Inscripcion consular apellido malsonante
Inscribir variacion de apellido en registro civil consular
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Inscripcion consular apellido malsonante
Soy italiano residente de México hace 5 años (espero pronto ciudadano mexicano tambien). En México conocí a mi esposa española (residente hace 3). Nosotros nos casamos en México, por la ley civil.
En México mi apellido italiano es una palabra malsonante, que no queremos transmitir a nuestro hijo sin modificación. En Italia es una palabra normal, y en España es grosera pero no tanto ofensiva como en México.
Hemos conversado con los empleados del registro civil de México, para hacer alteraciones al apellido de nuestro hijo cuando él sea registrado. Ellos son muy amables y han dicho que mi apellido es tan insultante que ocasiona afectación a los derechos humanos de nuestro hijo, por lo que han "pre-autorizado" realizar variaciones al apellido, ya que la ley de México protege del nombre "peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla". Así cuando mi esposa alumbre al nene en diciembre, el registro civil mexicano escribirá la inscripción de nacimiento en el anágrafe con variación de las silabas para impedir la majadería en el nombre de nuestro hijo.
El problema que encuentro que es que aunque nosotros queremos hacer vida en México y que sea mexicano el niño, mi esposa quiere registrar al bebe como ciudadano español en el Consulado español, y yo solo me pregunto si es posible registrarlo con la misma variación del mi apellido, alterado para evitar el insulto.
No escribo aqui el apellido por asunto de privacidad e impedir la ofensa, pero este ejemplo basta para mostrar como se escribiría la alteración: Arbol > Borla
He leido el reglamento de registro civil de España y ahí dice que el apellido debe ser el mismo que el de su padre. Pero acaso es posible solicitar una excepción? He intentado preguntar en el consulado directamente pero no atienden, es que piden agendar una cita que ha sido imposible registrar: ¡Nunca aparecen disponibles en el sistema de calendario!
O es que el niño tendrá un apellido diferente en el documento mexicano que en el documento español?
En México mi apellido italiano es una palabra malsonante, que no queremos transmitir a nuestro hijo sin modificación. En Italia es una palabra normal, y en España es grosera pero no tanto ofensiva como en México.
Hemos conversado con los empleados del registro civil de México, para hacer alteraciones al apellido de nuestro hijo cuando él sea registrado. Ellos son muy amables y han dicho que mi apellido es tan insultante que ocasiona afectación a los derechos humanos de nuestro hijo, por lo que han "pre-autorizado" realizar variaciones al apellido, ya que la ley de México protege del nombre "peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser objeto de burla". Así cuando mi esposa alumbre al nene en diciembre, el registro civil mexicano escribirá la inscripción de nacimiento en el anágrafe con variación de las silabas para impedir la majadería en el nombre de nuestro hijo.
El problema que encuentro que es que aunque nosotros queremos hacer vida en México y que sea mexicano el niño, mi esposa quiere registrar al bebe como ciudadano español en el Consulado español, y yo solo me pregunto si es posible registrarlo con la misma variación del mi apellido, alterado para evitar el insulto.
No escribo aqui el apellido por asunto de privacidad e impedir la ofensa, pero este ejemplo basta para mostrar como se escribiría la alteración: Arbol > Borla
He leido el reglamento de registro civil de España y ahí dice que el apellido debe ser el mismo que el de su padre. Pero acaso es posible solicitar una excepción? He intentado preguntar en el consulado directamente pero no atienden, es que piden agendar una cita que ha sido imposible registrar: ¡Nunca aparecen disponibles en el sistema de calendario!
O es que el niño tendrá un apellido diferente en el documento mexicano que en el documento español?
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Re: Inscripcion consular apellido malsonante
Ley 20/2011 escribió: Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente.
1. El Encargado del Registro puede autorizar el cambio de apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.
2. Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
a) Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado.
b) Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
c) Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.
3. Bastará que concurra el requisito del uso habitual del apellido propuesto, sin que se cumplan los requisitos b) y c) del apartado 2, si el apellido o apellidos solicitados correspondieran a quien tuviere acogido al interesado, siempre que aquél o, por haber fallecido, sus herederos den su consentimiento al cambio. En todo caso se requiere que, por sí o sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido.
4. No será necesario que concurra el uso habitual del apellido propuesto, bastando que se cumplan los requisitos b) y c) previstos en el apartado 2, para cambiar o modificar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes.
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Re: Inscripcion consular apellido malsonante
En ningún consulado de España en México te van a dar una respuesta con fundamento legal ni coherente. Solo te dirán que en el registro civil español lo tienen que inscribir con tu apellido original y que, a lo mucho, pueden agregar una nota marginal a su acta de nacimiento española, indicando que “el apellido paterno del inscrito figura en el registro civil local [mexicano] como: …” y el Encargado del Registro (el cónsul) se va a negar a hacer cualquier cambio de apellido, alegando que no puede hacerlo, por ser competencia del Ministerio de Justicia y no suya.
Aunque es correcto el articulo 54 de la Ley 20/2011 del Registro Civil que citó karbiko, esa ley no está aún en vigor en ningún consulado español en México, sino que sigue estando vigente la anterior Ley del Reg. Civil de 1957, la cual NO le permite al Encargado del Registro autorizar esos cambios de apellidos, sino que solo faculta al Min. de Justicia para autorizarlos.
Aunque es correcto el articulo 54 de la Ley 20/2011 del Registro Civil que citó karbiko, esa ley no está aún en vigor en ningún consulado español en México, sino que sigue estando vigente la anterior Ley del Reg. Civil de 1957, la cual NO le permite al Encargado del Registro autorizar esos cambios de apellidos, sino que solo faculta al Min. de Justicia para autorizarlos.
Italia sí inscribiría a tu hijo en el registro civil italiano con los mismos apellidos que en el registro civil mexicano, con base en las sentencias Garcia-Avello y Grunkin-Paul del TJUE y la «Circolare del Ministero dell'Interno n. 4/2010» del 18 febrero 2010.Ley RC 1957 escribió:Artículo 57. El Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombre y apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.
Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
Primero. Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado.
Segundo. Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
Tercero. Que provenga de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.
Artículo 58. No será necesario que concurra el primer requisito del artículo anterior para cambiar o modificar un apellido contrario al decoro o que ocasione graves inconvenientes, o para evitar la desaparición de un apellido español.
Una solución podría ser inscribir primero a tu hijo en el Reg. Civil mexicano con los apellidos que quieres. Luego, transcribir su acta de nacimiento mexicana en Italia, con esos mismos apellidos, con base en la Circolare n. 4/2010. Finalmente, registrar su nacimiento ante España en el consulado, pidiendo que inscriban sus apellidos tal como fueron inscritos en Italia, por ser un país de la UE y argumentando además, la necesidad del cambio de apellido por ser contrario al decoro y/o a la dignidad y ocasionar graves inconvenientes.Circolare n. 4/2010:
«(…) nel caso di trascrizione dell'atto di nascita di soggetti nati all'estero in possesso di doppia cittadinanza (italiana e del paese di nascita), l'ufficiale di stato civile procedente non deve correggere il cognome attribuito alla nascita nell'altro paese di cittadinanza per uniformarlo alle regole vigenti in Italia.»
«(…) le disposizioni di cui sopra riguardano esclusivamente i soggetti, nati all'estero, in possesso ab origine della doppia cittadinanza del paese straniero di nascita e italiana, o che abbiano avuto quest'ultima successivamente riconosciuta per derivazione da un ascendente, ai quali l'ufficiale dello stato civile, al momento della trascrizione dell'atto di nascita, abbia corretto il cognome per uniformarlo alle regole vigenti in Italia.»
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Re: Inscripcion consular apellido malsonante
GRACIAS a todos ustedes por las respuestas.
Por sus respuestas y que he leído la ley española con atención, ahora comprendo que:
-Es una ley diferente cuando el registro civil ha instalado el programa "DICIREG" (Ley 2011), que cuando el registro civil trabaja con anágrafe de papel (Ley 1957).
-En el registro civil de Ley 1957 el Ministerio de la Justicia es responsable de la autorización del cambio de nombres, por lo que se debe demandar con abogado ante la Magistratura. Pero en el registro civil de Ley 2011 (programa "DICIREG" instalado) el encargado del registro civil es el responsable de autorizar el cambio de nombres.
-Registro civil Consular de México: Anágrafe de papel y es Ley 1957.
-El registro civil de Figueres ha instalado "DICIREG", así que es Ley 2011 (Documento BOE-A-2024-4950).
Hemos hecho el plan siguiente: Registramos al nene en el registro civil de México, y sacamos el pasaporte mexicano para el. Después, en verano viajamos al pueblo de mi esposa en España, donde ellos tienen Ley 2011, y hacemos el registro del bebe ahí con el cambio de mi apellido. Mi esposa dice que en su pueblo todos son conocidos, así que será más fácil razonar con el encargado del registro civil.
En este foro hemos visto que este tipo de registro demora mucho tiempo pero no es un problema, porque no lo requerimos pronto.
También he visto que debemos inscribir en el registro civil de España nuestro matrimonio de la ley civil Mexicana. Esto también haremos en el pueblo de mi esposa, porque llevo meses intentando obtener la cita del registro civil del Consulado de España en México pero ¡es imposible!.
¡Gracias!
Por sus respuestas y que he leído la ley española con atención, ahora comprendo que:
-Es una ley diferente cuando el registro civil ha instalado el programa "DICIREG" (Ley 2011), que cuando el registro civil trabaja con anágrafe de papel (Ley 1957).
-En el registro civil de Ley 1957 el Ministerio de la Justicia es responsable de la autorización del cambio de nombres, por lo que se debe demandar con abogado ante la Magistratura. Pero en el registro civil de Ley 2011 (programa "DICIREG" instalado) el encargado del registro civil es el responsable de autorizar el cambio de nombres.
-Registro civil Consular de México: Anágrafe de papel y es Ley 1957.
-El registro civil de Figueres ha instalado "DICIREG", así que es Ley 2011 (Documento BOE-A-2024-4950).
Hemos hecho el plan siguiente: Registramos al nene en el registro civil de México, y sacamos el pasaporte mexicano para el. Después, en verano viajamos al pueblo de mi esposa en España, donde ellos tienen Ley 2011, y hacemos el registro del bebe ahí con el cambio de mi apellido. Mi esposa dice que en su pueblo todos son conocidos, así que será más fácil razonar con el encargado del registro civil.
En este foro hemos visto que este tipo de registro demora mucho tiempo pero no es un problema, porque no lo requerimos pronto.
También he visto que debemos inscribir en el registro civil de España nuestro matrimonio de la ley civil Mexicana. Esto también haremos en el pueblo de mi esposa, porque llevo meses intentando obtener la cita del registro civil del Consulado de España en México pero ¡es imposible!.
¡Gracias!
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Re: Inscripcion consular apellido malsonante
No, no es así. Con la Ley del RC de 1957, el cambio de apellidos se solicita y se resuelve mediante un tramite administrativo, no mediante una demanda judicial. Aunque el Min. de Justicia es quien puede autorizar el cambio de apellidos, eso no significa que se tenga que hacer mediante demanda, ni con abogado, ni ante la "Magistratura". Lo que significa es que la solicitud del cambio la resuelve una oficina administrativa que depende del Min. de Justicia, la cual podría autorizar o rechazar ese cambio.olvr96 escribió: ↑05 Nov 2024, 23:52-En el registro civil de Ley 1957 el Ministerio de la Justicia es responsable de la autorización del cambio de nombres, por lo que se debe demandar con abogado ante la Magistratura. Pero en el registro civil de Ley 2011 (programa "DICIREG" instalado) el encargado del registro civil es el responsable de autorizar el cambio de nombres.
Para poder hacer eso necesitan tener uds. su domicilio establecido en ese pueblo de España (Figueres?); y aunque tuvieran domicilio ahí, seguirían dependiendo del criterio del Encargado de ese registro civil para autorizar o denegar la solicitud del cambio de apellidos. No está obligado a autorizarla.olvr96 escribió: ↑05 Nov 2024, 23:52Hemos hecho el plan siguiente: Registramos al nene en el registro civil de México, y sacamos el pasaporte mexicano para el. Después, en verano viajamos al pueblo de mi esposa en España, donde ellos tienen Ley 2011, y hacemos el registro del bebe ahí con el cambio de mi apellido. Mi esposa dice que en su pueblo todos son conocidos, así que será más fácil razonar con el encargado del registro civil.
En cambio, si lo haces como lo sugerí yo antes (México→Italia→España), teniendo ya hecha la inscripción de nacimiento en Italia, tienes muchas más probabilidades de éxito. Ya que, en teoría, el RC español está obligado a tener que inscribir los apellidos tal como fueron inscritos en Italia (que a su vez serán como se inscribieron inicialmente en México), por estar obligado España a tener que cumplir con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que están por encima de cualquier cosa que diga la legislación de algún país miembro de la UE, incluídas las Instrucciones sobre apellidos del 23 mayo 2007 o la del 24 febrero 2010
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