¿Es obligatoria la inscripción post-mortem?
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¿Es obligatoria la inscripción post-mortem?
Amigos,
Nos encontramos con muchos casos de bisnietos, con bisabuelos españoles al momento de nacer el/la abuelo/a, sin que le inscribieran en su momento.
¿Hay alguna obligación legal de tramitar la inscripción post-mortem del abuelo en cuestión? Por lo que he leído todo parece depender del criterio que tome el propio consulado, desconozco cómo obran en Buenos Aires o Ciudad de México, por ejemplo, pero no parece que sea legalmente exigible inscribir dicho nacimiento, ¿correcto?
Nos encontramos con muchos casos de bisnietos, con bisabuelos españoles al momento de nacer el/la abuelo/a, sin que le inscribieran en su momento.
¿Hay alguna obligación legal de tramitar la inscripción post-mortem del abuelo en cuestión? Por lo que he leído todo parece depender del criterio que tome el propio consulado, desconozco cómo obran en Buenos Aires o Ciudad de México, por ejemplo, pero no parece que sea legalmente exigible inscribir dicho nacimiento, ¿correcto?
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Re: ¿Es obligatoria la inscripción post-mortem?
Lima tampoco lo exige, basta con acreditar con documentos que esa persona fue originariamente española, es decir que nació de padre español o de madre española soltera y de padre desconocido, por otro lado, rara vez se inscribe en un Consulado a un abuelo/abuela originariamente españoles aunque el expediente lo incoe el propio interesado, si te fijas en las Resoluciones de la DGRN.
Re: ¿Es obligatoria la inscripción post-mortem?
Hola! En Chile si están solicitando realizar esta inscripción post mortem. Hace un tiempo comencé con la recopilación de información y documentos para realizar la inscripción post mortem de mi abuelo (originariamente español), nacido en Chile de padre y madre (mis bisabuelos) españoles (de Bilbao) que no se nacionalizaron chilenos. Mi abuelo y sus cuatro hermanos, no fueron inscritos en el Registro Consular español en Chile; sin embargo uno de los hijos (mi tío) de mi abuelo, realizó las gestiones y obtuvo la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007.
Hoy en día mi padre y abuelo están fallecidos por lo que la única opción para que mis hermanos y yo podamos postular a nacionalidad a través de LMD 20/2022 es efectuar esta inscripción primero y esperar que nos acepten luego nuestras carpetas por LMD a objeto de no quedar fuera de plazo, ya que asumo, que si esperamos resolución de la inscripción de mi abuelo perderemos la posibilidad por el tiempo que he escuchado que tardan los expedientes.
La verdad es que no entiendo muy bien cuál es el criterio que aplican para determinar si es requisito previo o no la realización de este trámite. He recorrido la web investigando un poco al respecto y fehacientemente sé que en varios países se ha flexibilizado y existen dos opciones: no lo están exigiendo o bien promueven el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo (Argentina, Cuba, México, Perú, Paraguay, Brasil), en la medida que se puede comprobar la linea filiatoria y la nacionalidad con pruebas documentales. Por qué se produce la diferencia de criterio considerando que la Ley es una sola...
Hoy en día mi padre y abuelo están fallecidos por lo que la única opción para que mis hermanos y yo podamos postular a nacionalidad a través de LMD 20/2022 es efectuar esta inscripción primero y esperar que nos acepten luego nuestras carpetas por LMD a objeto de no quedar fuera de plazo, ya que asumo, que si esperamos resolución de la inscripción de mi abuelo perderemos la posibilidad por el tiempo que he escuchado que tardan los expedientes.
La verdad es que no entiendo muy bien cuál es el criterio que aplican para determinar si es requisito previo o no la realización de este trámite. He recorrido la web investigando un poco al respecto y fehacientemente sé que en varios países se ha flexibilizado y existen dos opciones: no lo están exigiendo o bien promueven el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo (Argentina, Cuba, México, Perú, Paraguay, Brasil), en la medida que se puede comprobar la linea filiatoria y la nacionalidad con pruebas documentales. Por qué se produce la diferencia de criterio considerando que la Ley es una sola...
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Re: ¿Es obligatoria la inscripción post-mortem?
Hola imesnaola
No es obligatoria la inscripción post-mortem, lo vemos en decenas y decenas de resoluciones de la DGSJFP (antigua DGRN) de expedientes de la Ley 52/2007, pongo ejemplo de la resolución de 7 de octubre de 2022 (1ª). Ante una denegación en un Consulado, si se presenta un recurso, este lo resuelve la DGSJFP en España, y su criterio (lo verás debajo) es que no tiene que existir la literal española para demostrar que la persona fue originariamente española.
Puedes citarles el Código Civil, puedes citarles las resoluciones de la DGSJFP, pero... ¿van a cambiar de criterio los funcionarios de ese Consulado? Siempre te quedará la opción de presentarte, ser denegada, e irte a la vía del recurso, que se resuelve en España en la DGSJFP. Por otro lado, en el Consulado están obligados a admitir a trámite tu solicitud aunque no presentes la literal española, por el Artículo 226 del Reglamento del RC:
No es obligatoria la inscripción post-mortem, lo vemos en decenas y decenas de resoluciones de la DGSJFP (antigua DGRN) de expedientes de la Ley 52/2007, pongo ejemplo de la resolución de 7 de octubre de 2022 (1ª). Ante una denegación en un Consulado, si se presenta un recurso, este lo resuelve la DGSJFP en España, y su criterio (lo verás debajo) es que no tiene que existir la literal española para demostrar que la persona fue originariamente española.
Pero lamentablemente en la práctica ocurre lo que dices, y como pones de ejemplo, en el Consulado de Chile están exigiendo la literal española (por lo tanto están obligándote a hacer la inscripción de nacimiento fuera de plazo)... No tiene fundamento exigirlo, porque el Código Civil de España es claro en distinguir quien es español, y se es español de origen por nacer de padre o madre español (con algunos detalles diferentes según el Código vigente en el año de nacimiento de la persona), pero en ninguna de las versiones se exige la inscripción en el Registro Civil español para ostentar la condición de español, sino que la nacionalidad se obtiene automáticamente al nacer.A fin de facilitar la acreditación de este extremo —y aun cuando no constituya medio de prueba exclusivo para ello— el número 2.2 del apartado V de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de noviembre de 2008, que fija las reglas de procedimiento para el ejercicio de este derecho, establece entre la documentación a aportar por el interesado acompañando a su solicitud la «certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante» debiendo «proceder la misma de un registro civil español, ya sea consular o municipal». Exigencia que se conecta con la consideración del Registro Civil español como prueba de los hechos y actos inscribibles, entre los que se encuentra la nacionalidad, que afecten a los españoles —cfr. arts. 1 n.º 7, 2 y 15 de la Ley del Registro Civil—
En el presente caso, dicha certificación no ha sido aportada, pero esto no ha sido ni debe ser obstáculo para la presentación y tramitación de la solicitud por el registro civil competente para ello. En el caso que nos ocupa, la certificación presentada procede del Registro Civil extranjero correspondiente al lugar de nacimiento del progenitor en quien basa su opción a la nacionalidad española, Cuba. Constan en el expediente, nueva documentación de inmigración y extranjería, legalizada, referida al abuelo paterno, en las que consta, que el mismo se inscribió en el Registro de Extranjeros y que no obtuvo la ciudadanía cubana por naturalización. A la luz de la nueva documentación aportada al recurso, que, aunque no se encuentra debidamente legalizada acreditaría la condición de española de origen del progenitor del solicitante.
V. En el presente expediente, y a la vista de los documentos presentados y en los que necesaria y exclusivamente habrá de fundarse la resolución de este recurso —cfr. arts. 27, 29 de la Ley del Registro Civil y 358 de su Reglamento— se ha acreditado que la progenitora de la optante ostentó la nacionalidad española de forma originaria por lo que se cumple uno de los requisitos esenciales del apartado primero de la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007
Puedes citarles el Código Civil, puedes citarles las resoluciones de la DGSJFP, pero... ¿van a cambiar de criterio los funcionarios de ese Consulado? Siempre te quedará la opción de presentarte, ser denegada, e irte a la vía del recurso, que se resuelve en España en la DGSJFP. Por otro lado, en el Consulado están obligados a admitir a trámite tu solicitud aunque no presentes la literal española, por el Artículo 226 del Reglamento del RC:
Art. 226.
Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación
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Re: ¿Es obligatoria la inscripción post-mortem?
Buen día,
Efectivamente, en el Consulado General de España en Santiago de Chile están exigiendo la Inscripción Post Mortem del abuelo originariamente español, no inscrito.
1. Me han indicado que sólo cuando el abuelo esté inscrito, el interesado se puede presentar a optar, antes no. ¿Esto es así? ¿Infringe de alguna manera el Artículo 226 del RRC? Desafortunadamente si se espera la resolución de la inscripción fuera de plazo, podría darse el caso de que los interesados no alcancen a optar; es más, para los que van por Anexo III, se les permite optar aun cuando no existe aún el acta española del progenitor.
2. Los documentos que se presentarían en el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo del abuelo fallecido son:
Ruego me puedan orientar.
Como siempre, muy agradecido de este foro.
Joaquin
Efectivamente, en el Consulado General de España en Santiago de Chile están exigiendo la Inscripción Post Mortem del abuelo originariamente español, no inscrito.
1. Me han indicado que sólo cuando el abuelo esté inscrito, el interesado se puede presentar a optar, antes no. ¿Esto es así? ¿Infringe de alguna manera el Artículo 226 del RRC? Desafortunadamente si se espera la resolución de la inscripción fuera de plazo, podría darse el caso de que los interesados no alcancen a optar; es más, para los que van por Anexo III, se les permite optar aun cuando no existe aún el acta española del progenitor.
2. Los documentos que se presentarían en el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo del abuelo fallecido son:
- Certificado literal español del bisabuelo nacido en España, hijo a su vez de españoles nacidos en España
- Certificado literal de matrimonio chileno, apostillado, de los bisabuelos de la interesada, con mención a la nacionalidad española de ambos
- Certificado literal de nacimiento chileno del abuelo no inscrito, apostillado, con mención a la nacionalidad española de sus progenitores
- Certificado literal de defunción chileno, apostillado, del bisabuelo de la interesada, con mención a su nacionalidad española
- Certificado de no nacionalizado del bisabuelo de la interesada
Ruego me puedan orientar.
Como siempre, muy agradecido de este foro.
Joaquin
Última edición por joaquin.gonzalez.a el 21 Nov 2023, 16:21, editado 1 vez en total.
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Re: ¿Es obligatoria la inscripción post-mortem?
Es correcto, además, probablemente otros artículos de la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), junto con el anexo 1 y la documentación, podrías adjuntar un escrito sumándole esa resolución que publico @alek6dj u otras con el mismo criterio, pero me temo que ni siquiera te lo reciban o en caso de hacerlo el Encargado del RC de Santiago nunca lo conteste.joaquin.gonzalez.a escribió: ↑21 Nov 2023, 16:18¿Esto es así? ¿Infringe de alguna manera el Artículo 226 del RRC?
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Re: ¿Es obligatoria la inscripción post-mortem?
¿Cuál sería el pretexto para no recibir un escrito del cual se pretende incoar un expediente? ¿Aprovecharse del desconocimiento del ciudadano?
¿Hay alguna sugerencia de buena práctica que nos puedan compartir para evitar este tipo de situaciones (en la que un funcionario consular inadmita un escrito, por ejemplo)?
Finalmente:
¿Hay alguna instancia de queja ante esas situaciones arbitrarias como la que mencionas, Rodolfo IV?
Gracias a los miembros del foro por permitirme hacer todas estas preguntas.
Reciban cordial saludo.
¿Hay alguna sugerencia de buena práctica que nos puedan compartir para evitar este tipo de situaciones (en la que un funcionario consular inadmita un escrito, por ejemplo)?
Finalmente:
¿Hay alguna instancia de queja ante esas situaciones arbitrarias como la que mencionas, Rodolfo IV?
Gracias a los miembros del foro por permitirme hacer todas estas preguntas.
Reciban cordial saludo.
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Re: ¿Es obligatoria la inscripción post-mortem?
Ninguno tienen que recibírtelo y sellarte una copia, te apersonas en el Consulado e insistes, puede de que tengas suerte.joaquin.gonzalez.a escribió: ↑24 Nov 2023, 00:57¿Cuál sería el pretexto para no recibir un escrito del cual se pretende incoar un expediente? ¿Aprovecharse del desconocimiento del ciudadano?
Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consularesjoaquin.gonzalez.a escribió: ↑24 Nov 2023, 00:57¿Hay alguna instancia de queja ante esas situaciones arbitrarias como la que mencionas, Rodolfo IV?
C/ Príncipe de Vergara, 52
28006 Madrid
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91 394 88 54
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consular@maec.es
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Re: ¿Es obligatoria la inscripción post-mortem?
Gracias, Rodolfo IV.
Aprovecho de compartir información sobre inscripciones de nacimiento fuera de plazo póstumas, que puede ser de utilidad para bisnietos que optan directamente por Anexo I
(para aquellos Consulados que exigen la certificación española del abuelo por inscribir):
“INSCRIPCION NACIMIENTO FUERA DE PLAZO POSTUMA
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudada ... nacimiento
Para presentar solicitud de expediente gubernativo para inscribir en el Registro Civil español el nacimiento de una persona fallecida o fuera de plazo póstuma debe ir dirigida al Encargado de Registro Civil la siguiente documentación:
- Carta explicativa de la solicitud, se debe justificar el interés legítimo de promover dicha inscripción.
- Solicitud de inscripción de nacimiento.
- Certificado negativo de la inscripción en el Registro Civil español del lugar de nacimiento.
- Certificado de bautismo o parte de alumbramiento.
- Certificado de nacimiento del padre/madre español/a y/o hermanos.
- Certificado de nacimiento del padre/madre extranjero/a
- Certificado de matrimonio o la partida eclesiástica de sus padres (si es el caso).
- Certificado de defunción.
- Demás documentos que acrediten la nacionalidad española de la persona a inscribir.
Tenga en consideración que el plazo para este trámite es muy laxo, por lo que agradecemos que evalúe la certeza de la finalidad de este trámite para la adquisición de la nacionalidad del promotor.”
Joaquin
Aprovecho de compartir información sobre inscripciones de nacimiento fuera de plazo póstumas, que puede ser de utilidad para bisnietos que optan directamente por Anexo I
(para aquellos Consulados que exigen la certificación española del abuelo por inscribir):
“INSCRIPCION NACIMIENTO FUERA DE PLAZO POSTUMA
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudada ... nacimiento
Para presentar solicitud de expediente gubernativo para inscribir en el Registro Civil español el nacimiento de una persona fallecida o fuera de plazo póstuma debe ir dirigida al Encargado de Registro Civil la siguiente documentación:
- Carta explicativa de la solicitud, se debe justificar el interés legítimo de promover dicha inscripción.
- Solicitud de inscripción de nacimiento.
- Certificado negativo de la inscripción en el Registro Civil español del lugar de nacimiento.
- Certificado de bautismo o parte de alumbramiento.
- Certificado de nacimiento del padre/madre español/a y/o hermanos.
- Certificado de nacimiento del padre/madre extranjero/a
- Certificado de matrimonio o la partida eclesiástica de sus padres (si es el caso).
- Certificado de defunción.
- Demás documentos que acrediten la nacionalidad española de la persona a inscribir.
Tenga en consideración que el plazo para este trámite es muy laxo, por lo que agradecemos que evalúe la certeza de la finalidad de este trámite para la adquisición de la nacionalidad del promotor.”
Joaquin
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Re: ¿Es obligatoria la inscripción post-mortem?
Hay un modelo de escrito que adjunto @Javier2749c ya hace bastante tiempo, quizá puedas adaptarlo y te sea de utilidad.
Spoiler
AL SR. JUEZ ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL
D.____________________________________________________ nacido en ____________________________ el ____________ hijo de _______________ y de ___________________ domiciliado en _____________________ en Calle _____________________________________ con D.N.I. número _____________ teléfono _____________ ante el Sr. Encargado del Registro Civil, comparece por medio del presente promoviendo expediente para la inscripción del NACIMIENTO fuera de plazo de ___________________________________________________, a cuyo fin expone que es interesado legítimo para promover el mismo por _______ ______________________________________________ alegando los siguientes:
HECHOS:
PRIMERO.- A las ______ horas del día ____ de _____________ de _________ en ____________________________________________ nació un __ niñ__ de sexo _________ al que se puso el NOMBRE DE ___________________ 1º APELLIDO ___________________ 2º APELLIDO _______________________
Su PADRE es D. _______________________________________ hijo de ____________ y de ____________ nacido en ______________ el día ___ de __________ de ______, de estado _______ nacionalidad _____________, domiciliado en Calle ___________________________ nº __________ de profesión ______________________.
Su MADRE es Dª _______________________________________ hija de ____________ y de ____________ nacida en ___________________ el día ___ de __________ de ______, de estado _______ nacionalidad _____________, domiciliada en Calle _________________________________ nº __________ de profesión ______________________.
MATRIMONIO DE LOS PADRES consta por _________________ día de celebración ______________ de _______________ de _______ en _________________________ inscrito en el Tomo ____ Página ____ de la Sección Segunda del Registro Civil de _____________________.
MATRIMONIO DEL INTERESADO la persona no inscrita _____ contrajo matrimonio el _______________ en ____________________________________ inscribiéndose en la Sección 2ª Tomo _____ Página _____ del Registro Civil.
SEGUNDO.- El nacimiento de la persona cuyas circunstancias se reflejan en el apartado anterior, por causas que se desconocen, pero que en ningún caso puede atribuirse a mala fe no fue inscrito en Registro Civil alguno y así le consta al exponente de la investigación oportuna realizada.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 346 del Reglamento del Registro Civil hace constar que las personas con interés legítimo en este expediente son _____________________________________________________ __________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________.
Para la comprobación de los anteriores hechos ofrece las siguientes PRUEBAS:
1.- Documental consistente en certificación negativa expedida por el Registro Civil de ____________________; Partida de Bautismo ______________.
2.- TESTIFICAL de D. __________________________________________ domiciliado en C/ ______________________________ de ________________ y D. __________________________________________________ domiciliado en C/ _______________________________ de ___________________.
3.-__________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________.
Apoya su pretensión en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1- Apartado 5º del Artículo 95 y 97 de la Ley de Registro Civil.
2- Artículo 311 y siguientes del Reglamento para aplicación de dicha Ley donde se refleja la tramitación de esta clase de expedientes y artículos 341 a 354 del mismo Cuerpo Legal con las modificaciones del Decreto 1138/69 de 22 de Mayo.
Por todo ello S O L I C I T A: Tenga a bien admitir este escrito con los documentos que se acompañan y previo registro en el libro correspondiente y con intervención del Ministerio Fiscal, se acuerde por el Registro competente la inscripción de NACIMIENTO FUERA DE PLAZO de D. ______________________ _____________________________________ en el libro corriente de la Sección 1ª del Registro Civil de _______.
En __________________ a_____ de _______________ de _______."
D.____________________________________________________ nacido en ____________________________ el ____________ hijo de _______________ y de ___________________ domiciliado en _____________________ en Calle _____________________________________ con D.N.I. número _____________ teléfono _____________ ante el Sr. Encargado del Registro Civil, comparece por medio del presente promoviendo expediente para la inscripción del NACIMIENTO fuera de plazo de ___________________________________________________, a cuyo fin expone que es interesado legítimo para promover el mismo por _______ ______________________________________________ alegando los siguientes:
HECHOS:
PRIMERO.- A las ______ horas del día ____ de _____________ de _________ en ____________________________________________ nació un __ niñ__ de sexo _________ al que se puso el NOMBRE DE ___________________ 1º APELLIDO ___________________ 2º APELLIDO _______________________
Su PADRE es D. _______________________________________ hijo de ____________ y de ____________ nacido en ______________ el día ___ de __________ de ______, de estado _______ nacionalidad _____________, domiciliado en Calle ___________________________ nº __________ de profesión ______________________.
Su MADRE es Dª _______________________________________ hija de ____________ y de ____________ nacida en ___________________ el día ___ de __________ de ______, de estado _______ nacionalidad _____________, domiciliada en Calle _________________________________ nº __________ de profesión ______________________.
MATRIMONIO DE LOS PADRES consta por _________________ día de celebración ______________ de _______________ de _______ en _________________________ inscrito en el Tomo ____ Página ____ de la Sección Segunda del Registro Civil de _____________________.
MATRIMONIO DEL INTERESADO la persona no inscrita _____ contrajo matrimonio el _______________ en ____________________________________ inscribiéndose en la Sección 2ª Tomo _____ Página _____ del Registro Civil.
SEGUNDO.- El nacimiento de la persona cuyas circunstancias se reflejan en el apartado anterior, por causas que se desconocen, pero que en ningún caso puede atribuirse a mala fe no fue inscrito en Registro Civil alguno y así le consta al exponente de la investigación oportuna realizada.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 346 del Reglamento del Registro Civil hace constar que las personas con interés legítimo en este expediente son _____________________________________________________ __________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________.
Para la comprobación de los anteriores hechos ofrece las siguientes PRUEBAS:
1.- Documental consistente en certificación negativa expedida por el Registro Civil de ____________________; Partida de Bautismo ______________.
2.- TESTIFICAL de D. __________________________________________ domiciliado en C/ ______________________________ de ________________ y D. __________________________________________________ domiciliado en C/ _______________________________ de ___________________.
3.-__________________________________________________________ _________________________________________________________________________________________.
Apoya su pretensión en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1- Apartado 5º del Artículo 95 y 97 de la Ley de Registro Civil.
2- Artículo 311 y siguientes del Reglamento para aplicación de dicha Ley donde se refleja la tramitación de esta clase de expedientes y artículos 341 a 354 del mismo Cuerpo Legal con las modificaciones del Decreto 1138/69 de 22 de Mayo.
Por todo ello S O L I C I T A: Tenga a bien admitir este escrito con los documentos que se acompañan y previo registro en el libro correspondiente y con intervención del Ministerio Fiscal, se acuerde por el Registro competente la inscripción de NACIMIENTO FUERA DE PLAZO de D. ______________________ _____________________________________ en el libro corriente de la Sección 1ª del Registro Civil de _______.
En __________________ a_____ de _______________ de _______."
Re: ¿Es obligatoria la inscripción post-mortem?
Hola a todos!
Estoy en la misma situación respecto a querer tramitar la nacionalidad española por ley de memoria democrática, pero con padres y abuelos fallecidos y con bisabuelo español nacido en España.
Tengo un par de preguntas en caso de que alguien las sepa:
1. Están aceptando inscripciones post-mortem de abuelos (hijos de españoles) en la embajada Española en Chile? Alguien ha tenido suerte/experiencia con eso?
2. Los certificados de nacimiento no son los que uno saca en la página web del R.Civil. Tengo entendido que los que realmente pide la embajada es un acta literal de nacimiento que se saca directamente en el registro civil. Ustedes presentaron esos documentos? Saben si se requiere solo el linaje que te lleva al bisabuelo/a español y no cada uno de sus ascendientes (ejemplo: Mi bisabuelo paterno es español. Por lo tanto necesito las actas de nacimiento mía, de mi papá y de mi abuela (hija de español y mamá de mi papá), pero NO necesito el de mi mamá ni el de mi abuelo paterno (esposo de mi abuela paterna.....es esto correcto?).
3. Dónde puedo sacar el certificado de no nacionalizado de mi bisabuelo? Sé que hay certificados de nacionalizado/no nacionalizado acá: (https://apps-publicas.interior.gob.cl/t ... gin_inicio). Ustedes lo obtuvieron de acá? Claramente mi bisabuelo no tiene RUT, entonces no sé realmente como pueden llegar a obtener un certificado de este tipo. Yo lo que hice fue adjuntar su cédula de identidad de esas que ya no existen donde era una especie de libreta y claramente sin rut. Se han demorado muchísimo y no sé si es porque no lo pueden obtener o simplemente es un trámite que demora bastante. Necesito acreditar de que en caso de que mi bisabuelo se haya nacionalizado Chileno, esto lo hizo después de que mi abuela nació.
3. Dudas específicas sobre este proceso, saben a quien dirigirlas en la embajada de España?
Muchas gracias!
Estoy en la misma situación respecto a querer tramitar la nacionalidad española por ley de memoria democrática, pero con padres y abuelos fallecidos y con bisabuelo español nacido en España.
Tengo un par de preguntas en caso de que alguien las sepa:
1. Están aceptando inscripciones post-mortem de abuelos (hijos de españoles) en la embajada Española en Chile? Alguien ha tenido suerte/experiencia con eso?
2. Los certificados de nacimiento no son los que uno saca en la página web del R.Civil. Tengo entendido que los que realmente pide la embajada es un acta literal de nacimiento que se saca directamente en el registro civil. Ustedes presentaron esos documentos? Saben si se requiere solo el linaje que te lleva al bisabuelo/a español y no cada uno de sus ascendientes (ejemplo: Mi bisabuelo paterno es español. Por lo tanto necesito las actas de nacimiento mía, de mi papá y de mi abuela (hija de español y mamá de mi papá), pero NO necesito el de mi mamá ni el de mi abuelo paterno (esposo de mi abuela paterna.....es esto correcto?).
3. Dónde puedo sacar el certificado de no nacionalizado de mi bisabuelo? Sé que hay certificados de nacionalizado/no nacionalizado acá: (https://apps-publicas.interior.gob.cl/t ... gin_inicio). Ustedes lo obtuvieron de acá? Claramente mi bisabuelo no tiene RUT, entonces no sé realmente como pueden llegar a obtener un certificado de este tipo. Yo lo que hice fue adjuntar su cédula de identidad de esas que ya no existen donde era una especie de libreta y claramente sin rut. Se han demorado muchísimo y no sé si es porque no lo pueden obtener o simplemente es un trámite que demora bastante. Necesito acreditar de que en caso de que mi bisabuelo se haya nacionalizado Chileno, esto lo hizo después de que mi abuela nació.
3. Dudas específicas sobre este proceso, saben a quien dirigirlas en la embajada de España?
Muchas gracias!
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Re: ¿Es obligatoria la inscripción post-mortem?
Solo las actas de nacimientos de las personas de la línea española; pero, el interesado debe presentar el matrimonio de sus padres (si existe) y el nacimiento de su otro progenitor, que no es de la línea española.
Correcto. El consulado en Santiago no admite certificados de nacimiento en extracto, solamente el acta de nacimiento original. Sin embargo, sí acepta que presentes certificados en extracto del matrimonio de tus padres y del nacimiento de tu progenitor que no es de la línea española.
Del sitio del Servicio Nacional de Migraciones chileno: Certificado de No Nacionalizado
Al Consulado de España en Santiago (no a la Embajada), escribiendo al correo que pone en su propia página web, sobre cuestiones de la LMD, donde dice: "Si sigue teniendo dudas, se ha habilitado el correo: cog.schile.lmd@maec.es."
Re: ¿Es obligatoria la inscripción post-mortem?
Hola Vicente! Gracias por las respuestas!
Algunas cosas que quedaron en el tintero:
1.- Están aceptando inscripciones post-mortem de abuelos (hijos de españoles) en la embajada Española en Chile? Todos los tramites se hacen en el consulado y no en la Embajada según lo que te entendí, correcto?
2.- Sobre el punto de los certificados de matrimonio. Los que efectivamente se necesitan son los certificados que se emiten ONLINE, correcto? (me refiero a que no se necesitan certificados que se emiten PRESENCIALMENTE en el registro civil, a diferencia del acta literal de nacimiento)
3.- Pedí el certificado de no nacionalizado en la página que indicas, pero no pasa nada. Alguien ha tenido éxito haciéndolo online? Si es un bisabuelo con sin rut, lo pudieron sacar igual? Si es que no puedo sacarlo, entonces que tendría que hacer?
Muchas gracias!!!
Algunas cosas que quedaron en el tintero:
1.- Están aceptando inscripciones post-mortem de abuelos (hijos de españoles) en la embajada Española en Chile? Todos los tramites se hacen en el consulado y no en la Embajada según lo que te entendí, correcto?
2.- Sobre el punto de los certificados de matrimonio. Los que efectivamente se necesitan son los certificados que se emiten ONLINE, correcto? (me refiero a que no se necesitan certificados que se emiten PRESENCIALMENTE en el registro civil, a diferencia del acta literal de nacimiento)
3.- Pedí el certificado de no nacionalizado en la página que indicas, pero no pasa nada. Alguien ha tenido éxito haciéndolo online? Si es un bisabuelo con sin rut, lo pudieron sacar igual? Si es que no puedo sacarlo, entonces que tendría que hacer?
Muchas gracias!!!
Re: ¿Es obligatoria la inscripción post-mortem?
Hola!
¿Alguno ha realizado ya el trámite de inscripción fuera de plazo (postmortem) en el Consulado de España en Santiago de Chile? Necesito saber cómo pedir la clave para poder, después, pedir la cita del consulado para esta gestión, y no encuentro instrucciones específicas para estos casos. ¿Qué debe decir el correo? ¿Qué documentos acompañar? O envío un mail sin formato determinado?
Gracias!
¿Alguno ha realizado ya el trámite de inscripción fuera de plazo (postmortem) en el Consulado de España en Santiago de Chile? Necesito saber cómo pedir la clave para poder, después, pedir la cita del consulado para esta gestión, y no encuentro instrucciones específicas para estos casos. ¿Qué debe decir el correo? ¿Qué documentos acompañar? O envío un mail sin formato determinado?
Gracias!
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Re: ¿Es obligatoria la inscripción post-mortem?
Hola, buenas
En Santiago de Chile ya no es necesario realizar la inscripción post mortem. Se requiere demostrar que el bisabuelo (no bisabuela) mantenía la nacionalidad española cuando nació su hijo en el extranjero.
Pedirán:
Si falta el segundo apellido del bisabuelo en el acta de nacimiento del hijo, es muy posible que hagan un requerimiento de información adicional (partida de matrimonio o de defunción del emigrante).
Saludos,
En Santiago de Chile ya no es necesario realizar la inscripción post mortem. Se requiere demostrar que el bisabuelo (no bisabuela) mantenía la nacionalidad española cuando nació su hijo en el extranjero.
Pedirán:
- Formularios de Anexo I y Declaratoria de nacimiento;
Certificado literal de nacimiento chileno apostillado del interesado;
Certificado literal de nacimiento chileno apostillado del progenitor en la línea española;
Certificado de nacimiento simple del progenitor no español;
Certificado de matrimonio simple de progenitores;
Certificado literal de nacimiento chileno del abuelo/abuela en la línea española;
Certificado de nacimiento simple del abuelo/abuela no español;
Certificado de matrimonio simple de abuelos;
Certificado de nacimiento español del bisabuelo emigrante;
Si falta el segundo apellido del bisabuelo en el acta de nacimiento del hijo, es muy posible que hagan un requerimiento de información adicional (partida de matrimonio o de defunción del emigrante).
Saludos,
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Re: ¿Es obligatoria la inscripción post-mortem?
Solo les llevo año y medio darse cuenta de que no era necesario , cuando todos los otros Consulados solo se demoraron unos meses, habiendo doctrina al respecto de la anterior DA7 Ley 52/2007, ahí va eso de que el hombre es el único animal que se tropieza con la misma piedra 200 veces.joaquin.gonzalez.a escribió: ↑11 Jun 2024, 02:03En Santiago de Chile ya no es necesario realizar la inscripción post mortem. Se requiere demostrar que el bisabuelo (no bisabuela) mantenía la nacionalidad española cuando nació su hijo en el extranjero
Re: ¿Es obligatoria la inscripción post-mortem?
Hola, sería útil hacer una lista de qué consulados están pidiendo la previa inscripción post-mortem del abuelo...
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Re: ¿Es obligatoria la inscripción post-mortem?
No es que lo estén pidiendo los consulados, está en la Instrucción de la DA8, claro está que queda a criterio del Encargado que tranquilamente puede aplicar economía procesal, en Sudamérica posiblemente Santiago sea el único o uno de los pocos, ya que Lima no lo pide, Montevideo tampoco, ninguno de los de Argentina, en la antigua DA7 Ley 52/2007 el único qué pedía la inscripción fuera de plazo del padre o madre originariamente españoles era el RCC de Madrid que, por otro lado, es el que más experiencia tiene él en tema por lejos.
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Re: ¿Es obligatoria la inscripción post-mortem?
Hola, buenas tardes.
Soy nuevo en este foro, y quería consultar si alguien ha tenido novedades respecto al trámite, ahora que ya no se estaría solicitando hacer gestiones para la inscripción post mortem.
Ojalá me puedan ayudar, muchas gracias y saludos.
Soy nuevo en este foro, y quería consultar si alguien ha tenido novedades respecto al trámite, ahora que ya no se estaría solicitando hacer gestiones para la inscripción post mortem.
Ojalá me puedan ayudar, muchas gracias y saludos.
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