para firmar...
Posiblemente, pasamos la documentación a la bandeja y habrá que esperar un tiempo (1-2-3 horas) a que pueda acceder y entrar a firmar.
Y finalmente habrá que sacar las certificaciones (que en caso de ser de antes de 1950 también habrá que escanear), pasar nuevamente a firma del Encargado y ya remitir al interesado al email o por correo postal. Como van a tener firma digital, ya serán válidas las copias que se manden como archivo pdf, que podrán imprimirse todas las veces que sean necesarias.
(Ya no tendremos que mandar cartas a Cuba o Venezuela con 35 copias, una para cada nieto, bisnieto, etc. del emigrante. Mandamos una y que hagan las copias que necesiten).
Pero, el proceso va a ser mucho más lento.
Y más en los casos en que se vengan a pedir presencialmente.
Saludos
Pero si quisieras hacer -por ejemplo- el de Guillermo de de Baskerville, pues ahí sí que en principio no existiría la causa justa..
Y, efectivamente, presencialmente hay también que acreditarlo, además de que va a ser mucho más lento dado que tenemos que escanear documentación que se aporte en la petición (DNI del solicitante, documentos que justifiquen representación dada por tercero, los que acrediten parentescos, etc...).
Como los escáneres abundan por su ausencia, habrá que ir a otros despachos a hacer esos trámites.
Luego tocará resolver, que es un trámite que necesita la firma digital del Encargado. Y, entenderemos, que no está parado deseando que le mandemos algo para firmar...
Posiblemente, pasamos la documentación a la bandeja y habrá que esperar un tiempo (1-2-3 horas) a que pueda acceder y entrar a firmar.
Y finalmente habrá que sacar las certificaciones (que en caso de ser de antes de 1950 también habrá que escanear), pasar nuevamente a firma del Encargado y ya remitir al interesado al email o por correo postal. Como van a tener firma digital, ya serán válidas las copias que se manden como archivo pdf, que podrán imprimirse todas las veces que sean necesarias.
(Ya no tendremos que mandar cartas a Cuba o Venezuela con 35 copias, una para cada nieto, bisnieto, etc. del emigrante. Mandamos una y que hagan las copias que necesiten).
Pero, el proceso va a ser mucho más lento.
Y más en los casos en que se vengan a pedir presencialmente.
Saludos
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