Estimados foreros.
El próximo julio mi pareja (nacional belga) y yo (nacional español) contraeremos matrimonio en Bélgica. Ambos vivimos en Países Bajos, pero dado el poco tiempo que llevamos viviendo aquí no me he dado de alta en el Registro de Matrícula Consular. De esta forma, yo aun sigo empadronado en mi municipio en España. Entiendo que una cosa es la residencia civil y otra la residencia administrativa, pero lo aclaro por poner más contexto a mi caso.
De conformidad con el artículo 342 de la Ley del Registro Civil, entiendo que el registro civil competente para inscribir el matrimonio celebrado en Bélgica, y de conformidad con la legislación de este país, debe ser el Consulado General de Bruselas. Sin embargo, desde este consulado me remiten al Consulado de Amsterdam, por ser este el consulado competente por mi residencia (a pesar de no estar en el Registro de Matrícula Consular). Asimismo, este mismo artículo en su segundo párrafo menciona la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Central si estoy domiciliado en territorio nacional. No me termino de aclarar
342 "Es competente el Juez Encargado a que correspondiere el Registro donde deba inscribirse la resolución pretendida. Si la inscripción hubiera de practicarse en los Registros Consular y Central la competencia será del primero si el promotor está domiciliado en el extranjero , y del segundo, en otro caso"
Por este motivo me gustaría preguntaros donde debería inscribirse el matrimonio celebrado en el extranjero entre un español y un belga que no residen en el lugar donde se ha celebrado el matrimonio. Debería acudir al Registro Civil Central, al consulado en Bruselas o al consulado en Amsterdam?
Adicionalmente, cuándo me pidan documentos expedidos por el registro civil de mi residencia entiendo que se referirán al Registro civil del municipio en España puesto que no estoy en el registro de matrícula consular, no?
Muchas gracias de antemano por vuestras opiniones.
Jorge
Inscripción matrimonio celebrado en el extranjero
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Re: Inscripción matrimonio celebrado en el extranjero
La inscripción se hace en el RC del lugar donde te casaste (o sea, el Consulado en Bélgica) y copia en el RC Central.
La solicitud se presenta:
La solicitud se presenta:
- por comodidad, en el RC del domicilio de cualquiera de los cónyuges (independientemente de su nacionalidad), que recoge la documentación y la remite al:
- RC Consular, en caso de que la petición la hagas en otro Consulado, por estar residiendo en su jurisdicción (en tu caso, si tu esposo está domiciliado en el extranjero, que la solicitud la presente él y ya sería competencia del Consulado de ahí para recoger la solicitud)
- RC Central, en el caso que lo solicite alguien que reside en España.
- - en el RC donde ocurrió el matrimonio (no hace falta estar dado de alta en el Registro de Matrícula, tal como indicó el Real Decreto 991/2024, de 1 de octubre, sobre inscripción de las personas de nacionalidad española en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero
O sea, que puedes solicitar que te den de alta transitoriamente y ya tienen que atenderte.Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular.
1. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de las Oficinas Consulares de carrera de España en el extranjero, llevará un Registro de Matrícula de las personas de nacionalidad española que habiten en sus respectivas demarcaciones consulares, ya sean estas residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.
Eso, sin perjuicio de que existe obligación de darse de alta:Artículo 3. Obligación de inscribirse.
1. Las personas de nacionalidad española que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de carrera que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.
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