Procesos tras cambio de nombre por uso habitual debido a "error" en partida de nacimiento

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TGF-B3
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Procesos tras cambio de nombre por uso habitual debido a "error" en partida de nacimiento

Mensaje por TGF-B3 »

Mi esposa y yo vivimos en Reino Unido y estamos registrados en el Consulado de Londres como residentes en el extranjero. Al ir a tramitar el registro de matrimonio en dicha demarcación descubrimos que el nombre de mi mujer en DNI, pasaporte, libro de familia, certificado universitario
(básicamente en toda otra documentación que tenemos) consta como "Isis", pero en la partida de nacimiento consta el nombre erróneamente como "Iris", aunque a ojos de la ley el nombre correcto es el que consta en la partida de nacimiento. En el parte de facultativo de su nacimiento consta correctamente como "Isis", confirmado por el propio Registro Civil donde fue inscrita.

Obviamente lo ideal sería que el nombre de la partida de nacimiento fuese "Isis", ya que es el que figura en toda su documentación, y por lo que nos aconsejaron en el consulado el trámite sería el de "cambio de nombre por uso habitual".

Nuestras dudas son:

1. ¿Habría que re-expedir los documentos de identidad españoles (Pasaporte y DNI) tras cambiar el nombre a "Isis", o dado que ese nombre es idéntico al que consta no sería necesario? No podemos viajar a España ya que tenemos un hijo de 6 meses y hasta que ésto no se subsane no se le puede inscribir y por tanto solicitar el pasaporte, lo que impediría renovar el DNI.
2. ¿Se requeriría algún trámite respecto a la documentación británica? Aquí tenemos registrado el matrimonio, el nacimiento de nuestro hijo y el "Settled Status" tras el Brexit, todos ellos con el nombre "Isis".
3. ¿Cuánto suelen tardar estos trámites? (Lo sé, es como preguntar cuán largo es un trozo de cuerda). Más que nada porque tenemos que planificar volver a España ya que nuestras familias aún no han conocido al bebé.

¡Muchas gracias!
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kárbiko
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Re: Procesos tras cambio de nombre por uso habitual debido a "error" en partida de nacimiento

Mensaje por kárbiko »

1.1.- No. No es necesario.
1.2.- Si su hijo es británico (de nacimiento), puede sacarle la documentación como british, viajar a España y volver a UK.. Seguramente no estará finalizado el trámite cuando hayan vuelto.
2.- Si ella cambia su nombre legal en España al nombre que actualmente tiene en su documentación, va a resultar que coincide con lo que tenga registrado en la administración británica. Entonces no deberá cambiar nada.
3.- Pues no te sabría decir, porque si el Consulado en Londres tiene ya DICIREG, lo pueden hacer todo ellos. Pero si no, tendrán que mandar la solicitud y documentación al RC del lugar donde haya nacido tu esposa. Y lo resolverá el Registro Civil principal de ese lugar, que ya va a depender del trabajo que tenga.


Si, como dices, en el parte de nacimiento que los padres rellenan aparece que ellos eligieron como nombre el de ISIS y, por error -que sería del funcionario que transcribe al acta- se impuso el de IRIS, también podría solicitarse que se corrigiera el error que en su día se cometió.
Aunque como tiene toda la documentación a lo largo de su vida con el nombre de ISIS, no tiene problemas para acreditar el uso habitual.
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VicenteR
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Re: Procesos tras cambio de nombre por uso habitual debido a "error" en partida de nacimiento

Mensaje por VicenteR »

kárbiko escribió: 20 Ago 2024, 09:323.- Pues no te sabría decir, porque si el Consulado en Londres tiene ya DICIREG, lo pueden hacer todo ellos.
Solo para confirmar que Londres va a tener DICIREG funcionando a partir del 23 septiembre 2024.

"1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en la Oficina Consular del Registro Civil de Londres, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 23 de septiembre de 2024. (...)
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta servicio en la Oficina reseñada, deberán emplear dicha aplicación informática para la gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil."

Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2024-16282
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