Invertir orden de los apellidos de un menor de edad
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Invertir orden de los apellidos de un menor de edad
Hola.
Mi caso es el siguiente. Acudí al registro Civil de mi ciudad para informarme de los trámites que tenía que realizar para invertir los apellidos de mi hija, me indicaron que documentación tenía que aportar para realizar dicho trámite, posteriormente acudimos mi mujer y yo con dicha documentación para realizar el trámite.
Si hizo sin ningún problema y nos facilitaron todos los documentos incluida declaración literal de la partida de nacimiento con el nuevo orden de los apellidos. Le hicimos el dni, tarjeta sanitaria, alta en SS, bancos, incluso tesorería de la SS, empadronamiento, etc.
Meses después, el juez titular ha sido sustituido por otro, y este ultimo ha impugnado el cambio por que su interpretación de la ley que regula esto en cuestión es distinta a la del juez anterior.
No entiendo nada, ¿puede alguien responder a esta situación?, ¿que debo hacer?.
Muchas gracias.
Mi caso es el siguiente. Acudí al registro Civil de mi ciudad para informarme de los trámites que tenía que realizar para invertir los apellidos de mi hija, me indicaron que documentación tenía que aportar para realizar dicho trámite, posteriormente acudimos mi mujer y yo con dicha documentación para realizar el trámite.
Si hizo sin ningún problema y nos facilitaron todos los documentos incluida declaración literal de la partida de nacimiento con el nuevo orden de los apellidos. Le hicimos el dni, tarjeta sanitaria, alta en SS, bancos, incluso tesorería de la SS, empadronamiento, etc.
Meses después, el juez titular ha sido sustituido por otro, y este ultimo ha impugnado el cambio por que su interpretación de la ley que regula esto en cuestión es distinta a la del juez anterior.
No entiendo nada, ¿puede alguien responder a esta situación?, ¿que debo hacer?.
Muchas gracias.
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Re: Invertir orden de los apellidos de un menor de edad
¿Invertiste el orden de los apellidos de tu hija menor de edad?
¿Te han entregado copia del Auto del nuevo juez?
¿Te han entregado copia del Auto del nuevo juez?
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Re: Invertir orden de los apellidos de un menor de edad
Hola Javier2749c,
Gracias por tu interés y rápida respuesta.
Correcto, realice la inversion de los apellidos siguiendo los pasos que me habian indicado en el Registro Civil.
Como tal, del nuevo juez no he recibido nada, lo único que he recibido es una carta certificada del Registro Civil, en la cual se me indica que acuda al Registro Civil para ser informado de la apertura de expediente de "error de inscripción". Acudí, y me informaron verbalmente de que se había abierto dicho expediente por el nuevo juez, me explicaron todo con una serie de tecnicismos que no entendí casi en su totalidad, y me indicaron que acudiese con el libro de familia y toda la documentación que me habían entregado. Nada mas, no me dieron documentación alguna.
Mi situacion, basicamente, es que no entiendo lo que pasa, no se si ir a un abogado a informarme o que es lo que hacer, ya que en el Registro Civil me informaron pero sigo sin entender la situacion.
Muchas gracias.
Gracias por tu interés y rápida respuesta.
Correcto, realice la inversion de los apellidos siguiendo los pasos que me habian indicado en el Registro Civil.
Como tal, del nuevo juez no he recibido nada, lo único que he recibido es una carta certificada del Registro Civil, en la cual se me indica que acuda al Registro Civil para ser informado de la apertura de expediente de "error de inscripción". Acudí, y me informaron verbalmente de que se había abierto dicho expediente por el nuevo juez, me explicaron todo con una serie de tecnicismos que no entendí casi en su totalidad, y me indicaron que acudiese con el libro de familia y toda la documentación que me habían entregado. Nada mas, no me dieron documentación alguna.
Mi situacion, basicamente, es que no entiendo lo que pasa, no se si ir a un abogado a informarme o que es lo que hacer, ya que en el Registro Civil me informaron pero sigo sin entender la situacion.
Muchas gracias.
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Re: Invertir orden de los apellidos de un menor de edad
Lo que pasó es que lo que el Juez ese dijo que hicieran no se permite hacer, y el nuevo ha iniciado un procedimiento para anular al resolución que dictó el anterior Juez, dado que, tal como la DGRN ha indicado en numerosísimas resoluciones-, no se permite cambiar el orden de los apellidos del menor de edad, una vez que los representantes legales del mismo han indicado uno, y se ha procedido a inscribirlo con ese.
Ahora sólo puede hacerlo el inscrito cuando sea mayor de edad, ... siempre con la salvedad de que la DGRN sí que puede autorizar en cualquier momento un cambio de apellidos siempre que haya justa causa para ello.
Pero el Juez del Registro Civil no puede porque no tiene competencia para hacerlo.
Si quieres ver Resoluciones al respecto, en el Portal, en la parte derecha están los Enlaces y ahí encuentras el de las Resoluciones de la DGRN
Entra en cualquier libro y busca en las cuestiones de nombre y apellidos, que en cada mes sale alguna de petición hecha al Juez y en el que éste deniega el cambio y, presentado el Recurso, la DG lo resuelve.
Ahora sólo puede hacerlo el inscrito cuando sea mayor de edad, ... siempre con la salvedad de que la DGRN sí que puede autorizar en cualquier momento un cambio de apellidos siempre que haya justa causa para ello.
Pero el Juez del Registro Civil no puede porque no tiene competencia para hacerlo.
Si quieres ver Resoluciones al respecto, en el Portal, en la parte derecha están los Enlaces y ahí encuentras el de las Resoluciones de la DGRN
Entra en cualquier libro y busca en las cuestiones de nombre y apellidos, que en cada mes sale alguna de petición hecha al Juez y en el que éste deniega el cambio y, presentado el Recurso, la DG lo resuelve.
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Re: Invertir orden de los apellidos de un menor de edad
Hola kárbico.
Muchas gracias por responder.
Una pregunta sobre su respuesta con respecto a este párrafo:
"Ahora sólo puede hacerlo el inscrito cuando sea mayor de edad, ... siempre con la salvedad de que la DGRN sí que puede autorizar en cualquier momento un cambio de apellidos siempre que haya justa causa para ello.
Pero el Juez del Registro Civil no puede porque no tiene competencia para hacerlo."
¿A que momento se refiere con "ahora"?, ¿antes de hacer la inversión de los apellidos, o en este momento que ya se ha realizado la inversión?.
Muchas gracias.
Un saludo.
Muchas gracias por responder.
Una pregunta sobre su respuesta con respecto a este párrafo:
"Ahora sólo puede hacerlo el inscrito cuando sea mayor de edad, ... siempre con la salvedad de que la DGRN sí que puede autorizar en cualquier momento un cambio de apellidos siempre que haya justa causa para ello.
Pero el Juez del Registro Civil no puede porque no tiene competencia para hacerlo."
¿A que momento se refiere con "ahora"?, ¿antes de hacer la inversión de los apellidos, o en este momento que ya se ha realizado la inversión?.
Muchas gracias.
Un saludo.
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Re: Invertir orden de los apellidos de un menor de edad
Me refiero a que una vez esté hecha la inscripción de vuestro hijo ya no se puede cambiar el orden por simple declaración, que es como lo habéis hecho y que es el trámite que resuelve el Encargado del RC cuando se pide antes de la inscripción de un menor de edad, cuando se hace la inscripción de una naturalización, o cuando quien lo solicita es una persona mayor de edad y lo hace por primera vez y para sí mismo.
En otro caso, siempre se puede presentar una solicitud de expediente para que la DGRN estudie la petición y resuelva al respecto.
Pero claro, esa petición debe basarse en la existencia de una causa justa para ese cambio.
Mejor te paso una resolución de un caso como el vuestro y ves la fundamentación de la DG. En este caso, se deniega la solicitud, que es lo que debería haber hecho el primer Juez que os autorizó incorrectamente el cambio de orden. El de ahora lo que hace es corregir lo que el primero hizo mal.
Resolución de 7 de julio de 2017 (11ª)
II.4.1. Modificación de apellidos
En otro caso, siempre se puede presentar una solicitud de expediente para que la DGRN estudie la petición y resuelva al respecto.
Pero claro, esa petición debe basarse en la existencia de una causa justa para ese cambio.
Mejor te paso una resolución de un caso como el vuestro y ves la fundamentación de la DG. En este caso, se deniega la solicitud, que es lo que debería haber hecho el primer Juez que os autorizó incorrectamente el cambio de orden. El de ahora lo que hace es corregir lo que el primero hizo mal.
Resolución de 7 de julio de 2017 (11ª)
II.4.1. Modificación de apellidos
La opción de los padres, prevista por el art. 109 CC, de elegir de común acuerdo el orden de transmisión de sus apellidos debe ejercerse antes de la inscripción registral del nacido.
Posteriormente, la inversión solo puede ser solicitada por el interesado una vez alcanzada la mayoría de edad.
Posteriormente, la inversión solo puede ser solicitada por el interesado una vez alcanzada la mayoría de edad.
Spoiler
En las actuaciones sobre anteposición del apellido materno a una menor en su inscripción de nacimiento remitidas a este centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los progenitores contra auto del encargado del Registro Civil de Bergara (Gipuzkoa).
HECHOS
1. Por medio de escrito presentado en el Registro Civil de Oñati (Gipuzkoa) el 3 de septiembre de 2015, Don R. G. P. y Doña L. C. G., con domicilio en la misma localidad, solicitaban la anteposición del apellido materno en la inscripción de nacimiento de su hija A., inscrita en el mismo registro. Consta en el expediente la siguiente documentación: DNI de los promotores, certificado de empadronamiento e inscripción de nacimiento practicada el ….. de 2015 en el Registro Civil de Oñati de A. G. C., nacida el 26 de junio de 2015.
2. Remitido el expediente al Registro Civil de Bergara, competente para la resolución, el encargado dictó auto el 17 de septiembre de 2015 denegando la pretensión porque el orden de los apellidos debe decidirse de común acuerdo por los progenitores antes de practicar la inscripción registral, sin perjuicio de que la propia inscrita, una vez alcanzada la mayoría de edad, pueda solicitar la inversión.
3. Notificada la resolución, se presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando los recurrentes que habían solicitado el orden de los apellidos que deseaban para su hija al mismo tiempo que la inscripción en el Registro Civil de Oñati, si bien, por decisión unilateral del registro, se procedió a realizar la inscripción y, posteriormente, se tramitó la inversión de apellidos. En prueba de sus
alegaciones aportaban un escrito firmado por la secretaria del Registro Civil de Oñati en el que manifiesta que la voluntad de los progenitores desde el principio fue anteponer el apellido materno pero que el juzgado cometió un error en la tramitación.
4. De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio fiscal, que no presentó alegaciones. La encargada del Registro Civil de Bergara ratificó la decisión adoptada y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) para la resolución del recurso.
5. Requerida por parte de la DGRN la incorporación al expediente de testimonio de las actuaciones previas a la inscripción de la menor llevadas a cabo en el Registro Civil de Oñati, se remitió a este centro la siguiente documentación: cuestionario de declaración de datos para la inscripción de la nacida con parte del facultativo que asistió al nacimiento y declaración de ambos progenitores, en comparecencia conjunta ante el registro el 13 de julio de 2015, de reconocimiento de filiación no matrimonial de su hija y de solicitud de inscripción con el nombre y apellidos de A. G. C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 109 Código Civil (CC), 53, 55 y 57 de la Ley del Registro Civil (LRC), 194, 198, 205 y 365 del Reglamento del Registro Civil (RRC) y las resoluciones, entre otras, 1-1ª de abril y 17-3ª de octubre de 2003; 20-4ª de enero, 10-1ª de febrero, 6-2ª de abril y 21-3ª de mayo de 2004; 8-3ª de julio y 19-5ª de diciembre de 2005; 4-4ª de septiembre de 2006; 31-2ª de enero, 11-2ª de abril y 14-10ª de septiembre de 2007; 17-6ª de noviembre de 2008; 12-3ª y 31-7ª de mayo de 2010 y 4-55ª de diciembre de 2015.
II. Transcurrido poco más de un mes desde que se practicó la inscripción de nacimiento, los promotores solicitaron la inversión del orden de los apellidos de su hija menor de edad y el encargado del registro principal competente para la resolución denegó la pretensión porque, una vez practicada la inscripción, la opción de invertir el orden de los apellidos solo corresponde a la propia inscrita a partir de la mayoría de edad.
Contra esta decisión se presentó recurso alegando los promotores que desde el primer momento su intención fue anteponer el apellido materno pero que, por un error imputable al registro del juzgado de paz de su domicilio, la inscripción se practicó atribuyendo el apellido paterno en primer lugar y después se tramitó la inversión.
III. El art. 109 CC, párrafo segundo, dispone que, si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre, de común acuerdo, podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción registral. Pero una vez inscrito el menor no es posible invertir el orden de los apellidos mediante simple declaración mientras el afectado por el cambio no alcance la mayoría de edad.
No consta en este caso documento alguno previo a la práctica de la inscripción de donde se desprenda la alegada voluntad de los progenitores de anteponer el apellido materno.
Por el contrario, sí se ha incorporado al expediente el acta firmada por ambos de su comparecencia ante el registro el 13 de julio de 2015 (la inscripción se realizó el 27 de julio) en la que reconocían la filiación no matrimonial de su hija y solicitaban expresamente que la inscripción se practicara con los apellidos en el orden actualmente consignado.
Frente a ello, no puede prevalecer en esta instancia la simple declaración posterior de que su voluntad era otra y de que todo se debió a un error de tramitación del registro. No cabe autorizar pues la modificación pretendida y será la propia interesada quien, una vez alcanzada la mayoría de edad, pueda obtener la inversión, si así lo desea, mediante simple declaración ante el encargado del registro civil.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar la resolución apelada.
Madrid, 7 de julio de 2017
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil de Bergara (Gipuzkoa)
HECHOS
1. Por medio de escrito presentado en el Registro Civil de Oñati (Gipuzkoa) el 3 de septiembre de 2015, Don R. G. P. y Doña L. C. G., con domicilio en la misma localidad, solicitaban la anteposición del apellido materno en la inscripción de nacimiento de su hija A., inscrita en el mismo registro. Consta en el expediente la siguiente documentación: DNI de los promotores, certificado de empadronamiento e inscripción de nacimiento practicada el ….. de 2015 en el Registro Civil de Oñati de A. G. C., nacida el 26 de junio de 2015.
2. Remitido el expediente al Registro Civil de Bergara, competente para la resolución, el encargado dictó auto el 17 de septiembre de 2015 denegando la pretensión porque el orden de los apellidos debe decidirse de común acuerdo por los progenitores antes de practicar la inscripción registral, sin perjuicio de que la propia inscrita, una vez alcanzada la mayoría de edad, pueda solicitar la inversión.
3. Notificada la resolución, se presentó recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado alegando los recurrentes que habían solicitado el orden de los apellidos que deseaban para su hija al mismo tiempo que la inscripción en el Registro Civil de Oñati, si bien, por decisión unilateral del registro, se procedió a realizar la inscripción y, posteriormente, se tramitó la inversión de apellidos. En prueba de sus
alegaciones aportaban un escrito firmado por la secretaria del Registro Civil de Oñati en el que manifiesta que la voluntad de los progenitores desde el principio fue anteponer el apellido materno pero que el juzgado cometió un error en la tramitación.
4. De la interposición del recurso se dio traslado al ministerio fiscal, que no presentó alegaciones. La encargada del Registro Civil de Bergara ratificó la decisión adoptada y remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) para la resolución del recurso.
5. Requerida por parte de la DGRN la incorporación al expediente de testimonio de las actuaciones previas a la inscripción de la menor llevadas a cabo en el Registro Civil de Oñati, se remitió a este centro la siguiente documentación: cuestionario de declaración de datos para la inscripción de la nacida con parte del facultativo que asistió al nacimiento y declaración de ambos progenitores, en comparecencia conjunta ante el registro el 13 de julio de 2015, de reconocimiento de filiación no matrimonial de su hija y de solicitud de inscripción con el nombre y apellidos de A. G. C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Vistos los artículos 109 Código Civil (CC), 53, 55 y 57 de la Ley del Registro Civil (LRC), 194, 198, 205 y 365 del Reglamento del Registro Civil (RRC) y las resoluciones, entre otras, 1-1ª de abril y 17-3ª de octubre de 2003; 20-4ª de enero, 10-1ª de febrero, 6-2ª de abril y 21-3ª de mayo de 2004; 8-3ª de julio y 19-5ª de diciembre de 2005; 4-4ª de septiembre de 2006; 31-2ª de enero, 11-2ª de abril y 14-10ª de septiembre de 2007; 17-6ª de noviembre de 2008; 12-3ª y 31-7ª de mayo de 2010 y 4-55ª de diciembre de 2015.
II. Transcurrido poco más de un mes desde que se practicó la inscripción de nacimiento, los promotores solicitaron la inversión del orden de los apellidos de su hija menor de edad y el encargado del registro principal competente para la resolución denegó la pretensión porque, una vez practicada la inscripción, la opción de invertir el orden de los apellidos solo corresponde a la propia inscrita a partir de la mayoría de edad.
Contra esta decisión se presentó recurso alegando los promotores que desde el primer momento su intención fue anteponer el apellido materno pero que, por un error imputable al registro del juzgado de paz de su domicilio, la inscripción se practicó atribuyendo el apellido paterno en primer lugar y después se tramitó la inversión.
III. El art. 109 CC, párrafo segundo, dispone que, si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre, de común acuerdo, podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de la inscripción registral. Pero una vez inscrito el menor no es posible invertir el orden de los apellidos mediante simple declaración mientras el afectado por el cambio no alcance la mayoría de edad.
No consta en este caso documento alguno previo a la práctica de la inscripción de donde se desprenda la alegada voluntad de los progenitores de anteponer el apellido materno.
Por el contrario, sí se ha incorporado al expediente el acta firmada por ambos de su comparecencia ante el registro el 13 de julio de 2015 (la inscripción se realizó el 27 de julio) en la que reconocían la filiación no matrimonial de su hija y solicitaban expresamente que la inscripción se practicara con los apellidos en el orden actualmente consignado.
Frente a ello, no puede prevalecer en esta instancia la simple declaración posterior de que su voluntad era otra y de que todo se debió a un error de tramitación del registro. No cabe autorizar pues la modificación pretendida y será la propia interesada quien, una vez alcanzada la mayoría de edad, pueda obtener la inversión, si así lo desea, mediante simple declaración ante el encargado del registro civil.
Esta dirección general, a propuesta de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado desestimar el recurso y confirmar la resolución apelada.
Madrid, 7 de julio de 2017
Firmado: El director general: Francisco Javier Gómez Gálligo.
Sr. juez encargado del Registro Civil de Bergara (Gipuzkoa)
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Re: Invertir orden de los apellidos de un menor de edad
Hola kárbiko.
Gracias por la atención.
Llevo toda la tarde leyendo parte de la documentación del enlace que me envío inicialmente, y también del último mensaje. Queda claro todo, la ley está clara, no obstante, con respecto a la última resolución que me ha enviado y otras que he leído, si en el fondo es el mismo caso que el mío, en las formas nada tienen que ver.
Nosotros no presentamos solicitud alguna, cuando fui a informarme nadie me informó que dicho trámite no se podía realizar, todo lo contrario “esta es la documentación que debe aportar, y solicite cita previa en la web la próxima vez” esto es lo que me dijeron, nadie nos puso traba alguna, y fueron 2 las personas que nos atendieron, con un intervalo de 3 semanas entre la primera visita al registro civil para informarme, y la segunda visita para realizar el trámite. No me miraron con cara de sorprendidos por lo que estaba pidiendo.....ni me preguntaron, lea aqui, compruebe sus datos, firme aquí, está copia es para el dni, está para otras gestiones que deba realizar......tal cual lo expongo.
Ahora que, ¿ya está?, ¿ha sido un error?, mi hija se reconoce desde hace meses con su nombre y apellidos, esto no será problema pues tiene 3 años, pero no me hace ninguna gracia pues soy una persona seria, pero ¿y el resto de personas y su entorno? Todo el mundo a su alrededor la reconoce por su nombre y apellidos, amiguitos, profesores, familia, amigos, el uniforme del colegio lleva bordados su nombre y apellidos, expediente del colegio, expediente médico, cartilla de vacunación, tarjeta sanitaria, dni, tesorería de la SS, empadronamiento, bancos, mi póliza de vida se modificó con su nombre y apellidos...
En vez de “mirar” en internet como hace todo el mundo, fui a informarme al registro civil, no al bar de la esquina, al registro civil, porque se trata de mi hija y le di la importancia que tiene. ¿Como es posible?
Tan clara esta la ley que regula todo esto que creo, sin entender lo más mínimo, que antes de ir a juicio ya lo tengo perdido, pero supongo que alguna ley habrá que me ampare ante esta situación.
Estupefacto sería la palabra.
Gracias.
Un saludo.
Gracias por la atención.
Llevo toda la tarde leyendo parte de la documentación del enlace que me envío inicialmente, y también del último mensaje. Queda claro todo, la ley está clara, no obstante, con respecto a la última resolución que me ha enviado y otras que he leído, si en el fondo es el mismo caso que el mío, en las formas nada tienen que ver.
Nosotros no presentamos solicitud alguna, cuando fui a informarme nadie me informó que dicho trámite no se podía realizar, todo lo contrario “esta es la documentación que debe aportar, y solicite cita previa en la web la próxima vez” esto es lo que me dijeron, nadie nos puso traba alguna, y fueron 2 las personas que nos atendieron, con un intervalo de 3 semanas entre la primera visita al registro civil para informarme, y la segunda visita para realizar el trámite. No me miraron con cara de sorprendidos por lo que estaba pidiendo.....ni me preguntaron, lea aqui, compruebe sus datos, firme aquí, está copia es para el dni, está para otras gestiones que deba realizar......tal cual lo expongo.
Ahora que, ¿ya está?, ¿ha sido un error?, mi hija se reconoce desde hace meses con su nombre y apellidos, esto no será problema pues tiene 3 años, pero no me hace ninguna gracia pues soy una persona seria, pero ¿y el resto de personas y su entorno? Todo el mundo a su alrededor la reconoce por su nombre y apellidos, amiguitos, profesores, familia, amigos, el uniforme del colegio lleva bordados su nombre y apellidos, expediente del colegio, expediente médico, cartilla de vacunación, tarjeta sanitaria, dni, tesorería de la SS, empadronamiento, bancos, mi póliza de vida se modificó con su nombre y apellidos...
En vez de “mirar” en internet como hace todo el mundo, fui a informarme al registro civil, no al bar de la esquina, al registro civil, porque se trata de mi hija y le di la importancia que tiene. ¿Como es posible?
Tan clara esta la ley que regula todo esto que creo, sin entender lo más mínimo, que antes de ir a juicio ya lo tengo perdido, pero supongo que alguna ley habrá que me ampare ante esta situación.
Estupefacto sería la palabra.
Gracias.
Un saludo.
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Re: Invertir orden de los apellidos de un menor de edad
Se ha iniciado un expediente para corregir una resolución incorrecta, la del anterior juez. Cuando te comuniquen la resolución de este expediente, que seguramente será la de deshacer lo hecho por el anterior, podrás oponerte presentando recurso gratuito ante la DGRN. Pero es probable que pierdas el tiempo ya que sí hubo un error y por lo tanto la corrección de ese error procede y la DGRN desestimará tu recurso.
Lo que puedes hacer es iniciar un nuevo expediente, en el cual solicitas que tu hija conserve los apellidos que usa en forma habitual. Esa solicitud la debes de dirigir a la DGRN, pero puedes entregarla en el mismo Registro Civil.
Aunque no puedo asegurarte de que la DGRN autorice el orden actual, desconozco qué criterio usan para eso de "habitualmente". Lo del bordado podría no ser suficiente....
Lo que puedes hacer es iniciar un nuevo expediente, en el cual solicitas que tu hija conserve los apellidos que usa en forma habitual. Esa solicitud la debes de dirigir a la DGRN, pero puedes entregarla en el mismo Registro Civil.
Aunque no puedo asegurarte de que la DGRN autorice el orden actual, desconozco qué criterio usan para eso de "habitualmente". Lo del bordado podría no ser suficiente....
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- Registrado: 09 Ago 2021, 23:57
Re: Invertir orden de los apellidos de un menor de edad
Buenos días,
Respecto a este tema, invertir el orden de los apellidos de un menor, conseguisteis al final invertirlos? Sí es así me podríais comentar cómo?
Me encuentro en la misma situación y me está causando muchos problemas psicológicos y familiares el no poder realizar el cambio.
Gracias de antemano
Un saludo
Respecto a este tema, invertir el orden de los apellidos de un menor, conseguisteis al final invertirlos? Sí es así me podríais comentar cómo?
Me encuentro en la misma situación y me está causando muchos problemas psicológicos y familiares el no poder realizar el cambio.
Gracias de antemano
Un saludo
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- Registrado: 01 Oct 2024, 13:23
Re: Invertir orden de los apellidos de un menor de edad
Buenas tardes. Mi marido y yo deseamos por cuestiones personales invertir el orden de los apellidos de nuestra hija de 18 meses. Nos han informado en el RC correspondiente acerca de la documentación a presentar entre la que se encuentra la documentación formal e informal que acredite que nuestra hija utiliza el orden de apellidos que solicitamos. Al ser una niña tan pequeña no tenemos documentacion de ese tipo mas alla de que podamos advertir en la escuela infantil de nuestro deseo de invertir los apellidos y que la bebe sea conocida formalmente con esos apellidos (aunque alli la conocen unicamente por el nombre, de forma habitual). El caso es que pensabamos que seria un tramite sencillo y que una vez conseguido simplemente podriamos hacer el cambio oficial en los pocos ambitos publicos en los que se ella se relaciona.
No se si me podeis asesorar acerca de como hacer este proceso de forma eficaz y si de hecho es posible. Segun me han informado en el RC la causa por uso es ahora mismo la unica que permite la ley vigente.
Gracias de antemano.
No se si me podeis asesorar acerca de como hacer este proceso de forma eficaz y si de hecho es posible. Segun me han informado en el RC la causa por uso es ahora mismo la unica que permite la ley vigente.
Gracias de antemano.
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