Hola a todos!
Les cuento que, gracias a Dios, ya tengo mi Certificación literal de nacimiento española emitida por el Consulado General de España en BUENOS AIRES puesto que he nacido allí, pero soy residente en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, que pertenece a la demarcación consular del Consulado General de España en CÓRDOBA, y aquí (Tucumán) es donde nacieron mis hijos.
Ahora bien, mi esposa y madre de mis hijos por una razón laboral se le complica muchísimo poder viajar fuera de la Provincia de Tucumán, por lo que para poder realizar el trámite de Opción por la nacionalidad española de nuestros hijos menores de 14 años de edad necesitaría que ella otorgue un Poder notarial donde ella expresamente me autorice a realizar el trámite de Opción por la nacionalidad española de nuestros hijos como así también que me autorice a solicitar la emisión de sus respectivos Pasaportes Españoles y a que yo solicite la inscripción de nuestro Matrimonio en el Registro Civil del Consulado General.
Les pregunto si me podrían orientar cómo debe ser el texto y ante quién se debe otorgar dicho Poder notarial para que tenga validez ante las autoridades españolas (Consulado General de España), es decir si se debe otorgar ante el Cónsul o Viceconsul de España o bien ante un Notario/Escribano argentino de mi ciudad de residencia y luego apostillar el Acta Notarial donde se realizara el Poder.
Desde ya, les agradezco mucho por la atención y dedicación siempre brindadas.
Cordiales saludos desde El Jardín de la República Argentina
Diego
Poder notarial para que progenitor autorice al otro a realizar trámite Opción por nacionalidad española Hijo menor de 14
Cómo debe ser el contenido y ante quién se realiza en el extranjero (Cónsul o Notario local extranjero?(
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Re: Poder notarial para que progenitor autorice al otro a realizar trámite Opción por nacionalidad española Hijo menor d
Hola.
Le cuento cómo es en el Consulado General de España en La Habana, que es extrapolable al consulado de su país.
El poder ante notario público es suficiente, en tu caso notario público argentino. Recomendación: que tu esposa te autorice a todos los trámites que vendrán a futuro, incluídos trámites en España (en caso de que viajen a España y por separado).
Contenido del poder:
- Datos identificativos del compareciente (su esposa).
- Datos identificativos de los menores.
- Que te autoriza a ti (con tus datos identificativos) a: realizar el trámite de opción por la nacionalidad española de los hijos, solicitar la emisión de sus pasaportes españoles, a solicitar (en caso necesario) un visado para viajar a España para sus hijos, que autoriza que sus hijos viajen a España en compañía del padre, a que el padre pueda empadronar a sus hijos en España en su domicilio, que pueda tramitar y renovar ante las autoridades españolas y sus funcionarios los documentos de identidad de los hijos, a que residan los niños en España con el padre, a que el padre matricule a sus hijos en colegios o escuelas, ya sean públicas o privadas, que les solicite asistencia médica, abra cuentas bancarias si fuera preciso, consintiendo que el padre firme cualquier documento a nombre de sus hijos para los trámites antes mencionados.
De lo anterior solo quédate con lo que pueda tener sentido en tu caso particular, y añadan cuantas particularidades adicionales necesitéis. La literalidad es importante, o sea, que no diga "solicitar sus pasaportes", sino que diga "solicitar sus pasaportes españoles".
En Cuba (que no existe la apostilla de la Haya), el acta tiene que estar legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que el consulado la admita. En tu caso con una apostilla sería más que suficiente.
Un saludo.
Le cuento cómo es en el Consulado General de España en La Habana, que es extrapolable al consulado de su país.
El poder ante notario público es suficiente, en tu caso notario público argentino. Recomendación: que tu esposa te autorice a todos los trámites que vendrán a futuro, incluídos trámites en España (en caso de que viajen a España y por separado).
Contenido del poder:
- Datos identificativos del compareciente (su esposa).
- Datos identificativos de los menores.
- Que te autoriza a ti (con tus datos identificativos) a: realizar el trámite de opción por la nacionalidad española de los hijos, solicitar la emisión de sus pasaportes españoles, a solicitar (en caso necesario) un visado para viajar a España para sus hijos, que autoriza que sus hijos viajen a España en compañía del padre, a que el padre pueda empadronar a sus hijos en España en su domicilio, que pueda tramitar y renovar ante las autoridades españolas y sus funcionarios los documentos de identidad de los hijos, a que residan los niños en España con el padre, a que el padre matricule a sus hijos en colegios o escuelas, ya sean públicas o privadas, que les solicite asistencia médica, abra cuentas bancarias si fuera preciso, consintiendo que el padre firme cualquier documento a nombre de sus hijos para los trámites antes mencionados.
De lo anterior solo quédate con lo que pueda tener sentido en tu caso particular, y añadan cuantas particularidades adicionales necesitéis. La literalidad es importante, o sea, que no diga "solicitar sus pasaportes", sino que diga "solicitar sus pasaportes españoles".
En Cuba (que no existe la apostilla de la Haya), el acta tiene que estar legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que el consulado la admita. En tu caso con una apostilla sería más que suficiente.
Un saludo.
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