Buenas tardes,
quiero preguntar si podría acogerme en mi caso particular al Artículo 199 R.R.C. , que establece que "el que adquiere la nacionalidad Española conservará los apellidos en forma distinta de la legal siempre que así lo declare en el acto de adquirirla...." para el siguiente caso:
Mi nombre actual (nombre ficticio) como extranjero tiene la siguiente estructura:
Nombre propio: Andrey
Nombre patronímico : Petrov
Apellido (del padre) : Hristov
Como al adquirir la nacionalidad Española hay que añadir el apellido de soltera de la madre , si el apellido de soltera de mi madre fuese (me lo invento) Dimitrova, mi pregunta es si me puedo acoger al Artículo 199 R.R.C. para quitar la letra -A final del apellido, ya que la letra -A en mi país se añade por una cuestión de género femenino, y yo soy un hombre.
Es decir, si mi nombre al ser español podría quedar como:
Nombres propios: Andrey Petrov
1er apellido (paterno): Hristov
2do apellido (materno): Dimitrov (sin la "-a" final)
Comentar que he adjuntado un escrito en PDF sobre tal cuestión en el expediente de nacionalidad al Ministerio de Justicia, y estoy esperando a que me aprueben la nacionalidad, y cuando me la aprueben (si me la aprueban), tengo pensado hacer la jura ante Notario , mi pregunta es también si al hacer la jura ante el Notario debo manifestar expresamente/por escrito que deseo acogerme al Artículo 199 R.R.C. para que conste en el acta/escritura que posteriormente se envía al Registro Civil?
Muchas gracias y felices fiestas.
Inscripción del segundo apellido (apellido de soltera de la madre) sin la letra "-A" final
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Re: Inscripción del segundo apellido (apellido de soltera de la madre) sin la letra "-A" final
Podrías tener los apellidos de esa forma, de acuerdo con el articulo 200 del RRC y con la Instrucción 23 mayo 2007, DGRN sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español.
Aunque ya hiciste por escrito la manifestación sobre tus apellidos, junto con tu solicitud de nacionalidad, no estaría de más reiterar esa manifestación ante el Notario que te tome la jura/promesa.
Artículo 200.
En la inscripción de nacimiento constará la forma masculina o femenina del apellido de origen extranjero cuando en el país de procedencia se admite la variante, acreditándose ésta, si no es conocida por el Encargado, en virtud de testimonio del Cónsul en España, del Cónsul de España en el país o de Notario español que la conozca. Los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma que en el uso haya prevalecido.
Si el Encargado del registro civil no conociera que la ley de tu país permite esa variante, tendrías que acreditarla mediante un testimonio por escrito que diga que es así, emitido por el Consulado de tu país o por un Notario español al que le conste que es así.«Instrucción 23 mayo 2007, DGRN, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español»
1.º Para el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignarse, en principio, en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil español los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas, que se sobreponen a los usados de hecho (cfr. artículo 213, regla 1.ª, RRC). Por esto ha de reflejarse en la inscripción de nacimiento dichos apellidos, primero del padre y primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera (cfr. artículo 194 RRC), según resulten de la certificación extranjera de nacimiento acompañada. (...)
4.º La aplicación de la ley española que resulta de lo antes expresado no impide que si en el país extranjero de la anterior nacionalidad del interesado los apellidos del mismo tienen terminaciones distintas masculinas o femeninas según el sexo, deba consignarse la variante respectiva, en función del sexo del nuevo nacional español, en su inscripción de nacimiento, con independencia del sexo del progenitor que se lo transmite (cfr. artículo 200 RRC y Resolución de 23-3ª de diciembre de 2002).
Aunque ya hiciste por escrito la manifestación sobre tus apellidos, junto con tu solicitud de nacionalidad, no estaría de más reiterar esa manifestación ante el Notario que te tome la jura/promesa.
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Re: Inscripción del segundo apellido (apellido de soltera de la madre) sin la letra "-A" final
Muchas gracias por tu respuesta VicenteR, cuando llegue el momento de mi jura ante Notario, presentaré un escrito manifestando mi petición/decisión y citando el artículo 199 y el artículo 200 para que conste en el acta.
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Re: Inscripción del segundo apellido (apellido de soltera de la madre) sin la letra "-A" final
No es aplicable el art. 199 RCC porque usted sólo tiene un apellido según su ley personal (dado que el patronímico no lo es) y ese art. 199 permite conservar LOS APELLIDOS (en plural,... y que se estuvieran usando) siempre que los resultantes cumplan con la legislación española.
Por tanto, al usted sólo tener un único apellido, no puede conservar algo que nunca ha tenido (2 apellidos).
Sí que puede solicitar que se adecúe la terminación de su apellido a la variante que corresponda al género masculino, que será el que indica (DIMITROV).
Por tanto su nombre será Andrey-Petrov y sus apellidos serán Hristov y Dimitrov.
Saludos
Por tanto, al usted sólo tener un único apellido, no puede conservar algo que nunca ha tenido (2 apellidos).
Sí que puede solicitar que se adecúe la terminación de su apellido a la variante que corresponda al género masculino, que será el que indica (DIMITROV).
Por tanto su nombre será Andrey-Petrov y sus apellidos serán Hristov y Dimitrov.
Saludos
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