Hola a todos,
Tengo algunas dudas sobre el proceso de nacionalidad por matrimonio. Mi mujer y yo llevamos casados un año, pero por despistes no he actualizado mi empadronamiento en su casa. Ella lleva viviendo en España 12 años, de los cuales los primeros 6 fueron como estudiante (y entiendo que esos años cuentan a la mitad), lo cual hace un total de 9 años de residencia legal (3 años de estudios y 6 de residencia normal).
Queremos solicitar la nacionalidad por matrimonio, ya que llevamos un año casados y ella reside en España. He leído en algunos artículos que solo es necesario un padrón conjunto, sin mención de antigüedad del empadronamiento, mientras que en otros artículos se menciona la necesidad de un año de antigüedad del padrón conjunto para poder aplicar.
Mis preguntas son:
1. ¿Podemos aplicar ya por la vía del matrimonio sin esperar un año de empadronamiento conjunto?
2. En caso contrario, debemos esperar un año más de padrón conjunto, lo que también podríamos contar con los 10 años de residencia continua para que ella aplique, ¿que es mas rapido aplicar por residencia o por matrimonio en este caso?
Agradezco cualquier consejo o experiencia que puedan compartir.
Nacionalidad por matrimonio, padron conjunto
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Re: Nacionalidad por matrimonio, padron conjunto
¿Es su esposa española?
¿lo es usted?
La nacionalidad por matrimonio no existe desde 1975.
Lo que existe es la nacionalidad POR RESIDENCIA, para lo que hay que residir en España LEGALMENTE, de manera CONTINUADA y justo ANTES de la petición por el tiempo que se estipule según las circunstancias del solicitante. Así, hay casos que tienen que residir durante 10 años, otros lo harán por 5, o por 2 o por 1.
En el caso de quien esté CASADO CON UN EXPAÑOL, necesitará residir durante 1 año con esos 3 requisitos antes mencionados.
Si su esposa no es española y usted va a solicitar la nacionalidad, no puede acogerse a la reducción de tiempo a sólo 1 año.
Si usted no es español, entonces ella tampoco podrá beneficiarse de dicha reducción.
Quien cumpla el requisito de estar casado/a con español/a, podrá presentar la solicitud y uno de los documentos que tiene que aportar es el certificado de empadronamiento de ambos (de manera individual o conjunta) y/o el certificado de convivencia.
En ningún lugar se indica que la convivencia o empadronamiento conjunto tenga que ser por un periodo de tiempo establecido.
******
Lo que no estoy seguro es de que el tiempo de estudios le compute al 50%. Recuerdo el caso de @profesoralex que estuvo también estudiando aquí y no le valieron... Aunque como hace tiempo de aquéllo, quizás hubiera alguna modificación posterior que permita considerarlos como usted indica.
¿lo es usted?
La nacionalidad por matrimonio no existe desde 1975.
Lo que existe es la nacionalidad POR RESIDENCIA, para lo que hay que residir en España LEGALMENTE, de manera CONTINUADA y justo ANTES de la petición por el tiempo que se estipule según las circunstancias del solicitante. Así, hay casos que tienen que residir durante 10 años, otros lo harán por 5, o por 2 o por 1.
En el caso de quien esté CASADO CON UN EXPAÑOL, necesitará residir durante 1 año con esos 3 requisitos antes mencionados.
Si su esposa no es española y usted va a solicitar la nacionalidad, no puede acogerse a la reducción de tiempo a sólo 1 año.
Si usted no es español, entonces ella tampoco podrá beneficiarse de dicha reducción.
Quien cumpla el requisito de estar casado/a con español/a, podrá presentar la solicitud y uno de los documentos que tiene que aportar es el certificado de empadronamiento de ambos (de manera individual o conjunta) y/o el certificado de convivencia.
En ningún lugar se indica que la convivencia o empadronamiento conjunto tenga que ser por un periodo de tiempo establecido.
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Lo que no estoy seguro es de que el tiempo de estudios le compute al 50%. Recuerdo el caso de @profesoralex que estuvo también estudiando aquí y no le valieron... Aunque como hace tiempo de aquéllo, quizás hubiera alguna modificación posterior que permita considerarlos como usted indica.
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